EJECUCION DE LA GARANTIA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la cuenta Caja de Ahorro Nº 253647/9 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICClON para la presente obra es del % VIGESIMOPRIMERA:
EJECUCION DE LA GARANTIA. Cuando alguno de los acreedores garantizados inscritos de este contrato, notifique a ALIANZA por escrito sobre el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones vinculadas a este contrato y el Fideicomitente Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS no le acredite a ALIANZA el pago de la obligación mediante la exhibición DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA cancelado o el recibo de pago del valor de la obligación, o en el evento que el FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS no suministren a ALIANZA los recursos necesarios para hacer dichos pagos de la respectiva obligación, siempre y cuando se haya producido un retardo superior a NOVENTA (90) días calendario en el pago , ALIANZA S.A. procederá a iniciar el trámite de enajenación de acuerdo con el procedimiento que a continuación se establece. Los noventa (90) días se contarán desde la fecha en que se notificó a ALIANZA el incumplimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS, sin necesidad de requerimiento judicial u otro mecanismo para ser constituido en xxxx.
EJECUCION DE LA GARANTIA. Queda expresamente
EJECUCION DE LA GARANTIA. Cuando alguno de
EJECUCION DE LA GARANTIA. Para el supuesto en que deba ejecutarse la garantía referida en la Cláusula anterior, los fondos deberán ingresar en la Cuenta Caja de Ahorro Nº 281163/3 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza xx Xxxx. A tal efecto queda establecido que la coparticipación afectada por LA JURISDICCION para la presente obra es del 0,19 % (CERO COMA DIECINUEVE POR CIENTO) mensual.-
EJECUCION DE LA GARANTIA. En el caso contemplado en establecido en la Cclausula anteriorprecedente, EL BANCO podra, de conformidad con lo dispuesto poren el Articulo 1089 del Codigo Civil, cobrarse directamente de los montos depositados en las Cuentas Cobranza las sumas que le adeude EL CLIENTE.
EJECUCION DE LA GARANTIA. Queda expresamente convenido por las partes que, en caso de ser necesaria la ejecucion de la garantia prevista en este contrato, "EL BANCO" utilzara las vias de ejecucion que le otorga la Ley 6186 de 1963. PARRAFO I: Queda convenido entre las partes que, para el caso de que una ley posterior a la fecha de este contrato fuere aprobada y puesta en vigor por las autoridades competentes, la cual permita una ejecucion mas rapida y expedita de las garantias previstas en el presente contrato, "EL BANCO" estara autorizado y facultado por "LOS DEUDORES" a utilizar esas nuevas vias de ejecucion; sin que ello implique en modo alguno restriccion para "EL BANCO", el cual seguira siendo libre para utilizar, a su discrecion, las vias de ejecucion actualmente vigentes o las que en el futuro sean creadas.
EJECUCION DE LA GARANTIA. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales, bastando que incumpla solo una de sus obligaciones.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.