CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES DIRECTOS OCASIONADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES DIRECTOS OCASIONADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes amparados por la póliza a consecuencia de Huelga, Motín y Conmoción Civil.
Para los efectos del seguro se entiende por Xxxxxx, Motín y Conmoción Civil lo siguiente:
HUELGA:
Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta contra su empleador. Se incluye como tal el cierre patronal (lock-out).
MOTIN
El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en alteraciones, desórdenes y disturbios de carácter violento u tumultuario o en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o un cierre patronal [lock-out]).
El acto premeditado realizado por cualquier huelguista, amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lock-out) con el fin de activar una huelga, motín o para contrarrestar un cierre patronal (lock-out).
CONMOCION CIVIL
El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o el mando. La definición de Motín, precedentemente señalada también le aplica.
La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de una alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones. Asimismo, se considera como tal la acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
2. ALCANCE EN CASO DE COBERTURA DE LUCRO CESANTE
Cuando la Póliza tenga la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, queda convenido que en virtud de la presente Cláusula Adicional, la Póliza se hará extensiva a amparar las pérdidas consecuenciales y/o daños materiales originados por Huelga, Motín y Conmoción Civil parte del límite establecido en las Condiciones Particulares.
3. DEFINICION DE OCURRENCIA
El término “Ocurrencia” significará cualquier siniestro y/o serie de siniestros que surjan de y que sean directamente ocasionados por un acto o serie de actos amparados por esta cláusula adicional para el mismo propósito o causa. La duración y alcance de cualquier “Ocurrencia” será limitada a todas las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO en la propiedad asegurada bajo esta Póliza durante cualquier período de 72 horas consecutivas que surjan de la misma causa o propósito.
El período de 72 horas consecutivas antes indicado no podrá extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, salvo que el Asegurado sufra primero daño físico directo por un acto amparado por esta cláusula antes del vencimiento y dentro del período de 72 horas consecutivas. Dicho periodo no podrá comenzar antes del inicio de esta Póliza.
4. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el Seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre:
A. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajo, o del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
B. Pérdidas o daños ocasionados en el acto y/o durante el desposeimiento permanente o temporal que resulte de la confiscación, requisición o incautación por cualquier autoridad legalmente constituida.
C. Pérdidas o daños ocasionados en el acto o durante el desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
X. Xxxxxxx o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de Robo o Hurto, causados por cualquier persona que tome parte en tales actos.
Queda entendido, no obstante, que ni el inciso B ni en el C que anteceden eximen a LA COMPAÑÍA de su responsabilidad con relación alASEGURADO respecto de desperfectos físicos ocasionados a los bienes asegurados que ocurran antes del desposeimiento.
5. RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Tanto LA COMPAÑÍA como EL ASEGURADO podrán dar fin a esta cobertura otorgada por esta cláusula adicional, en cualquier momento, mediante aviso escrito enviado con treinta (30) días calendario de anticipación a su última dirección conocida y devolución de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del Seguro.
6. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes amparados por la póliza a consecuencia de Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.
Para el efecto de la cobertura de daño malicioso, vandalismo y terrorismo, estos términos tendrán el alcance siguiente:
DAÑO MALICIOSO
El acto individual y mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
VANDALISMO
Acto, lesión o destrucción física intencional de un bien por un conjunto de personas o turba.
TERRORISMO
La definición legal de acuerdo a las normas sobre la materia.
El acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación a cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno "de jure" o "de facto" o a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. ALCANCE EN CASO DE COBERTURA DE LUCRO CESANTE
Cuando la Póliza tenga la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, queda convenido que en virtud de la presente Cláusula Adicional, la Póliza se hará extensiva a amparar las pérdidas consecuenciales y/o daños materiales originados por Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo como parte del límite establecido en las Condiciones Particulares.
3. OCURRENCIA
El término “Ocurrencia” significará cualquier siniestro y/ o serie de siniestros que surjan de y que sean directamente ocasionados por un acto o serie de actos amparados por esta cláusula adicional para el mismo propósito o causa. La duración y alcance de cualquier “Ocurrencia” será limitada a todas las pérdidas sufridas por EL ASEGURADO en la propiedad asegurada bajo esta Póliza durante cualquier período de 72 horas consecutivas que surjan de la misma causa o propósito.
El período de 72 horas consecutivas no podrá extenderse más allá del vencimiento de esta póliza, salvo que EL ASEGURADO sufra primero daño físico directo por un
acto amparado por esta cláusula antes del vencimiento y dentro del período de 72 horas consecutivas; ni dicho período consecutivo de 72 horas comenzará antes del inicio de esta Póliza.
4. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre:
a. Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial del trabajoo del retraso o interrupción o suspensión de cualquier procedimiento u operación.
b. Pérdidas o daños ocasionados por el acto de y/o durante el período de desposeimiento permanente o temporal que resulte de la confiscación, requisa o incautación por cualquier autoridad legalmente constituida.
c. Pérdidas o daños ocasionados por el acto de y/o durante el período de desposeimiento permanente o temporal de cualquier edificio, como consecuencia de la ocupación ilegal de dicho edificio por parte de cualquier persona o personas.
d. El intento o la realización de un acto de Robo o Xxxxx, o que sean causados por cualquier persona que tome parte de tales actos.
Queda entendido, que los literales b) y c) que anteceden, no eximen a LA COMPAÑÍA de su responsabilidad con relación a EL ASEGURADO respecto al daño material que los bienes asegurados hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento.
5. TERMINACION DE LA COBERTURA
Tanto LA COMPAÑÍA como EL ASEGURADO podrán dar fin a esta cobertura otorgada por esta cláusula adicional, en cualquier momento, mediante aviso escrito enviado con treinta (30) días calendario de anticipación a su última dirección conocida y devolución de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del Seguro.
6. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo los demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
SEGURO MULTIRIESGO NEGOCIOS CONDICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
De conformidad con la Solicitud de Seguro presentada por el CONTRATANTE cuya veracidad constituye causa determinante para la celebración del presente contrato; y de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, así como también en las Cláusulas Generales de Contratación, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales, Especiales, Endosos y Anexos que se adjunten; El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada PACIFICO SEGUROS, conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente Póliza, con sujeción a los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO 1° OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Sujeto a los términos y condiciones señalados en la Póliza, PACIFICO SEGUROS indemnizará al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la suma asegurada para cada cobertura, la perdida física de, o el daño material a, los bienes ASEGURADOs descritos en las Condiciones Particulares, directamente causados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo las siguientes Secciones, siempre que en su origen o extensión no provengan de causas excluidas expresamente en esta Póliza:
SECCION I.- TODO RIESGO INCENDIO – COBERTURA BASICA SECCION II.- ROBO Y/O ASALTO
SECCION III.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL XXXXXXX XX.- XXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXXX X.- XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX: TRANSPORTE
La(s) cobertura(s) que tendrá(n) el ASEGURADO es(son) aquellas que se especifica(n) en las Condiciones Particulares de la Póliza, precisándose que PACIFICO SEGUROS podrá dar cobertura otorgando una o más de las Secciones precedentemente mencionadas, de acuerdo a lo que haya contratado.
ARTICULO 2° BIENES ASEGURADOS
El seguro ampara únicamente los daños que sufra el(os) bien(es) y/o el(os) inmueble(s) señalado(s) en la materia del seguro, hasta el límite de la Suma Asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Asimismo el seguro cubre cualquier nuevo bien o inmueble, adquirido o en proceso de construcción o instalación por cuenta del ASEGURADO siempre que sea declarado x XXXXXXXX SEGUROS por cualquiera de los medios de comunicación pactados, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber sido adquirido o construido o instalado. En caso de falta de comunicación, el bien o inmueble no tendrá la cobertura del seguro.
ARTICULO 3° UBICACIÓN DEL RIESGO
La responsabilidad de PACIFICO SEGUROS se limita a cubrir los bienes ASEGURADOs mientras se hallen en los locales y ámbitos señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTICULO 4° MEDIDAS DE SEGURIDAD
El ASEGURADO está obligado a tomar las medidas de seguridad que las circunstancias exijan para proteger los bienes ASEGURADOs contra los peligros materia de este seguro durante toda la vigencia del contrato y sus renovaciones. Asimismo deberán cumplir con las medidas de seguridad que se indiquen en las Cláusulas Generales de Contratación, en las Condiciones Generales, en las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Especiales, Endosos y Anexos que hubiere, así como las que se establezcan en sus propias políticas, reglamentos, manuales de funcionamientos, disposiciones legales o de autoridades competentes acerca de la custodia de los bienes, la debida instalación y funcionamiento de los sistemas de protección y alerta existentes y el cierre oportuno de los locales que constituyen la materia del seguro, así como de las normas legales que le sean propias a su actividad.
PACIFICO SEGUROS quedará automáticamente liberada de su obligación de indemnizar cualquier siniestro causado o agravado por la inobservancia del ASEGURADO respecto de las medidas de seguridad indicadas o por inobservancia de las prescripciones de seguridad.
ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR HUNDIMIENTO, CAÍDA O DESPLAZAMIENTO
Este Seguro se resolverá automáticamente, si todo o parte del edificio, total o parcialmente ASEGURADO por esta Póliza, o el inmueble que contenga los bienes cubiertos por el Seguro o respecto de cuya ocupación se aseguraran alquileres u otro interés, o si todo o parte sustancial del grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte; se cayera, hundiera o desplazara (salvo por la pérdida o daño cubierto por esta Póliza), debiendo PACIFICO SEGUROS devolver al ASEGURADO, a prorrata la parte de la prima no devengada.
ARTÍCULO 6° MODIFICACIONES O TRASLADOS
Bajo pena de perder el derecho indemnizatorio emanado de esta Póliza, el ASEGURADO se compromete a informar por escrito x XXXXXXXX SEGUROS en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, y a obtener su expreso consentimiento de mantener la cobertura, con anterioridad a cualquier siniestro; cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
A. Cambios o modificaciones de la actividad comercial o industrial que se realiza dentro de los edificios o predios ASEGURADOs o que contienen los objetos ASEGURADOs;
B. Cambios o modificaciones de destino o de utilización de los edificios o predios ASEGURADOs que puedan ocasionar la variación de cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente Póliza.
C. Xxxxxx de propietario y/o poseedor del bien ASEGURADO, a excepción del que provenga de transmisión hereditaria.
D. Colocación del bien ASEGURADO bajo embargo judicial u otra medida análoga.
La obligación del ASEGURADO de informar sobre las circunstancias detalladas en los literales A y B del presente Artículo, serán de aplicación inclusive respecto a los predios colindantes en la medida que sean de conocimiento del ASEGURADO.
ARTICULO 7° VIGENCIA DE LA POLIZA
La Póliza tendrá la vigencia que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el certificado de seguro, en caso de Pólizas Grupales.
ARTICULO 8° RIESGOS CUBIERTOS
Cada una de las Secciones señaladas a continuación describe los alcances de la cobertura que otorga, en los siguientes términos:
SECCION I.- TODO RIESGO INCENDIO – COBERTURA BASICA
Artículo 1° Riesgo Cubierto y Exclusiones
PACIFICO SEGUROS indemnizará al ASEGURADO la pérdida física de, o daño material a, los bienes descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, ocurridos en forma súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida a continuación:
a) El dolo, culpa grave o negligencia inexcusable o acto intencional de EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o de los familiares de cualquiera de ellos, de sus dependientes, especialmente de los responsables de la seguridad de los bienes ASEGURADOs; y/o a la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas y de seguridad existentes en la fecha de la contratación del Seguro y de las exigidas por las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Riesgos químicos, biológicos, así como los daños causados por estos, y los gastos de remediación o limpieza.
c) Guerra, Guerra Civil, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; insubordinación, alborotos y/o levantamientos populares, levantamiento militar, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier otro evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o el estado de sitio.
d) Polilla, lombriz, termitas u otros insectos; vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual; contaminación, smog, corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, o
extremos cambios de temperatura; pérdidas o daños por asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimiento.
e) Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos, cimientos, muros de contención. Sin embargo, si estos daños son causados por los eventos de Terremoto, Xxxxxxx, Erupción Volcánica o Maremoto, para los cuales se haya contratado amparo bajo la presente Xxxxxx, no se aplicará esta exclusión.
f) Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo
g) Armas Nucleares y Material para armas nucleares, así como la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de esta exclusión, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
h) Fermentación, vicio propio, combustión espontánea, deterioro gradual, oxidación, evaporación, calefacción, exposición a la luz o cambio de color o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos ASEGURADOs.
i) Una causa inherente al funcionamiento de los aparatos eléctricos y/o sus accesorios o por variación en la provisión de energía, a menos que provoquen incendio; en cuyo caso sólo quedarán cubiertas las pérdidas o daños producidos por tal incendio.
j) Robo o apropiación de objetos ASEGURADOs antes, durante y/o después del incendio. Para efecto de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, así como asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva o escalamiento.
k) Desposeimiento permanente o temporal de la propiedad asegurada que resulte de Confiscación, Apropiación, Requisición, expropiación, incautación o nacionalización
l) La interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión de contratos, demoras, pérdidas xx xxxxxxx, así como el Xxxxx Xxxxxxx, los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales.
m) Riesgos espaciales de cualquier tipo.
n) Rotura, falla mecánica, fatiga de material, falla mecánica y desacoplamiento de maquinaria.
o) Pérdida o daños por explosión, implosión y desplome ocurridos en cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión. Esta exclusión es aplicable solo cuando el siniestro se presente mientras el equipo se encuentra sujeto a tal presión interna.
p) El proceso de renovación, reparación, manufactura o mano de obra defectuosa.
q) Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza.
r) Vibraciones producidas por aeronaves, conocidas comúnmente como “onda sónica”.
Artículo 2° Bienes excluidos
A menos que existan en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro:
a) Las mercancías que el ASEGURADO conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
b) Los lingotes de oro, plata o cualquier metal precioso
c) Las alhajas, relojes de uso personal, platería, pieles, cuadros, pinturas, dibujos, colecciones, bibliotecas y en general bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico, afectivo o religioso.
d) Manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes o modelos.
e) Títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagares y similares, registros y libros de comercio.
f) Explosivos, aparatos pirotécnicos y similares.
g) Terrenos, siembras o plantaciones, parques y jardines naturales y ornamentales, aguas y animales.
h) Cualquier vehículo de propiedad de, u operado por el ASEGURADO, el arrendatario o el tenedor del interés ASEGURADO.
i) El costo de restitución de la documentación o información contable o estadística o de cualquier otra índole; la información contenida en cualquier sistema de procesamiento de datos; manuscritos, planos, dibujos, modelos, moldes, sellos y otros elementos similares,
Esta Sección cubre también las pérdidas físicas de la propiedad descrita como materia del seguro, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la Autoridad Competente con el propósito de prevenir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
Artículo 3 ° Amparos adicionales automáticos
A. Gastos extraordinarios
Cubre, hasta por los valores ASEGURADOs establecidos en las Condiciones Particulares, los costos y gastos en que incurra el ASEGURADO por cualquier evento cubierto por el convenio de incendio, por concepto de:
a) Remover, desmantelar, demoler, apuntalar y reformar parte o partes de sus propiedades que han sido afectadas, dañadas o destruidas.
b) Honorarios de arquitectos, topógrafos a ingenieros (para presupuestos planos, especificaciones, cuantías y propuestas) necesariamente incurridos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada.
c) Manuscritos, planos, croquis, diseños, patrones, moldes, modelos, títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, cheques, letras, pagares, y similares, registros y libros de comercio, información grabada en disco y/o cinta magnetofónicas; limitado al costo real del trabajo, materiales, honorarios de Notaria y gastos legales para obtener de los mismos en su caso.
B. Rotura accidental xx xxxxxxx y/o avisos luminosos
Cubre la rotura o rajadura xx xxxxxxx y/o avisos luminosos detallados en las Condiciones Particulares, producida por cualquier causa no excluida en esta Póliza, incluyendo los gastos normales de instalación.
C. Gastos extras
Cubre, hasta por los valores ASEGURADOs establecidos en las Condiciones Particulares, todos aquellos gastos que EL ASEGURADO efectúe para disminuir la pérdida en caso de siniestro, tales como, pero no limitado a, alquileres e incremento del costo de operación. Dichos gastos no podrán exceder el monto de la perdida que efectivamente se redujo mediante la realización de los mismos.
Artículo 4° Modalidad de contratación
La presente Sección se contrata bajo la modalidad de “A Valor Total” en la cual se conviene que el ASEGURADO fijará como suma asegurada el valor que coincida con el valor declarado de la totalidad de los bienes que conforman la materia asegurada indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo 5° Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro
El ASEGURADO se compromete a cumplir en caso de siniestro, con las siguientes obligaciones:
a) Avisar x XXXXXXXX SEGUROS por cualquiera de los medios de comunicación pactados, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del siniestro y confirmarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, acompañándolos documentos que le requiera relacionados al siniestro o al importe de la indemnización.
b) Proporcionar todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos, actas y cualquier informe u otro documento que PACIFICO SEGUROS le solicite con referencia a la reclamación y/o a la causa del siniestro y/o a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se hubieran producido o que tengan relación con la responsabilidad de PACIFICO SEGUROS o con el importe de la indemnización.
c) No remover, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el siniestro sin autorización escrita de PACIFICO SEGUROS.
Si EL ASEGURADO no cumple con lo dispuesto en este artículo, perderá el derecho a ser indemnizado si dicho incumplimiento impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.
Artículo 6º Derechos sobre los bienes siniestrados
Cuando ocurra un siniestro a los bienes ASEGURADOs por la presente Xxxxxx, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades bajo la presente
Póliza ni disminución de los derechos de PACIFICO SEGUROS a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, PACIFICO SEGUROS o sus representantes podrán:
a) Ingresar a inspeccionar los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Trasladar o disponer de los bienes afectados, para examinarlos, clasificarlos y valorarlos.
PACIFICO SEGUROS no está obligada a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos, ni el ASEGURADO goza del derecho de hacer abandono de los mismos x XXXXXXXX SEGUROS, aun cuando ésta estuviera en posesión de aquéllos.
Las facultades conferidas x XXXXXXXX SEGUROS por este artículo, podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no comunique por escrito su renuncia a la reclamación proveniente del siniestro, se haya presentado ésta o no. Su ejercicio no implica renuncia alguna de PACIFICO SEGUROS a invocar cualquiera de las exclusiones o condiciones de esta Póliza.
Si el ASEGURADO, sus familiares, empleados, dependientes y/o cualquier otra persona que actúe por él o en su representación, incumple los requerimientos de PACIFICO SEGUROS o le impide o dificulta el ejercicio de sus facultades legales o contractuales; el ASEGURADO perderá el derecho a ser indemnizado por el siniestro.
Artículo 7° Bases para el cálculo de la indemnización
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los importes a ser Indemnizados serán calculados siguiendo los siguientes criterios:
A. EDIFICACIONES Y OBRAS CIVILES
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Valor de Reconstrucción a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenían los bienes ASEGURADOs en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Sin embargo, el importe de indemnización estará limitado al Valor de Reconstrucción calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
B. MAQUINARIA, EQUIPOS, Y DEMÁS ACTIVOS FIJOS
Para estos bienes, el Valor Real corresponderá al valor de reposición por otro bien nuevo Considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del
siniestro, menos la depreciación por desgaste, uso, estado de conservación, deterioro u otra causa.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El importe de indemnización estará limitado al Valor Real calculado según lo estipulado en el párrafo precedente.
C. EXISTENCIAS
Para las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el ASEGURADO, corresponderá su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
D. CONTENIDO DE VIVIENDA
Para los bienes muebles, artefactos y/o cualquier otro objeto de uso regularmente doméstico contenido dentro del área del predio utilizada como residencia, la base de valoración e indemnización corresponderá al valor real de los objetos dañados o perdidos, es decir a su valor nuevo de adquisición menos la depreciación por desgaste, uso, estado de conservación, deterioro u otra causa.
Artículo 8° Imposibilidad de reconstrucción o reparación
Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la reconstrucción de edificios y otros hechos análogos, PACIFICO SEGUROS se viera imposibilitada de disponer la reparación o reconstrucción de los bienes ASEGURADOs, pagará en calidad de indemnización el importe que hubiera resultado suficiente para su reconstrucción o reparación en condiciones normales, sin exceder en ningún caso la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
Artículo 9° Seguro insuficiente
Si el Valor de Reconstrucción o de Reposición (según corresponda) de los bienes que conforman la Materia Asegurada a la fecha de ocurrencia del siniestro, es superior a la Suma Asegurada, PACIFICO SEGUROS considerará para el cálculo del Monto Indemnizable la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor de Reposición a Nuevo.
Artículo 10° Deducible
Toda indemnización de siniestro estará sujeta al deducible señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Para los efectos de la aplicación del ó los deducibles, se hace constar que, si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se
enumeran a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas, como queda especificado, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación.
1. Terremoto, temblor, erupción volcánica y/o fuego subterráneo y/o Maremoto: 72 horas
2. Lluvia: precipitación pluvial en exceso de 2 milímetros del promedio de precipitaciones de los últimos cinco (5) años, en una sola vez y/o durante cada periodo de 48 horas, registrada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI – Ministerio de Defensa: 72 horas
3. Inundación: 72 horas
4. Huracán, ventarrón, tempestad y granizo: 72 horas
5. Huelga, conmoción civil, asonada, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo: 72 horas
Artículo 11° Cláusulas Adicionales aplicables a esta Sección
PACIFICO SEGUROS podrá incluir, cuando otorgue esta Sección, alguna o todas de las siguientes Cláusulas Adicionales, las que para que tengan validez deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, caso contrario, se tendrá por no aplicada:
• Cláusula Todo Riesgo
• Cláusula para pérdidas y daños por Huelga, Motín y Conmoción civil.
• Cláusula para pérdidas o daños por Vandalismo, Terrorismo y Daño malicioso.
• Cláusula para Gastos Extraordinarios.
• Cláusula para Cobertura automática por nuevas adquisiciones
• Cláusula de Rotura xx xxxxxxxxx y/o vidrios.
• Cláusula de Terceros.
• Cláusula de Rehabilitación Automática de la suma asegurada.
• Cláusula de Refrigeración.
• Cláusula de Traslado temporal
• Cláusula Propiedades fuera del control del ASEGURADO.
• Cláusula de Errores u omisiones.
Artículo 12° Glosario – definiciones
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• Asonada
Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas que, de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.
• Combustión espontánea
Sinónimo de Auto combustión. El proceso mediante el cual un material o bien se incendia sin ningún elemento externo que lo provoque.
