Vigencia de la garantía. Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la finalización del mismo.
Vigencia de la garantía. Garantía de cumplimiento: deberá ser de 3 meses contados a partir del vencimiento del plazo ofrecido para la entrega de lo adjudicado.
Vigencia de la garantía. El tomador del seguro podrá renunciar a los beneficios de esta garantía en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al asegurador, por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento.
Vigencia de la garantía. Las garantías deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la liquidación final de la obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Licitante cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contractuales.
Vigencia de la garantía. La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de tres (3) meses, que como mínimo, cubra desde la fecha y hora del cierre del presente proceso y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual. El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos de la Selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial. La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, con base en lo establecido en el Artículo 115 del decreto 1510 de 2013. Recibo de pago de la garantía: Se deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su constancia de que no expira por falta de pago.
Vigencia de la garantía. El Usuario deberá mantener vigente la garantía en favor del Almacenista en todo momento durante la vigencia del Contrato y hasta treinta (30) Días Hábiles posteriores a la terminación del mismo o hasta que el Almacenista informe de la liquidación de los adeudos pendientes de solventar, lo que ocurra primero. La entrega de la garantía al Almacenista constituye una condición para que surta efecto la obligación a su cargo de prestar el servicio de Almacenamiento de Combustible al Usuario, por lo que éste, en todo momento, deberá contar con una garantía en los montos y términos establecidos en el presente apartado en el entendido que de no presentarla, le será negada o suspendida la prestación del servicio. En caso de que el Usuario opte por presentar como garantía un depósito en efectivo y ésta no se hubiese hecho efectiva, el Almacenista devolverá al Usuario la garantía o el remanente de la misma al finalizar la vigencia del Contrato o cuando haya surtido efectos la terminación anticipada o la recisión del mismo, una vez que se hayan terminado de liquidar todos los adeudos pendientes de solventar por parte del Usuario. El Almacenista se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación que integre la garantía, y en caso de que ésta resulte apócrifa, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa sin perjuicio de las acciones legales que en su caso procedan.
Vigencia de la garantía. La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia que cubra desde la presentación de la propuesta hasta la suscripción del contrato marco.
Vigencia de la garantía. La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario, que como mínimo, cubra desde la fecha y hora del cierre del presente proceso y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual. El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos de la Selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial. La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, con base en lo establecido en el numeral
Vigencia de la garantía. La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia que cubra desde la presentación de la propuesta hasta la aprobación de la garantía única.
Vigencia de la garantía. La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de noventa (90) días contados a partir del cierre del proceso de selección, que como mínimo, cubra desde el momento de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual. Devolución de la Garantía: La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos: