Empresas de trabajo temporal. 1. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, no podrán celebrar contratos a disposición en los siguientes supuestos: a) Para sustituir a trabajadores en huelga. b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para su seguridad o salud, se determinen legal o reglamentariamente. c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. d) Para cubrir puestos de trabajo que impliquen mando o confianza o contratos de alta dirección. Las Empresas vendrán obligadas a informar a los representantes de las personas tra‑ bajadoras, a que se realicen un contrato con una empresa de Trabajo Temporal sobre los siguientes apartados: –Nombre de la E.T.T. –Trabajo a realizar y número de trabajadores. –Tiempo de duración del contrato y jornada de las personas trabajadoras. –Coste del contrato. El contrato de puesta a disposición se formalizará siempre por escrito y solamente podrán celebrar este tipo de contratos, con aquellas empresas usuarias que cumplan de forma íntegra con sus trabajadores todas las estipulaciones incluidas en este Convenio incluidas las salariales. 2. Las empresas usuarias, informarán a su representación sindical, de las previsiones de utilización de E.T.T. con al menos 1 mes de antelación. A su vez, pondrán a disposición de dichos representantes, la documentación que se produzca en relación con la utilización de los servicios prestados por trabajadores de las E.T.T. En materia de retribuciones se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1994. 3. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994o disposiciones que las sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. 1. Las 1.–Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, no podrán celebrar contratos a disposición en los siguientes supuestos:
a) A. Para sustituir a trabajadores en huelga.
b) B. Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para su seguridad o salud, se determinen legal o reglamentariamente.
c) C. Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente despidoimprocedente o por las causas previstas porlascau‑ sasprevistas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los delos Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) D. Para cubrir puestos de trabajo que impliquen mando o confianza o contratos de alta direccióndirec‑ ción. Las Empresas LasEmpresas vendrán obligadas a informar a los representantes de las personas tra‑ bajadoraslos trabajadores, a que se realicen un contrato con una empresa de Trabajo Temporal sobre los siguientes apartados: –Nombre de la E.T.T. –Trabajo a realizar y número de trabajadores. –Tiempo de duración del contrato y jornada de las personas trabajadoraslos trabajadores. –Coste del contrato. El contrato de puesta a disposición se formalizará siempre por escrito y solamente podrán celebrar este tipo de contratos, con aquellas empresas usuarias que cumplan de forma íntegra con sus trabajadores todas las estipulaciones incluidas en este Convenio incluidas las salariales.
2. Las 2.–Las empresas usuarias, informarán a su representación sindical, de las previsiones de utilización de E.T.T. con al menos 1 mes de antelación. A su vez, pondrán a disposición de dichos representantes, la documentación que se produzca en relación con la utilización de los servicios prestados por trabajadores de las E.T.T. En materia de retribuciones se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1994.
3. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994o disposiciones que las sustituyan.Ley
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Samples: Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. 1. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes supuestos:
aο A) Para sustituir a trabajadores en huelga.
bο B) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para su seguridad o salud, se determinen legal o reglamentariamente.
cο C) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir pretenden cubrir, en los 12 meses anteriores, por despido improcedente o improcedente, por las causas previstas el despido objetivo regulado en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), el Art. 52.c. del Estatuto de los Trabajadores, excepto despido colectivo o por extinción del contrato basado en los supuestos de fuerza mayorincumplimiento del empresario.
dο D) Para cubrir puestos de trabajo que impliquen mando o confianza o contratos de alta dirección. .
ο E) Las Empresas empresas vendrán obligadas a informar a los representantes de las personas tra‑ bajadoraslos trabajadores, previamente a que se realicen un contrato con una empresa de Trabajo Temporal sobre los siguientes apartados: –Nombre ο -Nombre de la E.T.T. –Trabajo ETT. ο -Trabajo a realizar realizar, y número de trabajadores. –Tiempo ο -Tiempo de duración del contrato y jornada de las personas trabajadoraslos trabajadores. –Coste ο -Coste del contrato. El contrato de puesta a disposición se formalizará siempre por escrito y solamente podrán celebrar este tipo de contratos, con aquellas empresas usuarias que cumplan de forma íntegra con sus trabajadores todas las estipulaciones incluidas en este Convenio incluidas las salariales.
2. Las empresas usuarias, informarán a su representación sindical, de las previsiones de utilización de E.T.T. con al menos 1 mes de antelación. A su vez, pondrán a disposición de dichos representantes, la documentación que se produzca en relación con la utilización de los servicios prestados por trabajadores de las E.T.T. En materia de retribuciones se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/1994.
