El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o a los que se hace referencia en este Convenio, un monto igual a cien millones de dólares ($100,000,000), monto que puede ser llevado a su vez a una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Sección 2.09 de este Convenio. (a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa. (b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco. (c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados. Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2005, o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario de tal fecha posterior. Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento (0.50%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisión. Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelante. Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Sección 2.07. Los intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año. Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 de este Convenio. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda: (i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o parte del monto del principal retirado y pendiente, estableciendo un Techo en la Tasa de Interés o un Collar en la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable. (b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones. Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a menos que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar conviene en otorgar un préstamo al Prestatario, en los términos y las condiciones establecidos estipuladas o a los que se hace referencia mencionadas en este Convenioconvenio, un monto igual a cien por la cantidad de treinta y dos millones de dólares ($100,000,000US$32 000 000), según la conversión de moneda que ocasionalmente pueda realizarse, de conformidad con las disposiciones de la sección 2.07 del presente convenio (el "Préstamo"), para ayudar a financiar el proyecto que se describe en el anexo 1 de este convenio (el "Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo dispuesto en la sección IV del anexo 2 de este convenio.
2.03. La comisión inicial que deberá pagar el Prestatario equivaldrá a la cuarta parte del uno por ciento (el 0,25%) del monto xxx xxxxxxxx.
2.04. El interés que puede ser llevado deberá pagar el Prestatario en cada Período de Intereses será una tasa igual a su vez la tasa de referencia con respecto a la moneda xxx xxxxxxxx más el Margen Fijo queda entendido que, tras una Conversión de Moneda la totalidad o una parte del principal xxx xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario durante el Período de Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones establecidas pertinentes del artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de esas consideraciones, si una parte del Saldo Retirado xxx xxxxxxxx permanece impaga en la Sección 2.09 fecha de este Convenio.
pago y esa situación se mantiene durante un período de treinta (a30) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Seccióndías, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa.
(b) Salvo interés que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por pagar el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx debe calcularse en dicha cuenta, este monto equivalente también cambio como se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2005, o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento (0.50%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha indica en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal fecha, y (iie) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.072.05. Los intereses Las fechas de pago son el 15 xx xxxxx y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx octubre de cada año.
Sección 2.082.06. El Prestatario deberá pagar el monto importe del principal xxx Xxxxxxxx xxxxxxxx se reembolsará de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 el plan de amortización establecido en el anexo 3 de este Convenioconvenio.
(a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones Con el propósito de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración gestión prudente de la deuda:
(, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los siguientes términos xxx xxxxxxxx: i) cambio una conversión de la Moneda moneda xxx Xxxxxxxx de todo xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o de a una parte del monto retirado o del saldo no desembolsado del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, xxxxxxxx a una Moneda Aprobada;
(moneda aprobada; ii) cambio una conversión de la base de la tasa de interés aplicable a todo la totalidad o a una parte del monto importe del principal xxx Xxxxxxxx xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso de una Tasa Variable a una Tasa FijaFija o viceversa, o viceversade una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y
(y iii) el establecimiento la fijación de límites en a la Tasa Variable aplicable a todo la totalidad o a una parte del monto importe del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente, estableciendo pendiente de reembolso mediante la fijación de un Techo en Tope Máximo (cap) o de una Banda (collar) a la Tasa de Interés o un Collar en la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier Toda conversión solicitada de acuerdo conformidad con lo estipulado en el párrafo (a) de esta Sección sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada haya aceptado se considerará una "Conversión"“conversión”, tal como según se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada será aplicada de acuerdo con las disposiciones del Artículo artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión.
Sección 2.102.08. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 sección 2.7 de este Convenio convenio, y a menos que sea notificado de otra manera por parte del el Prestatario notifique al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos montos retirados de manera consecutiva de la Cuenta xxx Xxxxxxxx xxxxxxxx que en su total es igual a igualen o excedan US$100,000,000 3 200 000, deberá ser convertida en efectuársele la conversión de una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo final de cada dicho monto de acuerdo con las disposiciones de las Condiciones Generales y de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión.
