Elección de abogado y procurador. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. En el caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
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Elección de abogado y procurador. El asegurado tendrá derecho dere cho a elegir libremente el procurador al procurador, cuando su intervención sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitralprocedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará a la Compañía al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. En el caso El asegurador podrá rechazar justificadamente al pro- fesional designado y de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida subsistir la controversia las partes se someterán al arbitraje pre- visto en el partido judicial donde haya apartado preliminar – Nota Informativa – de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minutaestas condiciones generales. Los profesionales elegidos por el asegurado, gozarán de asegurado tendrán la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendadosencomendados por aquél, sin depender de las instrucciones de la Compañíadel asegurador, la el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación comu- nicación del siniestro, la Compañía el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará el asegurador comunica- rá tal circunstancia al asegurado, asegurado a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil amparada por el seguro de responsabilidad civil es asumida directamente por el asegurador de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro.
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Elección de abogado y procurador. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral. Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará a la Compañía al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 44. En el caso de que el abogado o y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañíadel asegurador, la el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Articulo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
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