EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------
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EJECUCION. JUDICIAL--------------- - 1. El adjudicatario, bajo su responsabilidad, seleccionará el personal necesario para la ejecución de los trabajos en las condiciones previstas en las reglamentaciones vigentes. El adjudicatario será el único responsable en las relaciones con el personal, y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de su carácter legal como empresa en cuanto a las disposiciones de tipo social que rigen en la actualidad y puedan disponerse durante el tiempo de duración del contrato.
2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos queda eximido de cualquier responsabilidad en la relación laboral, económica y jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente el Ayuntamiento queda eximido de cualquier responsabilidad en la relación laboral, económica o jurídica con posibles empresas subcontratadas por el adjudicatario. En ambos casos el adjudicatario será el único responsable ante el Ayuntamiento de Ciempozuelos a todos los efectos.
3. El Ayuntamiento podrá resolver el contrato practicando la liquidación que proceda si se interrumpiera la prestación del servicio durante tres días por parte del adjudicatario, salvo por causas de fuerza mayor.
4. En caso de incumplimientoresolución del contrato por presunto incumplimiento de alguna de las partes el adjudicatario tendrá la obligación, U.C.I. podrá utilizar bien si así lo considerase necesario el procedimiento ordinario Ayuntamiento, de ejecución establecido en continuar prestando el Título IV del Libro III servicio durante un periodo máximo de tres meses contados a partir de la Ley fecha en que se produzca el acuerdo de Enjuiciamiento Civilresolución del contrato.
5. El Ayuntamiento se reserva el derecho de contratar con terceros la realización de servicios no incluidos explícitamente en este Pliego, con cuando resulten más convenientes económicamente, técnicamente o por otras causas para sus fines o cuando las especialidades previstas disposiciones legales en el capítulo V, bien vigor obliguen a la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 realización de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-procedimientos públicos de adjudicación. El ejercicio de esta facultad no dará derecho a a 236-o del Reglamento Hipotecarioindemnización alguna al adjudicatario.
6. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto La ejecución de los titulares xxx xxxxxxxx como trabajos estará sujeta al control de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para calidad que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------legalmente sea de
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- hipotecada.--------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------avalista.
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Samples: Préstamo Hipotecario
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso 16.1- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de incumplimientoxxxxxxx, U.C.I. podrá utilizar bien pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o cualquiera otra causa, excluido el procedimiento ordinario supuesto contemplado en la cláusula 5.3 de ejecución establecido en el Título IV del Libro III este pliego. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la Ley prestación de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en servicios al cumplirse el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 plazo de vigencia de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-misma o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo cualquiera de sus ingresos o prórrogas.
16.2- Todo el personal necesario para prestar los servicios de otros bienesparking, deberá ser contratado por el Adjudicatario a su cuenta, dependiendo por tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, exclusivamente a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A todos los efectos del artículo 572 mismo, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de la Ley empresario, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con SURPOSA, ni exigir a ésta responsabilidad de Enjuiciamiento Civilninguna clase, como consecuencia de las partes contratantes convienen querelaciones y obligaciones existentes entre el Adjudicatario y sus trabajadores, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor aún en el momento supuesto de que los despidos, sanciones o medidas disciplinarias que adopte, se basen en el incumplimiento o interpretación del incumplimientopresente contrato.
16.3- En previsión de que pudiera producirse un cambio de adjudicatario a consecuencia del cual pudiera surgir la obligación de subrogación del personal, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientestres meses siguientes al comienzo de cada anualidad de vigencia del contrato el adjudicatario se obliga a remitir a SURPOSA la relación del personal adscrito al aparcamiento, error o falsedadfecha de incorporación y categoría del mismo.
16.4- Serán de cuenta del Adjudicatario el pago de contribuciones, impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos. La cantidad exigible resultante SURPOSA podrá solicitar en cualquier momento que se justifique por el Adjudicatario estar al corriente en el pago de las cuotas de la liquidación se notificará previamente al ejecutado Seguridad Social y al avalista.-------------------------------------de las contribuciones, impuestos, tasas y arbitrios que sean de su cargo.
16.5- El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que puedan originarse por el incumplimiento por su parte o por su personal de las normas de seguridad que deban observarse en la explotación del aparcamiento.
