Efectos. Salvo que en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes: a) Modificación Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010. b) Premio a la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, fecha en la que comienza el cómputo del premio que se percibe en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazo, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008. c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008. d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto. 10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇. 11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). 12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010. 13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde el momento de su ingreso en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismo, puestos de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Efectos. Salvo que en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario Obligaciones del vendedor.
i) De acuerdo con el art. 2700 C. el vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de los tres días siguientes, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho, sí en este tiempo no lo ejerciera. Sí fuere cosa inmueble, después ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010▇ días, bajo la misma pena. Si el vendedor no ejerce su derecho dentro de los términos señalados pierde ese derecho y el comprador puede vender la cosa sin ninguna responsabilidad. Es conveniente advertir que mientras el comprador no se decida a vender la cosa y notificarle esa decisión al vendedor, éste conserva su derecho de preferencia, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
ii) De acuerdo con el art. 2700 C. el vendedor está obligado a pagar el precio y demás ventajas ofrecidas por el tercero.
b) Premio Obligaciones del comprador. La obligación fundamental del comprador es avisarte al vendedor el precio y las ventajas que le ofrece el tercero. Esta obligación debe ser cumplida sin dolo o reticencias. La falta de cumplimiento de esta obligación hace incurrir al comprador en los daños y perjuicios, pero la venta es válida. Así lo dispone el art. 2701 C. que dice: «El comprador queda obligado a la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, fecha en la que comienza hacer saber al vendedor el cómputo del premio precio y las ventajas que se percibe le ofrezcan por la cosa, pudiendo al efecto hacer la intimación judicial; y si la vende sin avisarle al vendedor, la venta será válida, pero debe indemnizar a éste todo el perjuicio que le resultara». Cuando el pacto de preferencia recae sobre bienes inmuebles y consta inscrito en el mes de Septiembre de ese añoRegistro, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazoperjudicará a los terceros adquirentes, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoraciónpues aunque sólo engendra un derecho personal, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇inscripción le concede virtualidad real.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde el momento de su ingreso en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismo, puestos de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
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Sources: Compraventa
Efectos. Salvo que Terminada la prestación del SERVICIO MOVISTAR+ objeto de estas Condiciones Generales por cualquier causa, MOVISTAR facturará al CLIENTE, en los respectivos artículos se especifique otra cosasu caso, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010.
b) Premio importe correspondiente a la asistencia (excepciones contingencias comunes): parte proporcional de la última cuota mensual y los servicios efectivamente consumidos por éste, en función de la fecha de efectividad de la baja. A partir la finalización del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ presente contrato, por cualquiera de 2009, fecha las causas contempladas en la cláusula 20.2, el cliente queda obligado a devolver el descodificador según se indica en la Cláusula 5.3.2 obligaciones del Cliente respecto al DESCODIFICADOR. Cuando se produzca la baja del Cliente en Movistar +, pero no de la línea telefónica fija y el servicio de ADSL/Fibra, continuarán prestándose los servicios que comienza el cómputo del premio permanezcan de alta, de conformidad con sus condiciones contractuales y los precios de Catálogo que se percibe indican a continuación, o los que pudieran haberlos sustituido, cuya consulta será posible en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazo, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ o a través del Número de Atención Personal 1004 o Respuesta Profesional ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇. Sin perjuicio de cualquier otro que el Cliente elija, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de entre los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde el momento de su ingreso existentes en el Ayuntamiento mercado al producirse la baja: Respecto a la línea telefónica y ADSL/Fibra: - Clientes Movistar+ (Fibra 30 Mb y ADSL Máxima Velocidad) con llamadas a móviles: Pasarán a disfrutar del servicio Movistar Internet con llamadas a móviles, con cuota mensual 33 euros con IVA (27,27 euros sin IVA). - Clientes Movistar+ (Fibra 30 Mb y ADSL Máxima Velocidad) con llamadas: Pasarán a disfrutar del servicio Movistar Internet con llamadas, con cuota mensual 28 euros con IVA (23,14 euros sin IVA). - Clientes Movistar+ (Fibra 300 Mb): Pasarán a disfrutar del servicio Movistar Fibra 300 Mb, con cuota mensual 38 euros con IVA (31,40 euros sin IVA). Respecto al servicio de suministro de TV por satélite: Pasará a disfrutar el producto que tuviera contratado con DTS y al coste previsto en el contrato de alta en dicho servicio, o los que puedan haber sustituido a los mismos y cuya consulta será posible en ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇ o en organismos dependientes del mismo, puestos el número de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativaatención 902110010.