• Edificio
Inmueble que comprende todo lo concerniente a obras civiles, aditamentos y mejoras, y en general todas las instalaciones fijas y permanentes sean mecánicas y /o eléctricas, que formen parte del inmueble y de su normal funcionamiento, excluyendo el valor del terreno.
• Gastos extraordinarios
Los gastos de remoción de escombros, limpieza, honorarios de arquitectos, topógrafos, ingenieros y otros similares, incurridos para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada destruida o dañada por un riesgo ASEGURADO bajo esta Póliza.
• Maquinarias
Comprende todo lo concerniente a maquinaria y equipos incluyendo sus bases y cimentaciones, que componen las instalaciones de planta, laboratorio y taller, artefactos fijos y/o movibles y en general todo otro contenido de naturaleza similar.
• Mejoras
Todas las instalaciones adicionales y acabados que formen parte del local ocupado por EL ASEGURADO.
• Predio
Es la posesión inmueble que comprende tanto las edificaciones como el terreno circundante debidamente delimitado y/x xxxxxxx, que forme parte de la misma propiedad, incluyendo todas las instalaciones o accesorios fijos de uso regular y permanente, bajo responsabilidad directa del ASEGURADO.
En el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe considerar además la parte alícuota de propiedad que le corresponde al ASEGURADO sobre las zonas comunes.
• Rayo
Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes o entre éstas y la tierra.
• Terrorismo
Las pérdidas o daños causados por cualquier persona o personas que actúen a favor de, o en conexión, con cualquier organización cuyas actividades se encuentren dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para influenciarlo con hechos de violencia.
• Valor de reconstrucción
Es la suma de las inversiones en que sería necesario incurrir para construir, en la fecha del siniestro, otro inmueble de las mismas características (capacidad, uso, calidad de acuerdo al metrado y características que constan de los planos de construcción entregados a la Municipalidad Distrital que autorizó la construcción correspondiente, pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.
• Valor real
Valor de reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a la fecha del siniestro.
SECCION II.- ROBO Y/O ASALTO
Artículo 1° Alcance de la cobertura
La presente Sección cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes ASEGURADOs descritos en las Condiciones Particulares, así como los daños
causados en el inmueble designado en la Póliza señalado como materia del Seguro, si tales pérdidas, destrucciones, deterioros o daños son la consecuencia de, e imputables exclusivamente a, robo o intento de robo en cualquiera de las siguientes formas:
A. La introducción del delincuente al local que contiene los bienes ASEGURADOs, utilizando las siguientes modalidades y siempre que pueda ser acreditado su ingreso físico, a través de huellas visibles o pruebas indiciarias suficientes:
1) Descerraje, perforación xx xxxxxxx, de techos, de pisos, u otra forma violenta.
2) Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.
3) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente las ha obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el numeral 1) precedente o mediante Asalto.
4) Escalamiento, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Sección.
B. Circunstancial, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Sección.
C. Xxxxxx, acorde con los términos definidos en el Glosario de la presente Póliza.
D. La introducción furtiva en el inmueble acorde con los términos definidos en el Glosario de términos de la presente Sección.
Artículo 2° Exclusiones
Este seguro no cubre las pérdidas, daños, destrucción y/o deterioro proveniente de, o a consecuencia de, o que surjan y resulten de:
a) El dolo, culpa inexcusable o negligencia grave del ASEGURADO o BENEFICIARIO, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquiera de ellos, o sus dependientes o por personas que convivan con él en comunidad doméstica, o encargados de la seguridad y/o por la inobservancia total o parcial de las medidas preventivas contra robo y/o asalto, vigentes en la fecha de contratación del seguro a cuya adopción y observancia EL ASEGURADO se hubiera comprometido frente x XXXXXXXX SEGUROS.
b) Riesgos de la naturaleza; caída de aeronaves, incendio y explosión incluso el incendio o explosión que sea consecuencia de Robo o intento de Xxxx, o que sea causado por los autores del Robo o intento de Xxxx. No obstante, sí se cubren los daños materiales a la materia asegurada y/o al inmueble en los cuales esté contenida esa materia asegurada y que figure como lugar del Seguro, por el uso de explosivos para cometer el Robo o intento de Xxxx. En ese caso, solo se cubre el daño material causado directamente por esa explosión y no así por el incendio o explosiones subsiguientes.
c) Guerra, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, levantamiento popular o levantamiento militar, poder militar o usurpación del poder, o producto de embargo, requisa, expropiación, nacionalización, confiscación y otros eventos análogos, así
como también la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.
d) Huelga, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo, incluso el daño malicioso o vandalismo perpetrado por los autores del robo o el intento de robo, asonada, sabotaje y terrorismo.
e) Material para armas nucleares, reacción nuclear, la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este apartado, se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
f) Cualquier apropiación o apoderamiento o intento de apropiación o apoderamiento, cometido usando una modalidad que no esté mencionada en el Artículo 1º de la presente Sección.
g) Desfalco, malversación de fondos y otros actos de deshonestidad comercial.
h) La interrupción de la explotación comercial o industrial, así como los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o resoluciones de contratos, demoras, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales.
i) Hurto simple.
j) Extorsión y/o secuestro
Artículo 3° Modalidad de Contratación
La presente Sección se contrata bajo la modalidad de “A Primer Riesgo”, según la cual a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, el ASEGURADO señalará x XXXXXXXX SEGUROS el valor declarado de la totalidad de los bienes que conforman la materia asegurada y fijará una parte de ese valor declarado como suma asegurada.
Artículo 4° Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro
EL ASEGURADO se compromete a cumplir en caso de siniestro, con las siguientes obligaciones:
a) Denunciar ante la autoridad policial competente la ocurrencia del delito, apenas tome conocimiento del mismo.
b) Cuidar de no borrar ni modificar, ni permitir que se borren o modifiquen las huellas o el escenario del delito, sin la autorización policial o judicial correspondiente, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros o huellas dejados por el siniestro, sin autorización escrita de PACIFICO SEGUROS.
No se perderá el derecho de indemnización en caso que EL ASEGURADO haya realizado los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades o de normas específicas e imperativas, o para proteger el local, o cuando lo autoricen las autoridades policiales después de haber hecho la inspección correspondiente.
Si PACIFICO SEGUROS no realiza la inspección del inmueble afectado dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del
siniestro, EL ASEGURADO queda facultado a iniciar los cambios que correspondan.
c) Avisar x XXXXXXXX SEGUROS por cualquiera de los medios de comunicación pactados, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del siniestro y confirmarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, acompañando los documentos que le requiera relacionados al siniestro o al importe de la indemnización.
d) Proporcionar todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos, actas y cualquier informe u otro documento que PACIFICO SEGUROS le solicite con referencia a la reclamación y/o a la causa del siniestro y/o a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se hubieran producido o que tengan relación con la responsabilidad de PACIFICO SEGUROS o con el importe de la indemnización.
e) Permitir x XXXXXXXX SEGUROS adoptar las medidas que considere oportunas para la apreciación de las causas y efectos del delito y colaborar según su xxxx saber y entender con los órganos policiales y con PACIFICO SEGUROS para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la recuperación de los bienes sustraídos, aún después de haber cobrado la indemnización que le corresponde bajo este contrato.
Si EL ASEGURADO no cumple con lo dispuesto en este artículo, perderá el derecho a ser indemnizado si dicho incumplimiento impide o entorpece o dificulta la inspección y/o verificación oportuna de los daños ó pérdidas, o de la investigación o determinación de la causa y/o de la cobertura de los daños y/o pérdidas, o de la identificación de los autores y/o cómplices del Robo o intento de Robo.
Artículo 5º Derechos sobre los bienes siniestrados
Cuando ocurra un siniestro a los bienes ASEGURADOs por la presente Póliza, PACIFICO SEGUROS o sus representantes legales o las personas por ella autorizadas podrán:
a) Ingresar e inspeccionar de inmediato los edificios o locales ASEGURADOs en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Trasladar o disponer de los bienes afectados, para examinarlos, clasificarlos y valorarlos.
En ningún caso estará obligada PACIFICO SEGUROS a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos, ni EL ASEGURADO tendrá derecho de hacer abandono de los mismos x XXXXXXXX SEGUROS, aun cuando ésta hubiera dispuesto de ellos para fines relacionados con el ajuste o liquidación del siniestro.
Las facultades conferidas x XXXXXXXX SEGUROS por el presente artículo, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras que EL ASEGURADO no le comunique por escrito que renuncia a toda reclamación, se haya presentado ésta o no.
Artículo 6° Bases para el cálculo de la indemnización
Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los importes a ser Indemnizados serán calculados siguiendo los siguientes criterios:
A. Tratándose de mobiliario, objetos de uso general, herramientas, instrumentos, máquinas y aparatos, el importe requerido para su nueva adquisición menos la depreciación por desgaste, uso, estado de conservación, deterioro u otra causa
B. Tratándose de materias primas, productos naturales o mercaderías destinadas a la venta, el costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro
C. Tratándose de títulos y valores, el costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos.
En caso su reposición o recuperación no sea posible, la indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos.
X. Xxxxxxxxse de dinero (monedas y billetes) corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha de siniestro.
X. Xxxxxxxxse de daños o deterioro al inmueble amparados según lo descrito en el Artículo 1° - Alcance de la cobertura, de la presente sección, el importe base de la indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido para reparar los daños.
F.
Artículo 7° Bienes recuperados
Si antes de abonarse la indemnización se obtiene la recuperación o el resarcimiento, EL ASEGURADO está obligado a dar aviso x XXXXXXXX SEGUROS dentro del día hábil siguiente y aceptar la reducción de la indemnización correspondiente, salvo la depreciación sufrida en los bienes ASEGURADOs a causa del siniestro.
Si la recuperación o el resarcimiento tuviesen lugar después de la liquidación del reclamo, EL ASEGURADO estará obligado a reembolsar la indemnización que hubiere recibido o poner los bienes respectivos a disposición de PACIFICO SEGUROS de acuerdo a lo que ésta le requiera.
Artículo 8° Gastos de reducción de daños
Los gastos fehacientemente comprobados que haya efectuado EL ASEGURADO para reducir el daño, recuperar los bienes sustraídos y descubrir al autor o autores del delito, le serán reembolsados dentro del límite del importe del seguro, siempre que hayan sido efectuados con aprobación previa de PACIFICO SEGUROS.
En caso de que el seguro sea insuficiente, los gastos se reembolsarán proporcionalmente al monto del daño.
Artículo 9° Cláusulas adicionales
PACIFICO SEGUROS podrá incluir, cuando otorgue esta Sección, alguna o todas de las siguientes Cláusulas Adicionales, las que para que tengan validez deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, caso contrario, se tendrá por no aplicada:
• Cláusula de dinero en efectivo y/o valores dentro del local ASEGURADO.
• Cláusula de elementos de seguridad y montos máximos para dinero en efectivo.
• Cláusula de reposición.
Artículo 10° Glosario – Definiciones
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• Asalto
El robo o arrebato, usando violencia física o amenazas de tal violencia contra EL ASEGURADO, sus familiares o dependientes; así como el robo perpetrado en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o accidente. No se considera "Xxxxxx", la utilización de gases, drogas u otras sustancias alucinantes o estupefacientes o de otros artificios o engaños orientados a vencer la voluntad del ASEGURADO o de los encargados de la custodia de los locales o de los bienes ASEGURADOs; aun cuando luego se emplee violencia física contra aquellos.
• Escalamiento
El ingreso a los locales utilizando una vía distinta a aquella destinada al xxxxxxxx xxxxxxxxx, con superación de obstáculos y dificultades tales que no puedan ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o mediante la agilidad personal.
• Extorsión
Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
• Introducción furtiva
El ingreso del autor o autores del delito al local ASEGURADO durante las horas de trabajo o en un breve período inmediatamente anterior y su ocultamiento en él para cometer el delito fuera de la jornada laborable siempre que egresen después por medios violentos o de fuerza dejando en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos, elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.
• Circunstancial
Sustracción de la propiedad asegurada que está en manos o en poder del ASEGURADO o sus familiares o su Administración o su dependientes o empleados o vigilantes, perpetrada aprovechando su imposibilidad de defensa a causa de muerte repentina, desmayo o accidente.
• Robo
El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
• Valor real
Valor de reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a la fecha del siniestro.
SECCION III.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Artículo 1° Riesgos Cubiertos
La presente Sección ampara al ASEGURADO, hasta el límite nominal de la suma asegurada, contra las reclamaciones de Terceros por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, exclusivamente a consecuencia de Daños Corporales y/o Daños Materiales causados involuntariamente por un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, como resultado directo de las actividades o negocios declarados en las Condiciones Particulares y, respecto del cual, el ASEGURADO sea declarado civilmente responsable de acuerdo con artículos 1969 y 1970 del Código Civil Peruano.
Artículo 2° Alcances de la cobertura
Siempre dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta de PACIFICO SEGUROS únicamente:
A. La indemnización por daños y perjuicios o, en su caso, la reparación civil, que se ordene pagar al ASEGURADO mediante sentencia ejecutoriada emanada de un Tribunal Civil o Penal, de la República del Perú o que se acuerde mediante una transacción celebrada conforme x xxx, previa autorización escrita de PACIFICO SEGUROS, sin incluir las multas u otras penalidades impuestas por la autoridad administrativa o jurisdiccional, a condición que el siniestro esté plenamente amparado por la Póliza, no sea aplicable ninguna exclusión y/o que EL ASEGURADO haya cumplido las garantías a las cuales está obligado de acuerdo a lo establecido en la Póliza. No se cubren los perjuicios causados por EL ASEGURADO cuando hubiesen sido previamente indemnizados en cualquier otra forma.
B. El monto de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, a que fuera condenado EL ASEGURADO en la sentencia mencionada en el literal A.
C. El monto de los honorarios y gastos de los abogados que hubieren participado en la defensa judicial del ASEGURADO en la medida que PACIFICO SEGUROS hubiese aprobado previamente su designación y las condiciones de su contratación.
D. El monto de los pagos efectivamente realizados a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, siempre y cuando hayan sido expresamente autorizados por PACIFICO SEGUROS.
E. En general, el monto de los gastos ocasionados por cualquier reclamo xx Xxxxxxx originado en la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO, aun cuando dichos reclamos fuesen declarados infundados, improcedentes o hubiesen prescrito.
F. De igual modo, PACIFICO SEGUROS se compromete a prestar garantía en favor del ASEGURADO para evitar medidas cautelares o embargos sobre su patrimonio por parte xxx Xxxxxxx damnificado y a procurar la defensa del
ASEGURADO sufragando todos los gastos que demande el proceso judicial previamente autorizados por PACIFICO SEGUROS, aun cuando no fuere hallado responsable por el órgano jurisdiccional.
El importe resultante de la suma de estos conceptos, incluyendo los intereses legales que correspondan, más los gastos pagados directamente por PACIFICO SEGUROS, en ningún caso podrá exceder el monto de la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. Todo exceso será pagado directamente por EL ASEGURADO.
Todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca, o pueda producir, un Daño Material o Daño Corporal a Terceros, así como toda reclamación, sea de uno o varios Terceros, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo siniestro.
Artículo 3º Delimitación de cobertura
Esta Póliza ampara única y exclusivamente las reclamaciones derivadas de accidentes ocurridos dentro del territorio nacional, siempre y cuando las demandas y/o reclamaciones fueren presentadas ante y resueltas por los tribunales ordinarios del Perú aplicando las leyes de la República del Perú.
El seguro sólo opera respecto de los accidentes ocurridos mientras ésta Póliza se encuentre vigente y siempre que la reclamación xxx Xxxxxxx se produzca a más tardar dentro de los dos años siguientes de haberse producido el hecho generador de la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Artículo 4° Exclusiones
Están excluidos de cobertura los supuestos de Responsabilidad Civil que en su origen o extensión sean causa o deriven de:
X. Xxxxx a las personas o bienes, causados por acción u omisión fraudulenta o dolosa o acto intencional o culpa inexcusable del ASEGURADO o de la Administración o por la comisión de cualquier delito por parte de él, o por parte de las personas de que él sea civilmente responsable.
B. Los daños corporales o materiales causados al propio ASEGURADO, su cónyuge, Directores, Administradores, Empleados o a sus socios o a las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con ellos; así como a las personas NATURALES O JURIDICAS que se encuentren subordinadas o vinculadas al ASEGURADO en virtud de una asociación o sociedad o de cualquier contrato.
C. Daños causados a las personas, animales o cosas, atribuibles a la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión de normas legales o administrativas o de mandatos emanados de cualquier autoridad judicial, gubernamental o administrativa; así como por hechos respecto de los cuales sea de aplicación la legislación de algún país extranjero o algún tratado internacional que no forme parte del derecho nacional peruano.
X. Xxxxx causados directa o indirectamente por guerra, conflictos armados, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, sedición, amotinamiento, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar, usurpación del poder, xxx xxxxxxx o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio, y en general hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional, requisa, expropiación, confiscación o nacionalización o requisición o daño o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad.
X. Xxxxx causados directa o indirectamente por Huelga, motín y conmoción civil; así como por daño malicioso, asonada, vandalismo, sabotaje, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), y terrorismo
F. Daños materiales y/o daños corporales causados directa o indirectamente por contaminación, polución o envenenamiento del aire, atmósfera, agua, suelo o tierra; así como los gastos de remoción y/o limpieza a que den lugar los mismos, salvo que el ASEGURADO demuestre fehacientemente que dichos daños han sido ocasionados como consecuencia de algún accidente cubierto por la Póliza y no se deba al incumplimiento de alguna garantía a la cual esté sujeto el contrato de seguro.
G. Reclamaciones que surjan directa o indirectamente de la exposición a, o la inhalación de, o por temor a las consecuencias por la exposición a la inhalación de, dioxinas y/x xxxxx isocianato, amianto, asbestos y/o fibras de amianto, asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto que contenga fibra de asbesto o derivados de asbesto, así como toda enfermedad profesional. Tampoco cubre el costo de limpieza, el costo de remoción, o daños a cualquier propiedad que surja de, amianto, asbestos y/o fibras de asbestos y/o derivados de asbestos y/o cualquier producto que contenga cualquier fibra de asbesto o derivados de asbesto.
H. Las reclamaciones que, en virtud de algún contrato o convenio especial, sobrepasen la Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO a menos que la misma responsabilidad le hubiere correspondido al ASEGURADO en ausencia de tal contrato.
X. Xxxxx a consecuencia de material para armas nucleares o material nuclear, reacción nuclear, energía nuclear, radiación nuclear o emisión de radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
X. Xxxxx causados directa o indirectamente con ocasión del ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio, asesoría, o tratamiento o asistencia profesional y de la ejecución de cualquier convenio, contrato o subcontrato. (Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad de Directores y Administradores y Responsabilidad Civil Contractual)
K. Daños causados a personas o bienes o animales de terceros sobre los que ha estado trabajando EL ASEGURADO o las personas por las que él sea civilmente responsable, o por los contratistas o subcontratistas del ASEGURADO;
L. Daños causados a las personas o bienes por los trabajos realizados o servicios prestados por EL ASEGURADO o por otros que actúen por cuenta u orden del ASEGURADO; una vez realizados o terminados o entregados o prestados.
X. Xxxxx causados a las cosas o materias entregadas y a las obras ejecutadas por EL ASEGURADO o terceros por su cuenta u orden, debido a defectos o vicios de las propias cosas, materias u obras.
X. Xxxxx causados directa o indirectamente a las personas o bienes por hundimiento, asentamiento del suelo o subsuelo, vibraciones, remoción de terrenos o debilitamiento de bases o apoyos de propiedades, terrenos o edificios, incluyendo los causados al realizar cimentaciones y excavaciones subacuáticas; o por la influencia prolongada de humedad proveniente de los desagües o de cualquier tubería, materias residuales, humo, hollín o vapor.
X. Xxxxx derivados de la tenencia, uso, empleo, conducción u operación de cualquier vehículo provisto o destinado a ser provisto de placa de rodaje, o medio de transporte terrestre, o de tracción animal; o por maquinarias y equipos estacionarios, equipos propulsados o autopropulsados, transbordadores aéreos, canalizaciones, transmisiones eléctricas, cables y puentes giratorios.
P. Daños ocasionados por operaciones en aeródromos o aeropuertos, o por operaciones de aviación o de aeronaves de cualquier tipo incluyendo satélites y Naves espaciales; y en cualquier lugar incluyendo abastecimiento de combustibles a las mismas y las operaciones xx xxxxx, así como todos los riesgos espaciales.
Q. Daños que cause la mercadería de propiedad del ASEGURADO o que se encuentre bajo su custodia, control o responsabilidad, durante su transporte, transbordo, carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercadería.
R. Daños causados a las personas, animales o cosas, por el uso o consumo de productos y/o mercaderías en general, incluyendo sus envases y etiquetas, que sean fabricados, vendidos, comercializados, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados, obsequiados o distribuidos por EL ASEGURADO una vez que dichos productos y/o mercaderías en general incluyendo sus envases y etiquetas, hayan dejado de permanecer bajo su control y/o custodia.
S. Daños Corporales a causa de envenenamiento o intoxicación por ingerir alimentos o bebidas, y/o causados por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos.
T. Daños causados a y/o por :
1. Animales.
2. Ascensores, montacargas, grúas o elevadores, escaleras eléctricas y cables eléctricos, salvo en el caso que su utilización y mantenimiento sea conforme a lo que prescriben sus manuales de uso y regulaciones reglamentarias.
3. Defectos en instalaciones sanitarias, eléctricas, así como de gas.
4. La influencia prolongada de humedad de los desagües, de materias residuales, de humo, de hollín, o de vapor, emanados del local del ASEGURADO como resultado del proceso de producción.
5. La fabricación, producción, almacenaje, tenencia, demostración, transporte o uso xx xxxxx; municiones, explosivos de cualquier clase o tipo incluyendo nitroglicerina, dinamita, armas, munición, pólvora, mechas, fulminantes, detonadores, fuegos artificiales y artefactos pirotécnicos.
6. La fabricación o producción o comercialización o distribución de petroquímicos, combustibles y gases en general, así como por operaciones petroleras y/o de gas incluyendo pero no limitado a perforación, exploración y transporte, incluyendo oleoductos, gasoductos y operaciones off-shore de plataformas.
7. La fabricación o producción o comercialización o distribución o suministro o venta de tabaco.
8. La manufactura, venta, distribución o suministro de pesticidas (insecticidas, fungicidas, rodenticidas, herbecidas, fumigantes, nematocidas, moluscicidas), fertilizantes inorgánicos, conservantes xx xxxxxx, solventes, pinturas, barnices, tintes, colorantes, adhesivos, aglutinantes y desinfectantes.
9. Las operaciones de estiba y desestiba, así como por operaciones de puertos, muelles, astilleros y/o diques, y operaciones navieras y/o marítimas, fluviales y lacustres en general, incluyendo la tenencia o uso u operación de embarcaciones de cualquier tipo.
10. La fabricación y/o ensamblaje y/o venta y/o distribución y/o mantenimiento y/o reparaciones y/o trabajos y/o tenencia y/o uso y/o empleo y/o conducción y/u operación de:
a. Embarcaciones, buques, globos aerostáticos o naves aéreas de cualquier tipo y características.
b. Trenes, líneas férreas, locomotoras, tranvías, ferrocarriles, teleféricos, funiculares de cualquier tipo o características, con excepción de los que operen dentro de los locales del ASEGURADO.
11. Bienes o animales de terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de la persona de quien éste sea responsable o de sus contratistas o subcontratistas.
12. Puentes, pistas, veredas, canales postes y cables, tuberías, líneas de transmisión de cualquier tipo, que cause el peso o tamaño de la mercancía o bienes de cualquier tipo, durante su transporte, trasbordo, carga o descarga desde, o en, o sobre, el vehículo encargado de la entrega o recolección de dicha mercancía o bienes de cualquier tipo. Tampoco los que cause esa mercancía o bienes al vehículo que está haciendo el transporte o trasbordo, o a los equipos o maquinaria que intervengan en el transporte, trasbordo, carga o descarga.
Implantes al cuerpo humano, producción y/o uso de organismos genéticamente modificados (OGM) y la transmisión de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible (TSE)
13. Moho Tóxico (ToxicMold)
14. Manipulación maliciosa de productos
15. Fenómenos de la Naturaleza
U. Responsabilidad Civil de Productos incluyendo la retirada de los mismos.
V. Los riesgos de tecnología informativa, así como las reclamaciones resultantes de daños por cambios magnéticos o electromagnéticos, afectaciones de sistemas de cómputo, transmisión de virus incluyendo daños en datos por envío de correos electrónicos o en general operaciones de internet o intranet.
W. Reclamaciones por Daños Patrimoniales Puros es decir daños financieros que no sean consecuencia directa de un previo daño físico material o corporal.
X. El importe de las multas, moras, sanciones ejemplificadoras o imposiciones pecuniarias o cualquier otra suma que se ordene pagar por carácter de penalidad ante cualquier incumplimiento del ASEGURADO o de persona que de él dependa.
Y. La Responsabilidad Civil del ASEGURADO y los demás perjuicios que en su origen o extensión consistan en o fueran consecuencia de o provengan de acoso sexual, abuso deshonesto y todo tipo de discriminación, calumnia y difamación.
Artículo 5°Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro
En caso de producirse un Accidente que pudiera dar lugar a Responsabilidad Civil Extracontractual del ASEGURADO, o en caso de recibir alguna reclamación verbal o escrita, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de un Reclamación, el ASEGURADO debe cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Denunciar los hechos ante la Autoridad inmediatamente después de su ocurrencia e informar x XXXXXXXX SEGUROS por cualquiera de los medios de comunicación pactados, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del siniestro y confirmarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, acompañando los documentos que le requiera relacionados al siniestro o al importe de la indemnización.
B. En caso de recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la Reclamación, informar y remitir x XXXXXXXX SEGUROS dicho documento, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haberlo recibido.
C. Sin autorización previa de PACIFICO SEGUROS, EL ASEGURADO debe abstenerse:
1. De aceptar compromisos, transacciones, indemnizaciones, o responsabilidades.
2. De contestar todo emplazamiento notarial, o notificación administrativa, policial o judicial.
3. De contratar Abogado y fijar honorarios para la defensa legal.
D. Contratar en forma oportuna al Abogado elegido conjuntamente con PACIFICO SEGUROS.
X. Xxxxxxxxx diligentemente con la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales.
F. Tanto en el caso que PACIFICO SEGUROS fuese emplazada directamente por el Tercero, como cuando lo fuese él mismo, EL ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y contractual que le corresponde en cuanto PACIFICO SEGUROS así se lo solicite.
G. Cuando PACIFICO SEGUROS decida asumir la defensa del ASEGURADO, deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, en forma independiente a otorgar los poderes que fuesen necesarios para tal fin.
Si EL ASEGURADO no cumpliera con alguna de las obligaciones enunciadas en este artículo, PACIFICO SEGUROS quedará relevada de toda responsabilidad y EL ASEGURADO perderá todo derecho de Indemnización bajo la Póliza, si el incumplimiento afecta los intereses de PACIFICO SEGUROS.
Artículo 7° Derechos en el proceso judicial
En cualquier procedimiento judicial que se derive de una reclamación amparada por la Póliza, PACIFICO SEGUROS, queda facultada para, en cualquier momento, asumir la defensa del ASEGURADO frente a la reclamación xxx xxxxxxx, y podrá designar a los Abogados que defenderán y representarán sus intereses y los del ASEGURADO en el juicio.
PACIFICO SEGUROS queda facultada para usar el nombre del ASEGURADO para cualquier finalidad relacionada con la defensa legal frente a obligaciones emanadas de esta Póliza, bien sea para iniciar o seguir juicio, para defenderse o para allanarse o celebrar transacciones o arreglos a favor de los intereses de aquél.
Asimismo, puede consignar judicialmente la suma asegurada a las resultas del juicio correspondiente, quedando automáticamente relevada de toda responsabilidad ulterior relacionada con tal reclamación.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, PACIFICO SEGUROS se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.
Si PACIFICO SEGUROS estima improcedente el recurso, lo comunicará al ASEGURADO, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto que dicho recurso prosperase. Sin embargo, de obtener un resultado adverso, EL ASEGURADO asumirá los montos superiores ocasionados por el ejercicio de su derecho.
En el caso que surja alguna diferencia entre PACIFICO SEGUROS y EL ASEGURADO respecto a oponerse o no a algún procedimiento legal instaurado, el ASEGURADO no estará obligado a oponer defensa legal en el procedimiento a menos que un Consultor, designado de mutuo acuerdo por PACIFICO SEGUROS y el ASEGURADO, sugiera que dichos procedimientos deban ser materia de oposición. El costo del Consultor designado será de cargo de PACIFICO SEGUROS.
Si EL ASEGURADO se niega a aceptar alguna transacción, arreglo y/o allanamiento, que haya sido recomendado por PACIFICO SEGUROS y aceptado por el Tercero reclamante, entonces la responsabilidad de PACIFICO SEGUROS por todas las pérdidas relacionadas con esa reclamación, previa consignación a resultas del proceso, no excederá del monto en que la reclamación pudo haberse negociado si la recomendación de PACIFICO SEGUROS hubiese sido aceptada, más los de honorarios legales en que se hubiere incurrido a la fecha del rechazo.
Artículo 8° Cláusulas adicionales
PACIFICO SEGUROS podrá incluir, cuando otorgue esta Sección, alguna o todas de las siguientes Cláusulas Adicionales, las que para que tengan validez deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, caso contrario, se tendrá por no aplicada:
• Cláusula de responsabilidad civil de locales y operaciones
• Cláusula de responsabilidad civil por incendio y/o explosión.
• Cláusula de responsabilidad civil por el empleo de ascensores, montacargas, grúas y escaleras mecánicas
Las siguientes cláusulas aplicarán de acuerdo a la actividad asegurada:
• Cláusula de Responsabilidad Civil por consumo de alimentos y bebidas
• Cláusula de Responsabilidad Civil de Hoteleros.
• Cláusula de Responsabilidad Civil para Playas de estacionamiento.
• Cláusula de Responsabilidad Civil de Colegios, Universidades e Instituciones Superiores.
• Cláusula Personal o Familiar.
Artículo 9° Glosario – Definiciones
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• Accidente
Suceso súbito, repentino y violento originado en una acción u omisión involuntaria u omisión no intencional del ASEGURADO, o por las personas por las que civilmente él sea responsable o que de él dependan laboralmente, que cause en forma efectiva daños materiales y/o Corporales a un Tercero. Incluye en su alcance al Accidente o serie de Accidentes que provengan de un solo acontecimiento, en cuyo caso el total de las indemnizaciones que se abonen a los Terceros con cargo a esta Póliza no excederá del límite nominal de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
• Daños corporales
Los daños así denominados están limitados a la muerte o lesiones físicas causadas a personas naturales.
• Daños materiales
Los daños así denominados están limitados a la destrucción, deterioro o pérdida de los bienes o cosas, así como el daño a los animales, pertenecientes a Terceros.
• Negocio
Todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés económico.
• Reclamación
Demanda o reclamo económico interpuesto por un Tercero contra el ASEGURADO, exclusivamente a consecuencia de Daños Corporales y/o Daños Materiales causados involuntariamente por el ASEGURADO por un Accidente
• Siniestro
Es el evento o la suma de éstos, que configuran el supuesto de hecho previsto en el contrato de seguro para la activación de cobertura de la Póliza siempre que se cumpla con los requisitos de la misma y no configure un supuesto de exclusión. El siniestro se entiende producido en el instante en que ocurre el evento dañoso que genera la responsabilidad civil materia del seguro, fecha desde la cual comienza a correr el plazo de prescripción.
• Tercero
Cualquier persona, natural o jurídica distinta de:
• El ASEGURADO
• Los cónyuges, ascendientes y descendientes del ASEGURADO.
• Los familiares del ASEGURADO en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como a la (o él) conviviente.
• Los socios o asociados del ASEGURADO.
SECCION IV.- ROTURA DE MAQUINARIA
Artículo 1° Alcance del seguro
PACIFICO SEGUROS cubrirá los daños ocurridos a las máquinas y los equipos electromecánicos fijos propios del inmueble señalado en la materia del seguro y que sean parte integrante del mismo, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y hagan necesaria una reparación o reposición. Podrán cubrirse otros bienes, los cuales para que tengan cobertura deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 2° Riesgos cubiertos
Este Seguro cubre los daños materiales directos que experimenten los bienes ASEGURADOs, causados por:
A. Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños.
B. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
C. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos, a menos que sean de conocimiento del ASEGURADO y/o sus dependientes en forma previa a la contratación del Seguro.
D. Explosión física, siempre y cuando se origine en la maquina misma o recipiente ASEGURADO; implosión.
E. Fuerza centrífuga, pero limitada solamente a la pérdida física o daño material por desgarramiento sufrido en la máquina misma.
F. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes ASEGURADOs o los golpeen.
G. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales conforme al Manual correspondiente, y auto calentamiento.
X. Xxxxxx en los dispositivos de regulación.
I. Tempestad, granizo, helada y deshielo.
Artículo 3° Bienes y partes no asegurables El presente Seguro no cubre:
A. Las pérdidas o daños causados en correas, fajas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, filtros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
B. Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
C. Prototipos.
Artículo 4° Exclusiones
PACIFICO SEGUROS no responde de pérdidas o daños que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por:
A. Actos dolosos o fraudulentos, culpa inexcusable o negligencia grave del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO, o sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica.
B. Defectos o vicios ya existentes y conocidos al contratar al Seguro.
X. Xxxxxx, Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, guerra civil, sublevación, rebelión, insurgencia, insubordinación, motines, revolución, conspiración, insurrección, sedición, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, alborotos populares, cierre patronal, levantamiento popular, levantamiento militar, confiscación, requisa, expropiación o nacionalización o destrucción de bienes por orden de cualquier Autoridad, o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
X. Xxxxxx, cierre patronal (lock-out), motín y conmoción civil.
X. Xxxxxxx, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo.
F. Incendio o explosión química, impacto directo xxx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y demolición o desmontaje después del mismo; caída de aeronaves o de otros aparatos aéreos o por objetos que caigan de ellos, robo o intento de robo, hurto; hundimiento o deslizamiento del terreno, colapso de edificios o estructuras u obras civiles de cualquier tipo, desprendimiento de tierras y de rocas, subsidencia, desbordamiento, inundación, avalancha, huaico, temblor de tierra, terremoto, maremoto,
erupciones volcánicas y huracanes, ciclones y en general cualquier fuerza de la naturaleza
G. Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes, material para armas nucleares o material nuclear, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
X. Xxxxxxxx o deterioro paulatino o fatiga, causado por o resultante de o como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones
I. Experimentos, ensayos o pruebas de operación, sean éstas habituales o esporádicas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en el Manual de operación correspondiente y/o al señalado en las instrucciones del fabricante.
J. La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
K. Mantenimiento de parte mecánica y/o de componentes electrónicos de la maquinaria, que comprende el control de seguridad de las operaciones, el mantenimiento preventivo y la subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como por el desgaste normal de la maquinaria.
L. Mantenimiento en servicio de un objeto ASEGURADO después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de PACIFICO SEGUROS.
X. Xx suspensión, expiración, resolución o rescisión de contratos de arrendamiento, licencias o encargos, después de la fecha en que las máquinas afectadas por un siniestro se hallen nuevamente en estado listo para su operación o en que hubieran podido reanudarse las operaciones normales de la empresa, en el caso de que dicho contrato de arrendamiento, licencia o encargo no hubiera quedado suspendido, expirado, resuelto o rescindido.
N. La interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o resoluciones de contratos, demoras, pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante, responsabilidad civil de cualquier naturaleza, así como los restantes daños y/o pérdidas indirectas o consecuenciales, inclusive multas, sanciones y penalidades contractuales.
O. Salvo pacto en contrario que conste en las Condiciones Particulares de esta Póliza, los gastos de aceleración de la reparación, tales como, gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos, flete aéreo y flete expreso.
P. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en la máquina dañada.
Q. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales del, o en el, Lugar del Seguro.
X. Xxxxxxxxxx o ralladuras en superficies pintadas o pulidas; deficiencias de rendimiento o capacidad.
Artículo5° Modalidad de Contratación
La presente Sección se contrata bajo la modalidad de “A Primer Riesgo”, según la cual a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, el ASEGURADO señalará x XXXXXXXX SEGUROS el valor declarado de la totalidad de los bienes que conforman la materia asegurada y fijará una parte de ese valor declarado como suma asegurada.
El Valor Declarado debe equivaler al valor de reposición de la maquina o equipo ASEGURADO por otro nuevo de la misma clase y capacidad. Este valor de reposición está compuesto por el valor a nuevo de cada máquina o equipo ASEGURADO, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner la maquina o equipo nuevo en el lugar del Seguro ya listo para iniciar operaciones.
Artículo 6° Cargas y Obligaciones del ASEGURADO
EL ASEGURADO, está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, en forma adicional a lo estipulado por las normas de seguridad que se indiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza:
Antes de la ocurrencia del siniestro
A. Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor. Igualmente debe llevar un registro actualizado de los mantenimientos realizados a cada máquina y el sustento documentario de dichos mantenimientos.
B. Evitar sobrecargar la maquinaria habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para que los que no fue construida.
C. No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas o de embalamiento y, en general, pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta a las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
X. Xxxxxxxx las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
E. Permitir que PACIFICO SEGUROS inspeccione los bienes ASEGURADOs, en cualquier momento, antes o después del siniestro por persona autorizada por la misma y a proporcionarle cuantos detalles e información sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
Cuando ocurra el siniestro
A. Conservar la máquina dañada en las condiciones en que quedó al momento de ocurrir el daño; por lo tanto, abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en cumplimiento de interés público o de normas específicas o imperativas.
B. EL ASEGURADO, tan pronto haya notificado el siniestro x XXXXXXXX SEGUROS, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación,
con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte la comprobación del siniestro por un representante de PACIFICO SEGUROS o la haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado por PACIFICO SEGUROS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber recibido el aviso del siniestro, EL ASEGURADO queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe dar todas las facilidades al Representante de PACIFICO SEGUROS para el cumplimiento de sus propias responsabilidades, conservar las piezas dañadas e instruir al reparador de la maquinaria en el mismo sentido.
C. Cooperar con PACIFICO SEGUROS para la investigación de las causas del daño y/o para la determinación de la responsabilidad del fabricante o proveedor de la máquina, o del contratista o reparador de la máquina asegurada. Asimismo, entregar todos los documentos que requiera PACIFICO SEGUROS para el ejercicio de las acciones que se consideren convenientes, así como concurrir a las citaciones y demás diligencias ordenadas por las autoridades.
El incumplimiento del ASEGURADO de cualquiera de estas obligaciones antes y después del siniestro, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de PACIFICO SEGUROS
Artículo 7° Procedimiento para solicitar la cobertura en caso de siniestro
El ASEGURADO deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Avisar x XXXXXXXX SEGUROS por cualquiera de los medios de comunicación pactados, a más tardar dentro de los tres (3) días calendario de la ocurrencia del siniestro y confirmarlo por escrito dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.
b) Entregar copia de la documentación que PACIFICO SEGUROS le requiera relacionada con la ocurrencia del siniestro y/o que sea necesaria para la determinación de la cuantía.
Si EL ASEGURADO no cumpliera las obligaciones contraídas en este artículo, perderá todo derecho indemnizatorio emanado de esta Póliza, liberando x XXXXXXXX SEGUROS de responsabilidad. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de PACIFICO SEGUROS.
Artículo 8° Bases para el cálculo de la indemnización
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización para cada una de las máquinas dañadas será establecido de acuerdo con las siguientes reglas:
A. Pérdida Parcial:
Si los daños en la máquina asegurada pueden ser reparados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para
reparar y dejar la máquina dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, PACIFICO SEGUROS abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración.
Si el costo de reparación de la máquina dañada, calculado según lo estipulado por este inciso, iguala o excede al Valor Real de esa máquina a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente inciso del presente Artículo.
En caso no se incurra en la reparación de la máquina dañada, el importe base de la indemnización será calculado tomando en cuenta el valor de reparación, menos la depreciación que corresponda según la antigüedad, uso, estado y características de las partes y piezas dañadas. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Real de la máquina dañada.
B. Pérdida Total:
En caso de destrucción total de la máquina asegurada el daño será considerado
Pérdida Total. En ese caso, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Real de la máquina dañada a la fecha del siniestro.
Artículo 9° Cláusulas adicionales
PACIFICO SEGUROS podrá incluir, cuando otorgue esta Sección, alguna o todas de las siguientes Cláusulas Adicionales, las que para que tengan validez deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, caso contrario, se tendrá por no aplicada:
• Cláusula exclusión de explosiones xx xxxxxxxx y hornos
• Cláusula de ajuste de la depreciación en rebobinado de máquinas eléctricas.
• Cláusula de ajuste de la depreciación para la reparación de motores
• Cláusula valor nuevo de reposición- RM
Artículo 10° Glosario - Definiciones
• Explosión física
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, líquido sobrecalentado o vapor, que da lugar a una onda de presión que provoca la rotura violenta de las paredes del recipiente.
• Acto malintencionado
Es el realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de terceros.
• Arco eléctrico o voltaico
Descarga eléctrica entre dos electrodos en el seno de un gas que se ioniza.
• Catalizadores
Es una sustancia (compuesto o elemento) capaz de acelerar una reacción química, permaneciendo el mismo inalterado, no consumiéndose durante la reacción.
• Cavitación
Forma de erosión ocasionada por movimientos relativos entre metal y el líquido. Esto produce fuerzas de impacto con intensidad sobre el metal, causando endurecimiento, fatiga y formación de socavaduras por cavitación.
• Corto circuito
Circuito que se produce accidentalmente por contacto entre dos conductores de polos opuestos y ocasiona una descarga eléctrica.
• Corrosión
La reacción de un metal o aleación con el medio, con deterioro de sus propiedades mecánicas. Los metales pierden su estado elemental y retornan al estado combinado de origen.
• Desgaste
Deterioro progresivo de una parte o pieza de la máquina como consecuencia del uso o roce.
• Erosión
Desgaste o destrucción producidos en la superficie de un cuerpo por la fricción continua o violenta con otro.
• Fuerza centrífuga
Fuerza de inercia que se manifiesta en todo cuerpo hacia fuera cuando se le obliga a describir una trayectoria curva. Es igual y contraria a la fuerza centrípeta.
• Herrumbre
Capa que se forma en la superficie de los metales por oxidación.
• Impericia
Falta de práctica, experiencia y habilidad en el desarrollo de una actividad.
• Incrustaciones
Partículas adheridas en forma paulatina en una superficie por acción de la operatividad del equipo.
• Valor real
Valor de reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a la fecha del siniestro.
SECCION V.- EQUIPO ELECTRONICO
Artículo 1° Alcance de la cobertura
Para que un equipo electrónico pueda estar amparado bajo los alcances de esta Póliza, es condición precedente que esté instalado en el lugar del Seguro, y se haya concluido satisfactoriamente con todas las pruebas que correspondan y con la puesta en marcha inicial.
Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, la cobertura para cada equipo electrónico ASEGURADO comienza en cuanto cumpla con la condición precedente estipulada en el párrafo anterior. Continúa mientras el equipo electrónico se encuentre en funcionamiento o parado; o cuando haya sido desmontado con el propósito de ser
limpiado o reparado o sometido a mantenimiento o durante su traslado dentro del emplazamiento señalado como lugar del Seguro.
Artículo 2° Riesgos cubiertos
Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Sección, PACIFICO SEGUROS cubre:
X. Xxxxx materiales
Los equipos electrónicos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida, y hagan necesaria la reparación o reposición de los equipos electrónicos perdidos o dañados.
B. Portadores de datos
Los portadores de datos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, así como las informaciones contenidas allí que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida.
Artículo 3° Riesgos no Cubiertos
Con respecto a la cobertura de daños materiales de la presente Sección, PACIFICO SEGUROS no cubre los daños que surjan o resulten de, o que sean causados por:
A. Funcionamiento continuo.
X. Xxxxxx operacionales incluidas las originadas en fluctuación o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica, a menos que dichas fallas fueran consecuencia directa de un daño cubierto bajo la cobertura de Daños Materiales.
C. Falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores de datos y pérdida de información causada por campos magnéticos.
X. Xxxxxxxxxx sometimiento del equipo electrónico a un esfuerzo superior al de diseño y/o al indicado en los manuales de operación y/o al señalado en instrucciones del fabricante o de quien de algún modo lo represente, en cualquier momento, sea durante su operación o durante ensayos y/o pruebas.
E. Uso del equipo electrónico en operaciones o actividades distintas de las de diseño y/o sometimiento de la máquina a experimentos de cualquier tipo.
F. Deliberado uso de repuestos, partes y piezas, medios auxiliares de operación, elementos y materiales, distintos a los especificados o autorizados por el fabricante del equipo electrónico y/o por quien de algún modo lo represente.
G. Mantenimiento en operación de una máquina dañada – esté o no amparado el daño por esta Sección– que no haya sido reparada, excepto cuando
PACIFICO SEGUROS autorice expresamente su operación antes de concluirse la reparación definitiva del daño.