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Samples: Contract for the Exploitation and Management of Parking
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución la parte CONTRATANTE, podrá dar por terminado el presente contrato, iniciando el procedimiento judicial respectivo, si a su juicio no se prestare la atención debida a la obra, por lo que el CONTRATISTA, renuncia el fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de la ciudad capital y acepta como válidas y hechas legalmente las notificaciones, citaciones y emplazamientos y diligencias judiciales que se realicen en las siguiente dirección: ………..lugar en que constituye su domicilio especial, para los efectos de este contrato salvo que se notifique de cualquier cambio por escrito y que obre en poder de el CONTRATISTA aviso de recepción; reconoce, acepta y constituye título ejecutivo suficiente, acepta como buenas y exactas las cuentas que se le presenten acerca de este contrato y como cantidad líquida, exigible y de acuerdo plazo vencido la que se le demande a el CONTRATISTA así como todos los gastos judiciales o extrajudiciales que se causen por este negocio son por su cuenta. En consecuencia, podrá el CONTRATANTE dar por vencido el plazo de este contrato cuando ocurran las siguientes circunstancias: a) Por vencimiento del plazo; b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo; c) Por no haber recibido el CONTRATANTE los fondos provenientes de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado –UCEE-; d) Por caso fortuito o de fuerza mayor en que incurra el contratista, debidamente comprobada y aceptada de forma escrita por el CONTRATANTE; e) Por convenir a los intereses de el CONTRATANTE; f) Por incumplimiento por parte de el CONTRATISTA de cualquiera de la obligaciones que adquiere en el presente contrato; g) En caso de evidente negligencia y/o la negativa infundada de el CONTRATISTA para cumplir con sus obligaciones; h) Por incumplimiento de La Unidad de Construcción de Edificios del Estado –UCEE- de cualquiera de la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. obligaciones que adquiere con el CONTRATANTE; i) Por haberse agotado el presupuesto destinado para que este convenido; j) Por darse la represente en su día condición resolutoria contemplada en la venta judicial cláusula séptima de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------este contrato.
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Samples: Contract
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Hipotecario.--------------------------------------- Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. vigente.------------------------------- Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. préstamo.------------------------------------------ - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------
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Samples: Préstamo Hipotecario
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En Este Seguro de Caución podrá ejecutarse directamente contra el Asegurador mediante la sola notificación por escrito y sin necesidad de justificación o aportación de documentación adicional alguna, en cuyo caso este último transferirá a aquélla sin demora la cantidad reclamada. El Asegurador expresamente renuncia a conocer las modificaciones o alteraciones que se acuerden en los términos del Contrato, no pudiendo alegar por tal causa perjuicio alguno de este Seguro de Caución. El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado al primer requerimiento de éste. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de incumplimiento, U.C.I. que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía. El Asegurador no podrá utilizar bien oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el procedimiento ordinario de ejecución establecido Tomador. Si en el Título IV del Libro III plazo de la Ley cinco (5) días el Asegurador no abonara el importe reclamado en virtud de Enjuiciamiento Civileste Seguro de Caución, con las especialidades previstas en el capítulo VAsegurado tendrá acción contra el Asegurador, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA ante los Juzgados y prevista en el artículo 129 Tribunales de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. AsimismoMadrid, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 que el Asegurador se somete expresamente con renuncia de su propio xxxxx. El presente Seguro de Caución se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civilley española. Lugar y fecha Este procedimiento se hace extensivo, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente lo indicado en los contratos marco y/o pedidos, a aquellos productos en cuyos pedidos se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para especifica que la represente los mismos quedarán depositados en su día sus instalaciones hasta que les sean solicitados en la venta judicial fecha que Navantia fije como necesaria. Todos aquellos materiales que queden almacenados en las instalaciones de la finca.-------------------- - A los suministradores en base a lo indicado en los pedidos y/o acuerdos marco, se regirán a todos los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor Procedimiento P-APR-CAL-013. Es responsabilidad de los suministradores, la estiba, custodia y protección de los productos almacenados en el momento del incumplimientosus instalaciones. Para garantizar la conservación de los productos en óptimas condiciones, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar éstos serán estibados en la misma formaforma más adecuada a su naturaleza y características físicas. Todos los productos propiedad de Navantia deben estar segregados de otros que puedan tener los suministradores y se almacenarán en lugares limpios, secos y dentro bajo cubierta, utilizando las protecciones adecuadas. También deberán estar agrupados por códigos y pedidos e identificados de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------forma que puedan ser localizados fácilmente.