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda se compromete a prestar al Prestatarioa la Prestataria, en los términos y condiciones establecidos o a los mencionados en el Contrato xx Xxxxxxxx, distintas monedas que se hace referencia en este Convenio, tendrán un valor total equivalente al monto igual a cien de doscientos diez millones de dólares estadounidenses ($100,000,000)U$S 210.000.000) que corresponde a la suma de los retiros de fondos xxx Xxxxxxxx, monto que puede debiendo cada uno de dichos retiros ser llevado a su vez a una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas valuados por el Banco en la Sección 2.09 fecha de este Conveniodicho retiro.
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el El monto de $99,500,000 xxx Xxxxxxxx puede ser retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa Apéndice 1 de este Convenio. Si ese Contrato para gastos realizados (o si el Banco determina así lo conviniera, a realizar) respecto del costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en cualquier momento el Apéndice 2 de este Contrato, y a ser financiados con los fondos xxx Xxxxxxxx.
(b) La Prestataria, a los fines del Proyecto, puede abrir y mantener una cuenta de depósito especial en dólares en el Banco de la Nación Argentina, en los términos y condiciones que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago el Banco considere satisfactorios, incluyendo la debida protección contra compensación, confiscación o embargo. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con fondos de gastos excluidosla misma, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte serán efectuados de acuerdo con las disposiciones del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser canceladosApéndice 5 de este Contrato.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser será el 31 30 xx xxxxx de diciembre de 2005, 2002 o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario notificará de tal inmediato a la Prestataria esa fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar La Prestataria pagará al Banco un una comisión inicial equivalente por compromiso a un monto igual a cincuenta centésimos del la tasa de tres cuartos de uno por ciento (0.503/4 de 1%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo anual sobre el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal capital xxx Xxxxxxxx no retirado de vez tiempo en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 de este Conveniotiempo.
(a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones La Prestataria pagará intereses sobre el monto de los términos capital xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente retirado y pendiente de la deuda:
(i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirartiempo en tiempo, a una Moneda Aprobada;
tasa para cada Período de Intereses igual al Costo de Empréstitos Calificados determinado respecto el Semestre precedente, más medio de uno por ciento (ii) cambio 1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la base Sección 2.06 de este Contrato, la Prestataria pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculado a la tasa aplicable durante dicho Período de interés aplicable a todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o parte del monto del principal retirado y pendiente, estableciendo un Techo en la Tasa de Interés o un Collar en la Tasa de Interés sobre dicha Tasa VariableIntereses.
(b) Cualquier conversión solicitada Tan pronto como sea posible después de acuerdo con finalizado cada Semestre, el párrafo Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado respecto de dicho Semestre.
(ac) A los fines de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a menos que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.Sección:
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar 2.01 Por este medio es otorgado un préstamo por la suma de $ 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares), por el Fondo al Prestatario, en base a los términos y condiciones establecidos estipulados en este Contrato.
2.02 El Prestatario pagará intereses a razón del 3,75% (tres y tres cuartos por cientos) anual sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx, retirado y pendiente a intervalos periódicos.
2.03 El Prestatario pagará periódicamente un cargo de servicio a razón de 1% (uno por ciento) anual sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente, para cubrir los gastos de administración xxx Xxxxxxxx.
2.04 Los intereses y cargos de servicios se pagarán en Dólares semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año, en una cuenta del Fondo designada para este fin por la Administración del Fondo.
2.05 Después que este Contrato haya sido declarado en vigencia de acuerdo a la Sección 7.01, y a no ser que el Prestatario y el Fondo acuerden de modo distinto, los fondos xxx Xxxxxxxx podrán ser retirados periódicamente para cubrir gastos efectuados después del 10 de diciembre de 1992 o a ser efectuados en fechas subsiguientes con respecto al costo razonable de bienes necesarios para el Proyecto, que deban ser financiados con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx, del modo indicado en el Apéndice 2 a este Contrato y en las enmiendas de dicho Apéndice, debidamente aprobadas por la Administración del Fondo.