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Sources: Television Service Agreement
Efectos. Salvo que en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) Premio a El incumplimiento por parte de la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir Autoridad Portuaria de las obligaciones del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009contrato determinará para aquella, fecha en la que comienza el cómputo del premio que se percibe en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazocon carácter general, el parto o la lactancia, pago de los daños y perjuicios que por tal causa se retrotraerán irroguen al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008contratista.
c) Premio Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la constancia Autoridad Portuaria de Málaga los daños y a perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la jubilación: 1.1.2008garantía incautada.
d) La productividad Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra n) del apartado anterior, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Autoridad Portuaria al amparo del artículo 205 de la LCSP.
e) Cuando la resolución se acuerde en los eventos ▇▇ ▇▇supuestos de la letra c) del apartado anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
f) En los supuestos de resolución contemplados en la letra d) del apartado anterior el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, ▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizarexcluido, en el plazo máximo sentido que recoge el artículo 307.3 LCSP. Al tiempo de dos años a contar desde la firma incoarse el expediente administrativo de resolución del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdocontrato, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá podrá iniciar el procedimiento para la elaboraciónadjudicación del nuevo contrato, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde si bien la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde el momento de su ingreso en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismo, puestos de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores adjudicación de este Grupo el desempeño quedará condicionada a la terminación del expediente de las funciones comunes resolución. Se podrá aplicar la tramitación de urgencia al ejercicio de la actividad administrativaprocedimiento correspondiente.
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Efectos. Salvo que El empresario decidirá si readmite al trabajador o le indemniza (salvo cuando el despedido sea un representante legal de los trabajadores, en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente cuyo caso la opción es de su aprobación por el Excmoeste). Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario La indemnización será de 33 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010.
b) Premio ▇ por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades (si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012). Si opta por la readmisión, deberá entregar al trabajador una cantidad igual a la asistencia suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo (excepciones contingencias comunes): A partir salarios de tramitación). Despido nulo Casos Cuando tenga por causa alguno de los motivos de discriminación prohibidos en la Constitución o en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del día 1 ▇▇ trabajador. Cuando afecte a trabajadores durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, adopción o acogimiento; a trabajadoras embarazadas o que disfruten del permiso de lactancia, o a trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o en excedencia por este motivo; y a trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; salvo que el juzgado estimase la procedencia del despido. Efectos Readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. Nuestro departamento de RR.HH. ha sido informado acerca de las repetidas e injustificadas faltas de puntualidad de ▇▇▇▇▇ de 2009, fecha en la que comienza el cómputo del premio que se percibe en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazo, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, un comercial del departamento de ventas. El trabajador había sido amonestado verbalmente en varias ocasiones y se le entregó un último aviso por escrito hace 10 días. Desde entonces ha vuelto a llegar tarde en 4 ocasiones. Se recurre al despido disciplinario, no sólo para Igualdad Efectiva castigar a ▇▇▇▇▇, sino para evitar que el resto de Mujeres y Hombrestrabajadores lo puedan tomar como ejemplo a seguir. A tal efectoNos dirigimos por escrito al trabajador notificándole el despido, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para los hechos que lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios han motivado y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materiasfecha en la que tendrá efecto: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ no está de acuerdo con el despido disciplinario que le ha comunicado su empresa. Niega que haya sido amonestado en 3 ocasiones de forma verbal. Reconoce que en una ocasión llegó tarde y se le apercibió por escrito. Tampoco está de acuerdo con los 4 retrasos que se le imputan. Ahora tiene 20 días para impugnar el despido ante la autoridad judicial. Deberá acudir al SMAC, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta donde presentará la papeleta de desarrollo, conciliación. Este trámite interrumpirá el plazo de 20 días. Se fijará un día en el artículo 25 que deberán acudir empresario y trabajador y tratarán de lograr un acuerdo. Si no hay acuerdo quedará abierta la Ley 30/1984 vía judicial y el juez decidirá si se trata de 2 un despido procedente, improcedente o nulo. Para que el despido sea considerado procedente el empresario deberá demostrar que se han producido las faltas de puntualidad. El Estatuto de los Trabajadores no determina el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas puntualidad que han de dar lugar al despido disciplinario. Por ello, para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título determinar si el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de puntualidad demostradas constituye causa de despido, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo habrá que acudir a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde el momento de su ingreso dispuesto en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismo, puestos de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas convenio colectivo y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativajurisprudencia.
