Forma del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Forma del contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo, especificándose siempre el grupo y la categoría profesional del trabajador contratado, así como el periodo fijado entre las partes para la duración de la relación contractual. La copia del contrato diligenciado por la oficina del organismo competente en la materia, deberá ser entregada al trabajador.
Forma del contrato de trabajo. El contrato de trabajo se puede celebrar verbalmente o por escrito. Se celebran por escrito los contratos de trabajo cuando así lo disponga la ley. Estos deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días de celebrados. La omisión de la forma escrita y su registro, cuando así lo disponga la ley, excluye al contrato de trabajo de las normas específicas aplicables a dicho contrato.
Forma del contrato de trabajo. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose siempre el grupo y/o la categoría profesional del/a trabajador/a contratado/a, así como el período fijado entre las partes para la duración de la relación contractual y el período de prueba si lo hubiera, el cual no podrá superar: — 6 meses para los/as trabajadores/as del grupo I y II. — 3 meses para los demás trabajadores/as.
Forma del contrato de trabajo. El contrato de trabajo puede celebrarse de forma verbal (de palabra) o bien por escrito. La mayor parte de las modalidades de contratación exigen la forma escrita a través de modelos oficiales que deben formalizarse. Sólo se permiten contratos de trabajo de forma verbal si se trata de:  Contratos indefinidos ordinarios.  Contratos eventuales de duración inferior a 4 semanas. Si un contrato no se hace por escrito y no se cumple, se presume que éste se ha 4 celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. La multa para un empresario que no haya informado por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales de su contrato y las condiciones de su trabajo se considera falta leve, sancionable de 60 a 600 euros. 1. Un joven de 17 años, emancipado, ha terminado el ciclo de Gestión Administrativa. Es contratado como Auxiliar administrativo con un contrato en prácticas. ¿Precisó de alguna autorización para celebrar el contrato? ¿Necesitaría la autorización de su padre para dar por finalizado el contrato, en el supuesto de que no viviera emancipado? 2. Un trabajador que ha realizado el ciclo de grado medio Gestión Administrativa ha sido contratado por la empresa XXXXX, SA como auxiliar administrativo, con un horario de 8:00 a 15:00. Por el trabajo prestado percibirá 800 euros mensuales. Describe los elementos del contrato de trabajo en este caso. 3. Quién puede firmar un contrato de trabajo? 4. Qué es la emancipación? 5. Puede un empresario ser menor de edad? Razona la respuesta.
Forma del contrato de trabajo. El contrato de trabajo tiene dos formas de exteriorizar su contenido (artículo 8 del ET): – Por escrito: es obligatorio cuando lo diga la ley. Si se incumple esta for- malidad, se presume que este tipo de contrato es por tiempo indefinido y de jornada completa, salvo que se acredite su naturaleza temporal. – Verbal o de palabra: solo pueden concertarse de esta forma los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales a tiempo completo inferiores a cua- tro semanas. Siempre que hay relación laboral existe contrato de trabajo; otra cosa es que haya o no un documento por escrito que recoja dicho acuerdo.
Forma del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo se pueden celebrar de palabra o por escrito: • Oral: • Indefinido • Tiempo determinado menor de 4 semanas. • Escrito: • Tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. • En prácticas y para la formación. • Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo. • Contratos de trabajo a domicilio. • Trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero. En los contratos que deban ser realizados por escrito y no se observase tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios prestados. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. De los contratos formalizados por escrito, el empresario entregará una copia básica a los representantes legales de los trabajadores en el plazo xx xxxx días, posteriormente, se enviará a la oficina de empleo junto con el contrato en el modelo oficial. También se comunicarán las prórrogas y las finalizaciones de contratos. Xxxxx Xxxxxx y Contrato de trabajo: Se entregarán en el SAE en un plazo xx xxxx días. • Para todos los contratos de duración determinada, cuando el CT tenga una duración superior a 1 año, la denuncia del mismo debe efectuarse con 15 días de antelación a su finalización. • Se entiende por DENUNCIA el acto mediante el cual se comunica la fecha de terminación del CT. • Si no se procede a la denuncia, el CT se prorroga hasta el período máximo y, si llegado el mismo tampoco se denuncia, se convierte en indefinido salvo prueba en contrario. • Se entiende por PRÓRROGA la comunicación realizada en el modelo oficial por la cual el CT se prorroga hasta la fecha establecida en el documento de prórroga. • Debe ser firmado por ambas partes. • El empresario está obligado a comunicar las prórrogas de los CT al SAE en modelo Oficila. • Su incumplimiento puede suponerle una sanción.

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  • Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El monto establecido para ejecutar la obra objeto del presente contrato, es valioso por la cantidad de: $769,939.00 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), incluye el impuesto al valor agregado, con cargo a la partida municipal 614 denominada División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización, aprobada mediante el convenio para el otorgamiento de subsidios, traslado, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos económicos que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, para la ejecución de la Obra Pública contemplado en las reglas de operación de recursos federales del “FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN 2018 Convenio B”, aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018; aprobado mediante Sesión del Comité Dictaminador de Obra Pública del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebrada el día 24 veinticuatro de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho y de conformidad con la Sesión Pública Extraordinaria de Ayuntamiento número 74 setenta y cuatro de fecha 25 veinticinco de Septiembre del año 2018 dos mil dieciocho, en el punto número 15 quince del orden del día, así como la autorización y asignación de la obra referida para “EL CONTRATISTA”. A) El importe comprende todos los gastos de “EL CONTRATISTA” por concepto de materiales, equipo, herramientas, transporte de materiales, mano de obra, limpieza de obra, dirección, administración, impuestos, materias primas, seguros y en general todos los gastos directos e indirectos necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asume en el presente contrato, así como su utilidad.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El Contratante pagará al CONTRATISTA el valor de cada Acta de servicio, teniendo en cuenta el cumplimiento y avance en la ejecución así: El Contratante realizará un primer pago, por la suma equivalente al 90% del valor de la Fase 1de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, deberá anexar copia de las radicaciones. El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por el Contratista y la Interventoria y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas. El FContratante pagaráal contratista el valor de la fase 2 Construcción así: Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acta de servicio en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos de obra, para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el contratista en la programación aprobada por la interventoria) así: De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acta de Servicio. El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acta de Servicio, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la interventoria, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y del FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.