X. Xxxxxxxxx acto de Terrorismo.
I. Deficiencias de rendimiento o capacidad; así como rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas.
X. Xxxxxx de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan a la vez parte de los gastos de la reparación definitiva
K. Costos incurridos para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el equipo electrónico dañado.
L. Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, flete expreso, flete aéreo.
M. Los cuales el fabricante o proveedor de la máquina, o el contratista, o reparador del equipo electrónico, sea legal o contractualmente responsable, incluyendo, pero no limitado a pérdidas o daños cubiertos por garantías.
X. Xxxxx simple.
O. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón.
P. Virus informáticos, “gusanos”, o similares
Artículo 4° Bienes no cubiertos
Esta Sección no otorga cobertura y, por tanto, no cubre ningún daño a, o daño en:
a) Software y/o pérdida de licencias.
b) Equipos electrónicos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
c) Bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, herramientas intercambiables, rodillos, grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, como lubricantes, combustibles, agentes químicos y similares; y en general partes que sean materia de desgaste continuo y que requieren una reposición periódica.
Artículo 5° Modalidad de Contratación (aplicable solo para daños materiales)
La presente Sección se contrata bajo la modalidad de “A Primer Riesgo”, según la cual a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, el ASEGURADO señalará x XXXXXXXX SEGUROS el valor declarado de la totalidad de los bienes que conforman la materia asegurada y fijará una parte de ese valor declarado como suma asegurada.
Artículo 6° Procedimiento para solicitar la cobertura
El ASEGURADO deberá:
a) Comunicar x XXXXXXXX SEGUROS el acaecimiento del siniestro, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
b) Igualmente y dentro del plazo que por escrito le conceda PACIFICO SEGUROS
formalizar la reclamación acompañándola de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes designados como Materia Asegurada que hayan sido destruidos o dañados así como el importe de la pérdida en el momento del siniestro.
c) Entregar todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que PACIFICO SEGUROS le solicite con referencia a la reclamación, sea con respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño se produjo o que tengan relación con la responsabilidad de PACIFICO SEGUROS o con el importe de la indemnización.
Artículo 7° Cargas y Obligaciones del ASEGURADO en caso de siniestro
A. Conservar el equipo electrónico dañado o afectado en las condiciones en que quedó al momento de ocurrir el daño; por tanto, no realizar cambios en las partes dañadas ni ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de PACIFICO SEGUROS.
X. Xxxxxxxx con PACIFICO SEGUROS para la investigación de las causas del daño o pérdida física y/o para la determinación de la responsabilidad del fabricante o proveedor o propietario o contratista o reparador del equipo electrónico ASEGURADO. Asimismo, entregar todos los documentos que requiera PACIFICO SEGUROS para el ejercicio de las acciones que se consideren convenientes, así como concurrir a las citaciones y demás diligencias que se le soliciten.
Artículo 8° Modalidades de cobertura
La presente Sección se contrata bajo la modalidad de PRIMERA PÉRDIDA (PRIMER RIESGO) quedando convenido que el ASEGURADO declarará x XXXXXXXX SEGUROS el Valor de Reposición de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada y fijará una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada.
El Valor Declarado debe equivaler al valor de reposición del equipo electrónico ASEGURADO por otro nuevo de la misma clase y capacidad. Este valor de reposición está compuesto por el valor a nuevo de cada equipo electrónico ASEGURADO, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para poner el equipo electrónico nuevo en el lugar del Seguro ya listo para iniciar operaciones.
Artículo 9° Bases para el cálculo de la indemnización
A. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
1. Pérdida Parcial
Si los daños en el equipo electrónico ASEGURADO pueden ser reparados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base
de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar y dejar el equipo electrónico afectado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente[A1] antes de ocurrir el siniestro.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller del ASEGURADO, PACIFICO SEGUROS abonará el costo de la mano de obra y materiales incurridos, más un porcentaje razonable para cubrir los gastos de administración.
Para los equipos electrónicos que, a la fecha de ocurrencia del siniestro, tengan más de dos años de antigüedad, si el costo de reparación del equipo electrónico afectado, calculado según lo estipulado en los párrafos precedentes de este numeral 1. Pérdida Parcial, iguala o excede al Valor Real de ese equipo electrónico a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño o pérdida será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente numeral
Para los equipos electrónicos que, a la fecha de ocurrencia del siniestro, tengan menos de dos años de antigüedad, si el costo de reparación del equipo electrónico afectado, calculado según lo estipulado en los tres primeros párrafos de este numeral 1. Pérdida parcial, iguala o excede al Valor de Reemplazo de ese equipo electrónico a la fecha de ocurrencia del siniestro, el daño o pérdida será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente numeral 2. Pérdida Total.
En caso no se incurra en la reparación del equipo electrónico afectado, el importe base de la indemnización será calculado tomando en cuenta el valor de reparación, menos la depreciación que corresponda según la antigüedad, uso, estado y características de las partes y piezas dañadas. El porcentaje de depreciación no podrá ser menor que el porcentaje de depreciación que corresponda al Valor Real del equipo electrónico afectado.
2. Pérdida Total
En caso de destrucción o pérdida física total del equipo electrónico ASEGURADO, el daño o pérdida será considerado Pérdida Total.
Si el equipo electrónico considerado como Pérdida Total tiene, a la fecha de ocurrencia del siniestro, más de dos años de antigüedad, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Real del equipo electrónico afectado, a la fecha del siniestro.
En caso el equipo electrónico considerado como Pérdida Total tenga, a la fecha de ocurrencia del siniestro, menos de dos años de antigüedad, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor del Reemplazo del equipo electrónico afectado, a la fecha del siniestro. Si el ASEGURADO no incurre efectivamente en el reemplazo a nuevo del equipo electrónico afectado, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Actual del equipo electrónico, a la fecha del siniestro.
B. PORTADORES DE DATOS
El importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos en la reposición de los portadores de datos dañados o perdidos por otros nuevos de condiciones similares a las que tenía antes de la ocurrencia del siniestro, así como en la Reproducción de los datos dañados o perdidos contenidos en esos portadores de datos dañados o perdidos. Lo anterior hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si no fuera necesario reproducir la información y datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro – o dentro de la extensión del plazo que sea razonable establecer - , PACIFICO SEGUROS sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores de datos por material nuevo de características similares a las que tenía antes de la ocurrencia del siniestro.
Artículo 10° Cláusulas adicionales
PACIFICO SEGUROS podrá incluir, cuando otorgue esta Sección, alguna o todas de las siguientes Cláusulas Adicionales, las que para que tengan validez deberán constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, caso contrario, se tendrá por no aplicada:
• Cláusula para equipos móviles y portátiles fuera del predio ASEGURADO.
• Cláusula de valor nuevo de reposición.
• Cláusula sobre celebración de un contrato de mantenimiento.
• Cláusula de obligaciones relativas a equipos de climatización.
Artículo 11° Glosario - Definiciones
• Equipos electrónicos
Equipos utilizados en el procesamiento de datos, medición, comunicación, control y análisis entre otras muchas actividades. Entre los principales tipos de equipos electrónicos tenemos: equipo para procesamiento electrónico de datos; equipo de telecomunicaciones; instalación de transmisores y receptores de radio y televisión; equipos de iluminación y señalización; equipos para análisis y prueba de materiales; equipo electro-médico; equipo de oficina; equipo para la industria gráfica y de reproducción.
• Portador externo de datos
Dispositivo electrónico externo a la PC, que generalmente se conecta a través de un puerto USB, como puede ser una grabadora USB o un sistema backup de cinta extraíble.
• Fallas operacionales
Error producido por un componente de hardware o software que impide el normal funcionamiento de la operatividad del sistema.
• Valor real
Valor de reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a la fecha del siniestro.
SECCION VI - TRANSPORTES
Artículo 1° Objeto del contrato
PACIFICO SEGUROS se compromete a indemnizar al ASEGURADO que tenga un interés asegurable, por las pérdidas y/o daños que sufra a consecuencia de la realización de riesgos de transportes del bien asegurado descrito en las Condiciones Particulares, en la forma y hasta el monto de la suma asegurada ahí señalada. Se precisa que solo se asegura el transporte en el territorio nacional.
Artículo 2° Medios de Transporte
El ASEGURADO podrá usar cualquiera de los siguientes medios de transporte: Aéreo, Terrestre o Fluvial.
Artículo 3° Modalidades de Contratación
3.1 El seguro de transporte es contratado bajo el sistema de Riesgos enumerados.
3.2 Bajo el sistema de riesgos enumerados se cubrirá la perdida y/o daño al objeto ASEGURADO cuya causa inmediata o dominante sea uno de los riesgos enunciados en la Póliza, con las excepciones que en ella se hayan previsto.
Artículo 4° Valor Asegurable
En el seguro de mercancías, el valor asegurable estará constituido por el costo de las mismas y los gastos derivados de su transporte, siendo determinado según el tipo de actividad del Asegurado:
Para Generadores de Carga o propietarios de la mercadería y Operadores Logísticos: Factura Comercial y/o Guía de Remisión excluyendo los Impuestos xx Xxx más flete.
Para Transportistas:
Factura Comercial y/o Guía de Remisión excluyendo los Impuestos xx Xxx
Cuando el valor del objeto asegurado ha sido fijado por las partes en la Póliza o en documento anexo, se entenderá que la Póliza es valuada y el valor así fijado constituirá el valor asegurable que será obligatorio para las partes.
El simple hecho de que el valor sea declarado en la Póliza no crea la presunción de haber sido convenido por las partes. Sin embargo, las expresiones “POLIZA VALUADA”, “DE VALOR ESTIMADO” o “DE VALOR ADMITIDO”, bastarán para
expresar que las partes han convenido en el valor del objeto.
Artículo 5° Tipo de póliza
La póliza es del tipo de Transporte de Carga Anual, en cuyas Condiciones Particulares se limita a describir los términos generales de aseguramiento aplicables a todos los embarques en el periodo de un año, incluyendo, pero no limitado, a la descripción general de la mercadería o bienes que forman parte de la Materia Asegurada, los
conceptos de avalúo de la Suma Asegurada, el Límite Máximo por Embarque, Movimiento Estimado Anual, tasas y deducibles, y las Cláusulas aplicables.
Las movilizaciones indicadas al inicio de la vigencia, se basarán en un estimado de las proyecciones de transportes que realizará el ASEGURADO; al final de la vigencia, es deber del ASEGURADO indicar las movilizaciones reales para realizar el ajuste de prima; el estimado no debe ser menor del 75% del valor real de sus movilizaciones.
Artículo 6° Coberturas
Las coberturas están sujetas a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, siempre y cuando la contratación individual de cada cobertura conste expresamente en las Condiciones Particulares de esta Póliza, y siempre que las pérdidas o daños se deban a caso fortuito o fuerza mayor y no sea aplicable alguna de las exclusiones indicadas en las Cláusulas correspondientes o que se encuentren especificadas en el Artículo N° 8 de las presentes Condiciones Generales, la COMPAÑÍA cubre:
6.1 Accidente al Medio de Transporte
6.2 Robo por Xxxxxx
6.3 Robo con fractura
6.4 Carga y Descarga
6.5 Riesgos de la Naturaleza
6.6 Huelgas
Artículo 7° Bienes excluidos.
A menos que exista en las Condiciones Particulares de la póliza o en sus anexos, estipulación expresa que los incluya, no se aseguran los siguientes bienes:
1. Animales vivos
2. Explosivos y productos químicos de naturaleza explosiva o autocombustible y productos fiscalizados.
3. Fosforo (cerillas), fulminantes comunes y eléctricos
4. Armas y Municiones
5. Joyas, documentos valorados, valores, obras de arte, pieles, dinero o cualquier papel que lo represente, piedras preciosas y relojes,
6. Menaje de casa y/o equipaje acompañado y/o efectos personales.
7. Equipos de cómputo, sus partes y piezas, software no instalado.
8. Tarjetas telefónicas, tablets, similares y sus partes y piezas
9. Equipos de telefonía móvil (celulares, smartphones, iphones, modems)
10. DVDs, Blurays, videojuegos y televisores.
11. Todo tipo de productos a granel (granos secos o líquidos).
12. Contenedores y/o lift van.
13. Concentrado de minerales tales como: oro y plata,
14. Cátodos de Cobre, Cableado eléctrico
15. Llantas con neumáticos / sin neumáticos,
16. Productos farmacéuticos
17. Licores, Cigarrillos
18. Artículos para deportes
Artículo 8° Exclusiones
PACIFICO SEGUROS no será responsable, en ningún caso y por lo tanto quedan excluidas de la Cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes:
a) Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de sus administradores.
b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto ASEGURADO, o la demora, aunque ésta a su vez, haya sido ocasionada por riesgo cubierto por el seguro.
c) Variaciones climatológicas normales y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.
d) La acción de insectos, roedores y otras plagas.
e) Los que se resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto ASEGURADO para la expedición (a estos efectos se entenderá que embalaje incluye la estiba en un contenedor a lift-van pero solo cuando dicha estiba haya sido efectuada antes de que
comience la cobertura o haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus dependientes).
f) Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque o embarcación o de la inaptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o lift-van para el transporte seguro del objeto ASEGURADO.
g) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que prevenga de ello o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
h) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto ASEGURADO y sus consecuencias o cualquier intento para ello;
i) Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bomba y otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas;
j) Los daños o pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resoluciones de contratos, demora, multas, penalidades; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante, intereses o costo de dinero, o pérdida de oportunidades; responsabilidad civil o penal de cualquier tipo; gastos de remoción de escombros o eliminación de bienes
dañados; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial o los que asean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto asegurado y sus consecuencias por la Autoridad Competente.
k) Los daños y/o pérdidas a consecuencia del rechazo o no aceptación de la mercadería y/o bienes que forman parte de la Materia Asegurada.
l) Guerra internacional, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión
proveniente de los anteriores eventos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
m) Daños causados por cualquier arma química, biológica, bioquímica, electromagnética, así como el daño sistemático (software, virus, procesos)
n) Daños ocasionados por radiaciones ionizantes, radioactividad, riesgos nucleares.
PACIFICO SEGUROS tampoco será responsable en ningún caso, por filtraciones, roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto ASEGURADO.
Artículo 9° Garantías
La Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las garantías indicadas en las Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales y/o en estas Condiciones Generales. Las garantías estipuladas en estas Condiciones Generales rigen desde la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza y, cuando corresponda, en la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de cobertura y/o vigencia de la Póliza.
El ASEGURADO, o quien lo represente, actúe en su nombre o bajo su responsabilidad, garantiza que:
a. Para Traslados Aéreos:
La Materia Asegurada será embarcada en Aeronaves de Líneas Aéreas de Servicio Comercial con rutas establecidas para el servicio de transporte de carga.
b. Para Traslados Terrestres:
Que en todo momento se mantendrá plenamente vigente el derecho de la COMPAÑÍA de repetir contra el transportista responsable de cualquier daño en, o destrucción o pérdida de, la Materia Asegurada.
Que la Materia Asegurada será embarcada en vehículos de carga de propiedad del Asegurado y/o de terceros que cuenten con autorización vigente otorgada por las Autoridades competentes para prestar el servicio de transporte terrestre automotor de carga y que se encuentren inscritos en los registros de la Dirección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Los vehículos deben reunir las características técnicas para la naturaleza, dimensiones y pesos de los bienes que son transportados.
Los Conductores de los vehículos propios y de terceros deben ser personas debidamente habilitadas y premunidas de una Licencia de conducir vigente y que corresponda a la clase y categoría prevista en el Reglamento de Licencias de Conducir para las características del vehículo que conduce.
c. Para Traslados Fluviales y/o Lacustres:
Antes de proceder con la entrega de la Materia Asegurada para su transporte, obtendrá del armador y/o agente de carga fluvial, copia del último peritaje naval en donde se certifique que la embarcación en donde será embarcada la Materia
Asegurada, está en buenas condiciones de operatividad, navegabilidad y mantenimiento. Dicho peritaje naval deberá haber sido ejecutado por un perito naval con registro vigente tanto en la Superintendencia de Banca y Seguros como en la Dirección General de Capitanías, y no podrá tener una antigüedad mayor de doce (12) meses a la fecha del embarque.
d. Para Todo Traslado:
- El ASEGURADO Ejercitará siempre debida diligencia en todos sus actos relacionados a la cobertura otorgada por esta Sección.
- El transporte será lícito y que en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo xx xxx.
- Que al inicio del viaje, el medio de transporte se encuentre en buen estado de operatividad y apto para transportar la carga al lugar de destino fijado.
- Cuando se trate de fletamento de una nave, el ASEGURADO garantiza haber obtenido declaración suficiente del armador, su cedente o cesionarios de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por Sociedad
Clasificadora Internacional así como que cuenta con seguros xx Xxxxx y Maquinaria y de Protección e Indemnización al día.
La COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad por las pérdidas o destrucción o daños que, en su origen o extensión, sean causados por la inobservancia o incumplimiento de las garantías indicadas en la Póliza.
Artículo 10° Límites
El importe de la indemnización no podrá ser mayor a la Suma Asegurada o al Límite Máximo por Embarque; lo que resulte menor.
Artículo 11° Resolución del Contrato
El ASEGURADO como la COMPAÑÍA podrán resolver este Contrato de Seguro de manera unilateral, voluntaria y sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de treinta (30) días de anticipación.
En caso de Resolución del Contrato, sujeto a todos los términos y condiciones de este Contrato de Seguro, sólo se considerarán incorporados dentro de los alcances y condiciones de esta Póliza, todos los embarques que hayan iniciado su tránsito antes de la 12h00 de la fecha de finalización de la vigencia – que coincidirá con la fecha de Resolución del Contrato – siempre que dichos embarques hayan sido declarados oportunamente en el momento de la resolución.
Artículo 12° Aviso del siniestro y Procedimiento para Solicitar la Cobertura
En caso de siniestro, el ASEGURADO está obligado a cumplir con lo siguiente: Xxxxx:
a) Comunicar x XXXXXXXX SEGUROS, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, cualquier siniestro que afecte supuesta o ciertamente al objeto asegurado, tan pronto como sea de su conocimiento y más a tardar dentro de un plazo máximo de tres (3) días de tener noticias del mismo.
b) En el caso que el seguro haya contratado xx xxxxxxx a almacén de acuerdo a lo previsto en esta Sección y ante la eventualidad de daños o perdidas aparentes, el ASEGURADO deberá dar aviso x XXXXXXXX SEGUROS, a más tardar dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la llegada del objeto ASEGURADO a dicho almacén y antes de proceder a la apertura de los bultos, para los efectos de revisión y constatación de los eventuales daños y/o pérdidas.
c) Presentar una reclamación formal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de conocido el siniestro o en cualquier otro plazo que PACIFICO SEGUROS le hubiere concedido por escrito, acompañada de un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes designados como Materia
d) Asegurada que hayan sido perdidos o destruidos o dañados así como el importe de la pérdida en el momento del siniestro.
Documentos:
Entregar x XXXXXXXX SEGUROS los siguientes documentos o información:
a) Facturas de Embarque, conjuntamente con las especificaciones del embarque y/o notas de peso.
c) Contrato de Transporte y/o guía.
d) Documento que demuestre la pérdida
e) Boleta de descarga y notas de pesaje en destino final.
f) Correspondencia intercambiada con los transportistas y otras partes, respecto a sus responsabilidades en el daño o pérdida.
g) Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos y presupuestos con referencia a la
reclamación, sea respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la pérdida o daño se produjo.
PACIFICO SEGUROS podrá solicitar al ASEGURADO información adicional sobre las circunstancias del siniestro y/o para la evaluación de la pérdida, la cual será solicitad dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días que tiene para pronunciarse sobre el rechazo o aprobación del siniestro.
Artículo 13° Determinación de la Indemnización
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículos 4° de estas Condiciones Generales.
Artículo 14° Ámbito de Aplicación
PACIFICO SEGUROS solo reconocerá las pérdidas o daños amparados por el seguro que se realicen en el territorio nacional.
Artículo 15° Glosario de Términos
Queda convenido entre las partes que para efectos de esta Póliza el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• Desgaste
Quitar o consumir poco a poco por el uso o el roce parte de algo
• Merma
Pérdida o disminución natural de un bien que sucede naturalmente con ocasión de su traslado o depósito
• Rotura
Xxxxxxxx o quiebra de un bien o cuerpo sólido materia del seguro
• Uso
Desgaste producido por el empleo continuo y habitual de un bien.
• Vicio propio
El defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del cual PACIFICO SEGUROS no es responsable.
• Terrestre
Por empresas de transporte con vehículos propios autorizados y acondicionados para el servicio de transporte de carga, conducidos por personas debidamente premunidas de los adecuados documentos para conducir y por carreteras entregadas oficialmente al tráfico público y que cumplan con el reglamento de
peso y dimensión vehicular para la circulación en la red vial nacional, de acuerdo a las normas legales vigentes.
• Indemnización
Importe que está obligado a pagar la COMPAÑÍA al ASEGURADO en caso de producirse un siniestro amparado por la Póliza, con el objeto de restituir el daño y/o pérdida ocasionado en su patrimonio a consecuencia del siniestro.
• Límite Máximo de responsabilidad por medio conductor
Es el valor atribuido por el ASEGURADO a los bienes cubiertos por la Póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar la COMPAÑÍA en caso de siniestro.
