ENTREGA Y RECEPCIÓN. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo y lugar que se le indique al realizar cada pedido, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Suministro De Material De Pintura, Suministro De Material De Riego
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 1. El contratista estará obligado a entregar entregará los bienes objeto de suministro en el plazo tiempo y lugar que se le indique al realizar cada pedido, fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas lo establecido en el PCAP y cláusulas administrativasen el de PPT. AsimismoPodrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente. En el caso de bienes o productos que requiera obras accesorias de instalación o la puesta en funcionamiento, su entrega no se entenderá realizada hasta que éstas hayan concluido y aquéllos funcionen correctamente.
2. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato, deberá ejecutar formalizarse el contrato con sujeción acta de recepción y, dentro del plazo de un mes, a las instrucciones que para contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su interpretación diere caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el órgano saldo resultante. El PCAP podrá prever plazos distintos en función de contrataciónlas características del suministro que en cada caso constituya el objeto del contrato. Los gastos En el caso de la entrega y transporte que el acto formal de recepción de los bienes sea posterior a su entrega, FUNDESALUD será responsable de su custodia durante el tiempo que medie entre una y otra. De constituir el objeto del suministro al lugar convenido serán contrato bienes perecederos, FUNDESALUD será responsable de cuenta su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratistasuministrador por los vicios o defectos ocultos de aquéllos.
3. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepciónUna vez entregados los bienes, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y hubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. Recepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Destino, cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por parte de KCSM al Usuario, y por recibidos los mismos, al momento en que KCSM posicione el Equipo Ferroviario en las prescripciones técnicas y cláusulas administrativasvías de destino consignadas en la Solicitud de Servicio. AsimismoKCSM deberá
8.3. Confronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el derecho de inspeccionar, deberá ejecutar pesar o rechazar envíos desde el contrato con sujeción origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El Usuario y/o consignatario no pueden dejar cargamentos dañados o parcialmente dañados a KCSM, cuando el cargamento dañado conserve algún valor.
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. El contratista estará obligado a entregar los bienes La recepción del objeto de suministro contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP. En el plazo y anexo I se indicará, en su caso, el lugar que de entrega/ejecución del objeto del contrato. La Agencia, a través de la persona responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la persona contratista se le indique al realizar cada pedido, y de conformidad con ajusta a las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones que establecidas para su interpretación diere al contratista el órgano ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de contratación. Los gastos las prestaciones contratadas y la subsanación de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal con ocasión de la recepción de recepción. Si los bienes sea posterior trabajos efectuados no se adecuan a la entrega al Ayuntamientoprestación contratada, éste será responsable como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la custodia obligación de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro actopago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oído oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales El proyecto será recibido de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratistaconformidad a la supervisión favorable del proyecto de ejecución. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratistaLa persona redactora del proyecto estará obligada, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el a requerimiento del órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdidocontratación, a no ser que subsanar según lo establecido en cláusula 21 del presente pliego. La persona contratista redactora del proyecto deberá entregar el contratista pidiese otro menorproyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático, regulándose su petición por de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 Pliego de Prescripciones Técnicas. La entrega o presentación de los trabajos previos a la fase de Dirección Facultativa del Real Decreto 1098/2001servicio contratado, de 12 de octubreforma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado en el que presente pliego. La recepción total del servicio se aprueba el Reglamento General entenderá efectuada con la aprobación por la Agencia de la Ley liquidación del contrato de Contratos obra, una vez transcurrido su plazo de garantía, redactada por la Dirección Facultativa y la presentación de conformidad de las Administraciones Públicas.correspondientes facturas de dirección. Finalizada la ejecución del contrato, la Agencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente
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Samples: Servicios De Redacción De Proyecto Y Dirección De Obra
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y hubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. Recepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Destino, cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por parte de KCSM al Usuario, y por recibidos los mismos, al momento en que KCSM posicione el Equipo Ferroviario en las prescripciones técnicas vías de destino consignadas en la Solicitud de Servicio. KCSM deberá entregar la Carga al Consignatario en las mismas condiciones en que la recibió, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo, el transporte y cláusulas administrativasmanejo normal de la Carga, o cualquier otra afectación a la Carga en términos de lo dispuesto en este Contrato.