2.06 Excepto lo aceptado de otro modo por la Administración del Fondo, los retiros xxx Xxxxxxxx podrán ser efectuados en las monedas en las cuales se han pagado o son pagaderos los gastos mencionados en la Sección 2.05. En caso que se hace referencia un pago sea exigido en este Conveniouna moneda distinta a dólares, un monto igual dicho pago será efectuado sobre la base del costo efectivo xxx xxxxx en que incurra el Fondo para cubrir el pedido. La Administración de Fondo actuará en la compra de monedas como agente del Prestatario. Los retiros con respecto a cien millones gastos en la moneda del Prestatario, si los hubiere, serán efectuados en dólares de dólares ($100,000,000)acuerdo al tipo oficial de cambio en el momento del retiro, monto que puede ser llevado a su vez a una Conversión y en ausencia de Moneda dicho tipo, de acuerdo con las disposiciones establecidas un tipo razonable que la Administración del Fondo decida periódicamente.
2.07 Las solicitantes de retiro serán presentadas al Administrador xxx Xxxxxxxx, con una copia a la Administración del Fondo, por el representante del Prestatario designado en la Sección 2.09 8.02 o de acuerdo a la misma. Toda solicitud presentada al Administrador xxx Xxxxxxxx, estará acompañada de los documentos y otros comprobantes suficientes en forma y contenido para convencer al Administrador xxx Xxxxxxxx que el Prestatario tiene derecho a retirar xxx Xxxxxxxx el monto solicitado, y que el monto a ser retirado será usado exclusivamente para los fines especificados en este ConvenioContrato.
(a) Sujeto 2.08 A solicitud del Prestatario y en base a las disposiciones los términos y condiciones que se convengan entre el Prestatario, la Administración del Fondo y el Administrador xxx Xxxxxxxx, la Administración del Fondo podrá emitir o autorizar al Administrador xxx Xxxxxxxx que emita, en nombre y por cuenta del Fondo, garantías a bancos comerciales por cartas de crédito solicitadas por el Prestatario a favor de los párrafos (b) y (c) contratistas del Proyecto, o para asumir otros compromisos calificados o especiales con terceros para pagar suma de esta Seccióndinero con respecto a gastos a ser financiados bajo el Préstamo. Bajo un compromiso calificado, la obligación del Fondo de pagar cesará inmediatamente en caso de cualquier suspensión o cancelación subsiguiente xxx Xxxxxxxx. Bajo un compromiso especial, la obligación del Fondo no será afectada por ninguna suspensión o cancelación subsiguiente. En caso de emisión de un compromiso especial, el Prestatario tendrá derecho pagará un cargo de compromiso a retirar razón de 1/2 de 1% (medio de uno por ciento) anual, pagadero en dólares, periódicamente sobre el monto de $99,500,000 capital del compromiso especial asumido y pendiente.
2.09 El Prestatario amortizará el capital xxx Xxxxxxxx en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible, aceptable para la Administración del Fondo, en una suma equivalente al monto adeudado en dólares, de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxxxx vigente en la fecha y lugar de la Cuenta amortización. La amortización será efectuada en veinticuatro cuotas semestrales comenzando el 15 de julio de 1998, después de un período xx Xxxxxxxx para xxxxxx que durará hasta la citada fecha, y subsiguientemente en conformidad con el Programa.
Plan de Amortizaciones anexo a este Contrato. Cada cuota será por la suma de $ 91.660 (b) Salvo noventa y un mil seiscientos sesenta dólares), excepto la última y vigésimo cuarta cuota, que el Banco lo acuerde será por la suma de otra manera: $ 91.820 (i) todo retiro noventa y un mil ochocientos veinte dólares). Todas las mencionadas cuotas serán transferidas en la fecha de amortización a la Cuenta del Banco deberá ser depositado Fondo, del modo solicitado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración la Administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el BancoFondo.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2005, o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento (0.50%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 de este Convenio.
