Empresas de trabajo temporal. 1. Cuando se utilice el contrato de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET. 2. Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal exigirán en dicho contrato que el personal de dichas empresas, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994. 3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º y 42º del presente convenio. 4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Empresas de trabajo temporal. 1Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. Cuando En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se utilice recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes. Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el contrato seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Seguimiento del VIII Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes suscritos en el término de un año. En el supuesto caso de Grupo y las razones por las que la necesidad de ocupar el puesto de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET.
2ha recurrido a dicha contratación. Las empresas afectadas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por el presente conveniola correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, al contratar así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal exigirán Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en dicho contrato que el personal la regulación de dichas empresasestos contratos, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos ambas partes quedan obligadas a reunirse para analizar la nueva situación y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994adecuarse a ella.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º y 42º del presente convenio.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–
Empresas de trabajo temporal. 1. Cuando se utilice el contrato de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales circuns- tanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET.
2. Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal exigirán en dicho contrato que el personal de dichas empresas, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos y sociales establecidos en el presente pre- sente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido estableci- do en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º 38 y 42º 42 del presente convenio.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios necesa- xxxx para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Empresas de trabajo temporal. 1Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. Cuando se utilice Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten servicios de empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos y retribuciones que los trabajadores afectados por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar celebrado entre la duración de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto empresa de trabajo siguiera existiendotemporal y la empresa usuaria. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida, se efectuará a todos los niveles, la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure. Se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, en un nuevo plazo máximo de 10 días, copia del contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET.
2. Las empresas afectadas puesta a disposición de los trabajadores contratados por el presente convenio, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal exigirán Temporal, en dicho contrato las condiciones que el personal de dichas empresas, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en dispone el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º y 42º del presente convenio417/2015, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. 1. Cuando Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se utilice garantice el contrato más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7 de la Ley 14/1994, la utilización de los contratos de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar se limitará a los supuestos y con la duración siguientes:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto puesta a disposición entre una empresa de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido temporal y una empresa usuaria en el artículo 15 ET.
2. Las empresas afectadas por el presente convenio, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal exigirán los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en dicho contrato que el personal de dichas empresas, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria podría celebrar un contrato de conformidad con duración determinada conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición. En todo lo no previsto en los artículos 38º y 42º del el presente convenioartículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Empresas de trabajo temporal. 1Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1ee4 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. Cuando En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se utilice recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes. Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el contrato seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes suscritos en el término de un año. En el supuesto caso de Grupo y las razones por las que la necesidad de ocupar el puesto de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET.
2ha recurrido a dicha contratación. Las empresas afectadas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por el presente conveniola correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, al contratar así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1ee4 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal exigirán Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en dicho contrato que el personal la regulación de dichas empresasestos contratos, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos ambas partes quedan obligadas a reunirse para analizar la nueva situación y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994adecuarse a ella.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º y 42º del presente convenio.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Empresas de trabajo temporal. 1Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. Cuando Se exceptuará de lo anterior, los casos en que la urgencia de la necesidad no permita recurrir al mercado laboral directo. En estos casos, se utilice el informará con carácter previo a la representación sindical, justificando la necesidad del contrato de puesta a disposición para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto de trabajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 ET.
2disposición. Las empresas afectadas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por el presente conveniola correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, al contratar así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2009-19223 Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal exigirán Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en dicho contrato que el personal la regulación de dichas empresasestos contratos, durante el tiempo de duración del contrato goce de todos los derechos económicos ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva situación y sociales establecidos en el presente convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994adecuarse a ella.
3. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servicio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de contratación establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998 y en consonancia con lo previsto en los artículos 38º y 42º del presente convenio.
4. Los límites anteriormente establecidos no serán de aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la cobertura de los servicios extraordinarios, entendiéndose por tales los necesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Samples: Vii Convenio Colectivo