EQUIPAMIENTO E INSUMOS Cláusulas de Ejemplo

EQUIPAMIENTO E INSUMOS. Material de capacitación y transferencia tecnológica.
EQUIPAMIENTO E INSUMOS. Serán provistos en su totalidad por la empresa, en tal sentido deberá asegurar la existencia de material radiactivo, material frío, material descartable y cualquier otro insumo necesario para la realización y documentación de las imágenes obtenidas en los estudios. Incluye los insumos de librería y papelería. Tendrá a su cargo la supervisión, adquisición e instalación del equipamiento e instrumental necesario para llevar a cabo las prestaciones comprometidas, como así también será por su cuenta el mantenimiento y reparación integral de los mismos y la actualización permanente del equipamiento instalado de acuerdo a los avances tecnológicos El adjudicatario deberá acreditar la propiedad sobre el equipamiento destinado a brindar los servicios mediante copia certificada por Escribano Publico y agregado de los originales de los comprobantes respectivos; en caso de no ser propietario deberá acreditar derecho de uso por un período igual o superior al plazo de contratación. Estará a cargo de la empresa adjudicataria la provisión de insumos descartables, medios de contraste, medicación anestésica, placas y cds. El Ministerio de Salud, a través del nosocomio, pondrá a disposición de la empresa, para aquellas prácticas que lo requieran, otros fármacos, como así también el equipamiento y personal necesario (médico anestesiólogo), que sean utilizados en las mismas.
EQUIPAMIENTO E INSUMOS. Serán provistos en su totalidad por la empresa, en tal sentido deberá asegurar la existencia de material radiactivo, material frío, material descartable y cualquier otro insumo necesario para la realización y documentación de las imágenes obtenidas en los estudios. Incluye los insumos de librería y papelería. Tendrá a su cargo la supervisión, adquisición e instalación del equipamiento e instrumental necesario para llevar a cabo las prestaciones comprometidas, como así también será por su cuenta el mantenimiento y reparación integral de los mismos y la actualización permanente del equipamiento instalado de acuerdo a los avances tecnológicos El adjudicatario deberá acreditar la propiedad sobre el equipamiento destinado a brindar los servicios mediante copia certificada por Escribano Publico y agregado de los originales de los comprobantes respectivos; en caso de no ser propietario deberá acreditar derecho de uso por un período igual o superior al plazo de contratación. Estará a cargo de la empresa adjudicataria la provisión de insumos descartables, anestésicos y otros fármacos que deban utilizarse en los procesos de diagnóstico e intervencionismo y cirugía cardíaca central y periférica, por ejemplo, material descartable, introductores, guías, cuerdas, balones, suturas y todo aquel insumo que no fuera provisto por el Ministerio explicitado en el punto 2.4 del presente.
EQUIPAMIENTO E INSUMOS. La firma adjudicataria deberá cumplir las siguientes especificaciones en su equipamiento e insumos: a) VEHÍCULOS: Deberán cumplir lo establecido en los artículos 25º a 30º del Decreto 450/94 y su modificatorio 403/97, artículo 27º del Decreto 806/97, y cualquier otra norma que se dicte. A efectos de asegurar la continuidad diaria de la prestación, los oferentes deberán contar como mínimo con dos vehículos de uso exclusivo a la tarea, habilitados de acuerdo a la legislación vigente, de tamaño adecuado al volumen y peso a transportar. b) PLANTA DE TRATAMIENTO: La planta de tratamiento de residuos patogénicos y especiales, deberá estar habilitada por la Autoridad competente, de acuerdo a los art. 31° al 41° del Decreto 450/94, art. 36º al 39º del Decreto 806/97. Aquellos centros de tratamiento que se hallen instalados en la Provincia de Buenos Aires, deberán dar cumplimiento al Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, y Ley 5965, Decreto 3395/96 en caso de poseer emisiones gaseosas.
EQUIPAMIENTO E INSUMOS. 3.1- Equipos Mínimos: Para la correcta ejecución de los trabajos, la Empresa contratista utilizará tres sistemas de equipos básicos, a saber: a) Superficies grandes y espacios abiertos: Se utilizarán equipos mecánicos, consistentes en moto guadañas, tractores con desmalezadoras incorporadas y de arrastre. b) Canteros y superficies con mucha vegetación o forestados: Se utilizarán equipos xx xxxxx de empuje, con accesorios y equipos manuales (bordeadoras, tijeras, rotopalas, rastrillos, sopladoras etc). c) Equipos de Traslado Ej : Carretillas, fumigadoras, Carros de carga, tractores, etc.

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  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Desplazamientos Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados con los siguientes plazos:

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.