TRAMITACIÓN DE SINIESTROS Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Normas en caso de siniestro
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. La prestación de las coberturas amparadas por este contrato, será solicitada por los Asegurados directamente por teléfono al Asegurador quién iniciará la gestión y tramitación del oportuno expediente. El Asegurador pondrá en exclusiva y a disposición de los Asegurados el teléfono 00.000.00.00 las 24 horas los 365 días del año. También se obliga a colaborar con el Asegurador en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento del servicio, así como a comunicar por escrito la actualización de los datos que aparecen en este contrato en caso de que cambien.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. 1. Documentación que deberá ser aportada en caso de siniestro por accidente a) En el caso de muerte del asegurado: - Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - Certificado literal de defunción del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos. - En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligencias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense. - Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, el asegurador emitirá el correspondiente certificado para el pago del mismo. - El certificado expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad y, en su caso, la copia del último testamento del asegurado, el Acta de Notoriedad o al auto judicial de declaración de herederos abintestato. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise el asegurador para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. b) En el caso de invalidez absoluta y permanente o invalidez permanente parcial: - Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Identificación Fiscal. - La partida de nacimiento del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de invalidez permanente especificando concretamente las secuelas padecidas por el asegurado, y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise el asegurador para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa. 2. Anticipo en caso de muerte por accidente para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3. Anticipo en caso de muerte por accidente para el reembolso de gastos de sepelio 4. Resolución pericial del siniestro
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Averías producidas en España
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. En caso de siniestro, el Asegurado debe: a) Notificarlo inmediatamente a la Compañía y, a lo sumo, dentro del plazo de ocho (8) días, salvo en caso de imposibilidad justificada, cuyo plazo empezará a correr desde el momento que haya cesado tal imposibilidad. b) Informar a la Compañía por escrito de las circunstancias del siniestro, sus causas conocidas o presuntas, e importe estimado de los daños, permitiendo a aquella que haga todas las averiguaciones que el caso requiera. c) Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por la Compañía. d) Hacer todo lo posible por evitar la extensión de las pérdidas o daños y cumplir eventuales instrucciones de la Compañía. e) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público. f) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez (10) días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas. g) La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este artículo.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. En caso de siniestro, amparado por las pólizas contratadas, se procederá de la siguiente manera: ▪ El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y el resto de organismos asegurados, remitirá parte de siniestro a la Correduría, para que ésta dé traslado del mismo a la Compañía Aseguradora, igualmente se entregarán los informes técnicos o de otra clase y cualquier otro documento que obre en el expediente y que sean relevantes para la tramitación del mismo. De igual forma la Entidad Aseguradora estará obligada a trasladar copia literal de cuantos informes (periciales o no) y documentación genere con el fin de que estos documentos sean incorporados al expediente administrativo correspondiente. ▪ La compañía de seguros deberá ofrecer un sistema de peritación con todas las garantías, que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. ▪ Los informes periciales deberán estar terminados en un tiempo máximo de 20 días desde la orden de peritación (siempre que las circunstancias propias del siniestro no lo impidan). Podrán solicitar la intervención xxx xxxxxx, tanto el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, la mediadora o la compañía aseguradora, debiendo informar al resto de dicha designación. ▪ Así mismo la compañía designará un Gabinete Jurídico, o letrado de la zona, preferentemente con ubicación en Lorca, con el que podrá contar el Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, especialmente en aquellos casos, que puedan ser susceptibles de terminar en procedimiento judicial. ▪ Trimestralmente se podrá, a requerimiento de cualquiera de las partes, celebrar una reunión, con la necesaria intervención de un representante de la Entidad Adjudicataria, en la que se evalúen la tramitación de siniestros y se tomen, si fuese necesario, aquellas medidas que se juzguen convenientes para la mejor gestión y tramitación de la siniestralidad derivada de esta póliza de seguro. Igualmente a requerimiento del asegurado, podrán celebrarse reuniones extraordinarias si la especial característica o relevancia del siniestro lo mereciera, debiendo de celebrarse en un plazo no inferior a 15 días desde la solicitud. En todo caso la Entidad Adjudicataria designará expresamente en la oferta un responsable de la tramitación de los siniestros del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. ▪ En todo siniestro, la entidad adjudicataria una vez estudiado el expediente, estará obligada a emitir, en el plazo máximo de 6 meses, un informe en el que comuniquen, mediante escrito motivado, su conclusión sobre la ...
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Servicio de mediación de seguros
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a una reclamación según la presente Póliza, el Asegurado deberá: a) Notificarlo por escrito a la Compañía, a lo sumo dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del siniestro. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurado perderá todos los derechos de esta Póliza a menos que demuestre a la Compañía que la demora fue por fuerza mayor.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS. Normas en caso de siniestro Condiciones Generales