Enlaces (II) Cláusulas de Ejemplo

Enlaces (II). 1.5.1. Marcadores sociales. Intercambio de enlaces.

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  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA -

  • CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 8 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades entre otras las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CÁMARA requiere el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y los servicios asociados para el desarrollo de sus actividades. 4) Los servicios asociados se relacionan con la porción terrestre tales como alojamiento en hoteles, servicio de transporte hotel aeropuerto hotel, alimentación, reconfirmación de reservas, tarjetas de asistencia médica, registro de programas xx xxxxxx e información de tarifas. 5) Teniendo en cuenta lo anterior, LA CÁMARA requiere contratar una empresa privada que lleve a cabo el suministro de tiquetes aéreos nacionales e internacionales, y suministre como intermediario el alojamiento y servicios hoteleros complementarios, transporte y asistencia médica, poniendo a disposición de LA CÁMARA tecnología de punta, personal idóneo y técnicamente capacitado, que a su vez brinde respaldo con la seriedad y responsabilidad que demanda esta actividad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la invitación pública para el apoyo en la gestión institucional en cumplimiento de todos los logros que sean fijados. 6) Producto del proceso de selección, la empresa adjudicataria es una firma independiente que cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, presta habitualmente servicios remunerados en ejercicio de su actividad y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento y sus anexos son aceptados por las partes y constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual, prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 9) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 10) La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día 25 de octubre de 2018, mediante acta No. 80, la apertura del proceso de contratación fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del 14 de noviembre de 2018 mediante acta No. 307 y para su adjudicación por el Comité Asesor de Contratación del de de 2018, mediante acta No. . 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley

  • CONDICIONES PARTICULARES Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o la documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro. Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.

  • PROPUESTA TÉCNICA 3.5.2 Propuesta Económica.

  • Principios generales De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de DENTIX en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, DENTIX garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente, DENTIX está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

  • Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

  • Intereses 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

  • CONDICIONES GENERALES Señor(es) oferente(s) para participar en este proceso deberá examinar todas las condiciones, especificaciones, formatos y anexos que acompañan este documento y que hacen parte integral del mismo. La Compañía podrá, antes de que venza el plazo para presentar ofertas, modificar tales documentos. Los gastos en que incurran el(los) oferente(s) en la preparación y presentación de la oferta, son de su propia responsabilidad y en consecuencia, no habrá lugar a reconocimiento o compensación alguna por parte de La Compañía. El(los) oferente(s) podrán cotizar total o parcialmente los ítems requeridos, pero para los ítems cotizados deberá entregar toda la información requerida. La Compañía se reserva el derecho, sin que por ello deba asumir responsabilidad alguna frente a los posibles oferentes, de efectuar la selección total o parcial de la Oferta, o por ítem, de acuerdo con lo que más le convenga, o incluso podrá abstenerse de seleccionar oferta alguna. NO SE CANCELARÁ NINGÚN COSTO Y/O VALOR ADICIONAL que no hayan sido contemplados en la oferta y definidos en la Orden de Compra o Contrato. La presentación de la oferta se considerará como manifestación expresa del(los) oferente(s) de haber aceptado y examinado los documentos y anexos del proceso , que ha obtenido las aclaraciones sobre los puntos inciertos o dudosos y que acepta que la información suministrada por la Compañía está completa y es suficiente para determinar el objeto y demás aspectos de este proceso, además, que conoce la legislación colombiana y las normas que rigen la contratación en la Compañía, así como sus políticas y procedimientos y que se ha informado completamente de todas las circunstancias que puedan influir de alguna forma sobre el Bien/Servicio a entregar/realizar así como todas aquellas que el oferente considere necesarias para la presentación de su oferta. El idioma de la oferta, será el español, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma distinto; así mismo La oferta debe presentarse sin tachones, borrones o enmendaduras. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser aclarada y validada por el oferente. Para participar deberá estar inscrito como proveedor en la base de datos de La Compañía, de no estar inscrito podrá participar y en el caso que su oferta sea la más favorable, debe presentar la documentación requerida.