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA RIESGOS GENERALES
INTRODUCCIÓN
ARTÍCULO 1° DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 2 ° BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 3° PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
ARTÍCULO 4° INICIO Y TÉRMINO DE LA VIGENCIA– CONTINUIDAD DE LA COBERTURA ARTÍCULO 5° OBSERVACIÓN DE LA PÓLIZA
5.1. Plazo y Forma De La Observación
5.2. Efectos De La Observación
5.3. Endoso Modificatorio
ARTÍCULO 6° PRIMA Y SUS EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
6.1. Suspensión De La Cobertura
6.2. Rehabilitación De La Cobertura
6.3. Resolución Por Falta De Pago De La Prima
6.4. Extinción Del Contrato
6.5. Otras Consideraciones
ARTÍCULO 7° NULIDAD DEL CONTRATO
7.1. Causales
7.2. Efectos Sobre Las Primas
7.3. Pérdida De Derecho Indemnizatorio
ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Causales
8.2. Efectos Sobre Las Primas
ARTÍCULO 9° RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA
9.1. Con Dolo o Culpa Inexcusable (Negligencia Grave)
9.2. Sin Dolo o Culpa Inexcusable
ARTÍCULO 10° VARIACIONES DEL RIESGO
ARTÍCULO 11° CARGAS DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
I. Antes De La Ocurrencia Del Siniestro
II. Cuando Ocurra Algún Siniestro
ARTÍCULO 12° GARANTÍA GENERAL ARTÍCULO 13° AGRAVACIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 14° DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS, CONCURRENCIA DE COBERTURAS Y COASEGUROS
ARTÍCULO 15° LIBROS DE CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD ARTÍCULO 16° INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS
ARTÍCULO 17° REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA ARTÍCULO 18° SEGURO INSUFICIENTE Y SOBRESEGURO
ARTÍCULO 19° DEDUCIBLES
ARTÍCULO 20° RECLAMACIÓN FRAUDULENTA ARTÍCULO 21° SUBROGACIÓNY SALVAMENTO
ARTÍCULO 22° TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, POSESIÓN O EXPLOTACIÓN DEL BIEN ASEGURADO
ARTÍCULO 23° TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 24° MONEDA
ARTÍCULO 25° TERRITORIALIDAD
ARTÍCULO 26° TRIBUTOS
ARTÍCULO 27° MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 28° DOMICILIO
ARTÍCULO 29° PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 30° DEFENSORÍA DEL ASEGURADO ARTÍCULO 31° DEFINICIONES
INTRODUCCIÓN
Las presentes Cláusulas Generales de Contratación, conjuntamente con las Condiciones Generales de la Póliza del riesgo asegurado, así como con las demás Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos que se adjunten a la Póliza, y de conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o por su Corredor de Seguros en su representación, rigen el contrato de seguro entre Pacífico Seguros, en adelante LA COMPAÑÍA; y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en los términos y según las condiciones que obran en las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO 1° DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Xxxxxx es el acuerdo de voluntades por medio del cual LA COMPAÑÍA se obliga mediante el cobro de la prima, a indemnizar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o al BENEFICIARIO y/o al ENDOSATARIO según corresponda, dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza de Seguro; contra las pérdidas y/o daños que efectivamente ocasione la realización accidental, súbita e imprevista de los riesgos asegurados; o, a pagar la renta o prestación convenida por la realización del suceso futuro e incierto previsto en la Póliza.
Salvo pacto expreso en contrario, las obligaciones de LA COMPAÑÍA están limitadas al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
Son parte del Contrato de Seguro: estas Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales xxx Xxxx, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Cláusulas Adicionales, los Endosos y los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro, según corresponda.
ARTÍCULO 2° BASES DEL CONTRATO
Las bases del contrato de seguro son las siguientes:
A. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a declarar a LA COMPAÑÍA, antes de la celebración de este contrato, todos los hechos, circunstancias y medidas de seguridad conocidos o que debiera conocer sobre los bienes objetos de seguro. La exactitud de estas declaraciones constituye base del contrato de seguro y causa determinante de la emisión de la póliza.
B. La cobertura otorgada mediante el Contrato de Seguro se hará efectiva con la aprobación de la Solicitud de Seguro. La póliza y sus eventuales endosos firmados por las partes son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
C. Las coberturas provisionales suscritas por las personas autorizadas de LA COMPAÑÍA, tienen la vigencia que estipulen, con un plazo máximo de 30 días, prorrogables, en tanto se emita la póliza respectiva. Estas coberturas se encuentran automáticamente sometidas a estas Cláusulas Generales de Contratación, así como a las Condiciones Generales del riesgo materia de cobertura.
D. Los mecanismos directos de comunicación que las partes podrán utilizar son: (i) comunicaciones escritas dirigidas al domicilio en medios físicos o electrónicos y/o (ii) comunicaciones telefónicas, según corresponda, salvo que en las Condiciones Particulares de la Póliza se pacte un medio de comunicación distinto.
X. Xx prerrogativa del CONTRATANTE y/o ASEGURADO la designación de un Corredor de
Seguros mediante una carta de nombramiento. El Corredor de Seguros se encuentra facultado para realizar en nombre y representación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO todos los actos de administración vinculados a sus intereses en la Póliza, mas no puede realizar actos de disposición.
Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y LA COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y se entenderán como si hubieran sido efectuadas por estos últimos, con las limitaciones previstas en la ley.
F. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara que ha tenido a disposición previa las Condiciones Generales xxx Xxxx, incluyendo estas Cláusulas Generales de Contratación, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones queda sujeto el contrato de seguros.
ARTÍCULO 3° PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza, queda declarado y expresamente establecido que, en orden descendente, prevalecerán las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Particulares, las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales del riesgo asegurado y las Condiciones Generales del riesgo asegurado sobre lo dispuesto por estas Cláusulas Generales de Contratación.
ARTÍCULO 4° INICIO DE LA COBERTURA DEL SEGURO - VIGENCIA– CONTINUIDAD DE LA COBERTURA
Las pólizas tienen vigencia anual, salvo acuerdo distinto de las partes; y no serán renovadas automáticamente, salvo que se establezca lo contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento de renovación automática, señalado más adelante.
El cambio xx xxxxxx y deducibles o franquicias y/o cambios de condiciones se realizarán cuando los resultados del programa de seguros lo requieran.
Con una anticipación de treinta (30) días al vencimiento de la vigencia que expira, LA COMPAÑÍA enviará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO la propuesta con las condiciones particulares, los términos y condiciones que regirán en el año siguiente, salvo que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya comunicado previamente a LA COMPAÑÍA, su voluntad de no continuar con el contrato.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrá un plazo de 15 días calendario contados desde la recepción de la propuesta, para comunicar la aceptación o rechazo a los términos y condiciones propuestos. En caso de no comunicar el rechazo se entenderán aceptadas las nuevas condiciones, teniendo vigencia la cobertura de manera inmediata a la finalización de la anterior.
En el caso que EL ASEGURADO no acepte los nuevos términos y condiciones de la póliza se entenderá que no ha continuado la cobertura y que ésta terminó automáticamente al término del plazo fijado en la póliza que fenece.
No obstante la regla general indicada precedentemente, las partes pueden pactar que la Póliza contenga una cláusula de renovación automática, en cuyo caso la cobertura iniciará inmediatamente vencida la vigencia de la póliza o renovación que la preceda, entendiéndose que la cobertura que se renueva se extiende en los mismos términos y condiciones de la que vence. El CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO cuentan con un plazo de 30 días calendarios previos al vencimiento de la vigencia de la póliza para comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA
su decisión de no renovarla.
ARTÍCULO 5° OBSERVACIÓN DE LA PÓLIZA
5.1. Plazo y forma de la observación
Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza por EL ASEGURADO o por el CONTRATANTE o por EL CORREDOR en su caso, se podrán formular observaciones respecto de su contenido, solicitando por escrito su rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida. En caso el texto de la Póliza difiera del contenido de la propuesta u oferta, dicha aceptación se presume solo cuando LA COMPAÑÍA advierte al CONTRATANTE en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas.
5.2. Efectos de la observación
Si a pesar de haberse advertido las diferencias entre lo solicitado y la póliza, en la forma señalada en el numeral precedente, el ASEGURADO efectúa una solicitud de rectificación, ésta importará la celebración de un nuevo contrato y no obliga a LA COMPAÑÍA, sino a partir del momento en que ésta comunique por escrito al CONTRATANTE, ASEGURADO x XXXXXXXX su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas.
Si LA COMPAÑÍA no respondiera la solicitud de rectificación en el plazo de quince (15) días calendario de haberla recibido, se entenderá por rechazada, debiendo LA COMPAÑÍA restituir el íntegro de la prima que hubiere recibido dentro de los quince (15) días calendarios de vencido el plazo antes señalado.
5.3. Endoso modificatorio
Mientras LA COMPAÑÍA no hubiere emitido el endoso modificatorio correspondiente y éste sea aceptado y firmado por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE, la fuerza vinculatoria de la Póliza estará limitada a los términos y condiciones en que fue emitida
ARTÍCULO 6° PRIMA Y SUS EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
La prima de seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el ASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
6.1. Suspensión de la cobertura
Si la prima no es pagada dentro del plazo convenido, la cobertura del seguro se suspende automáticamente una vez transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, salvo que se haya pactado un plazo adicional para el pago. Para dicho efecto, antes del vencimiento de dicho plazo PACÍFICO SEGUROS comunicará al CONTRATANTE y/o al ASEGURADO, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. La cobertura de seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo. LA COMPAÑÍA no será responsable por los SINIESTROS ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La suspensión de la cobertura no es aplicable en los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ha pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato.
6.2. Rehabilitación de la cobertura
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la póliza; y siempre que LA COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primas impagas e intereses xx xxxx, así como de la acreditación de las condiciones de asegurabilidad que fueran requeridas por LA COMPAÑÍA, salvo aquellas que por el transcurso del tiempo o por ejecución del contrato ya no puedan exigirse tal como fueron al inicio del contrato. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable LA COMPAÑÍA por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión.
6.3 Resolución por falta de pago de la prima
En caso la cobertura se encuentre suspendida por el incumplimiento en el pago de prima, LA COMPAÑÍA podrá optar por resolver la póliza. Para tal efecto, deberá comunicar al CONTRATANTE, con treinta (30) días de anticipación su decisión de resolver la póliza por falta de pago de prima.
6.4. Extinción del contrato
Transcurridos noventa (90) días desde la fecha de incumplimiento en el pago de la prima sin que LA COMPAÑÍA haya procedido a reclamar su pago, se entiende que el contrato se extingue.
6.5. Otras consideraciones
a) El pago de la prima podrá efectuarse en LA COMPAÑÍA o en las entidades del sistema financiero, en los centros de pago autorizados por LA COMPAÑÍA o mediante cargo en cuenta o débito automático, o en tarjeta de débito o de crédito, en la forma y oportunidad señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Convenio de Pago. El pago surtirá efecto calculatorio a partir del día y hora en que LA COMPAÑÍA, o el centro autorizado para el pago según lo establecido en el Convenio de Pago o la entidad financiera autorizada perciba o cargue o debite efectivamente el importe correspondiente..
b) Queda claramente convenido que la aceptación por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima o su refinanciación, en su caso, no constituirán novación de la obligación original. Tales letras de cambio, sólo una vez pagadas, constituirán para el CONTRATANTE y/o ASEGURADO recibo cancelatorio de las cuotas vencidas.
c) Si las partes convinieran el pago de la prima en forma fraccionada, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir un interés acorde con los niveles xxx xxxxxxx, o en su defecto el interés legal.
d) Los cheques y otras órdenes de pago, sólo surtirán efecto cancelatorio a partir del día efectivo de pago de dichos documentos.
e) Xxxxxxxxx pago realizado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al Corredor de Seguros no obliga a LA COMPAÑÍA y se tiene por no efectuado, mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente a LA COMPAÑÍA o a la entidad financiera o centro de pago autorizado para ello.
f)De ser el caso, la prima total resultante conjunta de dos o más Pólizas constituye una sola obligación y, por ende, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá imputar pagos parciales o desagregados a uno o más de los seguros que la conforman.
g) El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO no podrá compensar su deuda por concepto
xx xxxxxx con las obligaciones de LA COMPAÑÍA provenientes de siniestros, notas de abono y/o de devoluciones pendientes, sin la expresa y previa aceptación de LA COMPAÑÍA, salvo en caso de siniestro total cubierto por la Póliza, en cuyo caso la prima se entenderá totalmente devengada debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente. Se entiende que esta compensación es aplicable siempre que al momento del siniestro el ASEGURADO y/o CONTRATANTE se encuentre al día en el pago de sus cuotas de seguro.
h) Queda establecido que LA COMPAÑÍA podrá modificar el monto de la prima, el deducible o franquicia, según corresponda, así como cualquier otra condición y/o término de la Póliza, con conocimiento previo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO para lo cual le remitirá una comunicación escrita con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia de la Póliza o al final de cada periodo de vigencia anual en el caso de pólizas plurianuales, o en el plazo de 45 días calendario en caso que la Póliza contenga una cláusula de renovación automática. En dicho plazo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá expresar su rechazo, en el plazo de 15 días calendario de recibida la mencionada comunicación, en caso contrario se entenderán aceptadas las nuevas condiciones.
ARTÍCULO 7° NULIDAD DEL CONTRATO
7.1. Causales
La Póliza es nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
a) Ausencia de interés asegurable
Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia de riesgo
Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta
Cuando exista dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en la declaración que hubiesen impedido a LA COMPAÑÍA la celebración del contrato o modificado sus condiciones.
d) Sobreseguro de mala fe
Intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de LA COMPAÑÍA.
Para los casos descritos en los literales a), b) y c) LA COMPAÑIA dispone de un plazo de 30 (treinta) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta.
7.2. Efectos sobre las primas
LA COMPAÑIA procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas, sin intereses excepto cuando el CONTRATANTE o el ASEGURADO realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
7.3. Pérdida de derecho indemnizatorio
En caso de nulidad el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el
CONTRATANTE y/o ASEGURADO hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a LA COMPAÑÍA la suma percibida.
ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Causales
La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones acordados en la Póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
A. Sin expresión de causa
Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o de LA COMPAÑÍA, sin más requisito que una comunicación escrita, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, a la otra parte, con una anticipación no menor de treinta (30) días contados a partir del día en que se reciba la comunicación informando sobre esta decisión, fecha que será considerada para el fin de la vigencia del contrato de seguro.
B. Por incumplimiento de obligaciones del asegurado
1. Por falta de pago de la prima, en caso LA COMPAÑÍA opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Xxxxxx se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de LA COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión.
2. Por incumplimiento o violación por EL ASEGURADO o CONTRATANTE de cualquiera de sus obligaciones, cargas y garantías detalladas en la Póliza.
3. Por agravación del riesgo no comunicada a la COMPAÑIA, por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ni bien éstos conocen su ocurrencia; la compañía podrá manifestar su voluntad de resolver el contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los treinta (30) días en que fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Asimismo, para los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no comuniquen la agravación del riesgo LA COMPAÑÍA queda liberada de su prestación, si es que el SINIESTRO se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin CULPA INEXCUSABLE.
ii) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del SINIESTRO ni sobre la medida de la prestación a cargo de LA COMPAÑÍA.
iii) Si LA COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
iv) LA COMPAÑÍA conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 precedentes, LA COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
4. Por presentación de Solicitud de Cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal el ASEGURADO o sus Beneficiarios o herederos legales pierden el derecho a ser indemnizados.
5. Si las pérdidas o daños o gastos del siniestro fueran causados por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o del conflicto entre los accionistas o socios del ASEGURADO y/o CONTRATANTE, así como pérdida de posesión y/o administración del bien o de los bienes asegurados cualquiera fuera la causa.
6. Sustitución o cambio de los objetos asegurados por otros de distinto género o especie, y/o cambio de giro del negocio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y/o cambio de uso de los locales en donde el CONTRATANTE y/o ASEGURADO lleva a cabo sus operaciones.
7. Modificación o variación ya sea del riesgo y/o de los sistemas de seguridad y protección, o agravación del riesgo de acuerdo a lo señalado en el artículo referido a Cargas del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en el presente Condicionado.
8. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo sobre Variaciones del Riesgo en estas Cláusulas Generales de Contratación.
9. Impedir o dificultar la inspección de los bienes materia del seguro.
10. Incumplimiento de las normas o disposiciones legales y/o reglamentarias y/o administrativas que regulen la actividad y/o giro del negocio o bien asegurado materia del contrato, especialmente en el caso que éstas dispongan prohibiciones o limitaciones sobre el desarrollo u objeto de dicha actividad y/o giro, las cuales de no ser cumplidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO conlleven algún tipo de sanción.
En cualquiera de las situaciones descritas LA COMPAÑÍA deberá cursar una comunicación escrita al CONTRATANTE y/o ASEGURADO con una anticipación no menor de treinta (30) días, considerándose resuelto el contrato a partir del día en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO reciba la referida comunicación.
8.2. EFECTOS SOBRE LAS PRIMAS
Corresponde a LA COMPAÑÍA la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
ARTÍCULO 9° RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA
9.1. Con dolo o culpa inexcusable (Negligencia Grave)
Se considerará que existió DOLO o CULPA INEXCUSABLE (Negligencia Grave) del CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por éstos, que fueron materia de una pregunta expresa en la SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios o al momento de la inspección, de ser el caso, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información, que de haber sido conocida por LA COMPAÑÍA, la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Xxxxxx o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes.
En este supuesto se aplicará lo dispuesto en la cláusula referida a la Nulidad del Contrato.
9.2. Sin dolo o culpa inexcusable
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a DOLO o CULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO:
9.2.1 Si es constatada antes de que se produzca el SINIESTRO, LA COMPAÑÍA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días computados desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del CONTRATANTE respecto de la revisión de la Póliza, LA COMPAÑÍA podrá resolver la PÓLIZA DE SEGURO, mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijados en el párrafo precedente. Corresponden a LA COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
9.2.2 Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que goza de cobertura según los términos de la Póliza, LA COMPAÑÍA reducirá la suma a pagar en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma a pagar.
ARTÍCULO 10° VARIACIONES DEL RIESGO
Si durante la vigencia de la Póliza sobreviene alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan a continuación, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informarlo por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber sobrevenido esa o esas circunstancias:
A. Cambio de propietario (a excepción del que provenga de transmisión hereditaria), o cambio en el control del negocio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o constitución de garantías mobiliarias e hipotecarias, cargas y gravámenes sobre los bienes asegurados.
B. Disolución o liquidación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
C. Colocación de los bienes utilizados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO bajo embargo judicial u otra medida cautelar u otras análogas.
X. Xxxxx ingresado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a algún Procedimiento Concursal.
E. Cualquier otra variación del estado de riesgo.
Ante cualquiera de estas circunstancias, si la hubiera informado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a decidir entre resolver el contrato de acuerdo con el procedimiento estipulado en el artículo 8° precedente, o, reajustar la prima y/o establecer nuevas condiciones contractuales. Si LA COMPAÑÍA decidiese por la segunda opción, la falta de aceptación por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de las nuevas condiciones contractuales o del incremento de la prima, dentro del plazo de 30 días calendario contado
desde que fue informado de ello, significará la resolución automática del contrato de seguro.
El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la obligación de informar lo aquí señalado dentro del plazo establecido, conllevará la pérdida de los derechos indemnizatorios.
ARTÍCULO 11° CARGAS DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a cumplir con las siguientes cargas en los términos señalados en esta cláusula en el entendido que tienen como objetivo procurar a LA COMPAÑÍA toda la información indispensable para el conocimiento y debida evaluación del riesgo, así como, en el caso de ocurrido el siniestro, aminorar o no aumentar las pérdidas en que se pudiese haber incurrido:
I. ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
A. Autorizar la inspección de los bienes dando las facilidades y la información veraz y suficiente, necesaria para la apreciación del riesgo.
B. Realizar todos los actos necesarios para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento de ser aceptado por LA COMPAÑÍA y dar aviso de cualquier modificación.
C. Tomar en todo momento las medidas necesarias para evitar los siniestros o para minimizar la gravedad e intensidad de sus posibles consecuencias, actuando como si no estuviera asegurado.
D. Obtener y mantener vigentes todas las autorizaciones, disposiciones y certificados que exigen las autoridades competentes y, entre ellas, especialmente, las que exija el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad correspondiente, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los predios y/o bienes asegurados.
E. Cumplir con las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad, prevención de accidentes y control, y con aquellas que se especifiquen en las Condiciones Generales de la cobertura contratada y en las Condiciones Particulares de la Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente vigentes y operativas durante toda la vigencia del seguro.
F. Si el asegurado es una persona Jurídica está obligado a llevar y mantener la contabilidad de su negocio de acuerdo con las normas legales vigentes.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas, se perderá todo derecho de indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o incrementar o agravar, el daño o pérdida.
II. CUANDO OCURRA ALGUN SINIESTRO
Las cargas y obligaciones que el ASEGURADO y/o CONTRATANTE, está obligado a cumplir ocurrido el siniestro, son las siguientes:
X. Xxx aviso de inmediato ante la Autoridad competente y ante LA COMPAÑÍA en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro, Acreditar ante la COMPAÑIA la ocurrencia y la cuantía del siniestro y las pérdidas sufridas.
B. Con la debida diligencia y disposición y en coordinación con LA COMPAÑÍA hacer,
consentir y permitir que se tomen todas las medidas que sean necesarias para minimizar la gravedad e intensidad de las consecuencias del siniestro, impedir su avance, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la materia asegurada.
C. Cooperar con LA COMPAÑÍA para la investigación de las causas reales del siniestro y proporcionar a LA COMPAÑÍA toda la información, documentación y ayuda que fuere necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidades del siniestro y su cuantía, aun cuando ya hubiera cobrado la indemnización.
Conservar y proteger el salvamento del bien o bienes asegurados afectados y salvaguardar los derechos de LA COMPAÑÏA frente a los terceros responsables.
D. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá remover, ni permitir, ni ordenar la remoción de los escombros dejados por el siniestro, ni hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentra los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de LA COMPAÑÍA o del Ajustador designado al efecto. Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción del aviso del siniestro o no dispone la ejecución de acciones, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones que considere necesarias.
E. Informar y/o remitir a LA COMPAÑÍA, dentro del día hábil siguiente de haber recibido o tomado conocimiento, todo aviso o comunicación, notificación, reclamos xx xxxxxxx o cualquier otro documento relacionado al siniestro, así como las contestaciones a las mismas. A menos que exista autorización por escrito de LA COMPAÑÍA, en ningún caso dichas contestaciones podrán suponer allanamientos, reconocimientos, transacciones o cualquier otra medida que perjudique o limite los intereses del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o de LA COMPAÑÍA.
F. Autorizar a LA COMPAÑÍA y/o a representantes de LA COMPAÑÍA a efectos de que ésta pueda solicitar a terceros, independientemente de su condición de sujetos públicos y/o privados, la información que considere conveniente para evaluar, cuantificar las pérdidas relacionadas con el siniestro, sin que ello signifique un reconocimiento de la cobertura del mismo.
Cuando el ASEGURADO o el Beneficiario, debido a culpa leve, incumpla con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, LA COMPAÑÍA reducirá la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que se le haya causado, siempre que se haya afectado su derecho a verificar o determinar las circunstancias del siniestro.
El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de cualquiera de estas cargas, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización si el mismo influyó en la extensión de la obligación de la COMPAÑIA.
ARTÍCULO 12° GARANTÍA GENERAL
EL ASEGURADO se obliga a cumplir, con carácter de garantía, en adición a lo exigido por las autoridades competentes respecto a condiciones de seguridad y autorización de funcionamiento de los locales y/o bienes y/o actividades aseguradas, las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las autorizaciones, certificados o licencias, así como las medidas de seguridad y control antes referidas, se deben obtener y mantener vigentes durante todo el período de cobertura de la Póliza.
En caso de incumplimiento EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO perderá todo derecho indemnizatorio proveniente de esta Póliza, a partir del momento mismo de la violación quedando en consecuencia liberada LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad, en tanto el mismo guarde consistencia y relación con el siniestro cuya indemnización se solicita.