8.3. AsimismoConfronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el derecho de inspeccionar, deberá ejecutar pesar o rechazar envíos desde el contrato con sujeción origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con las prescripciones técnicas la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y cláusulas administrativashubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. AsimismoRecepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Xxxxxxx, deberá ejecutar cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por
8.3. Confronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el contrato con sujeción derecho de inspeccionar, pesar o rechazar envíos desde el origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El Usuario y/o consignatario no pueden dejar cargamentos dañados o parcialmente dañados a KCSM, cuando el cargamento dañado conserve algún valor.
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 7.1. A falta de especificación en las correspondientes Condiciones Particulares, el suministro de equipos y/o materiales se realizará bajo la modalidad DDP (Delivery Duty Paid) Incoterms 2000.
7.2. La entrega de los materiales o equipos deberá efectuarse en la fecha prevista a tal efecto en el contrato.
7.3. Si en el contrato no se señala una fecha de entrega determinada y se establece solamente el plazo de entrega, éste comenzará a correr desde la fecha del contrato, salvo estipulación expresa en contrario.
7.4. El contratista estará adelanto de la fecha de entrega establecidas en el contrato o la reducción del plazo de entrega requieren la previa conformidad de RED ELECTRICA y, en caso de que ésta se preste, no da derecho al vendedor a exigir el pago de la totalidad o de parte del precio antes de cuando corresponda conforme a las estipulaciones del contrato y las presentes Condiciones Generales.
7.5. Las fechas de entrega no pueden retrasarse, ni los plazos de entrega prorrogarse, salvo por hechos exclusivamente imputables a RED ELECTRICA y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
7.6. El vendedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso de las fechas de entrega, incluso cuando el retraso esté justificado.
7.7. El vendedor no procederá al embalaje ni envío de ningún componente del equipo sin haber previamente realizado una presentación total del mismo, o conforme se haya aprobado por RED ELECTRICA. Durante esta presentación, procederá al control dimensional completo de cada una de las partes del equipo y, siempre que fuera posible, a pruebas de su funcionamiento, incluso por conjuntos parciales.
7.8. El vendedor queda obligado a entregar prestar a los bienes inspectores de RED ELÉCTRICA la ayuda que éstos requieran durante la realización de los trabajos de presentación de los equipos y materiales objeto del suministro.
7.9. El vendedor deberá comunicar, con una antelación mínima de suministro 15 días, la fecha en la que hará la entrega de la mercancía, con indicación del número de bultos, así como sus pesos y dimensiones. Dicha comunicación deberá cursarse a través de un correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de transmisión que deje constancia fehaciente de la comunicación.
7.10. RED ELÉCTRICA se reserva el plazo derecho de aplazar cualquier envío o expedición de materiales y lugar que equipos hasta un mes después de la fecha convenida, no pudiendo el vendedor pasar cargo por este aplazamiento. Si el retraso del envío hubiera de prolongarse por más tiempo los materiales se le indique tendrán por entregados al realizar cada pedidocabo del mencionado mes, y se establecerán de conformidad con mutuo acuerdo las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones compensaciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Los procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro.
7.11. La entrega a RED ELÉCTRICA de un envío o expedición no prejuzga la entrega y transporte aceptación por ella de la cantidad o calidad de los bienes materiales recibidos, que lo son siempre a resultas de las pruebas, ensayos o reconocimientos exigidos.
7.12. Cuando no sean exigibles pruebas, ensayos o reconocimientos, la recepción por RED ELÉCTRICA de los equipos y materiales objeto del suministro al lugar convenido serán contrato se formalizará sin más trámites que la firma de cuenta del contratistalos correspondientes albaranes de entrega. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará Cuando aquéllos sean exigibles, se extenderá un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas, ensayos y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro reconocimientos.
7.13. Si el plazo de conformidad a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de pérdidasfuerza mayor, averías por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o perjuicios ocasionados en los bienes antes si es razonablemente previsible que habrá de su entrega al Ayuntamientoprorrogarse por más de ese tiempo, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlosRED ELÉCTRICA podrá resolver el contrato por si sola.
7.14. Cuando el acto formal A partir de la recepción entrega, el vendedor autoriza a RED ELÉCTRICA a hacer el uso que precise de los bienes sea posterior equipos y materiales objeto del contrato, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable obra o instalación de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRED ELECTRICA.
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Samples: General Conditions of Contract for Equipment and Materials
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y hubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. Recepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Xxxxxxx, cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por parte de KCSM al Usuario, y por recibidos los mismos, al momento en que KCSM posicione el Equipo Ferroviario en las prescripciones técnicas y cláusulas administrativasvías de destino consignadas en la Solicitud de Servicio. AsimismoKCSM deberá
8.3. Confronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el derecho de inspeccionar, deberá ejecutar pesar o rechazar envíos desde el contrato con sujeción origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El Usuario y/o consignatario no pueden dejar cargamentos dañados o parcialmente dañados a KCSM, cuando el cargamento dañado conserve algún valor.
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo y lugar que se le indique al realizar cada pedido, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamientoa la Administración, salvo que ésta esta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste este será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste este ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Suministro De Material Eléctrico
ENTREGA Y RECEPCIÓN. Plazo de entrega
9.1. El contratista Suministro de Equipos y/o Materiales se realizará bajo la modalidad DDP (Delivery Duty Paid) recogida en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional vigentes en el momento de la contratación, salvo que otra modalidad se regule expresamente en el Contrato o Pedido.
9.2. Si en la Documentación Contractual no se señalare una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de formalización del Contrato o Pedido.
9.3. Los Equipos y/o Materiales deberán estar entregados en la fecha y puntos de entrega previstos, a tal efecto, en la Documentación Contractual.
9.4. La anticipación de la fecha de finalización la reducción en los plazos de ejecución o entrega o la modificación del punto de entrega, exigirán autorización previa y
9.5. El Proveedor se obliga a cumplir, no sólo la fecha de entrega fijada en la Documentación Contractual, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido para determinadas fases del Suministro.
9.6. La fecha de entrega no puede retrasarse, ni los plazos de entrega prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a la Sociedad Contratante de Redeia y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor. En caso de que se debiera a hechos atribuibles a la Sociedad Contratante de Redeia y reconocidos por ella, el Proveedor tendrá derecho a una prórroga por el plazo demorado. En caso de que se debiera a causas de fuerza mayor, se estará obligado a entregar los bienes objeto lo previsto en la Condición 20.7. Para que el retraso determinado por dichos hechos o causas pueda ser tenido en consideración es, además, requisito imprescindible que su comienzo y terminación sean puestos por el Proveedor en conocimiento de suministro la Sociedad Contratante de Redeia por escrito y en el plazo y lugar máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se le indique al realizar cada pedido, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Asimismo, deberá ejecutar el contrato con sujeción a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a lo pactadoproduzca.
9.7. El contratista no tendrá derecho Proveedor se obliga a indemnización por causa de pérdidasponer, averías o perjuicios ocasionados a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en los bienes antes de su entrega al Ayuntamientocuanto sea posible, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un cualquier retraso en su ejecución y siempre que la fecha de finalización o entrega, incluso cuando el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasretraso esté justificado.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con las prescripciones técnicas la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y cláusulas administrativashubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. AsimismoRecepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Destino, deberá ejecutar cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por
8.3. Confronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el contrato con sujeción derecho de inspeccionar, pesar o rechazar envíos desde el origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El Usuario y/o consignatario no pueden dejar cargamentos dañados o parcialmente dañados a KCSM, cuando el cargamento dañado conserve algún valor.
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 12.2.1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de del suministro en el plazo tiempo y lugar que se le indique al realizar cada pedido, y forma establecidos en el contrato de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativaslo dispuesto en el apartado 3.2 del Cuadro de Características.
12.2.2. AsimismoCualquiera que sea el tipo de suministro, deberá ejecutar el contrato con sujeción adjudicatario no tendrá derecho a las instrucciones indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que para su interpretación diere ésta hubiera incurrido en xxxx al contratista recibirlos.
12.2.3. Cuando el órgano acto formal de contratación. Los gastos de la entrega y transporte recepción de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que sea posterior a cada entrega parcial del suministro su entrega, la Administración efectuará será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. La Administración realizará un acto formal y positivo de recepciónrecepción o conformidad, si dentro del mes siguiente a la entrega, o en el plazo que, en su caso por razón de las características del suministro, se determine en el apartado 14 del Cuadro de Características.
12.2.4. La Administración podrá designar un responsable del contrato al que corresponderán las funciones atribuidas en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
12.2.5. Si los bienes no se hallan hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a con lo pactado.
12.2.6. El contratista no tendrá derecho a indemnización Una vez recibidos de conformidad por causa de pérdidasla Administración bienes o productos perecederos, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes será ésta responsable de su entrega al Ayuntamientogestión, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal uso o caducidad, sin perjuicio de la recepción responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasmismos.
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Samples: Contratación De Suministros
ENTREGA Y RECEPCIÓN. 8.1. Entrega.- El contratista estará Usuario deberá entregar a KCSM la Carga en términos del artículo 588 del Código de Comercio, en el entendido de que KCSM quedará obligado a entregar los bienes objeto cuidar y conservar la Carga bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de suministro la Ley y el Reglamento, cuando la Carga se entregue a KCSM en el plazo Punto de Origen y lugar que se le indique al realizar cada pedidoen la fecha señalada, y de conformidad con la Solicitud de Servicio. Para efectos de este Contrato, KCSM considera recibida la Carga, cuando ésta se encuentra físicamente en poder de KCSM a bordo del Equipo Ferroviario, y hubiese sido documentada con la Carta de Porte correspondiente.
8.2. Recepción.- Una vez que el Usuario reciba los Equipos Ferroviarios en el Punto de Xxxxxxx, cesará la responsabilidad de KCSM por pérdidas, extravíos, daños o averías de la Carga, así como cualquier otra responsabilidad. Para efectos de este Contrato, se considerará entregada la Carga por parte de KCSM al Usuario, y por recibidos los mismos, al momento en que KCSM posicione el Equipo Ferroviario en las prescripciones técnicas vías de destino consignadas en la Solicitud de Servicio. KCSM deberá entregar la Carga al Consignatario en las mismas condiciones en que la recibió, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo, el transporte y cláusulas administrativasmanejo normal de la Carga, o cualquier otra afectación a la Carga en términos de lo dispuesto en este Contrato.
8.3. AsimismoConfronta de la Carga.
8.3.1. KCSM tiene el derecho de inspeccionar, deberá ejecutar pesar o rechazar envíos desde el contrato con sujeción origen o en cualquier punto en ruta, incluyendo el destino, por el incumplimiento a las instrucciones disposiciones aquí contenidas.
8.3.2. El Usuario debe notificar a KCSM sobre cualquier pérdida o daño en el lapso de un (1) día hábil a partir de la llegada del cargamento a su destino y permitir a KCSM o su agente representante la oportunidad de observar la descarga e inspeccionar el cargamento. KCSM se reserva el derecho de inspeccionar el cargamento dañado y de aceptar o declinar peticiones de verificación.
8.3.3. La omisión de KCSM de inspeccionar el cargamento dañado o en el supuesto de que KCSM renuncie a su derecho de verificación por cualquier razón, no exonera a la parte reclamante de su responsabilidad de acreditar que el cargamento fue recibido en malas condiciones o en menor cantidad; dicha omisión tampoco constituirá una admisión de responsabilidad por parte de KCSM. La renuncia KCSM a su derecho de inspección / verificación no menguará o dañará la capacidad del Usuario de hacer valer su reclamación en contra de KCSM.
