Elementos esenciales del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Elementos esenciales del contrato de trabajo. De acuerdo con el Derecho Civil, todo contrato consta de tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa, si faltase alguno de ellos el contrato sería nulo es decir, inexistente, pero, como se veremos más la nulidad tiene diferentes efectos en el campo laboral que en el civil. Seguidamente, analizaremos con brevedad los tres elementos citados identificándolos posteriormente en el contrato de trabajo. ♦ Consentimiento: es el mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el contrato y ha de recaer sobre la materia del mismo (objeto), y sobre lo que éste pretende (causa). Por ejemplo, en una compraventa las partes intervinientes han de estar de acuerdo en la cosa que se va a transmitir y en el precio (objeto), así como en la idea de intercambiar la propiedad del dinero y de la cosa (causa). Consentimiento: Es la voluntad coincidente de los contratantes, para que sea válido ha de ser consciente y libre. ▪ Consciente: implica que no esté viciado de error o dolo.
Elementos esenciales del contrato de trabajo. Todo contrato, para ser válido, debe tener tres elementos esenciales, que son:
Elementos esenciales del contrato de trabajo. Realización de tareas propias del hogar. • Las tareas no deben importar para el empleador lucro ni beneficio económico. • Es independiente de la cantidad de horas y/o días que se ponga el tiempo a disposición del empleador. • Es independiente de la cantidad de relaciones laborales que el trabajador posea con distintos empleadores.
Elementos esenciales del contrato de trabajo. Todo contrato de trabajo debe presentar los tres elementos esenciales a que hace mención el artículo 4º de la LPCL: prestación personal de servicios, que se realice de forma subordinada y a cambio de una remuneración. A) Prestación personal de servicios El servicio prestado en el marco de un contrato de trabajo debe ser brindado por una persona física. Ello debe leerse en el sentido de que la labor debe ser desempeñada de modo personal y directo por el trabajador, es decir, debe ser éste quien preste el servicio sin intermediarios. El único supuesto de ayuda admitido legalmente (artículo 5º de la LPCL), y que no invalida la condición personal del servicio, es el del trabajador que es ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores (vg. trabajo agrario). Se entienden excluidos por este requisito, aquellas personas que no comprometen sus servicios. Esto es, aquellos que comprometen resultados por ejemplo a través de un contrato de obra de naturaleza civil. B) Realizada de forma subordinada El trabajador ha de prestar el servicio a otro, a un empresario, y es éste último el que debe asumir el riesgo de la actividad empresarial. El éxito o fracaso económico de la empresa, no enerva al empresario de sus obligaciones laborales. Así, cumplida la prestación del trabajador, el salario se encuentra garantizado, sea cual fuere el resultado de la actividad dirigida por el empresario. Además, el trabajador ha de estar sometido al poder de dirección del empresario, lo que quiere decir que éste organizará y fiscalizará la prestación del primero e incluso podrá sancionarlo cuando detecte un incumplimiento de sus disposiciones. Hay que tener en cuenta que la dependencia relevante para el derecho laboral es la jurídica (poder organizar, fiscalizar y sancionar), mas no la dependencia técnica o de recursos económicos. De este modo, el empresario ejerce su poder directivo cuando programa las fechas y horarios en que se cumplirá la labor, el lugar de ejecución del servicio, dispone las funciones concretas a realizar por el trabajador, supervisa el cumplimiento de sus órdenes, impone una suspensión o despide a un trabajador, etc., muy al margen de la autonomía técnica o de acción, con que cuenta el trabajador en el desarrollo de sus labores, o muy al margen de que el trabajador necesite económicamente trabajar o no. En consecuencia, quedan excluidas las prestaciones de servicios que se realizan en forma independien...
Elementos esenciales del contrato de trabajo. Los elementos esenciales del contrato de trabajo son las condiciones míni- mas que se requieren para que un contrato de trabajo sea válido. En todo contrato existen tres elementos esenciales: Es una resolución judicial que capacita a una persona, mayor de 16 años y menor de 18 años, para ejercer derechos y obligaciones y disponer de su patrimonio como si fuera mayor de edad. La emancipa- ción se consigue por matrimo- nio, concesión de los padres y autorización judicial.
Elementos esenciales del contrato de trabajo. Consentimiento Acuerdo de las partes expresados válidamente • Objeto Materia/s sobre las que recae el contrato. (P.e. Compraventa: Cosa intercambiada y precio. Trabajo: contenido de la prestación y salario) • Causa Finalidad inmediata. (P.e. Compraventa: Transmisión de la propiedad. Trabajo: Puesta a disposición del empresario de los frutos obtenidos del trabajo y entrega xxx xxxxxxx)
Elementos esenciales del contrato de trabajo. RELACION LABORAL Prestación personal de servicios Prestación de servicios • La realiza una persona natural. • EPsrdeestcaacrióáncter indelegable. de • No admit servicios e auxiliares o subcontrataciones.
Elementos esenciales del contrato de trabajo 

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.