(2.10 a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda:
(i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, se obliga a una Moneda Aprobada;
(ii) cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites asegurar que ninguna otra deuda externa tendrá prioridad sobre este Préstamo en la Tasa Variable aplicable a todo asignación, efectivización o parte del monto del principal retirado y pendiente, estableciendo un Techo distribución de divisas mantenidas en la Tasa de Interés posesión o un Collar en la Tasa de Interés provecho del Prestatario. Para dicho fin, si fuere creado cualquier gravamen sobre dicha Tasa Variable.
cualesquiera bienes públicos (b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define del modo definido en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales2.10 c), y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones como garantía por cualquier deuda externa, que resulte o pueda resultar en una prioridad a favor del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) acreedor de la Sección 2.09 deuda externa en la asignación, efectivización o distribución de este Convenio divisas, el gravamen garantizará del modo equivalente y a menos proporcional ipso facto y sin costo para el Fondo, el capital y los cargos xxx Xxxxxxxx y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho gravamen, efectuará una provisión expresa para dicho fin; con la salvedad, empero, que sea notificado si por cualquier razón constitucional o jurídica o de otra manera por parte del índole, en el sentido de que no puede efectuarse una provisión con respecto a cualquier gravamen creado sobre bienes de cualquiera de sus reparticiones políticas o administrativas, el Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de garantizará inmediatamente y sin costo para el Fondo, el capital y los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta cargos xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija mediante un gravamen equivalente sobre otros bienes públicos, satisfactorios para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para ConversionesFondo.
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Samples: Convenio De Cooperación Financiera
El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en bajo los términos y las condiciones establecidos establecidas o a los las que se hace referencia en refiere este ConvenioAcuerdo, un monto igual a cien ciento cuarenta y dos millones de seiscientos mil dólares ($100,000,000$ 142,600,000), monto que tal cantidad puede ser llevado a su convertida de vez a en cuando mediante una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas en provisiones de la Sección 2.09 de este ConvenioAcuerdo.
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el Sección 2.02. El monto de $99,500,000 xxx Xxxxxxxx puede ser desembolsado de la Cuenta xx xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las provisiones del Anexo 1 de este Acuerdo para gastos incurridos (o, si el Banco así lo acordare, a ser incurridos) con respecto al costo razonable de bienes, obras y servicios requeridos para el Programa.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá Proyecto y a ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos y con respecto de acuerdo con las disposiciones del programa 1 la comisión inicial (font-end fee) a la que se refiere la Sección 2.04 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser canceladosAcuerdo.
Sección 2.03. La Fecha fecha de Cierre deberá ser será el 31 30 xx xxxxx de diciembre de 2005, 2007 o la una fecha posterior que tal como el Banco establezcalo estableciere. El Banco deberá notificar oportunamente notificará inmediatamente al Prestatario de referente a tal fecha posterior.
Sección 2.04. (a) El Prestatario deberá pagar pagará al Banco un la comisión inicial equivalente a (front-end fee) en un monto igual a cincuenta centésimos del al uno por ciento (0.501%) del monto xx xxx Xxxxxxxx. En El Prestatario acuerda que en o inmediatamente después de la Fecha Efectiva o después de ellaEntrada en Vigor, el Banco Banco, deberá, en nombre por parte del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el sí mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar pagará al Banco una comisión por compromiso de compromiso fondos sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado desembolsado de vez en cuando, de a una tasa equivalente igual a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento del uno por ciento (0.850.85 %) por año anual desde la fecha en la cual esta cuota comience que tal comisión inicie a acumularse ser acumulada de acuerdo con las disposiciones provisiones de la Sección 3.02 de las condiciones Condiciones Generales hasta hasta, pero no incluyendo incluyendo, el cuarto aniversario de tal fecha, ; y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento del uno por ciento (0.750.75 %) por año anual de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses pagará interés sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado Xxxxxxxx desembolsado y pendiente de pago de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses Interés a una la Tasa Variable; en el entendido caso de que, al hacer la Conversión que se haga una conversión de todo todas o parte cualquiera de las porciones del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses interés sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes provisiones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los Las comisiones por concepto de intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas de fondos, incurridas en el semestre anterior, serán pagaderas semestralmente con vencimiento el 00 xx xxxx x el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx noviembre de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar amortizar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones provisiones del Programa 2 Anexo 3 de este ConvenioAcuerdo.