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Sources: Modificación Del Contrato De Trabajo
Efectos. Salvo RESPECTO DE LAS PARTES: La revocación por incumplimiento de los cargos obra como condición resolutoria; el dominio de los bienes donados queda revertido retroactivamente al patrimonio del donante. Pero el donatario hace suyo los frutos hasta el momento en que fue puesto en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 2010.
b) Premio a . El donatario responde por la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ perdida o deterioro de 2009la cosa originado por su culpa, fecha en la que comienza pero no cuando fueron por fuerza mayor. De igual modo, el cómputo del premio donatario responde al donante por los daños que se percibe le deriven de la enajenación de la cosa. RESPECTO DE TERCEROS: la revocación provoca la resolución retroactiva de los derechos adquiridos por terceros sobe los bienes inmuebles. Todas las enajenaciones, hipotecas, usufructos, uso y habitación constituidos sobre el bien por el donatario quedan sin efectos siempre que las cargas impuestas al donante se hayan expresado en el mes de Septiembre de ese añoinstrumento público por el cual se hizo la donación. Si las cosas son muebles, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazoen virtud del 2412, el parto o la lactanciatercero queda exento, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado PlanSI NO CONOCIA LA SITUACION DE LA COSA. En el plazo máximo cambio si era de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesariabuena fe no queda obligado a nada. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materiasRESPECTO DEL BENEFICIARIO DEL CARGO: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas para la reforma de la Función Pública. Grupo “A1”: Título de doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo “C2”: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo para el acceso a cada uno de los puestos será exigible la titulación académica establecida en dicha relación. No obstante lo anterior se respetará estos beneficiarios ocupan la situación de aquellos trabajadores subdonatario; desde que vienen ocupandoellos han aceptado el cargo, desde este queda firme y pueden pedir su cumplimiento del donante que ha revocado la donación. La inejecución de las cargas no perjudica a los terceros beneficiarios de ellas. Limites de la responsabilidad del donatario: el momento donatario solo responde del cumplimiento de su ingreso los cargos con la cosa donada y no esta obligado personalmente con sus restantes bienes. Sin embargo, nada se opone a que en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismocontrato de donación, puestos el donatario se comprometa a cumplir íntegramente con los cargos aunque el valor de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan estos excediera el de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativacosa donada.
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Sources: Donation Agreement
Efectos. Salvo que Con independencia de su publicación en los respectivos artículos se especifique otra cosa, todas las modificaciones acordadas surtirán la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su aprobación publicación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de Reposición ante la Presidencia del SCE, en el Excmoplazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Ayuntamiento PlenoTodo ello, excepto las siguientes:
a) Modificación Horario ▇▇ sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. En Las Palmas de Gran Canaria, Este acto administrativo ha sido propuesto por SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2016 con D.N.I. Actuando en representación de la entidad: con C.I.F. En calidad de Representante/es Domicilio: Localidad: Código Postal: Teléfono: Fax: Móvil: Correo electrónico: Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de …de…de 2016, de la Presidenta del Servicio ▇▇▇▇▇▇: 2010.
b) Premio a la asistencia (excepciones contingencias comunes): A partir del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, fecha en la que comienza el cómputo del premio que se percibe en el mes de Septiembre de ese año, salvo las situaciones de incapacidad derivadas de embarazo, el parto o la lactancia, que se retrotraerán al 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2008.
c) Premio a la constancia y a la jubilación: 1.1.2008.
d) La productividad por los eventos ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mundial de Motociclismo celebrados en 2009, se abonará en el presente ejercicio, a todo el personal que este año, haya prestado servicios en este/os evento/s, conforme a lo dispuesto en el artículo respectivo del presente Texto.
10.- Las partes acuerdan realizar, en el plazo máximo de dos años a contar desde la firma del presente Acuerdo, una nueva valoración de los puestos de trabajo existentes en la plantilla. Efectuada y acordada por las partes dicha valoración, la Corporación se obliga a incluir las modificaciones oportunas en la Relación de Puestos de Trabajo para su aprobación por ▇▇▇▇▇.
