Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
Conversión. Art. 139. Cuando en el caso del artículo precedente el asegurado interrumpa el pago de las primas sin manifestar opción entre las soluciones consignadas dentro de un mes de interpelado por el asegurador, el contrato se convertirá automáticamente en un seguro saldado por una suma reducida.
Conversión. Desde la fecha efectiva de la Póliza hasta el día en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad (fecha de vencimiento del período de convertibilidad), el Asegurado tendrá el privilegio de convertir este Contrato con efectividad al próximo aniversario mensual, siempre bajo las mismas condiciones de emisión original o por una suma asegurada igual o menor que la actual, pero no menor del mínimo exigido a esa fecha bajo el Plan de Vida que la Compañía ofrezca dentro de su cartera. Este beneficio será efectivo, siempre que este Contrato se encuentre en vigor y sus primas estén al día y no estén exentas en virtud del beneficio de Exoneración del Pago xx Xxxxxx por Incapacidad Total y Permanente o que el Asegurado se haya acogido a cualquier beneficio por Incapacidad.
Conversión. En cada aniversario de la póliza, La Compañía otorga al Asegurado el derecho a convertir la póliza contratada a otra con coberturas que previamente sean aprobadas por La Compañía como elegibles para efectuar dicha conversión, sin requerirse la presentación de pruebas de asegurabilidad.
Conversión. El Encino de TG aCC 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 N.A. 107 CCI Baja California Sur II 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 N.A. 108 LT 807 Durango I 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 N.A. 110 RM CCC Tula 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 N.A.
Conversión. En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite, este podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite LA ASEGURADORA, con excepción de los temporales y crecientes, con base en la edad alcanzada por EL ASEGURADO y por un valor asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
Conversión. En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite, se podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite XXXXXXX, con excepción de los temporales y crecientes, con base en la edad alcanzada por asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
Conversión. Las Obligaciones Garantizadas constituyen obligaciones monetarias denominadas en Dólares. A efecto de garantizar y pagar dichas Obligaciones Garantizadas, cualquier cantidad que sea recibida por el Fiduciario denominada en Pesos y que supere los $10 millones de Dólares deberá, será convertida por el Fiduciario a Dólares; en el entendido que el Fiduciario realizará dichas conversiones al tipo de cambio que ofrezca Banco J.P. Xxxxxx, S.A. Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero similares al tipo de cambio usado por Banco J.P. Xxxxxx, S.A. Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero, para compra-ventas totales de Dólares al mayoreo en esa fecha. El Fiduciario realizará dichas conversiones de divisas de conformidad con lo anterior, en la medida permitida por las normas legales aplicables. Todas las operaciones de conversión de divisas necesarias conforme al presente Contrato serán realizadas a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) en la fecha en que dichas operaciones deban ser realizadas. El Fiduciario transferirá cualquier cantidad convertida en la Cuenta de Ingresos en Dólares.
Conversión. Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012. Para poder acogerse a estos Incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.