(a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para con el fin de facilitar una la administración prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx o todas o cualquiera de todo o de parte las porciones del monto del principal xxx Xxxxxxxxxxxxxxxx, retirado desembolsado o sin retirarno desembolsado, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio de en la base de la tasa de interés aplicable a todo todas o parte cualquiera de las porciones del monto del principal xxx Xxxxxxxx de desde una Tasa Variable a variable hacia una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites en sobre la Tasa Variable aplicable a todo todas o parte cualquiera de las porciones del monto principal xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente de pago por medio del principal retirado y pendiente, estableciendo establecimiento de un Techo en la Tasa de Interés o un Collar en a la Tasa de Interés sobre dicha la referida Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a menos que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar dar en préstamo al Prestatario, en base a los términos y condiciones establecidos o a los que se hace referencia expuestos en este Convenio, un monto igual equivalente a cien veinte y cuatro millones de dólares Dólares ($100,000,000U$S. 24.000.000), en tanto dicho monto que puede pudiera ser llevado convertido periódicamente a su vez a través de una Conversión de Moneda Monedas que se encuentre de acuerdo con a las disposiciones establecidas en de la Sección 2.09 de este Convenio.
(a) Sujeto El monto xxx Xxxxxxxx podrá ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo a las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio para los gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordara, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes, obras, becas y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los párrafos (b) fondos xxx Xxxxxxxx, y con respecto a cualquier prima relacionada con un Tope de la Tasa de Interés o una Banda de la Tasa de Interés pagadero por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04 (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programalas Condiciones Generales.
(b) Salvo Luego de recibir la notificación del Banco que permita el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro establecimiento de la Cuenta Especial, el Prestatario podrá, para los objetivos del Banco deberá ser depositado por el Banco Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar especial separada en el sistema de administración del presupuesto del PrestatarioBCP en base a los términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los depósitos en, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que y los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos pagos de, la Cuenta Especial se efectuarán de acuerdo con a las disposiciones del programa 1 Anexo 5 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser será el 31 30 xx Xxxxx de diciembre de 20052007, o la u otra fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente notificará inmediatamente al Prestatario acerca de tal dicha fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar pagará al Banco un una comisión inicial equivalente a de un monto igual a cincuenta centésimos del equivalente al uno por ciento (0.501%) del monto xx xxx Xxxxxxxx. En Dicha comisión será pagadera en un plazo que no sobrepase a los sesenta días (60) después de la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisiónEfectiva.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar pagará al Banco una comisión un cargo de compromiso sobre el monto del principal capital xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuandoperiódicamente, de una tasa equivalente a un porcentaje igual a: (i) ochenta y cinco centésimas centésimos del uno por ciento (0.850,85%) por año desde a partir de la fecha en la cual esta cuota dicho cargo comience a acumularse devengar de acuerdo con a las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal dicha fecha, ; y (ii) setenta y cinco centésimas centésimos del uno por ciento (0.750,75%) por año de allí en adelantelo sucesivo.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar pagará los intereses sobre el monto del principal capital xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuandoperiódicamente, con respecto a cada Período de Intereses Interés a una la Tasa Variable; en el entendido de siempre que, al hacer la luego de una Conversión de todo la totalidad o parte de alguna porción del monto del principal capital xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberáPrestatario, durante el Período de Conversión, pagar pague los intereses sobre tal dicho monto de acuerdo con a las disposiciones correspondientes pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y las comisiones los cargos de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con serán pagaderos en forma semestral al vencimiento el 15 de febrero xx Xxxx y el 15 xx xxxxxx de Noviembre de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar amortizará el monto del principal capital xxx Xxxxxxxx de acuerdo con a las disposiciones del Programa 2 Anexo 3 de este Convenio.