3. En todo lo no previsto en el la presente artículo Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994o 14/94 y Real Decreto 4/1995 o disposiciones que las sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Empresas de trabajo temporal. 1. Las empresas afectadas por Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Tem- poral servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo, no Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes supuestos:
a) Para para sustituir a trabajadores traba- jadores en huelga.
b) Para huelga en la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para su seguridad o salud, se determinen legal o reglamentariamente.
c) Cuando empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente inmedia- tamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para cubrir . Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empre- sa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal ga- ranticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo que impliquen mando o confianza o contratos de alta direccióntemporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a dispo- sición. Las Empresas vendrán obligadas empresas darán a informar conocer a los representantes de las personas tra‑ bajadoras, a que se realicen un contrato con una empresa de Trabajo Temporal sobre los siguientes apartados: –Nombre de la E.T.T. –Trabajo a realizar y número de trabajadores. –Tiempo de duración del contrato y jornada de las personas trabajadoras. –Coste del contrato. El contrato trabajadores los con- tratos de puesta a disposición se formalizará siempre por escrito y solamente podrán celebrar este tipo los contratos laborales de contratoslos trabajadores afec- tados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con aquellas empresas usuarias a fin de que cumplan aquellos puedan realizar las funciones de forma íntegra con sus trabajadores todas las estipulaciones incluidas en este Convenio incluidas las salariales.
2. Las empresas usuarias, informarán a su representación sindical, tutela de las previsiones condiciones de utilización trabajo, formación y salud laboral de E.T.T. con al menos 1 mes los trabajadores de antelación. A su vezlas ETT, pondrán entendiéndose por tutela el derecho a disposición presentar a través de dichos representantes, representantes de los trabajadores de la documentación que se produzca empresa usuaria reclamaciones en relación con la utilización las condiciones de los servicios prestados por trabajadores de las E.T.T. En materia de retribuciones se estará en todo caso a lo establecido en el artículo 11 ejecución de la Ley 14/1994actividad laboral.
3. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994o disposiciones que las sustituyan.
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Empresas de trabajo temporal. En la contratación de servicios con las Empresas de Trabajo Temporal, se tendrán en cuenta las siguientes normas: - Supuestos de utilización.
1. Las empresas afectadas El Contrato de Puesta a Disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por el presente Convenio Colectivoobjeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, no podrán celebrar a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel. B
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición disposición, cuando se trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado, cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa, con derecho a reserva de puesto de trabajo. A
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el trabajo de selección o promoción.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en huelgalos términos que reglamentariamente se establezcan. xxxxx://xxx.xxxx.xxx - Duración.
1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis meses en el supuesto previsto en la letra b), del artículo anterior y de tres meses en el supuesto previsto en la letra d). En los demás, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato. Pàg. 30-56
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el/la trabajador/a continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato Indefinido. CVE 2020009755
3. Será nula la cláusula del Contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación de la persona trabajadora por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición. - Exclusiones. Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores/as en huelga en la empresa usuaria. Data 31-3-2020
b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para su la seguridad o salud, la salud se determinen legal o reglamentariamente.. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos Artículos 50, 51 51, y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para cubrir puestos ceder trabajadores/as a otras Empresas de trabajo temporal. Se acuerda constituir una Comisión que impliquen mando o confianza o contratos de alta dirección. Las Empresas vendrán obligadas a informar a los representantes de las personas tra‑ bajadoras, a que se realicen un contrato con una empresa de Trabajo Temporal sobre los siguientes apartados: –Nombre de la E.T.T. –Trabajo a realizar analice y número de trabajadores. –Tiempo de duración estudie dentro del contrato y jornada de las personas trabajadoras. –Coste del contrato. El contrato de puesta a disposición se formalizará siempre por escrito y solamente podrán celebrar este tipo de contratos, con aquellas empresas usuarias que cumplan de forma íntegra con sus trabajadores todas las estipulaciones incluidas en este Convenio incluidas las salariales.
2. Las empresas usuarias, informarán a su representación sindical, de las previsiones de utilización de E.T.T. con al menos 1 mes de antelación. A su vez, pondrán a disposición de dichos representantes, la documentación que se produzca en relación con Sector la utilización de los servicios prestados por trabajadores las Empresas de trabajo temporal. Dadas las E.T.T. En materia de retribuciones peculiaridades del sector, se estará en todo caso a lo establecido conviene que estas contrataciones, en el artículo 11 cómputo anual y por centro de trabajo, se mantengan dentro de los siguientes porcentajes, pudiéndose analizar su superación en los supuestos en que proceda, a criterio de la Ley 14/1994Comisión a constituir: - Empresas de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%. - Empresas de más de 100 trabajadores el 20%.
3. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994o disposiciones que las sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo