Common use of Elección de abogado y procurador Clause in Contracts

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedi- miento, judicial, administrativo o arbi- tral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantías. En el caso de que el abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales De Garantías

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el al procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derledefenderle en cualquier clase de procedimiento, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedi- miento, judicial, administrativo o arbi- tral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto pero en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantías. En el caso supuesto de que el abogado o procu- rador Abogado elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimientoprocedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos de desplazamiento, dietas o cualquier otro gasto que el dicho profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y procurador designados por el AseguradoAsegurado no estarán sujetos, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de ningún caso a las instrucciones de la CompañíaEUROP ASSISTANCE. Antes de su nombramiento, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del resultado del asunto o procedimientoabogado y procurador elegido. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía El Asegurador satisfará igualmente los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado conforme a las normas orientativas de honorarios de cada Colegio Profesional. Los honorarios máximos aplicables serán los fijados por las normas orientativas dictadas por el Colegio Profesional correspondiente a los efectos de tasaciones xx xxxxxx y jura de cuentas de los abogados sin que el conjunto de gastos derivados sobrepase el límite cuantitativo establecido en cada garantía. En caso de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía EUROP ASSISTANCE comunicará tal circunstancia al Asegu- radoAsegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses. El horario de consulta será de 09:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (exceptuando de este plazo los festivos de carácter nacional y fines de semana) y ésta será siempre telefónica. Reclamación de daños y perjuicios‌ EUROP ASSISTANCE gestionará la reclamación amistosa o judicial a un tercero identificable, conforme a la libertad por los daños y perjuicios causados al Asegurado en relación con el objeto del seguro hasta un máximo de elección reconocida en este artículo12.000 euros por siniestro y anualidad del seguro. No obstanteEUROP ASSISTANCE abonará hasta un máximo de 12.000 euros por siniestro y anualidad de seguro, se hace constar que la defensa por los gastos y/o honorarios de carácter jurídico para cualquier servicio relacionado con el objeto del seguro y no contemplado en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada en los seguros resto de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de segurocoberturas.

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Samples: Seguro Vivienda Bbva Alta Gama

Elección de abogado y procurador. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derledefenderle, a partir del momento en que se vea afectado afec- tado por cualquier procedi- mientoprocedimiento, judicialxxxx- cial, administrativo o arbi- tral arbitral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía Compa- ñía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional designadodesig- nado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantías. En el caso de que el abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resida resi- da en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el AseguradoAse- gurado, gozarán de la más amplia libertad li- xxxxxx en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán debe- rán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Compañía Com- pañía satisfará igualmente los honorarios honora- xxxx y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador pro- curador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada automáticamente garantiza- da en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Protección Comercios Y Oficinas

Elección de abogado y procurador. El Asegurado asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defen- derledefenderle en cualquier clase de procedimiento. En caso de que el sinies- tro no sea de ámbito nacional o andorrano, será obligación del asegurado procurarse los profesionales necesarios para el procedimiento. De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx o de pasajero de un vehículo de transporte, si tiene cobertura de Defensa Jurídica art. 4.1. Reclamación de daños, el asegurado también tendrá derecho a partir del momento elegir libremente el abogado que le represente en que se vea afectado por cualquier procedi- mientouna reclamación extrajudicial, previa a la reclamación judicial, administrativo o arbi- tral amparado por la cobertura del seguro. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado asegurado comunicará a la Compañía al asegurador el nombre nom- bre del abogado y procurador elegidos. La Compañía Esta facultad de libre designación no podrá recusar justificadamente al profesional designadoejercitarse cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG, y Sucursal en España, por diferencias de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantíastipo contractual. En el caso de que el abogado o procu- rador procurador elegido por el Asegurado asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo car- go del Asegurado asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional profe- sional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado, asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañíadel asegurador, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la Compañía infor- mar al asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación comu- nicación del siniestro, la Compañía el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados deriva- dos de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará el asegurador comuni- cará tal circunstancia al Asegu- radoasegurado, a fin de que éste este pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene auto- máticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.

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Samples: Seguro De Hogar