(a) El Prestatario puede podrá solicitar en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para a fin de facilitar una administración gestión prudente de la deuda:
(i) : un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo la totalidad o de parte alguna porción del monto del principal capital xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirarno retirado, a una Moneda Aprobada;
(ii) ; un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo la totalidad o parte a alguna porción del monto del principal capital xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento y la determinación de los límites en sobre la Tasa Variable aplicable a todo la totalidad o parte a alguna porción del monto del principal retirado capital xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente, estableciendo pendiente con el establecimiento de un Techo en Tope de la Tasa de Interés o un Collar en Banda de la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con según el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser será considerada una "“Conversión"”, tal como se define en la Sección 2.01(72.01 (7) de las Condiciones Generales, y deberá ser será efectuada de acuerdo con a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversioneslas Pautas de Conversión.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (ac) Inmediatamente luego de la Sección 2.09 Fecha de este Convenio y Ejecución referente a menos un Máximo xxx Xxxx de Interés o Banda de Interés sobre dicha Tasa Variable con respecto al cual el Prestatario hubiera solicitado que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones la prima fuera pagada de los Lineamientos para Conversionesfondos xxx Xxxxxxxx, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en y pagará a su total es igual beneficio los montos requeridos a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo fin de cada monto pagar cualquier prima pagadera de acuerdo con a la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales y hasta el monto asignado periódicamente para dicho propósito en la tabla del párrafo 0 xxx Xxxxx 0 de los Lineamientos para Conversioneseste Convenio.
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda prestar conviene en otorgar un préstamo al Prestatario, en los términos y las condiciones establecidos estipuladas o a los que se hace referencia mencionadas en este Convenio, un monto igual a por la cantidad de cien millones de dólares ($100,000,000US$100 000 000), monto que puede ser llevado a su vez a una según la Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Sección 2.09 de este Convenio.
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatarioocasionalmente pueda realizarse, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2005, o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento (0.50%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo conformidad con las disposiciones de la Sección 3.02 2.07 del presente Convenio (el "Préstamo"), para ayudar a financiar el Proyecto que se describe en el Anexo 1 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo este Convenio (el cuarto aniversario "Proyecto").
2.02. El Prestatario puede retirar los fondos xxx Xxxxxxxx de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
2.03. La Comisión Inicial que deberá pagar el Prestatario equivaldrá a la cuarta parte del uno por ciento (0.75el 0,25%) por año de allí en adelantedel monto xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.062.04. El Prestatario interés que deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez Prestatario en cuando, con respecto a cada Período de Intereses será una tasa igual a una Tasa Variablela tasa de referencia con respecto a la moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; en el queda entendido de que, al hacer la tras una Conversión de todo la totalidad o una parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el interés que deberá pagar el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto Conversión será determinado de acuerdo con las disposiciones correspondientes pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de esas consideraciones, si una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx permanece impaga en la fecha de pago y esa situación se mantiene durante un período de treinta (30) días, el interés que deberá pagar el Prestatario debe calcularse en cambio como se indica en la Sección 3.02 e) de las Condiciones Generales.
Sección 2.072.05. Los intereses y las comisiones Las fechas de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento pago son el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.082.06. El Prestatario deberá pagar el monto importe del principal xxx Xxxxxxxx se reembolsará de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 establecidas en el Anexo 3 de este Convenio.