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Samples: Pliego De Condiciones
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso Vencido parcial o totalmente el préstamo y hasta el completo pago de incumplimientola deuda, U.C.I. los contratantes acuerdan que CAJASUR podrá utilizar bien ejercitar, tanto las acciones personales, como la real hipotecaria, utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos judiciales admitidos en derecho:
a) Procedimiento ejecutivo ordinario.
b) Procedimiento declarativo ordinario.
c) Procedimiento hipotecario directo contra los bienes hipotecados, señalado en el procedimiento ordinario artículo 129 de ejecución establecido la Ley Hipotecaria y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y regulado en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas que se establecen en el capítulo su Capítulo V, bien la venta ,
d) Procedimiento extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista señalado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria Hipotecaria, conforme al artículo 1858 del Código Civil y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del regulado en el Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. Los procedimientos judiciales indicados en Para el caso de impagoque se eligiera el procedimiento hipotecario directo, pueden derivar regulado en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidadcomparecientes acuerdan lo siguiente: Se fija como valor domicilio para la práctica de requerimientos y notificaciones el señalado en la comparecencia para la Parte Prestataria y para cada subrogado el del elemento que adquiere. Todas las modificaciones de domicilio tanto del deudor como del hipotecante no deudor, en su caso, deberán notificarse por conducto notarial al acreedor y hacerse constar en el Registro correspondiente, por nota al margen de la fincainscripción de la hipoteca, para siendo por cuenta exclusiva de quien modificare su domicilio los gastos e impuestos que sirva pudieran derivarse de tipo dicha notificación e inscripción, todo ello sin perjuicio del consentimiento del acreedor cuando fuere necesario, según lo previsto en el artículo 683 de la LEC. Podrá el ejecutante pedir la administración o posesión interina de la finca o fincas hipotecadas. A efectos de ejecución hipotecaria, ambas partes convienen expresamente que la determinación de la deuda se hará mediante certificación expedida por CAJASUR, conforme a lo establecido en los artículos 685 de la LEC, en relación con los artículos 550, 572, 573 y 574 y concordantes, del saldo deudor existente acompañada del extracto de las partidas de cargo y abono practicadas y las correspondientes a la aplicación de intereses tanto ordinarios como de demora y gastos repercutibles en su caso, que determinen el saldo concreto y exigible objeto de reclamación judicial. En dicha certificación hará constar el fedatario público que intervenga a requerimiento de CAJASUR que la liquidación de la deuda se ha practicado en la subastaforma pactada en el presente título por las partes. Igualmente para el caso del procedimiento ejecutivo ordinario, en éste caso, en la cantidad de EUROSforma establecida en los art. 550, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo572, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 573 y 574 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el fin de minorar en lo posible los perjuicios inherentes a la ejecución hipotecaria, se conviene que la Parte Hipotecante señala realización forzosa pueda efectuarse, a efectos voluntad de requerimientos y notificaciones la Entidad acreedora, teniendo por objeto todos, alguno o algunos de los bienes hipotecados; en el caso de ejecuciónque fueran más de uno, es decir, de forma simultánea o sucesiva, hasta la finca hipotecada.----------------- - En caso realización total de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa su derecho como mandatario del deudor a U.C.I. para acreedor, siguiéndose el orden que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------Entidad acreedora determine libremente.
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Samples: Préstamo Hipotecario
EJECUCION. JUDICIAL--------------- - En caso de incumplimiento, U.C.I. podrá utilizar bien el procedimiento ordinario de ejecución establecido en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en el capítulo V, bien la venta extrajudicial pactada en la CLÁUSULA DÉCIMA y prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234, 235, 236 y 236-a a 236-o del Reglamento Hipotecario. Asimismo U.C.I. podrá ejercitar cualesquiera otros procedimientos judiciales previstos en la legislación vigente. vigente.------------------------------- Los procedimientos judiciales indicados en caso de impago, pueden derivar en una subasta y adjudicación de su vivienda y en el posible embargo de sus ingresos o de otros bienes, tanto de los titulares xxx xxxxxxxx como de los avalistas, en caso de haberlos, hasta cancelar totalmente el préstamo. préstamo.------------------------------------------ - A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los interesados tasan la finca hipotecada en la siguiente cantidad: Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo en la subasta, la cantidad de EUROS, cantidad que se corresponde con el 100% del valor de tasación de la finca. Asimismo, a los efectos prevenidos en dicho Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Hipotecante señala a efectos de requerimientos y notificaciones en caso de ejecución, la finca hipotecada.----------------- - En caso de ejecución y de acuerdo con la normativa vigente se designa como mandatario del deudor a U.C.I. para que la represente en su día en la venta judicial de la finca.-------------------- - A los efectos del artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes convienen que, en caso de ejecución judicial, será cantidad líquida y exigible la que resulte de la certificación expedida por U.C.I. acreditativa del saldo adeudado por el deudor en el momento del incumplimiento, con especificación de sus respectivos conceptos. Dicha certificación, intervenida por fedatario público, contendrá un extracto de la cuenta del deudor y le será notificado judicial o notarialmente, en cumplimiento del Artículo 153 de la Ley Hipotecaria, pudiendo aquél alegar en la misma forma, y dentro de los ocho días siguientes, error o falsedad. La cantidad exigible resultante de la liquidación se notificará previamente al ejecutado y al avalista.-------------------------------------
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Samples: Préstamo Hipotecario