Recursos para inspección y vigilancia Cláusulas de Ejemplo

Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos xxx Xxxxxxxx. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto xxx Xxxxxxxx, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
Recursos para inspección y vigilancia. Se reemplaza el Artículo 3.06 de las Normas Generales, por el siguiente: (a) El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el plazo de disponibilidad de recursos xxx Xxxxxxxx Contingente como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de cada desembolso xxx Xxxxxxxx Contingente efectuado con recursos que no provengan de los préstamos de la LRA.”
Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. 1 Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato xx xxxxxxxx. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato xx xxxxxxxx. 2 La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años. 3 Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del contrato xx xxxxxxxx. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato xx xxxxxxxx.
Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no está obligado a cubrirlos, a menos que el Banco establezca lo contrario durante el plazo original de desembolsos y lo notifique al Prestatario. En ningún caso podrá cobrarse más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto xxx xxxxxxxx, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.