Common use of EQUIPAJE DE MANO Clause in Contracts

EQUIPAJE DE MANO. a. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. El Transportista no aceptará reclamaciones por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. b. En el caso de la Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint, siempre que haya espacio para su estiba en el momento del embarque del Pasajero, cada Pasajero está limitado a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todas las aeronaves, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones externas: veintidós pulgadas, por catorce pulgadas, por nueve pulgadas (22” x 14” x 9”), salvo en el caso de instrumentos musicales, tal como se establece en la Sección 10F. Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, un maletín para ordenador portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El artículo personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, el Transportista se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias. En el caso de las Tarifas Blue Basic, con excepción de aquellos itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido, los Pasajeros están limitados a un (1) artículo personal, tal y como se describe anteriormente, y un Pasajero que viaje con una Tarifa Blue Basic que lleve a la puerta de embarque cualquier equipaje de mano, tal y como se ha descrito anteriormente, incurrirá en los cargos por exceso de equipaje aplicables, tal y como se describe en la Sección 13, y el artículo se tratará como equipaje facturado. c. Los Dispositivos de Movilidad y otros Dispositivos de Asistencia de los que dependa una Persona Calificada con Discapacidad pueden transportarse además del equipaje de mano. d. Mascotas 1. No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, el Transportista permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). No se permitirán mascotas en el servicio Mint. Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal está siendo transportado, incluyendo la provisión de los certificados válidos de salud y vacunación contra la rabia, cuando sea requerido. El cargo que el Pasajero deberá pagar por transportar un animal en la cabina es de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación. 2. Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta. 3. En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Aeronave, sujeto a la aplicación de los cargos correspondientes. 4. En cualquiera de los vuelos se permitirá el transporte de un máximo de seis animales por cabina. 5. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones relativas a viajes hacia y desde destinos internacionales. 6. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales. 7. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.

