DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior producen el mismo efecto, siempre que el Asegurado encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente. Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar la Póliza, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa esta Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse la Póliza, o después, si las acepta expresamente. Si la Póliza se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes según la legislación de las Partes Signatarias, se podrá, por un plazo máximo de hasta dieciocho (18) meses, negar la emisión de certificados de origen para el mismo producto cuando se comprobara que la información contenida en la declaración prevista en los Artículos 12 y 15 es falsa.
DECLARACIÓN FALSA. El Afiliado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa del contrato. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
DECLARACIÓN FALSA. El solicitante del seguro o el Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea provisto por la Compañía. La reticencia, inexactitud o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieran hecho desistir de la celebración del contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa a corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. En caso de ocultación o falsa declaración acerca de aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desistir de la celebración del presente contrato de seguro o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa a la presente Póliza. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. En caso de cualquier Asegurado:
a) Notifique a la Compañía o pretenda obtener cobertura para cualquier pérdida bajo el presente contrato de seguro, a sabiendas que dicha notificación o pretensión es falso o fraudulenta o con dolo o mala fe; o,
b) Con anterioridad a la fecha de inicio del período de ésta Póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la solicitud, se produce la nulidad relativa del seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
c) Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a tarifa de corto plazo.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar al contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro. Cuando en apoyo a la reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos por parte del Asegurado o terceras (3ras) personas obrando por cuenta de éste, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización.
DECLARACIÓN FALSA. El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.