(a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones Con el propósito de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración gestión prudente de la deuda:
(, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la Conversión de los siguientes términos xxx Xxxxxxxx: i) cambio una conversión de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo correspondiente a la totalidad o de a una parte del monto retirado o del saldo no desembolsado del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada;
(; ii) cambio una conversión de la base de la tasa de interés aplicable a todo la totalidad o a una parte del monto importe del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de reembolso de una Tasa Variable a una Tasa FijaFija o viceversa, o viceversade una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y
(y iii) el establecimiento la fijación de límites en a la Tasa Variable aplicable a todo la totalidad o a una parte del monto importe del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente, estableciendo pendiente de reembolso mediante la fijación de un Techo en Tope Máximo (cap) o de una Banda (collar) a la Tasa de Interés o un Collar en la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier Toda conversión solicitada de acuerdo conformidad con lo estipulado en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada haya aceptado se considerará una "“Conversión"”, tal como según se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada será aplicada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión.
Sección 2.102.08. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 2.07 de este Convenio Convenio, y a menos que sea notificado de otra manera por parte del el Prestatario notifique al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión, a la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos montos retirados de manera consecutiva de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a igualen o excedan diez millones de dólares (US$100,000,000 10 000 000) deberá ser convertida en efectuársele la conversión de una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo final de cada dicho monto de acuerdo con las disposiciones de las Condiciones Generales y de los Lineamientos las Directrices para Conversionesla Conversión.
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El Préstamo. Sección 2.01. El Banco acuerda conviene en prestar al Prestatario, en los términos plazos y condiciones establecidos estipulados o a los que se hace referencia mencionados en este ConvenioConvenio xx Xxxxxxxx, un monto igual una cantidad en diversas monedas equivalente a cien cuatro millones de dólares ($100,000,000U$S 4:000.000), monto que puede ser llevado a su vez a una Conversión .
Sección 2.02. El importe xxx Xxxxxxxx podrá retirarse de Moneda la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo conformidad con las disposiciones establecidas del Anexo 1 de este Convenio, con las modificaciones que se introdujeren de cuando en cuando en dicho Anexo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco, por concepto de gastos efectuados (o, si el Banco conviniere en ello, de gastos por efectuar) en relación con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio y que deban financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.03. Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, la Sección 2.09 adquisición de los bienes que se requieran para el Proyecto y que hayan de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx se regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
(a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.032.04. La Fecha fecha de Cierre deberá ser cierre será el 31 de diciembre de 2005, o la 1987 u otra fecha posterior que al efecto determinare el Banco establezcaBanco. El Banco deberá notificar oportunamente notificará inmediatamente al Prestatario acerca de tal fecha posterior.
Sección 2.04. a) El Prestatario deberá pagar pagará al Banco un una comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento nueve mil novecientos setenta y cinco dólares (0.50%U$S 9.975).
b) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva fecha de entrada en vigor o luego después de ellaesta fecha, el Banco deberáBanco, en a nombre del Prestatario, retirar retirará de la Cuenta cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse se pagará a el sí mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una dicha comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo moneda o monedas que al efecto especificare el cuarto aniversario de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelanteBanco.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses pagará al Banco una comisión por compromiso a razón de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 de este Convenioque no haya sido retirada.
(a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de pagará intereses sobre la deuda:
(i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada;
(ii) cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirada y esté pendiente de una Tasa Variable reembolso a una Tasa Fijaun tipo anual, o viceversa; y
(iii) el establecimiento para cada período de límites intereses, superior en la Tasa Variable aplicable a todo o parte un medio por ciento anual al costo de los empréstitos calificados correspondientes al último semestre que termine antes del monto comienzo del principal retirado y pendiente, estableciendo un Techo en la Tasa período de Interés o un Collar en la Tasa intereses de Interés sobre dicha Tasa Variableque se trate.
(b) Cualquier conversión solicitada Tan pronto como sea posible luego de acuerdo con finalizar cada semestre, el párrafo (aBanco notificará al Prestatario y al Garante acerca del costo de los empréstitos calificados para cada semestre.
c) A los fines de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a menos que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.Sección:
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