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EQUIPAJE DE MANO. a. A. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. El Transportista La Línea Aérea no aceptará reclamaciones por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. b. En el caso de la Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint, siempre que haya espacio para su estiba en el momento del embarque del Pasajero, cada Pasajero está limitado B. Los Pasajeros están limitados a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todas las aeronavestodos los vuelos, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones externasmedidas: veintidós pulgadas, por catorce pulgadas, por nueve pulgadas (22” x 14” x 9”), salvo en el caso de instrumentos musicales, tal como se establece en la Sección 10F. Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, un maletín para ordenador una computadora portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El artículo personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, el Transportista la Línea Aérea se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias. En el caso de las Tarifas Blue Basic, con excepción de aquellos itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido, los Pasajeros están limitados a un (1) artículo personal, tal y como se describe anteriormente, y un Pasajero que viaje con una Tarifa Blue Basic que lleve a la puerta de embarque cualquier equipaje de mano, tal y como se ha descrito anteriormente, incurrirá en los cargos por exceso de equipaje aplicables, tal y como se describe en la Sección 13, y el artículo se tratará como equipaje facturado. c. Los C. Se permite llevar Dispositivos de Movilidad movilidad y otros Dispositivos de Asistencia de los que dependa una Persona Calificada del Individuo Calificado con Discapacidad pueden transportarse Discapacidad, además del equipaje de mano. d. D. Mascotas (1. ) No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, el Transportista la Línea Aérea permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). No se permitirán mascotas en el servicio Mint. Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal está siendo es transportado, incluyendo la provisión de los certificados válidos de salud y vacunación contra la rabia, cuando sea requeridose lo solicite. El cargo que el Pasajero deberá pagar por transportar un animal en la cabina es de Ciento Veinticinco Cien Dólares ($125100) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación. (2. ) Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta. (3. ) En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Aeronave, sujeto a la aplicación de los cargos correspondientesLínea Aérea. Se puede aplicar un cargo. (4. ) En cualquiera de los vuelos se permitirá el transporte de permite un máximo de seis cuatro animales por cabina. (5. ) Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones relativas en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales. (6. ) Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales. (7. ) Si parte de su itinerario incluye viajar un viaje con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales. E. Animales de Servicio y de Apoyo Emocional/Servicio Psiquiátrico (1) La Línea Aérea aceptará Animales de Servicio, Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico para que sean utilizados por Individuos Calificados con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Ciertos Animales de Asistencia y Apoyo Emocional inusuales (por ejemplo: víboras, otros reptiles, hurones, roedores y arañas) plantean inquietudes ineludibles sobre seguridad y/o salud pública y no se les permite que vuelen con nosotros. Si un animal de ese tipo se escapara dentro de la cabina de pasajeros, eso podría generar una amenaza a la salud y seguridad de los Pasajeros y de los tripulantes. A solicitud, la Línea Aérea escoltará a un Pasajero con un Animal de Servicio, un Animal de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico hacia un área de descanso para el animal en el aeropuerto. (2) Como comprobación de que se trata de un Animal de Servicio, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de tarjetas de identificación, otro documento escrito, la presencia de arneses o leyendas en los arneses, etiquetas o la garantía verbal creíble del Individuo Calificado con Discapacidad que usa el animal. (3) Como comprobación de que se trata de un Animal de Apoyo Emocional o Psiquiátrico, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de un documento vigente que no tenga más de un (1) año de antigüedad y en papel con el membrete de un profesional calificado de salud mental que haga constar: (a) Que el Pasajero tiene una incapacidad mental o emocional reconocida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Health Disorders) – 4ª Edición (DSM IV); (b) Que la compañía del animal es necesaria para la salud mental o el tratamiento del Pasajero para ayudarle (con su discapacidad); (c) Que el individuo que evalúa al Pasajero es un profesional licenciado en salud mental y que el Pasajero está bajo su cuidado profesional; y (d) La fecha y el tipo de licencia del profesional y el estado u otra jurisdicción en que fue emitida. (4) La Línea Aérea permitirá transportar un Animal de Servicio o de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico para acompañar a un Pasajero Calificado con una Discapacidad en cualquier asiento que el Pasajero ocupe, a menos que el animal obstruya un pasillo u otra área que deba permanecer despejada para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Los Animales de Servicio y/o Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico no pueden ocupar un asiento. (5) Para viajar hacia/desde un destino internacional o hacia/desde Puerto Rico, se aplican ciertos requisitos de salubridad. (6) Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño. (7) No se podrán transportar animales en entrenamiento. (8) Los pasajeros asumen total responsabilidad por la conducta del Animal de Servicio, Animal de Apoyo Emocional o Animal de Servicio Psiquiátrico que los acompañe. Si la Línea Aérea sufriere cualquier tipo de pérdida o daño, o se viere sujeta a cualquier clase de demora, gasto o responsabilidad legal como consecuencia del transporte de dicha clase de animal, el Pasajero asumirá la responsabilidad total por, y proporcionará a la Línea Aérea un reembolso en concepto de, cualquier suma de dinero que esta se haya visto obligada a pagar. F. Instrumentos musicales (1) Los instrumentos musicales pequeños (como, por ejemplo, violines y guitarras) de un tamaño y un peso apropiados se pueden llevar en el compartimento superior o debajo del asiento del Pasajero, y estos espacios estarán disponibles por orden de llegada en el momento en que el Pasajero aborde el avión, y serán considerados como equipaje de mano. (2) Se aceptarán en la cabina de pasajeros instrumentos musicales grandes (por ejemplo, contrabajos y violonchelos) y equipamiento electrónico de un tamaño que impida que el artículo pueda ser llevado como equipaje de mano normal, sujeto a lo siguiente: (a) El equipo o instrumento debe permanecer en un contenedor y el peso del instrumento, que incluye el contenedor o la cubierta, no puede exceder las ciento sesenta y cinco (165) libras; (b) El Pasajero que lleva el instrumento o el equipo en la cabina del avión ha comprado el/los asiento(s) adicional(es) para colocar el instrumento o el equipo; y (c) El instrumento o el equipo se puede guardar de conformidad con los requisitos de la FAA con respecto al transporte de equipaje de mano o carga. G. La Línea Aérea se negará a transportar los artículos o el equipaje que, por cualquier motivo, puedan generar un riesgo de daño para la aeronave, su tripulación o sus pasajeros. X. Xx parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.