8.3.4. En caso de que la revisión o inspección de la Carga sea requerida por el Usuario con la única intención de verificar el estado físico de la Carga transportada sin existir ningún daño exterior en el Equipo de transporte o en los sellos colocados en la misma, el Usuario quedará obligado a pagar a KCSM por todos los costos y gastos generados por dicha revisión o inspección de la Carga.
8.4. Rechazo de la Carga.- El Usuario y/o consignatario están obligados a atenuar los daños al recibir un cargamento dañado a menos que éste no tenga ningún valor residual o de salvamento. El Usuario y/o consignatario no pueden dejar cargamentos dañados o parcialmente dañados a KCSM, cuando el cargamento dañado conserve algún valor.
8.5. Venta de la Carga.- Transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino, KCSM podrá poner la Carga no reclamada a disposición de las autoridades competentes para su interpretación diere al contratista venta en términos de lo dispuesto en el órgano artículo 603 del Código de contrataciónComercio. Los gastos de De lo anterior se levantará un acta en la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Dado que a cada entrega parcial del suministro la Administración efectuará un acto formal de recepción, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha acta la autorización de recepción la autoridad competente, el producto de la venta y demás hechos que se darán las instrucciones precisas al contratista para consideren relevantes. En caso de que subsane los defectos observados una vez efectuada la venta, se presente el dueño de la Carga o proceda a un nuevo suministro de conformidad su representante, se estará a lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido dispuesto en el artículo 100 604 del Real Decreto 1098/2001citado Código de Comercio.
8.6. Venta de Productos Perecederos.- Tratándose de productos perecederos, KCSM podrá vender la Carga directamente sin necesidad de 12 autorización alguna, una vez transcurridos 5 (cinco) días naturales contados a partir de octubrela fecha de arribo de la Carga al Punto de Destino sin que la Carga se hubiese reclamado. Mediante la celebración de la Carta de Porte, por el Usuario autoriza expresamente a KCSM para efectuar la venta de productos perecederos en términos de este numeral, renunciando expresamente a cualquier reclamación, demanda o indemnización en contra de KCSM y liberando a KCSM de cualquier responsabilidad derivada de dicha venta. De dicha venta se levantará un acta en la que se aprueba hará constar el Reglamento General producto de la Ley venta y los hechos que se consideren relevantes.
8.7. Producto de Contratos la Venta.- En los casos a que se refieren los numerales 8.5 y 8.6 anteriores, el producto de las Administraciones Públicasla venta de la Carga se aplicará al pago de los Servicios y demás Servicios Diversos, así como para el pago de cualquier otra responsabilidad derivada de la Carta de Porte. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del dueño de la mercancía, previa demostración de tal circunstancia.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Transporte Ferroviario De Carga
ENTREGA Y RECEPCIÓN. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo y lugar que se le indique al realizar cada pedidofijado en los Apartados 70 del cuadro, y de conformidad con las lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativastécnicas. AsimismoCualquiera que sea el tipo de suministro, deberá ejecutar el contrato con sujeción adjudicatario no tendrá derecho a las instrucciones que para indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su interpretación diere entrega al contratista el órgano de contratación, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. Los Serán de cuenta del contratista los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del de suministro al lugar convenido serán convenido, salvo que otra cosa se establezca en el Apartado 71 del cuadro. Cuando el contratista deba hacerse cargo de cuenta otros gastos, se especificarán en el Apartado 72 del contratistacuadro. Dado que El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a cada entrega parcial satisfacción de la Administración, las obligaciones derivadas del suministro contrato. En todo caso, su constatación exigirá, por parte de la Administración efectuará Administración, de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine, en su caso, en el Apartado 73 del cuadro. El órgano de contratación se reserva la facultad de realizar las comprobaciones de las calidades que se especifican en el Apartado 74 del cuadro, al tiempo de la recepción. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, si la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en dicha el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad a con lo pactado. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega al Ayuntamiento, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Los retrasos en las entregas motivados en restricciones y medidas especiales de tráfico deberán ser justificados debidamente por el contratista. Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Samples: Suministro De Reactivo Para La Determinación Cuantitativa De Protrombina