ARTÍCULO 13° AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA, las variaciones que se produzcan o puedan presumiblemente producirse en el estado del riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber sobrevenido esa o esas circunstancias.
En los seguros de daños, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar especialmente todo lo concerniente a cambios en los bienes asegurados, condiciones del riesgo, el giro del negocio, volúmenes de almacenamiento, alteraciones estructurales del bien mueble o inmueble o medidas de seguridad; especialmente aquellas identificadas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En todo caso, LA COMPAÑÍA una vez comunicada la agravación del riesgo tendrá un plazo de quince (15) días para comunicar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO si acepta el riesgo agravado, o exige la adopción de medidas de seguridad adicionales, ajusta las condiciones y términos o, en su caso, resuelve el contrato de seguro. Igualmente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO estará libre de aceptar las modificaciones propuestas por LA COMPAÑIA o de solicitar la resolución del contrato.
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no aceptan expresamente y a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles las nuevas condiciones del seguro y/o no implementa las medidas solicitadas dentro del plazo que le otorgue LA COMPAÑÍA, el contrato de seguro se resolverá automáticamente.
En caso el riesgo se hubiere agravado y ello no fuere comunicado a LA COMPAÑÍA en el plazo establecido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO perderá todo derecho a la indemnización si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, con las excepciones señaladas a continuación:
a) El Contratante y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA.
c) Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato en el plazo de 15 días.
d) La COMPAÑÍA conozca la agravación, al tiempo en que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
ARTÍCULO 14° DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS, CONCURRENCIA DE COBERTURAS Y COASEGUROS
A. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá declarar a LA COMPAÑÍA los seguros que
xxxxxxx contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro, sobre los mismos bienes y riesgos materia de cobertura en esta Póliza; así como a informar los que contrate en el futuro y las modificaciones que tales seguros experimenten, sobre todo si éstos se cancelan, suspenden, resuelven o anulan durante la vigencia de la presente Póliza.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente Póliza y exista otro u otros seguros sobre los mismos bienes y riesgos, contratados por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por terceros; LA COMPAÑÍA sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella bajo sus términos y condiciones.
B. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO toma conocimiento de la existencia de otro contrato de seguro sobre los mismos bienes y riesgos, deberá informar a LA COMPAÑÍA la existencia de este.
D. En caso de Xxxxxxxxx sobre el mismo bien, persona o riesgos, siempre y cuando el mismo haya sido solicitado por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y aceptado por LA COMPAÑÍA, cada asegurador será directamente responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO respecto de la indemnización en la proporción que le pudiere corresponder de acuerdo al coaseguro contratado.
ARTÍCULO 15° LIBROS DE CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD
En caso de que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea persona jurídica tiene la obligación de llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley y con la diligencia propia de un buen comerciante, así como contar con todas las autorizaciones y licencias exigidas por las normas legales para el desarrollo de su actividad u operación.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de hacer los análisis o exámenes a dicha contabilidad y de exigir la presentación de los libros contables y licencias necesarias en relación con el negocio asegurado.
ARTÍCULO 16° INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS
La indemnización de los siniestros se sujetará a las siguientes reglas:
A. La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas y/o daños de los bienes asegurados a consecuencia de los riesgos cubiertos en la Póliza, o pagará la renta o prestación convenida por la realización del suceso futuro e incierto previsto en el contrato, siempre que el mismo ocurra dentro del período de cobertura de la Póliza y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO hubiera cumplido con las obligaciones y cargas señaladas en el Contrato de Seguro.
B. La indemnización que corresponda pagar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO en caso de siniestro, se determinará aplicando los términos y condiciones de la Póliza, entre ellos el o los deducibles que resulten aplicables.
C. El límite de la indemnización a que se obliga LA COMPAÑÍA en caso de siniestro ocurrido dentro del periodo de cobertura de la Póliza, es la suma asegurada. En ningún caso ni por concepto alguno, podrá ser obligada LA COMPAÑÍA a pagar una suma mayor.
D. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado, no constituye prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del siniestro.
E. El deducible, en los seguros de daños, se aplica tanto en el caso de siniestros de pérdida total como de pérdida parcial, salvo se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales.
F. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe probar la ocurrencia del siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas, por cuenta propia.
G. A más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de haber dado aviso del siniestro, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá fundamentar su reclamo proporcionando toda la información y documentación requerida en la Póliza de Seguro, la misma que deberá contener por lo menos una versión detallada de las circunstancias del siniestro y, según el caso, de los daños, pérdidas y/o gastos incurridos a raíz del mismo, los bienes afectados, dañados o desaparecidos, así como los documentos que acrediten su reclamo. El ajustador de seguros o LA COMPAÑIA, de ser el caso, podrá solicitar aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información recibida del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
H. En los seguros de daños, LA COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro, pudiendo optar por alguna(s) de las siguientes formas:
1. Reembolsando las sumas pagadas incurridas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO por la ocurrencia del Siniestro;
2. Pagando el monto de la perdida amparada hasta donde corresponda;
3. Disponiendo la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
4. Reponiendo el bien asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado y condición que tenía dicho bien al momento del siniestro.
Cualquiera fuera la opción o combinación que eligiese LA COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplicarán, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si LA COMPAÑÍA optase por las opciones 3 ó 4, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO, según
corresponda, también asumirá las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables.
I. En caso proceda la atención de un siniestro por esta Póliza, LA COMPAÑÍA quedará automáticamente autorizada para descontar de la indemnización del siniestro las cuotas no pagadas de la prima total, estén vencidas o no al tiempo del pago de la indemnización, así como todo adeudo que tuviera el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con LA COMPAÑÍA.
Si la Póliza hubiere sido pactada por un plazo menor de un (1) año, se, devengará en favor de LA COMPAÑÍA, la prima correspondiente al periodo pactado, sin lugar a devoluciones o descuentos por ningún concepto.
El mismo procedimiento se aplicará para el caso en que se hubiese convenido el pago de las primas en cuotas periódicas, mediante la aceptación de letras de cambio u otros títulos valores.
Igualmente, LA COMPAÑÍA quedará autorizada a descontar de la indemnización el valor de los restos o salvamento, cuando éstos no sean de libre disposición del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, quien en consecuencia quedará en propiedad de los mismos.
J. En los casos en que se requiera la contratación de un ajustador para evaluar y cuantificar los daños o pérdidas, la designación deberá efectuarse de común acuerdo con el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. A tal efecto, LA COMPAÑÍA propondrá una terna de ajustadores para que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO elija uno de ellos. La designación deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días calendario de efectuado el
aviso del siniestro. Luego que el ajustador haya recibido la documentación e información completa por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, tiene veinte (20) días para emitir y presentar a LA COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura del siniestro o el rechazo del mismo.
Si el siniestro está cubierto el ajustador elaborará el Convenio de Ajuste que indicará el importe de la indemnización y lo enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad. Dicho convenio será enviado luego a LA COMPAÑÍA quien tiene un plazo xx xxxx 10 días para aprobarlo o rechazarlo. Si transcurre dicho plazo sin pronunciamiento de LA COMPAÑÍA se entenderá consentido el siniestro y LA COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente.
Si LA COMPAÑÍA está en desacuerdo con lo señalado en el Convenio de Ajuste podrá solicitar un nuevo ajuste(dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, para declarar consentido o rechazado el siniestro, determinar un nuevo monto), o proponer acudir a la vía judicial o a un arbitraje, según lo indicado en las Condiciones Particulares.
K. Cuando el siniestro sea liquidado directamente por LA COMPAÑÍA, ésta tendrá un plazo de 30 días contados desde que recibió la documentación e información completa solicitada, para comunicar al ASEGURADO sobre la aprobación o el rechazo del siniestro.
Si LA COMPAÑÍA requiere aclaraciones o precisiones adicionales sobre la documentación e información presentada, las solicitará dentro de los primeros veinte (20) días de haber recibido dicha documentación.
Si LA COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días antes indicado se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que haya requerido a la SBS un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas al siniestro.
L. Consentido el siniestro, LA COMPAÑÍA tienen un plazo de treinta (30) días para pagar la indemnización, en caso contrario deberá pagar un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio de operaciones activas en el Perú.
M. El CONTRATANTE no puede cobrar la indemnización sin el consentimiento expreso del ASEGURADO, salvo que la Póliza esté endosada a su favor.
N. LA COMPAÑÍA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un siniestro. Cuando los otorgue, tal liberalidad no podrá ser interpretada como un reconocimiento del siniestro, hasta tanto las partes no hubiesen convenido en aceptar el informe del Ajustador. Si luego de otorgado un adelanto de la indemnización, resultare que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado en exceso del monto de la pérdida determinada por el ajustador, el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO devolverá a LA COMPAÑÍA el importe adelantado o en exceso, más los intereses moratorios y/o compensatorios a las tasas máximas permitidas por ley, así como los gastos y tributos a que hubiere lugar.
Ñ. Sin la autorización escrita de LA COMPAÑÍA, el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO no podrá incurrir por cuenta de la Póliza, en compromiso o gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al siniestro, ni pagarlo, ni transigirlo. El incumplimiento de esta estipulación dará lugar a la pérdida automática de los derechos del CONTRATANTE Y/O ASEGURADO emanados de la Póliza.
Los gastos en que incurra por la conservación y protección de los bienes asegurados, así
como el cumplimiento de las cargas y obligaciones previstas en la Póliza serán por cuenta del CONTRATANTE Y/O ASEGURADO.
O. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando ya hubiere pagado la indemnización.
P. LA COMPAÑÍA estará facultada para aplazar el pago de la indemnización si a consecuencia de cualquier daño material o de interrupción o entorpecimiento del negocio, se hubieran iniciado contra EL ASEGURADO investigaciones policiales o judiciales, que hagan suponer dolo o culpa inexcusable en la comisión de los hechos que dan lugar al siniestro, y hasta la terminación de dichas investigaciones
Q. LA COMPAÑÍA no estará obligada a pagar intereses ni ningún otro tipo de compensación por la indemnización que no hubiere podido entregar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en razón de embargos u otras medidas judiciales que afecten a éste.
ARTÍCULO 17° REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Todo siniestro indemnizable o toda indemnización que LA COMPAÑÍA pague, reducirá automáticamente en igual monto la suma asegurada.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar a LA COMPAÑÍA la restitución o el ajuste de la suma asegurada, en caso LA COMPAÑÍA aceptara restituir la suma asegurada, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO queda obligado a pagar la prima que corresponda.
ARTÍCULO 18° SEGURO INSUFICIENTE Y SOBRESEGURO
Cuando se constate al momento de un siniestro que los bienes asegurados tuvieran un valor asegurable superior al valor declarado en la Póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional de la perdida.
Si por el contrario el valor declarado excede el valor asegurable de los bienes asegurados, LA COMPAÑÍA sólo indemnizará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO hasta límite asegurado obligándose a la devolución de la prima proporcional si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO procedió de buena fe al momento de contratar la Póliza.
Cuando la Póliza contemple varios incisos con valores declarados en forma individual para cada uno de ellos, las estipulaciones que anteceden se aplicarán para cada uno de dichos incisos por separado.
ARTÍCULO 19° DEDUCIBLES
En todo caso de pérdida por un evento amparado quedará a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO el porcentaje o importe que por concepto de deducible se estipule en las condiciones particulares en la póliza, más los impuestos xx Xxx que correspondan.
ARTÍCULO 20° RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La COMPAÑÍA quedará relevada de toda responsabilidad y el CONTRATANTE y ASEGURADO y BENEFICIARIO y ENDOSATARIO perderá todo derecho emanado de esta Póliza por la presentación de una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas.
ARTÍCULO 21° SUBROGACIÓNY SALVAMENTO
Desde el momento en que LA COMPAÑÍA indemniza parcial o totalmente cualquiera de los riesgos cubiertos por el Contrato de Seguro, se subroga automáticamente hasta por el monto indemnizado en los derechos y acciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los
terceros responsables del siniestro; quedando obligado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a transferirle también la propiedad sobre los restos de los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiere hecho pago indemnizatorio, si LA COMPAÑÍA se lo requiere.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que LA COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, así como de propiedad sobre los restos del siniestro cuando LA COMPAÑÍA haya ejercido su derecho a hacerlos suyos, comprometiéndose a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO será responsable ante LA COMPAÑÍA de cualquier omisión o acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO perderá el derecho a la indemnización del siniestro, o deberá devolver las sumas abonadas por LA COMPAÑÍA en caso de haber pagado la indemnización, más los intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas máximas permitidas por la ley, así como los gastos y tributos generados por el siniestro.
En caso de concurrencia de LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO frente al responsable del siniestro, la recuperación que se obtenga se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta serán soportados igualmente a prorrata de los intereses reclamados.
En ningún caso estará obligada LA COMPAÑIA a encargarse de la venta de los bienes salvados. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑIA. Las facultades conferidas a LA COMPAÑIA por esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. LA COMPAÑIA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de la póliza con respecto al siniestro.
ARTÍCULO 22° TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, POSESIÓN O EXPLOTACIÓN DEL BIEN ASEGURADO
La cobertura del Seguro terminará automáticamente cuando el interés asegurable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO desaparezca por cualquier título, o cuando se produzca una sustitución, transferencia, pérdida o cesión de la propiedad, posesión o explotación del bien asegurado por cualquier título, así como en los casos de transferencia de acciones y/o participaciones mayoritarias, quiebra, fusión, liquidación, disolución de la empresa o de los negocios asegurados, salvo que LA COMPAÑÍA haya declarado en forma expresa su voluntad de continuar el Seguro mediante el correspondiente endoso a la Póliza.
Se exceptúa la transmisión hereditaria.
ARTÍCULO 23° TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
Ninguna de las estipulaciones de la presente Póliza otorgará derecho frente a LA COMPAÑÍA a otra persona que no sea el propio CONTRATANTE y/o ASEGURADO o sus herederos o sus endosatarios en forma excluyente.
Con autorización previa de LA COMPAÑÍA, los derechos de indemnización emanados de la Póliza pueden ser endosados a favor de tercera persona; en ese caso LA COMPAÑÍA pagará al Endosatario la indemnización que corresponda hasta donde alcance sus derechos. Si son varios los Endosatarios, el pago se efectuará teniendo en consideración la fecha de endoso
más antigua. Si no se puede establecer un orden de prelación, LA COMPAÑÍA les indemnizará a prorrata, sin exceder la suma asegurada y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, en su caso, y los demás términos y condiciones de la Póliza.
ARTÍCULO 24° MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición o tenencia de moneda extranjera, en la fecha de entrada en vigencia de la norma que disponga dicha limitación o restricción, la póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la suma asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio que corresponda según lo estipulado en la norma. En caso la norma no especificara el tipo de cambio, éste será el tipo de cambio venta que publica la Superintendencia de Banca y Seguros.
ARTÍCULO 25° TERRITORIALIDAD
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio Peruano y, en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales ordinarios de la República del Perú.
ARTÍCULO 26° TRIBUTOS
Todos los tributos presentes y futuros que graven las primas o sumas aseguradas, así como la liquidación de siniestros, serán de cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, del Beneficiario o de sus herederos legales o del Endosatario, de ser el caso; salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de LA COMPAÑÍA y no puedan ser trasladados.
No obstante, si en este último caso LA COMPAÑÍA se viera afectada por mayores costos, podrá reajustar inmediatamente el monto de las primas, sin perjuicio del derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de requerir la resolución del contrato de seguro.
ARTÍCULO 27° MECANISMO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todas las discrepancias, controversias o reclamaciones entre LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o sus BENEFICIARIOS y/o ENDOSATARIOS si los
hubiere, que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de la Póliza y de los demás documentos o endosos que formen parte del contrato de seguro, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez o por cualquier otra causa, serán sometidas exclusivamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Perú siendo de aplicación la ley xxxxxxx.XX COMPAÑIA podrá ser demandada en el lugar donde tenga su domicilio principal y/o agencias debidamente autorizadas, a elección del demandante, según se trate del lugar donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde debería ejecutarse la pretensión demandada, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Peruano.
Una vez producido el siniestro, si las partes se ponen de acuerdo y el monto de lo reclamado sea igual o superior a 20 UIT, la controversia que únicamente podrá estar referida al monto reclamado, podrá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, cuyo tribunal estará compuesto por tres (3) miembros designados por las partes, para lo cual cada una nombrará un árbitro y los dos (2) así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
Para el nombramiento de los árbitros así como el sometimiento a un reglamento arbitral y todo lo referente a la integración del texto o contenido del convenio arbitral, se aplicará lo establecido en la Ley General de Arbitraje, vigente a la fecha del surgimiento de la controversia.
ARTÍCULO 28° DOMICILIO
LA COMPAÑÍA y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO señalan como su domicilio la dirección física o electrónica que aparece registrada en las Condiciones Particulares de la Póliza, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones, salvo que se hayan pactado otros medios de comunicación.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO notificará a LA COMPAÑÍA a más tardar dentro de los 7 días hábiles de ocurrido, el cambio de su domicilio caso contrario se tendrán como válidas las comunicaciones enviadas a sus domicilios originalmente señalados.
ARTÍCULO 29° PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente Póliza, prescriben en el plazo de 10 años de ocurrido el siniestro. En consecuencia, vencido dicho plazo, LA COMPAÑÍA quedará liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.
ARTÍCULO 30° DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
La presente cláusula establece el derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o usuario de los servicios de seguros, de acudir a la Comisión de Defensa del Asegurado para procurar resolver las controversias que surjan entre ellos y la Empresa de Seguros, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Usuario podrá hacer uso de ella en caso que no se encuentre conforme con la decisión de la Empresa de Seguros. Condiciones específicas:
a) La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de derechos de los ASEGURADOS o usuarios de los servicios de seguro, procurando la solución de reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento.
b) El procedimiento es voluntario y gratuito para EL ASEGURADO y/o usuario.
c) Procede sólo para atender reclamos por siniestros formulados por ASEGURADOS que sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de indemnización y siempre que se haya agotado la vía interna de la Empresa de Seguros.
d) Xxxxxx excluidos del ámbito de competencia de la Defensoría, todos los reclamos provenientes de SINIESTROS del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Sistema Nacional de Pensiones y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Rentas de Jubilación del Sistema Privado de Pensiones.
e) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro de 180 días calendario computados a partir de la fecha en que es denegado por la Empresa de Seguros.
f) La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de completado el expediente.
g) La resolución no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente a las instancias administrativas, arbitrales, judiciales o del Ministerio Público.
h) Cualquiera de las partes podrá interponer recurso de revisión ante el mismo órgano y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, debiendo indicar el motivo, vicio o error en que sustenta el recurso, no pudiendo formularse un pedido de revisión general. La Defensoría del Asegurado resuelve dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles.
i) En caso se interponga recurso de revisión, el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior se computará desde la notificación de la resolución que da por absuelto el pedido.
j) Las demás cláusulas y condiciones de la Póliza permanecen inalterables.
ARTÍCULO 31° DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
AJUSTADOR: Auxiliar de Seguros. Profesional o técnico independiente, debidamente registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros, que tiene entre sus principales funciones investigar las causas del siniestro, opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la Póliza, establecer el monto de las pérdidas o daños amparados y señalar el importe que corresponda indemnizar con arreglo a las condiciones de la Póliza. Su opinión no es vinculante para LA COMPAÑÍA.
ANEXO: Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica que en si misma o en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el Contrato de Seguro. Figura como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Su personalidad puede o no coincidir con la del Beneficiario.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica designada en la Póliza por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.
CARGA: Conducta o requerimiento que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe cumplir en función de su propio interés, con la finalidad de lograr el pago indemnizatorio. Su inobservancia en algunos casos da lugar a la pérdida del derecho de indemnización.
CLÁUSULAS ADICIONALES: Condiciones asegurativas que se adhieren a la Póliza, modificando el Condicionado General Común y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza. Estas cláusulas permiten extender o restringir las coberturas, incluir riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o incluir exclusiones, o eliminar restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, entre otros.
COASEGURO: Operación de seguros en la que concurren dos o más aseguradoras, con el consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo asegurado de manera proporcional a su participación en el contrato. Los contratos suscritos entre empresas de seguros locales para distribuir el riesgo asegurado entre ellas, sin contar con el consentimiento de sus asegurados constituyen reaseguros locales, sujetos a todas las disposiciones aplicables a los mismos, emitidas por la Superintendencia, tales como aquellas referidas a las formalidades para su contratación, el tratamiento contable y la información contable y estadística que debe presentarse a la Superintendencia, entre otros aspectos.
COBERTURA: Responsabilidad asumida por LA COMPAÑÍA en virtud de la cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada estipulada en la Póliza, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
CONDICIONES ESPECIALES: Documento que contiene modificaciones, limitaciones o exclusiones más precisas relativas a coberturas contratadas. Modifican al Condicionado General Común y/o a las Condiciones Generales del riesgo y/o las Cláusulas Adicionales.
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
Las cláusulas generales de contratación son aquéllas redactadas previa y unilateralmente por
LA COMPAÑÍA, en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.
CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO: Documento que contiene el conjunto de estipulaciones básicas o cláusulas que rigen el contratos de un mismo ramo. Su aplicación puede ser modificada por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Particulares o Condiciones Especiales incluidas en el contrato de seguro.
CONDICIONES PARTICULARES: Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y domicilio de las partes contratantes, la designación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y el BENEFICIARIO si lo hubiere, la designación de la Materia Asegurada y su ubicación; la Suma Asegurada, límites y sub límites, y deducibles; el alcance de la cobertura; vigencia de la Póliza; y demás condiciones de aseguramiento.
CONTRATANTE: Es el tomador de la Póliza. Es la persona natural o jurídica que celebra con LA COMPAÑÍA el Contrato de Xxxxxx, quien actuando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por EL ASEGURADO. Su personalidad puede o no coincidir con la del ASEGURADO, cuando no coincide, el Contratante es el único que puede pedir enmiendas a la Póliza y es el obligado a pagar la prima.
CONVENIO DE AJUSTE: Documento formulado por un Ajustador, detallando los hechos, lugar y circunstancias del siniestro, sus causas, el detalle de las pérdidas, su cobertura bajo la Póliza y la indemnización final a pagar por parte de LA COMPAÑÍA; el mismo que una vez aceptado y firmado por el ASEGURADO y LA COMPAÑÍA da lugar al nacimiento de la obligación indemnizatoria.
CORREDOR O INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del CONTRATANTE Y/O ASEGURADO, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorarlos en materias de su competencia.
CULPA: Cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante, esto es, cuando se omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de las personas, del tiempo y del lugar.
CULPA INEXCUSABLE
Negligencia grave, con intención asimilable al dolo, de parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO dando lugar al siniestro.
