Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
1 La VPP Original xxx Xxxxxxxx podrá ser menor si la fecha de firma del Contrato ocurre después del 1 xx xxxxxx de 2013. En este caso, el Banco informará al Prestatario, mediante comunicación escrita de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 5.04 de estas Estipulaciones Especiales, la VPP Original, calculada tomando en cuenta la fecha definitiva de firma del Contrato.
(i) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo.
(ii) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(b) No obstante lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la Conversión de Moneda solo será aplicable a la totalidad o parte del Saldo Deudor. Por consiguiente, las Partes acuerdan que las siguientes disposiciones establecidas en las Normas Generales se lean de la siguiente forma:
(i) Artículo 2.01, inciso (11): “Conversión significa convertir los términos de la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés.”
Conversión. Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.
Conversión. Desde la fecha efectiva de la Póliza hasta el día en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad (fecha de vencimiento del período de convertibilidad), el Asegurado tendrá el privilegio de convertir este Contrato con efectividad al próximo aniversario mensual, siempre bajo las mismas condiciones de emisión original o por una suma asegurada igual o menor que la actual, pero no menor del mínimo exigido a esa fecha bajo el Plan de Vida que la Compañía ofrezca dentro de su cartera. Este beneficio será efectivo, siempre que este Contrato se encuentre en vigor y sus primas estén al día y no estén exentas en virtud del beneficio de Exoneración del Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente o que el Asegurado se haya acogido a cualquier beneficio por Incapacidad.
Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. IF-2018-64713650-APN-SSRFI#MHA
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
Conversión. En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite, se podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite XXXXXXX, con excepción de los temporales y crecientes, con base en la edad alcanzada por asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
Conversión. En cada aniversario de la póliza, La Compañía otorga al Asegurado el derecho a convertir la póliza contratada a otra con coberturas que previamente sean aprobadas por La Compañía como elegibles para efectuar dicha conversión, sin requerirse la presentación de pruebas de asegurabilidad.
Conversión. Las Obligaciones Garantizadas constituyen obligaciones monetarias denominadas en Dólares. A efecto de garantizar y pagar dichas Obligaciones Garantizadas, cualquier cantidad que sea recibida por el Fiduciario denominada en Pesos y que supere los $10 millones de Dólares deberá, será convertida por el Fiduciario a Dólares; en el entendido que el Fiduciario realizará dichas conversiones al tipo de cambio que ofrezca Banco J.P. Xxxxxx, S.A. Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero similares al tipo de cambio usado por Banco J.P. Xxxxxx, S.A. Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero, para compra-ventas totales de Dólares al mayoreo en esa fecha. El Fiduciario realizará dichas conversiones de divisas de conformidad con lo anterior, en la medida permitida por las normas legales aplicables. Todas las operaciones de conversión de divisas necesarias conforme al presente Contrato serán realizadas a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) en la fecha en que dichas operaciones deban ser realizadas. El Fiduciario transferirá cualquier cantidad convertida en la Cuenta de Ingresos en Dólares.