ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO. La ANH dará por recibido el Plan de Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la in- formación antes descrita. Si la ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la in- formación anteriormente indicada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su presentación podrá requerir el envío de la infor- mación faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) días calendario contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si la ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATIS- TA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que la ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de la ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible.
ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO. Se considera recibido por la ANH el Plan de Desarrollo, cuando se radique toda la información reseñada en el Numeral precedente, debidamente soportada. Si la Entidad no lo recibe con la totalidad de la información exigida, requerirá al Contratista (Individual o Plural) remitir los datos faltantes, en término máximo de treinta (30) Días Calendario, contados desde la fecha de recibo del requerimiento. De no pronunciarse la Entidad dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la radicación completa del Plan de Desarrollo con todos sus anexos, se entenderá improbado. Si el Plan de Desarrollo no se somete a la ANH oportunamente, o si esta no recibe en tiempo la documentación faltante requerida, se configura incumplimiento de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 54.
ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO. LA ANH dará por recibido el Plan de Desarrollo cuando EL CONTRATISTA entregue toda la información antes descrita. Si LA ANH no recibe el Plan de Desarrollo con la totalidad de la información anteriormente indicada, podrá requerir en cualquier momento el envío de la información faltante y EL CONTRATISTA dispondrá de treinta (30) días calendario contados desde el recibo del requerimiento para entregarla. Si LA ANH no se pronuncia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación del Plan de Desarrollo por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá que ha sido provisionalmente aceptado, hasta que LA ANH se pronuncie, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá acoger las observaciones de LA ANH, cuando su adopción sea razonablemente factible. Si EL CONTRATISTA no entrega el Plan de Desarrollo en la fecha establecida en el numeral anterior, o si LA ANH no recibe la documentación faltante dentro del plazo de treinta (30) días señalado en este numeral, se configurará un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula 67.
ENTREGA DEL PLAN DE DESARROLLO. 16.2.1. El Plan de Desarrollo se considera recibido por la ANH, cuando se radique toda la información reseñada en el Numeral precedente, debidamente soportada.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.