DAÑO: Pérdida material o corporal a consecuencia directa de un siniestro. Perjuicio o destrucción sufrida por el bien asegurado. El pago de los daños se rige por el principio indemnizatorio conforme al cual el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.
DEDUCIBLE: Suma o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza, que asume el CONTRATANTE y/o ASEGURADO al momento de liquidarse un daño o pérdida. LA COMPAÑIA indemniza las pérdidas sufridas luego de aplicado el deducible.
DOLO: Fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quién miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero, para que el acto pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
En ese sentido, el dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el Seguro.
ENDOSO: Documento que se adhiere a la Póliza y mediante el cual se modifican después de la emisión de la Póliza algunos de los términos y condiciones de la misma o se cede a una persona distinta del ASEGURADO, todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
ENDOSATARIO: Persona natural o jurídica a quien el CONTRATANTE y/o ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
ESTADO DEL RIESGO: Situación en que se encuentra el interés asegurado al momento de contratar el seguro.
EVENTO: Es el daño o pérdida, o serie de daños y pérdidas, que se originen directamente a partir de la misma causa y que ocurran durante el mismo periodo de tiempo y espacio.
En ese sentido, se entenderá que si ocurren dos o más daños o pérdidas sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se señalan en las Condiciones Particulares de la Póliza, dentro del período de horas consecutivas que se indica en las referidas Condiciones, los daños causados por ellos serán considerados como un solo evento.
FECHA DE INICIO DEL SEGURO: Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza como fecha de inicio vigencia, a partir de la cual comienza a regir la cobertura del seguro, en tanto se haya cumplido con pagar la prima o suscribir el convenio de pago.
GARANTÍAS: Promesa en virtud de la cual el CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho. El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO respecto de una garantía, da lugar a la pérdida automática de los derechos indemnizatorios emanados de la Póliza, siempre que tenga una relación causal entre el siniestro y el incumplimiento.
INFORME DE INSPECCIÓN: Es el documento que contiene el resultado de la inspección de riesgos efectuada a los bienes que conformarán la Materia Asegurada; el cual contiene la apreciación de los riesgos asegurables.
INFORME DEL AJUSTADOR: Es el documento final que emite el ajustador al concluir la investigación del siniestro en el que se especifican las causas y circunstancias del mismo, el monto de la pérdida y si éste se encuentra amparado por la Póliza.
SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO: Cuando se constate al momento de un siniestro que los bienes asegurados tuvieran un valor asegurable superior al valor declarado en la Póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará su parte proporcional del siniestro.
INTERÉS ASEGURABLE: Relación económica que debe existir entre EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la materia asegurada. Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
LEY: Ley del Contrato de Seguro – Ley Nº 29946.
LEY GENERAL: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s Ley – Nº 26702.
MATERIA ASEGURADA: Bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
MONTO INDEMNIZABLE: En los seguros de daños, el monto indemnizable representa el monto a pagar por un siniestro amparado por la Póliza, con el límite de la suma asegurada y en forma previa a la aplicación del deducible que corresponda. Dicho monto se obtiene luego de descontar de la pérdida materia de reclamo, según el caso, conceptos tales como, importes no cubiertos; sobre costos; depreciación; seguro insuficiente y el valor de los restos o salvamento, entre otros.
NEGLIGENCIA: Descuido, falta de diligencia, omisión de atención y cuidado debido en el cumplimiento de las obligaciones. Es sinónimo de imprudencia.
NEGLIGENCIA GRAVE: Ver Culpa Inexcusable.
PÉRDIDA: Sinónimo de siniestro, destrucción, desaparición, daño o deterioro de los bienes asegurados, o del menoscabo económico que experimenta EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, producto de la afectación de un bien amparado por la Póliza.
PÉRDIDA PARCIAL: Aquellas cuyas consecuencias sólo afectan a parte del bien asegurado, sin destruirlo completamente.
PÉRDIDA TOTAL: Aquellas cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del bien asegurado destruyéndolo completamente, o cuando el valor de la reparación supera la suma asegurada del bien afectado...
PERITO: Auxiliar de Seguro. Técnico independiente que actúa como inspector del riesgo como acción previa al proceso de aseguramiento. En calidad de previsor alerta sobre la posible ocurrencia de un año recomendando acciones para evitarlo o reducirlo y como inspector de averías investiga los daños y pérdidas, estimando la cuantía y el valor de los objetos siniestrados.
PRINCIPIOS:
- Máxima buena fe.
- Indemnización.
- Mutualidad.
- Interés asegurable.
- Causa adecuada.
- Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.
PRIMA DEVENGADA: Es la fracción de la prima correspondiente al periodo en que la empresa de seguros ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de seguro.
PRIMER RIESGO O PRIMERA PÉRDIDA RELATIVA: Modalidad de aseguramiento según la cual la suma asegurada guarda una relación porcentual con el valor de reposición a nuevo del bien.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO O PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA: Modalidad de
aseguramiento según la cual la suma asegurada se determina de acuerdo con la estimación técnica del SMP (Siniestro Máximo Posible), eliminándose la aplicación en caso de siniestro de la cláusula de seguro insuficiente prevista en el Artículo referido a SEGURO INSUFICIENTE
Y SOBRESEGURO, sujeto a que:
a. El valor declarado siempre corresponda al valor de reposición a nuevo y se puede demostrar mediante un avalúo al momento de la contratación.
PÓLIZA: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, clausulas adicionales, endosos, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO con ocasión de la contratación del seguro.
RIESGO: Incertidumbre sobre el acontecimiento de una contingencia desfavorable. El riesgo está presente cuando existe la posibilidad de un daño, pérdida o gasto. Término con el que se suele identificar al ramo de seguro que se ampara.
RIESGO (AGRAVACIÓN): Variación de factor(es) que incide(n) en un aumento de la probabilidad de que materialice un riesgo, dada una situación de incertidumbre diferente a la existente en el momento de la contratación del seguro. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del asegurado. La agravación implica la obligación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de informar a LA COMPAÑÍA para que ésta decida las medidas que deban tomarse tales como, pero no limitados a: recargo de prima, terminación del contrato, implementación de medidas de seguridad adicionales.
SALVAMENTO: Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales o personas durante o tras la ocurrencias de un siniestro. Asimismo, este término también alude a los bienes que, después de producido el siniestro e indemnizados, pasan a disposición de LA COMPAÑÍA.
SINIESTRALIDAD: Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos con el monto xx xxxxxx, en un mismo período de tiempo.
SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce daños a la materia asegurada o afecta a la persona asegurada y cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar de LA COMPAÑÍA.
SUMA ASEGURADA: Representa el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA expresada en términos monetarios. Todo siniestro indemnizable o toda indemnización que LA COMPAÑÍA pague, reducirá automáticamente en igual monto la suma asegurada.
SUB-LÍMITE: Aquel que se establece como la suma asegurada máxima de una cobertura específica, sin que sea adicional a la suma asegurada de la cobertura básica.
SOLICITUD DE SEGURO: Documento en el que consta la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de contratar el seguro, consignándose los datos personales del CONTRATANTE y/o ASEGURADO así como su domicilio, documentos de identidad, actividad, profesión u oficio, y se define el tipo de seguro que desea, se declaran los otros seguros que se tiene contratados y se especifica la forma de pago de las primas que se quiere. En los seguros de daños se especifica el lugar del seguro, la descripción del riesgo, los valores declarados de la materia asegurada y los riesgos que se quieren cubrir si el seguro es bajo cobertura de riesgos enumerados, entre otros conceptos.
TERCERO: Cualquier persona, natural o jurídica distinta de:
• EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO
• Los cónyuges, ascendientes y descendientes del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
• Los familiares del contratante y/o del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como a la (o él) conviviente.
• Los socios o asociados del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
• Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el contratante y/o el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
VALOR DECLARADO: Es el monto o importe de los activos, fijos o realizables, que el asegurado declara al contratar la póliza o al solicitar cualquier modificación, y representa la apreciación monetaria cabal de su interés asegurable y del riesgo que cede a la aseguradora.
VALOR COMERCIAL: Valor de reposición a nuevo del bien asegurado menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, obsolescencia técnica, estado, y características.
VALOR CONVENIDO: Modalidad de aseguramiento mediante la cual se fija una suma asegurada de mutuo acuerdo a un valor determinado, hasta el cual queda cubierto el bien asegurado.
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: El Valor de Reposición a nuevo está compuesto por el valor a nuevo de cada bien asegurable de acuerdo a sus características y reglamentaciones que le sean aplicables, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para entrar en operación.
VALOR ASEGURABLE: Será igual al Valor de Reposición a Nuevo cuando la Póliza establece que Valor Declarado debe corresponder a Valor de Reposición a Nuevo, caso contrario el Valor Asegurable es igual al Valor Comercial.
CLÁUSULA ADICIONAL DE TRANSPORTE INCIDENTAL
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, las pérdidas o daños materiales a la maquinaria y/o equipo fijo (no incluye repuestos ni accesorios), utilizados en su operación, que se encuentre bajo su responsabilidad, supervisión y control; mientras sean transportados o trasladados en vehículos de propiedad del ASEGURADO, incluyendo las operaciones de carga y descarga, siempre que estos transportes o traslados se efectúen dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio del ASEGURADO y en uno de los siguientes trayectos:
A. Dentro de los predios asegurados.
B. Entre los predios asegurados.
C. Durante un traslado temporal, para trabajos de mantenimiento y/o reparación.
D. Durante una mudanza, previo aviso escrito y aprobación de la compañía.
La cobertura que otorga la presente cláusula aplica a requerimientos no permanentes de Seguro, a necesidades eventuales o marginales de cobertura de transporte, por lo que EL ASEGURADO, en razón de su giro de negocio o actividad declarada en la Póliza, debe tener contratada una Póliza de Transporte Terrestre o una de Todo Riesgo de Equipo y Maquinaria de Contratista, caso contrario esta cobertura quedará automáticamente sin efecto.
2. EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre:
A. Pérdidas o daños debido a, o como consecuencia de características inherentes de la maquinaria y equipos; o por insectos u otros animales; medidas sanitarias o de desinfección; influencia de la temperatura, lluvia oxidación, coladura, dispersión, merma natural u ordinaria, descoloramiento y ruptura.
B. Extravío y/o falta de entrega de fardos o bulto entero.
C. Transporte interprovincial.
X. Xxxxxxx, daño o gasto causado por la insuficiencia o mal acondicionamiento del embalaje o preparación del objeto asegurado para su transporte.
X. Xxx que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
F. Pérdida, daño o gasto causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos populares o conmociones civiles.
X. Xxxxxxx, daño o gasto que se derive de la inadaptabilidad del medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el interés asegurado.
3. ORDEN
2
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta por los límites global y específicos establecidos en las Condiciones Particulares, los gastos que por los conceptos abajo detallados, EL ASEGURADO se vea obligado a realizar, con el objeto de restituir la situación al momento anterior al siniestro que, amparado por la Póliza, haya causado daño físico o material a los bienes asegurados.
Dichos gastos no podrán exceder el monto de la pérdida que efectivamente se redujo mediante la realización de los mismos.
Los conceptos de gasto reconocidos bajo esta cobertura son los siguientes:
A. Honorarios profesionales.
B. Planilla de operarios, no pertenecientes a la planilla ordinaria, que sea necesario contratar en relación al siniestro.
C. Licencias únicamente para la reconstrucción.
D. Preservación de bienes amparados por la póliza.
E. Limpieza de Locales y Bienes asegurados,
F. Demolición necesaria o inevitable ordenada por autoridad competente.
X. Xxxxx de extinguir el incendio.
H. Documentos y modelos (Limitado al 40% del monto total de este Sublímite).
I. Remoción de escombros y/o gastos de limpieza
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre los gastos incurridos por los conceptos de:
X. Xxxxxx por Descontaminación o remediación.
B. Patentes
3. DEFINICIÓN
DOCUMENTOS Y MODELOS:
Para los efectos de la presente cláusula adicional, representa las pérdidas y/o daños a documentos, libros de contabilidad, otros libros de negocios; patrones, planos modelos y moldes. Se limitará al costo de los materiales necesarios, al de la mano de obra y al de los honorarios legales y notariales que sean necesarios para obtener copia de los mismos, en su caso y hasta el valor establecido para esta acción.
4. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD. 010024
CLÁUSULA ADICIONAL PARA GASTOS EXTRAS
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza,los gastos que EL ASEGURADO efectúe para disminuir la pérdida por daño material y/o daño físico ante la ocurrencia de un siniestro amparado por la póliza, sujeto a:
(i) Aviso inmediato a LA COMPAÑÍA;
(ii) Aprobación de LA COMPAÑÍA. Dichos gastos no podrán exceder el monto de la perdida que efectivamente se redujo mediante la realización de los mismos.
2. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD. 010029
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA POR NUEVAS ADQUISICIONES
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, en forma automática los bienes y existencias de EL ASEGURADO de acuerdo a lo siguiente:
A. Cualquier edificio adquirido o recién construido y entregado al ASEGURADO.
B. Cualquier máquina o equipo adquiridos por EL ASEGURADO.
C. Existencias adquiridas.
2. DECLARACIONES
EL ASEGURADO se compromete, bajo garantía, a declarar a LA COMPAÑÍA, por escrito, el valor total y fecha de cada una de las adquisiciones, dentro de los treinta (30) días calendario, la fecha de compra o entrega, así como a pagar las primas adicionales correspondientes.
3. PÉRDIDAS DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS
Será causal automática de pérdida de los derechos indemnizatorios emanados de esta cláusula, incumplir con formular las declaraciones en el tiempo establecido antes mencionado.
4. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
Al recibir cada declaración LA COMPAÑÍA cobrará las primas adicionales correspondientes calculadas a prorrata por el período contado desde la fecha de inclusión de los bienes y/o existencias hasta el vencimiento de la Póliza.
5. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza
CLÁUSULA ADICIONAL PARA ROTURA XX XXXXXXXXX Y/O VIDRIOS Y AVISOS LUMINOSOS
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir, hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños materiales causados a consecuencia de la rotura o rajadura accidental xx xxxxxxxxx y/o vidrios y avisos luminosos que se encuentren instalados en el predio materia del seguro.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
A. Pérdida o daño causado, o que resulte entera o parcialmente, por construcción o demolición, o por adiciones, alteraciones, o reparaciones en el local en donde se hallan instalados los cristales y/o vidrios cubiertos por la presente cláusula.
X. Xxxxxxxxx y/o vidrios de cualquier tipo colocados en posición horizontal u oblicua.
C. Pérdida o daño causado por la colocación de cualquier cristal y/o vidrio, por la remoción de su marco o por reparaciones a cualquier marco.
X. Xxxxxxx o daño que ocurra antes de que el cristal y/o vidrio esté colocado de manera firme y acabada.
X. Xxxxxxx o daños de los xxxxxx.
F. Pérdida que ocurra por rayado u otro daño análogo en cualquier cristal y/o vidrio.
G. Pérdida o daño a cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves, o cualquier otro trabajo de fantasía sobre cualquier cristal y/o vidrio, a menos que se halle expresamente escrito en la declaración y que haya sido causado por la rotura del cristal y/o vidrio sobre los cuales se encuentre.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE TERCEROS
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos, los bienes de propiedad de terceros entregados al ASEGURADO bajo su responsabilidad, supervisión y control.
En el caso de un eventual siniestro, tales bienes serán indemnizados sobre la base del costo de los mismos en el momento que ocurra el siniestro, costo que deberá ser debidamente comprobado por el propietario de dichos bienes.
2. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE REEMPLAZO
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que en el caso de pérdidas o daños causados directamente a los bienes amparados por la Póliza, a consecuencia de los riesgos cubiertos por ella, la indemnización a pagar por LA COMPAÑÍA será calculada sobre la base del costo de reemplazo de dichos bienes, con sujeción a las condiciones mencionadas a continuación:
Para los fines del Seguro bajo esta cláusula, la palabra “Reemplazo” significará:
A. Cuando los bienes sean destruidos, su reconstrucción si se trata de edificios, su reemplazo por otros similares nuevos; de iguales características y no de mejor calidad ni más extensivos ni de mayor capacidad que cuando eran nuevos. En caso de otro bienes sólo se aplicará para aquellos cuyo antigüedad es menor o igual a tres (3) años.
B. Cuando los bienes sean dañados, las reparaciones y restauraciones necesarias para dejarlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes del daño.
2. CONDICIONES
A. La COMPAÑÍA procederá a indemnizar a Valor de Reemplazo sobre la base de la Factura que reemplaza dicho bien.
B. Que el importe a resarcir por concepto de reemplazo de un bien destruido no sobrepase la suma asegurada especificada en la Póliza.
C. En caso de no Reemplazar se re-liquidará la indemnización a valor comercial.
X. Xxxxxxxxx otra situación no contemplada en esta cláusula será definida de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Incendio.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que, cuando por efecto de una pérdida indemnizada por LA COMPAÑÍA quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente rehabilitada en caso de proceder, comprometiéndose EL ASEGURADO a pagar la prima correspondiente, calculada ésta a prorrata del tiempo que reste desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la Póliza.
2. LIMITACIÓN
El amparo de esta Cláusula no alcanza a la suma asegurada de las coberturas y limites contratadas bajo la modalidad xx xxxxxxxx por vigencia ni a los xxxxx de Robo y/o Asalto, Transportes,
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD 990003
CLÁUSULA ADICIONAL DE PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DE EL ASEGURADO
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro cubre los daños de bienes y existencias del ASEGURADO en propiedades de terceros en los que no tiene un control directo, conforme al límite establecido en las Condiciones Particulares.
2. GARANTÍA
Es responsabilidad del EL ASEGURADO exigir y asegurarse que los locales de terceros tengan el mismo o mejor nivel de protección que tiene él en sus instalaciones.
Las garantías impuestas a sus instalaciones deberán también ser trasladadas a los locales de terceros para su cumplimiento y/o implementación.
El incumplimiento de esta garantía y de las obligaciones establecidas en la Póliza relacionadas a los bienes bajo responsabilidad de terceras personas, exime de responsabilidad a LA COMPAÑÍA.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD. 010011
CLÁUSULA ADICIONAL DE TRASLADO TEMPORAL
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir y sólo contra los riesgos cubiertos por la Póliza, las pérdidas o daños materiales causados directamente a la maquinaria y/o equipo (no incluye repuestos ni accesorios), utilizados en su operación, de propiedad del ASEGURADO y/o de terceros que estén bajo su responsabilidad, supervisión y control; cuando temporalmente hayan sido trasladados para su limpieza, reparación y/o reacondicionamiento,durante el tiempo que permanezcan en dicho otro predio dentro de la República de Perú, por un término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha del traslado. Vencido este plazo cesará la cobertura que otorga esta cláusula adicional, quedando LA COMPAÑÍA liberada de cualquier responsabilidad en caso de siniestro.
Se deja expresamente aclarado que las pérdidas o daños ocurridos a los citados bienes durante su traslado o transporte no están amparados.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre:
A. Vehículos a motor y/o chasis, con excepción de los vehículos que se utilicen para trasladar la mercadería dentro de los depósitos y fábricas, tales como montacargas, elevadores y carretillas hidráulicas.
B. Objetos asegurados distintos a maquinarias y equipos.
C. Objetos asegurados bajo otras pólizas específicas, que tengan por alcance las coberturas de la presente cláusula.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD. 010012
CLÁUSULA ADICIONAL DE ERRORES U OMISIONES
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que los errores u omisiones que adolezca la declaración del ASEGURADO, respecto a la denominación, calidad o descripción de la propiedad asegurada, afectarán sus derechos solamente cuando tales errores u omisiones constituyan una agravación del riesgo, en cuyo caso se aplicará lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza y en las Cláusulas Generales de Contratación.
En ningún caso esta cláusula tendrá aplicación respecto de los valores declarados por EL ASEGURADO para los bienes amparados por la Póliza.
2. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
COD. 010013
CLAUSULA DE ASISTENCIA AL NEGOCIO
LA COMPAÑÍA podrá otorgar alguno de los siguientes beneficios señalados a continuación, de acuerdo al Plan de Xxxxxxx contratado, en los términos especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cualquiera de los siguientes servicios fuera del radio de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza correrá por cuenta del mismo ASEGURADO.
ALCANCE
En virtud de la presente Cláusula, la COMPAÑÍA garantiza la puesta a disposición del ASEGURADO de una ayuda inmediata, en forma de servicios o de prestación económica, con el fin de atender las emergencias relacionadas en las Condiciones Particulares y descritas en la presente cláusula.
A. ATENCIÓN DE EMERGENCIA PARA EL NEGOCIO
En caso de presentarse en forma súbita e imprevista una emergencia de cerrajería, gasfitería, electricidad o vidriería, que afecte el normal funcionamiento de algún servicio del negocio y que sea de carácter impostergable su reparación, el ASEGURADO recibirá el auxilio requerido durante las 24 horas del día, durante los 365 días del año, con sólo llamar x XXXXXXXX ASISTE al (01)
415 – 1515 para Lima y Provincias. Este beneficio podrá ser brindado directamente por la COMPAÑÍA o por un tercero que ésta designe al predio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza y podrá tener limitaciones según se especifique en ellas.
Este beneficio se limita a la solución del problema y el objetivo es cubrir la emergencia. En la medida que la naturaleza de la avería lo permita será de manera definitiva.
El ASEGURADO podrá también solicitar referencias y la coordinación del servicio de fumigaciones y mantenimiento en general.
Los términos y limitaciones serán publicados en la página web de la COMPAÑÍA xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y dado que los proveedores de estos bienes y/o servicios materia de los beneficios establecidos en este artículo, así como los términos pactados con ellos, pueden variar a lo largo de la vigencia de la póliza, las partes acuerdan que se entenderán válidamente modificados y notificados los nuevos términos y/o condiciones de estos beneficios cada vez que los mismos sean publicados en dicha página web de la COMPAÑÍA.
1. Cerrajería.- Cuando a consecuencia de cualquier avería súbita e imprevista, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por robo o intento de robo u otra causa que impida la apertura de cualquier puerta interna o externa del negocio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza, o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, la COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al negocio y el correcto cierre de su puerta.
Este beneficio incluye el costo de los materiales de trabajo, traslado del técnico y la mano de obra, siempre hasta el sub-límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Gasfitería.- Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del negocio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, la COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El beneficio incluye el costo de los materiales de trabajo, traslado del técnico y la mano de obra, siempre hasta el sub-límite establecido en las Condiciones Particulares de la Pól1iza.