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EQUIPAJE DE MANO. a. A. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. El Transportista La Línea Aérea no aceptará reclamaciones reclamos por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. b. En el caso de la Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint, siempre que haya espacio para su estiba en el momento del embarque del Pasajero, cada Pasajero está limitado B. Los Pasajeros están limitados a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todas las aeronavestodos los vuelos, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones externasmedidas: veintidós veinticuatro pulgadas, por catorce dieciséis pulgadas, por nueve diez pulgadas (2224” x 1416” x 910”), salvo en el caso de instrumentos musicales, tal como se establece en la Sección 10F. . Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, un maletín para ordenador una computadora portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El artículo objeto personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, el Transportista la Línea Aérea se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias. En el caso de las Tarifas Blue Basic, con excepción de aquellos itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido, los Pasajeros están limitados a un (1) artículo personal, tal y como se describe anteriormente, y un Pasajero que viaje con una Tarifa Blue Basic que lleve a la puerta de embarque cualquier equipaje de mano, tal y como se ha descrito anteriormente, incurrirá en los cargos por exceso de equipaje aplicables, tal y como se describe en la Sección 13, y el artículo se tratará como equipaje facturado. c. Los Dispositivos C. Se permite llevar dispositivos de Movilidad movilidad y otros Dispositivos de Asistencia de los que dependa una Persona Calificada asistencia del Individuo Calificado con Discapacidad pueden transportarse Discapacidad, además del equipaje de mano. d. D. Mascotas (1. ) No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, el Transportista la Línea Aérea permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). No se permitirán mascotas en el servicio Mint. Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal está siendo es transportado, incluyendo la provisión de los certificados válidos de salud y vacunación contra la rabia, cuando sea requeridose lo solicite. El cargo que el Pasajero deberá pagar abonar por transportar un animal en la cabina es de Ciento Veinticinco Dólares cien dólares ($125100) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación. Los Pasajeros que transporten animales en la cabina no podrán pagar por dichas mascotas por Internet. (2. ) Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta. (3. ) En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Aeronave, sujeto a la aplicación de los cargos correspondientesLínea Aérea. Se puede aplicar un cargo. (4. ) En cualquiera de los vuelos se permitirá el transporte de permite un máximo de seis cuatro animales por cabina. (5. Consulte ) Vaya a la Sección 34 para conocer las restricciones relativas regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales. (6. ) Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte vaya a la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales. (7. ) Si parte de su itinerario incluye viajar un viaje con un Socio de Interlínea, consulte vaya a la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.

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EQUIPAJE DE MANO. a. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. El Transportista no aceptará reclamaciones por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. b. En el caso de la Tarifa Blue, Tarifa Blue Plus, Tarifa Blue Extra y Mint, siempre que haya espacio para su estiba en el momento del embarque del Pasajero, cada Pasajero está limitado a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todas las aeronaves, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes dimensiones externas: veintidós pulgadas, por catorce pulgadas, por nueve pulgadas (22” x 14” x 9”), salvo en el caso de instrumentos musicales, tal como se establece en la Sección 10F. Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, un maletín para ordenador portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El artículo personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, el Transportista se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias. En el caso de las Tarifas Blue Basic, con excepción de aquellos itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido, los Pasajeros están limitados a un (1) artículo personal, tal y como se describe anteriormente, y un Pasajero que viaje con una Tarifa Blue Basic que lleve a la puerta de embarque cualquier equipaje de mano, tal y como se ha descrito anteriormente, incurrirá en los cargos por exceso de equipaje aplicables, tal y como se describe en la Sección 13, y el artículo se tratará como equipaje facturado. c. Los Dispositivos de Movilidad y otros Dispositivos de Asistencia de los que dependa una Persona Calificada con Discapacidad pueden transportarse además del equipaje de mano. d. Mascotas 1. No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, el Transportista permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). No se permitirán mascotas en el servicio Mint. Un menor sin acompañante no tendrá permitido viajar con mascotas. Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o regulaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal está siendo transportado, incluyendo la provisión de los certificados válidos de salud y vacunación contra la rabia, cuando sea requerido. El cargo que el Pasajero deberá pagar por transportar un animal en la cabina es de Ciento Veinticinco Dólares ($125) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación. 2. Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta. 3. En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Aeronave, sujeto a la aplicación de los cargos correspondientes. 4. En cualquiera de los vuelos se permitirá el transporte de un máximo de seis animales por cabina. 5. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones relativas a viajes hacia y desde destinos internacionales. 6. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales. 7. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.

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