DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el Asegurado encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente. Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente. Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación de las Partes Signatarias, se podrá, por un plazo máximo de hasta dieciocho (18) meses, negar la emisión de certificados de origen para el mismo producto cuando se comprobara que la información contenida en la declaración prevista en los Artículos 12 y 15 es falsa.
DECLARACIÓN FALSA. El Afiliado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa del contrato. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos bienes están contenidos y situados; toda reticencia o disminución de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, que conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el presente contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. En caso de cualquier Asegurado:
a) Notifique a la Compañía o pretenda obtener cobertura para cualquier pérdida bajo el presente contrato de seguro, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o,
b) Con anterioridad a la fecha de inicio del período de ésta Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la solicitud, se produce la nulidad relativa del seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
c) Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Compañía Aseguradora, relativa a la propiedad asegurada, a los inmuebles y lugares donde dicha propiedad está contenida y situada; al proceso o manufactura llevada a cabo por el Asegurado, toda reticencia o disminución de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, que conocidos por la Compañía Aseguradora la hubieren retraído de celebrar el presente contrato de seguro, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía Aseguradora, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía Aseguradora tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
DECLARACIÓN FALSA. En caso de ocultación o falsa declaración acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del presente contrato de seguro o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa a la presente Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.