3. Electricidad.- Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones
eléctricas propias en el interior del negocio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, la COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. La reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves de cuchillas, interruptores, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, se limitan a las instalaciones eléctricas que pertenezcan al negocio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El beneficio incluye el costo de los materiales de trabajo, traslado del técnico y la mano de obra, siempre hasta el sub-límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. Vidriería.- Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto en el negocio señalado como materia asegurada en las Condiciones Particulares de la Póliza, se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las puertas o ventanas, internas o externas, la COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
El servicio incluye el costo de los materiales de trabajo, traslado del técnico y la mano de obra, todo junto y solo hasta el límite de la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. SERVICIO DE MÉDICO AL NEGOCIO
En caso que el ASEGURADO o sus trabajadores requieran de una consulta médica con un médico en medicina general, ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean consideradas “emergencias”, la COMPAÑÍA pondrá a su disposición directamente o a través de un tercero y/o mediante un Call Center, un médico para su consulta en la dirección del negocio. El servicio requiere un copago el cual no incluye el costo de medicinas u adicional a la consulta médica.
En ningún caso será de responsabilidad de la COMPAÑÍA el resultado, o las consecuencias del diagnóstico, tratamiento y/o similar, derivada de la consulta realizada por el ASEGURADO.
C. ORIENTACIÓN MEDICA TELEFÓNICA
En caso que el ASEGURADO o sus trabajadores requieran de una consulta telefónica con un médico en medicina general, ante cualquier molestia que sufriera (situaciones que no sean consideradas “emergencias”, la COMPAÑÍA pondrá a su disposición directamente o a través de un tercero y/o mediante un Call Center, un enlace telefónico en el que un médico pueda absolver su consulta. En ningún caso será de responsabilidad de la COMPAÑÍA el resultado, o las consecuencias del diagnóstico, tratamiento y/o similar, derivada de la consulta realizada por el ASEGURADO.
Salvo por causas de fuerza mayor, este beneficio estará a disposición del ASEGURADO las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar x XXXXXXXX ASISTE y podrá tener limitaciones según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
D. AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE
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En caso de emergencias médicas exclusivamente derivadas de un accidente en que el ASEGURADO o sus trabajadores, requieran de una ambulancia para atenciones y traslados, la
COMPAÑÍA asumirá los gastos del traslado médico terrestre.
Este beneficio se brindará las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar x XXXXXXXX ASISTE y será brindado siempre desde la dirección del predio asegurado. Asimismo, podrá tener limitaciones geográficas o de otro tipo, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
E. ASISTENCIA LEGAL Y TRIBUTARIA PARA EL NEGOCIO
En caso que el ASEGURADO o sus trabajadores requieran de una consulta telefónica con un asesor legal, respecto situaciones de robo del negocio, temas tributarios, temas penales, situaciones familiares, trámites legales en general, permisos y licencias, la COMPAÑÍA pondrá a su disposición directamente o a través de un tercero y/o mediante un Call Center, un enlace telefónico en el que un asesor legal pueda absolver su consulta.
En ningún caso será de responsabilidad de la COMPAÑÍA el resultado, o las consecuencias de la asesoría, derivada de la consulta realizada por el ASEGURADO.
Salvo por causas de fuerza mayor, este beneficio estará a disposición del ASEGURADO las 24 horas del día, los 365 días del año, con sólo llamar x XXXXXXXX ASISTE y podrá tener limitaciones según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
F. LIMITACIONES DE LOS BENEFICIOS OFRECIDOS
Los beneficios ofrecidos por la presente Cláusula están sujetos a las siguientes limitaciones:
a. PARA EL BENEFICIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA PARA EL NEGOCIO Para emergencias en Cerrajería, LA COMPAÑÍA no estará obligada a cubrir:
i. La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, alacenas, cajas fuertes, de seguridad y similares.
Para emergencias en Gasfitería, LA COMPAÑÍA no estará obligada a cubrir:
i. La reparación y/o reposición de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del negocio.
ii. La reparación o arreglo xx xxxxxxx y bajantes.
iii. Desperfectos o averías que se deriven de humedad o filtraciones.
iv. La reparación en áreas comunes o en instalaciones de propiedad de la empresa proveedora de agua y alcantarillado.
v. Trabajos de albañilería de cualquier tipo.
Para emergencias en Electricidad, LA COMPAÑÍA no estará obligada a cubrir:
i. La reparación de electrodomésticos y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
ii. Luminarias o equipos de iluminación.
iii. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones de propiedad de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Para emergencias en Vidriería, LA COMPAÑÍA no estará obligada a cubrir:
i. Cualquier clase de espejos o vidrios que no formen parte de puertas o ventanas.
ii. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes.
b. PARA EL BENEFICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA, LA COMPAÑÍA no estará obligada a atender:
i. Situaciones de emergencia que no se traten de consultas en medicina general.
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c. PARA EL BENEFICIO DE AMBULANCIA EN CASO DE ACCIDENTE, LA COMPAÑÍA no estará obligada a cubrir:
i. Traslados relacionados al embarazo.
ii. Traslados de un centro médico a la dirección en la cual se encuentre ubicado el negocio y/o del centro médico a otro centro médico.
iii. Traslados que sean parte de un tratamiento médico pre existente en cualquiera de sus modalidades.
iv. Casos no relacionados a emergencias.
G. RADIO DE COBERTURA DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios señalados en estas condiciones generales están sujetos a un radio de acción geográfico, el mismo que se detallará en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como en la página web de la COMPAÑÍA.
Los servicios de asistencia se prestarán a nivel nacional (Lima y provincias) a excepción de: Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxx (x xxxxxxxxx xx Xxxxxxx), Xxxxx x Xxxxxxxxxxxx. Los servicios se prestarán según el siguiente radio de acción:
Lima Metropolitana: Callao y Balnearios:
• Por el Norte: hasta Chancay.
• Por el Sur: hasta Xxxxxx
• Por el Este: hasta San Xxxxx, Tíclio y Cieneguilla
• Por el Oeste: La Punta
Provincias: el radio de acción será de 60 Km a la redonda partiendo del centro de cada ciudad.
• Por el Norte: Tumbes, Piura, Sullana, Talara, Cajamarca, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Huaraz, Huaral, Barranca.
• Por el Sur: Ica, Chincha, Pisco, Arequipa, Juliaca, Puno, Moquegua, Ilo, Tacna.
• Por el Este: Huancayo, Ayacucho, Cusco.
• Por el Oriente: Tarapoto, Iquitos.
• Por el Este: Huancayo, Huánuco, Ayacucho, Cusco, Abancay, Andahuaylas
En el caso que cualquiera de los referidos servicios sea solicitado fuera del radio de cobertura establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO el valor que éste hubiese pagado por solucionar la emergencia hasta por los límites indicados en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el ASEGURADO cumpla con las siguientes obligaciones:
El ASEGURADO deberá solicitar, antes de contratar un servicio cubierto por la presente Cláusula, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la Asistencia, debiendo informar el nombre del ASEGURADO, el número de identificación tributaria del negocio, el número de la póliza del seguro, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, la COMPAÑÍA le dará al ASEGURADO un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización.
En ningún caso la COMPAÑÍA realizará un reembolso sin que el ASEGURADO haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
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De cualquier manera la COMPAÑÍA se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto de la presente Cláusula en aquellas regiones donde a su propio juicio lo estime conveniente.
CLÁUSULA ADICIONAL PARA CUBRIR DAÑOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y/O FUEGO SUBTERRÁNEO, MAREJADA, MAREMOTO Y TSUNAMI
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este segurose extiende a cubrir hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, los daños o pérdidas materiales causadas directamente a los bienes amparados por: Terremoto y Erupción Volcánica y/o fuego subterráneo, Marejada, Maremoto y Tsunami, salida de mar y oleaje, incluyendo los causados por el incendio consecutivo a estos fenómenos, sin exceder en total del límite establecido.
El inicio, duración y término de estos fenómenos se establecerá por el Instituto Geofísico del Perú, considerándose como un solo evento y dando origen a una reclamación, el siniestro o la serie de siniestros que se produzcan dentro de un período consecutivo de 72 horas.
La adaptación a la norma de diseño y construcción sismo resistente y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones, deberá estar contemplada en los valores declarados de las edificaciones aseguradas. No se aceptan límites a primera perdida para estas adaptaciones.
2. APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE
Para efectos de la aplicación del deducible se considera la definición de Xxxxxx, siempre y cuando no se hayan sido asignados valores y conceptos específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre detallada por predios, el deducible se aplicará al valor declaradototal.
3. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio y/x Xxxx, el seguro otorgado bajo esta cláusula adicional no cubre:
• Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto y erupción volcánica, fuego subterráneo, marejada, maremoto y tsunami.
• Pérdidas o daños por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
• Los terrenos, aguas, costos de acondicionamientos o modificaciones del terreno, jardines, xxxxxxxx, plantas, arbustos, árboles, bosques o cosechas en pie, excepto cuando se trata de existencias o contenidos amparados por la póliza original
• Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte de la edificación amparada por el presente anexo.
• El costo adicional necesario para cumplir con cualquier ley o reglamento que norme la construcción o reparación de edificios, cuando dicho costo constituya un monto en exceso del que hubiera sido necesario pagar para reponer los edificios al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes del siniestro.
• Pérdidas o daños por incendio causado en pozos petroleros y minas de carbón.
4. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula adicional ha modificado, todo lo demás queda vigente einalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL TODO RIESGO
1. ALCANCE
Queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, las pérdidas o daños materiales causados directamente a la propiedad de EL ASEGURADO descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, ocurrido en forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia de la misma y como consecuencia directa de cualquier causa no excluida.
2. EXCLUSIONES
El seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
A. Pérdidas o daños materiales o destrucción que sean causados directamente por polilla, lombriz, termitas u otros insectos; alimañas, bichos o roedores, vicio propio o como resultado de defecto latente, desgaste o deterioro gradual, fatiga de material causado por, o resultante del uso y funcionamiento del bien; contaminación, smog, corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación, polución, hongos, moho húmedo o seco, putrefacción, fermentación, humedad y sequedad de atmósfera, o extremos cambios de temperatura causados por condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo; deficiencias de rendimiento o capacidad, asentamiento normal, contracción o expansión de edificios o cimientos, la calefacción o desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados.
B. Perdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx.
C. Rotura, o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier maquinaria sea ésta mecánica, eléctrica o electrónica o de cualquier tipo. Esta exclusión es aplicable solo al bien en donde se origine la rotura, avería, falla, colapso o desacoplamiento.
X. Xxxxxxx o diseño erróneo o defectuoso, o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta, o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
X. Xxxxxxx o daños por explosión, implosión y desplome ocurridos en cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión. Esta exclusión es aplicable solo al bien en donde se origine la explosión, implosión o desplome.
F. Dolo, actos malintencionados o culpa inexcusable del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO y/o ENDOSATARIO o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de los accionistas o directores del ASEGURADO o por la infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad le sea confiada.
G. Pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o
explosiones y en este caso sólo por la pérdida o daño causado por tal incendio y/o explosión.
X. Xxxxxxx o daño causado, directa o indirectamente, por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión.
I. Pérdida o daño causado, directa o indirectamente, por o en conexión con:
X. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil.
II. Xxxxxxxxxx/o levantamientos populares, levantamiento militar, insurrección, insubordinación, sedición, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder, golpe de Estado, o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento del estado de sitio.
III. Desposeimiento permanente o temporal de la propiedad asegurada que resulte de la confiscación, requisición, expropiación, nacionalización o incautación efectuadas por cualquier Autoridad legalmente constituida.
IV. Huelga, Asonada, Motín, conmoción civil, Daño malicioso, Vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (Lock-out), Sabotaje y Terrorismo.
X. Xxxxxxx o daño a la propiedad asegurada causada por el proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación manufactura o mano de obra defectuosa.
K. Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame, rotura de cristal u otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor; a menos que sea directamente causada por incendio o por las acciones para combatirlo, y además por rayo, terremoto, temblor, erupción volcánica, y/o fuego subterráneo, maremoto, salida del mar, marejada, huracán, ventarrón, tempestad y granizo; explosión; caída de aeronaves; impacto de vehículos y derrame de rociadores.
L. Pérdida o daño causado por:
I. Robo o apropiación o apoderamiento de los bienes que forman parte de la materia asegurada, así ocurra antes o durante o después de un siniestro cubierto por la póliza. Para efecto de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, así como asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva o escalamiento.
II. Exposición a condiciones climáticas o meteorológicas o de estado de tiempo o por perturbaciones atmosféricas, mientras los bienes asegurados se encuentran en la Intemperie.
X. Xxxxxxx o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene la propiedad asegurada se encuentre vacante o desocupado o deshabitado por más de treinta (30) días consecutivos.
N. Pérdida o daño a vehículos o artefactos aéreos, flotantes o terrestres o de transporte terrestre, acuático o aéreo.
O. Pérdida o daño por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o por cualquier equipo o maquinaria móvil en general
X. Xxxxxxx o daño a los siguientes bienes:
I. Propiedades instaladas o situadas u operando o trabajando o siendo usados en, o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres o en subterráneos o debajo del nivel de la superficie terrestre.
II. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
III. Bienes de Terceros bajo responsabilidad, custodia y/o control.
IV. Bienes en tránsito.
V. Dinero en efectivo, títulos de valores de cualquier especie u objetos de arte o antigüedades.
VI. Animales vivos de cualquier clase.
VII. Terrenos, tierras, o suelos, cultivos, plantaciones o cosechas, madera en pie, árboles, arbustos, plantas y prados.
VIII. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, así como material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares.
A menos que algunos de dichos bienes hubieran sido específicamente incluidos en la descripción de la propiedad asegurada incorporada en la Póliza.
Q. Salvo pacto específico en contrario, inserto en las Condiciones Particulares o Especiales, esta Póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de Xxxxx Xxxxxxx, debidas a:
I. Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
II. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.
III. Paralización de cámaras o aparatos de refrigeración cualquiera fuera la causa de la paralización.
IV. La suspensión programada, avisada, comunicada, de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, de agua, del servicio de telefonía o telecomunicaciones.
R. El gasto o costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño o destrucción cubierta por ésta póliza.
S. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida xx xxxxxxx y/o Xxxxx Xxxxxxx; y, en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
T. El gasto o costo de reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño o destrucción cubierta por esta Póliza.
U. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro motivo similar.
V. Los gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, remediación, reparación o restauración.
W. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.
X. Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados.
3. ALCANCE EN CASO DE COBERTURA DE LUCRO CESANTE
Cuando la Póliza tenga la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx, en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, queda convenido que en virtud de la presente Cláusula Adicional, la Póliza se hará extensiva a amparar las pérdidas consecuenciales originadas por cualquier evento amparado según lo establecido en las Condiciones Particulares.
4. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
1. ALCANCE
Por el mérito del pago de la prima adicional efectuado y no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar, hasta por los límites asegurados establecidos en las Condiciones Particulares, por concepto de Responsabilidad Civil derivada de daños corporales y/o materiales a la propiedad de terceros, causados directa e involuntariamente con ocasión de haber asumido una responsabilidad por cualquier contrato o convenio, siempre y cuando se haya cumplido con las garantías indicadas en el numeral 3 siguiente.
2. EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones contempladas en las Condiciones Generales de la Póliza, el seguro otorgado bajo esta cláusula no cubre:
A. Los daños determinados por un laudo recaído en un procedimiento arbitral en el cual LA COMPAÑÍA no tenga la facultad de ejercer los derechos del ASEGURADO en la selección de los árbitros y en el procedimiento de arbitraje.
X. Xxxxxxxxx obligación por la cual EL ASEGURADO pueda ser responsable en una acción sobre un contrato o convenio referente al personal que no forme parte del mismo.
C. La responsabilidad que por Ley o reglamento relativos a la distribución, venta o uso de cualquier bebida alcohólica, se imponga a EL ASEGURADO en su calidad de persona natural o jurídica dedicada al negocio de manufacturar, vender o distribuir bebidas alcohólicas o como dueño o arrendador de locales utilizados para tales fines.
X. Xxxxxxxxx obligación por la cual EL ASEGURADO o LA COMPAÑÍA pudieran ser responsables bajo cualquier ley de trabajo, plan de seguro social, beneficios para desempleo, beneficios laborales, beneficios por incapacidad, ley de accidentes de trabajo u otra ley o plan similar.
X. Xxxx o destrucción de cualquier propiedad perteneciente al ASEGURADO u ocupada, alquilada o utilizada por él, o que está bajo su dominio, control o custodia.
F. La responsabilidad por cualquier garantía de mercaderías o productos.
X. Xxxxxx, muerte, daño o destrucción provenientes de defectos en mapas, planos, diseños o especificaciones preparadas, adquiridas o utilizadas por EL ASEGURADO o indemnizado, en caso de que cualquiera de estos sea arquitecto, ingeniero ó agrimensor.
H. Los perjuicios puramente patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por la presente Cláusula, así como toda clase de perjuicios indirectos.
I. La responsabilidad por lesiones corporales o daños a cosas causados directa o indirectamente por cualquier perturbación del estado natural del aire, las aguas, el Suelo, el subsuelo y, en general del medio ambiente.
X. Xxxxxxxxx responsabilidad causada por agentes contaminantes o que se traduzca en la contaminación del medio ambiente.
K. Los daños por derrame o infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que no sean contaminantes.
L. Los daños corporales y/o materiales derivados de la Responsabilidad Civil Profesional.
X. Xxxxxx, moras, penalidades, sanciones, perjuicios y similares derivados del incumplimiento del contrato, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
N. Gastos de prevención de un evento que pudiera causar daños a terceros.
O. Daño moral.
3. GARANTÍAS
El contrato o convenio que genere Responsabilidad Civil del ASEGURADO deberá constar necesariamente por escrito. EL ASEGURADO se compromete a enviar a LA COMPAÑÍA una copia de los contratos por celebrar para fijar la prima correspondiente, con quince (15) días hábiles de anticipación a su fecha de inicio.
La COMPAÑÍA, luego de haber analizado las condiciones del contrato en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, notificará por escrito al ASEGURADO la aceptación o el rechazo del mismo, quedando en el primer caso invariables las exclusiones indicadas en párrafos anteriores
La cobertura entrará en vigencia una vez que aceptadas tanto la inclusión del contrato por parte de LA COMPAÑÍA, como la prima adicional por parte del ASEGURADO, se emita el endoso de pago de prima adicional y se suscriba el convenio de pago de la misma.
La Responsabilidad Civil que se genere de dicho Contrato o Convenio deberá obedecer a un hecho accidental y derivado de la propia ejecución del Contrato o convenio. Asimismo, deberá estar expresamente declarada así, mediante sentencia judicial firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada y cuya extensión alcanzará las lesiones corporales de terceras personas, así como daños a su propiedad y a propiedades adyacentes.
El otorgamiento de esta cobertura supone que EL ASEGURADO se compromete a cumplir, en calidad de garantía, durante toda la vigencia de la Póliza las normas y regulaciones legales y administrativas que sean aplicables al desarrollo de su actividad y obligación contractual, así como a emplear diligente todos los medios y recursos que sean necesarios para cumplir con el contrato suscrito.
4. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
1. ALCANCE
Por el mérito del pago de la prima adicional efectuado, queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar, hasta por los límites asegurados establecidos en las Condiciones Particulares, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de los daños corporales a terceros, consumidores finales, causados directa e involuntariamente a raíz del consumo de productos alimenticios y bebidas elaborados y/o suministrados por EL ASEGURADO; siempre y cuando los daños se manifiesten antes de cumplidos siete (7) días calendarios contados desde la fecha del suministro.
2. EXCLUSIONES
El Seguro otorgado bajo esta Cláusula, no cubre la responsabilidad derivada de:
x. Xxxxx provenientes de productos alimenticios y bebidas que hayan salido del ámbito de control del ASEGURADO antes de la entrada en vigencia de la presente Cláusula.
b. Daños que sufra el propio producto alimenticio o bebida defectuosa.
c. Daños y perjuicios causados por defectos que por su evidencia debieron ser detectados por EL ASEGURADO en el momento de la elaboración o suministro del producto alimenticio o bebida, o que EL ASEGURADO conocía o debía haber conocido.
d. Daños y perjuicios ocasionados por productos alimenticios y bebidas respecto de los que EL ASEGURADO no haya cumplido durante los procedimientos de elaboración y/o suministro con la estricta observancia de las normas legales, técnico-administrativas y/o de cualquier otro tipo que fuesen aplicables a la elaboración y/o suministro de tales productos o bebidas.
e. Gastos incurridos a causa de retirar del comercio, inspeccionar, reparar, o sustituir los productos alimenticios y/o bebidas elaboradas o suministradas por EL ASEGURADO.
f. Los daños y perjuicios provenientes de lucro cesante, daños indirectos y consecuenciales.
g. Los daños posteriores que ocurriesen por una causa ya indemnizada o por el mismo motivo de daños que ya fueron materia de una reclamación anterior.
3. CONCURRENCIA DE PÓLIZAS
La cobertura otorgada bajo esta Cláusula se aplicará única y exclusivamente en exceso de cualquier otro Seguro de Responsabilidad Civil, que ampare al ASEGURADO o al producto cuyo consumo se atribuye el daño.
4. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLAUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS, ESCALERAS MECANICAS
1. ALCANCE
No obstante lo que se establece en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, ésta se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual derivada del uso de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas específicamente indicados en el texto de la póliza en su calidad de propietarios de los mismos, sujeto al estricto cumplimiento del servicio de mantenimiento de los aparatos de acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
2. EXCLUSIONES
a. Se excluye la Responsabilidad que pueda derivarse cuando al momento de un accidente la capacidad indicada en el (los) bien(es) (s) ha sido transgredida.
b. Se excluye la Responsabilidad por daños materiales en los aparatos diseñados únicamente para movilizar mercancías.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOCALES Y OPERACIONES
1. ALCANCE
Por el mérito del pago de la prima adicional efectuado, queda acordado entre las partes que este Seguro se extiende a cubrir todas las cantidades que EL ASEGURADO tuviera legalmente que pagar a terceros, hasta por los límites asegurados establecidos en las Condiciones Particulares, por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños corporales y/o materiales a terceros, causados directa e involuntariamente en el ejercicio de la propiedad, posesión o uso de los predios, comprendiendo todas las operaciones necesarias a ello, así como todas las actividades normales, inherentes y necesarias al desarrollo de la actividad declarada por EL ASEGURADO en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. LIMITACIÓN
Esta cobertura no ampara en ningún caso la Responsabilidad Civil Profesional del ASEGURADO ni de las personas, profesionales o no, que dependan civil o laboralmente de él para el ejercicio profesional independiente.
3. ORDEN
Salvo los términos y condiciones que esta cláusula ha modificado, todo lo demás queda vigente e inalterado, tal como lo acordaron ambas partes al contratar la Póliza.