11.- En el plazo máximo de 45 días a contar desde la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria con objeto de estudiar la asignación de los pluses TPP a los puestos de trabajo propuestos por la parte social en el Anexo III del Proyecto de Convenio presentado a principio de 2008. Transcurridos seis meses desde su constitución sin que se alcance acuerdo en el seno de dicha comisión, las partes someterán la cuestión al procedimiento arbitral previsto en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
12.- Supresión limite tres períodos vacacionales.- 1 de Enero de 2010.
13.- Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igualdad en el término de un mes, encargada de efectuar el diagnostico de situación. Asimismo, esta Comisión establecerá el procedimiento para la elaboración, evaluación y cumplimiento del citado Plan. En el plazo máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo se elaborará el diagnostico, para lo cual el Ayuntamiento facilitará los medios y la información necesaria. El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias: • Acceso al empleo • Clasificación profesional • Promoción • Formación • Retribuciones • Ordenación del tiempo de trabajo • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar • Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo • Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres». El presente anexo, referido a los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento, se fundamenta en el contenido del artículo 75 de la Ley 7/2007 de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público y a falta de desarrollo, en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de medidas (B.O.C. nº .. ), por la que se aprueba la convocatoria para la reforma concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación para el ejercicio 2016. Sea concedida subvención para la realización de las acciones formativas que se detallan en la memoria adjunta. En el caso de ser concesionario le sea concedido el abono anticipado a que se hace referencia en el apartado vigésimo de la Función Públicamencionada Resolución. Grupo “A1”: Título Que de doctorconformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, Licenciadode 17 de noviembre, IngenieroGeneral de Subvenciones, Arquitecto la presentación de esta solicitud conlleva la AUTORIZACIÓN al Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el caso de DECLARACION EXPRESA en contrario formulada por el solicitante. En este supuesto se deberán aportar los referidos certificados por el solicitante. Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y su documentación anexa, que conoce las estipulaciones de la Resolución de Convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en la misma, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado, y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en la Convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el SCE informa que los datos facilitados serán incorporados a los ficheros del Servicio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o equivalenteServicio Público de Empleo Estatal (si procediese), con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados de su solicitud. Grupo “A2”: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente▇▇▇▇ ▇▇. Grupo “B”: Título de Técnico Superior. Grupo “C1”: Título ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 2 38010 – Santa ▇▇▇▇ de Tenerife Tlfno.: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ – Fax: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Formación Profesional s/n 35014 – Las Palmas de segundo grado Gran Canaria Tlfno.: ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ – Fax ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ D/▇▇……………………………………………………………………………………… con DNI/NIE , actuando en nombre y representación de la Entidad…………………………………………………………………………, con CIF… ,
a) No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o equivalenteEntes públicos o privados, nacionales o internacionales. Grupo “C2”: Título En el supuesto de Graduado Escolarque hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, Formación Profesional relación de primer grado las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o equivalente. Grupo “Agrupaciones Profesionales”: Certificado en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de Escolaridad. Con arreglo a lo establecido la actividad subvencionada.
c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la Relación empresa y no haber sido sancionada en materia de Puestos prevención de Trabajo para riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el acceso año anterior a cada uno la solicitud.
d) No haber reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en los puestos será exigible 6 meses anteriores a la titulación académica establecida fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo anterior no se tendrán en dicha relación. cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.
e) No obstante lo anterior se respetará la situación de aquellos trabajadores que vienen ocupando, desde estar incursa en el momento de su ingreso la solicitud en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el Ayuntamiento o en organismos dependientes del mismo, puestos de trabajo que en la actualidad tienen atribuidos determinados niveles de titulación careciendo los trabajadores que los ocupan momento de la titulación correspondiente. Estas situaciones se consideran consolidadas y a extinguir, cuando se produzca el cese o jubilación del trabajador. A los que se encuentren en estas situaciones les serán respetadas, pero no podrán participar en los procedimientos públicos de provisión de vacantes o de promoción interna, de puestos que requieran una titulación concesión de la que carezca el aspirante, aunque tenga consolidado y reconocido el grupo retributivo correspondiente a dicha titulación. 1.-GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Corresponde a los trabajadores de este Grupo el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativasubvención.
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