Contenido del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Contenido del contrato de trabajo. Los contratos de interpretación para la realización de una obra audiovisual se extenderán, de forma obligatoria, por escrito. Los contratos de interpretación contendrán, como mínimo, las siguientes menciones: a. Razón social completa de la empresa de producción audiovisual, incluyendo en sus datos de identificación el nombre completo, el domicilio social y el código de identificación fiscal. En el caso de revestir forma de persona jurídica, o actuar el empresario por medio de representante, constarán los datos completos de identificación de dicho mandatario, así como del documento público que le habilite, con expresa mención de su fecha de protocolización, número de orden x Xxxxxxx autorizante. b. Nombre civil del actor/actriz, con plenos datos de identificación y, en su caso, nombre artístico por el que es habitualmente conocido. En el caso de actuar mediante representante, se harán constar respecto del mismo los mismos datos y particulares exigidos en el apartado anterior para los mandatarios de las empresas de producción audiovisual, así como los particulares del poder de representación. c. Título de la producción o grabación a que se refiera el contrato, aunque sea provisional. d. Xxxxx o personaje que interpretará el actor/actriz, así como la correspondiente categoría laboral. e. Plazo de vigencia o duración del contrato expresando las fechas de comienzo y fin del rodaje. f. La remuneración pactada. g. Días de ensayo que se prevé realizar, y fecha, cuando menos aproximada, en las que los mismos tendrán lugar, y remuneración, en su caso, por cada jornada de ensayo. h. Emplazamiento o emplazamientos en los que, de forma al menos genérica, tendrán lugar el rodaje o doblaje, el cual será considerado a todos los efectos como centro de trabajo en el que el actor/actriz prestará sus servicios. i. Fechas en las que se prevé tendrá lugar el doblaje.
Contenido del contrato de trabajo. Como ya hemos visto, el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica, en nuestro caso una relación laboral. Por tanto, de acuerdo con el Art.1255 del Código Civil, que establece el principio de la autonomía de la voluntad en la contratación, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. El contenido del contrato de trabajo se encuentra regulado en el capítulo II del ET, los aspectos que puede contener el Contrato de Trabajo son los siguientes: a) La Duración. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en los supuestos en que sea legal. b) Contenido de la prestación laboral. Se establecerá por acuerdo entre el trabajador y el empresario, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retribuido previsto en el convenio colectivo. c) El salario y las garantías salariales. Se determinará de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente. d) El tiempo de trabajo. Será pactado de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa vigente, indicando la jornada, las horas extraordinarias, el trabajo nocturno, trabajo a turnos, descanso semanal, las fiestas y permisos y las vacaciones anuales. e) El período de prueba. Se podrá pactar un periodo de prueba.
Contenido del contrato de trabajo.  La identidad de las partes del contrato de trabajo.  La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma  El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias  La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.  La cuantía xxx xxxxxxx base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.  La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo  La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones  Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso  El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación
Contenido del contrato de trabajo cve: BOE-A-2016-4703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los contratos de interpretación para la realización de una obra audiovisual se extenderán, de forma obligatoria, por escrito. Los contratos de interpretación contendrán, como mínimo, las siguientes menciones: a) Razón social completa de la empresa de producción audiovisual, incluyendo en sus datos de identificación el nombre completo, el domicilio social y el código de identificación fiscal. En el caso de revestir forma de persona jurídica, o actuar el empresario por medio de representante, constarán los datos completos de identificación de dicho mandatario, así como del documento público que le habilite, con expresa mención de su fecha de protocolización, número de orden x Xxxxxxx autorizante. b) Nombre civil del actor/actriz, con plenos datos de identificación y, en su caso, nombre artístico por el que es habitualmente conocido. En el caso de actuar mediante representante, se harán constar respecto del mismo los mismos datos y particulares exigidos en el apartado anterior para los mandatarios de las empresas de producción audiovisual, así como los particulares del poder de representación. c) Título de la producción o grabación a que se refiera el contrato, aunque sea provisional. d) Personaje o rol que interpretará el actor/actriz, así como el papel correspondiente según el Anexo I. e) Plazo de vigencia o duración del contrato expresando las fechas de comienzo y fin del rodaje. f) La remuneración pactada. g) Días de ensayo que se prevé realizar, y fecha, cuando menos aproximada, en las que los mismos tendrán lugar, y remuneración, en su caso, por cada jornada de ensayo. h) Emplazamiento o emplazamientos en los que, de forma al menos genérica, tendrán lugar el rodaje o doblaje, el cual será considerado a todos los efectos como centro de trabajo en el que el actor/actriz prestará sus servicios. i) Fechas en las que se prevé tendrá lugar el doblaje.
Contenido del contrato de trabajo. Sección 1ª Duración del contrato
Contenido del contrato de trabajo. Es un acuerdo por el que un trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un solo empresario mediante una compensación económica. Pacto de dedicación exclusiva Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito y la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses, sobre los elementos esen- ciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la pres- tación laboral. Todo contrato celebrado por escrito tiene que estar firmado por las partes y quedar registrado en la Oficina del Servicio Público de Empleo en el plazo xxxxxx xx xxxx días. El contenido mínimo de un contrato de trabajo es el siguiente: – Tipo de contrato. – Identidad de las partes del contrato de trabajo. – Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, su duración previsible. – Domicilio social de la empresa y del centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios. – Grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador. – Salario: cuantía xxx xxxxxxx base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. – Jornada ordinaria de trabajo: duración y distribución. – Vacaciones: duración y modalidades de atribución. – Preaviso: los plazos que, en su caso, estén obligados a respetar el empresa- rio y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato. – Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. – Lugar, fecha y firma de las partes. Las partes podrán recoger en el contrato los acuerdos que consideren oportu- nos, por ejemplo, el pacto de dedicación exclusiva. El empresario tiene la obligación de: – Xxxxxxxx al trabajador y a los representantes de los trabajadores una copia del contrato de trabajo. – Entregar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una copia del con- trato de trabajo, firmada por los representantes de los trabajadores, en el plazo xx xxxx días desde que se firme el contrato. La comunicación al SEPE se realizará con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra. 2 6 7 8 3 9 4 5 1 Modelo oficial de contrato de trabajo indefinido. El

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  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.