RETIRO DE EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

RETIRO DE EQUIPOS. A los efectos de las reparaciones y/o mantenimientos, no podrán ser retirados los equipos de las dependencias, en todo o parte de ellos, bajo ningún motivo; sólo queda habilitado para el retiro, con la autorización en forma fehaciente de la autoridad competente. El Incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el inciso d) del punto 8 de las presentes especificaciones técnicas.
RETIRO DE EQUIPOS. Comunicación de Retiro de equipos: Fecha, hora y número de comprobante de retiro gestionado en Patrimonio del Hospital. Identidad del personal técnico que efectuó el retiro (firma, aclaración y número de DNI) Identidad del Personal del hospital que acompaña al técnico durante la visita (firma, aclaración y número de DNI o Ficha municipal). Las personas autorizadas a escribir en dicho libro serán: personal de la SubGerencia de Odontología de la SSAPAC, personal de la DGCTFS y el Representante Técnico de LA EMPRESA o quienes ellos autoricen a hacerlo, en su representación. Dicha autorización deberá quedar asentada en el mismo. En dicho libro se indicará o registrará lo siguiente:
RETIRO DE EQUIPOS. Comunicación de retiro de equipos: La documentación que certifica el Retiro de equipos deberá contener al menos la siguiente información: Fecha, hora y número de comprobante de retiro gestionado en el CESAC. Identidad del personal técnico que efectuó el retiro del CESAC (firma, aclaración y número de DNI) Identidad del personal del CESAC que acompaña al técnico durante la visita (firma, aclaración y número de DNI o Ficha municipal). Dicha documentación deberá remitirse vía mail a xxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
RETIRO DE EQUIPOS. Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio (Hospital / CeSaC), podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro: - En el caso de equipos pertenecientes al Grupo I, en el Libro de Comunicaciones, debiendo tener autorización de la Dirección, el Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital. - En el caso de equipos pertenecientes al grupo II, mediante constancia de retiro remitida vía mail, según fuera indicado en el punto 5.2.
RETIRO DE EQUIPOS. Durante la preparación de fin de “Contrato”, el “Proveedor” del SIA-INM deberá presentar al “Instituto” el informe del numero, estado y ubicación de los equipos con los cuales está proporcionando el “Servicio”; una vez recibida esta información, se acordará entre los involucrados (“Instituto”, “Proveedor” del SIA-INM y próximo proveedor) la manera en que se realizará la transición, buscando el menor o nulo impacto en la operación del “Instituto”, tomando en cuenta que hay áreas críticas dentro del “Instituto” donde no se puede quedar la operación sin servicio de impresión, por tal razón es necesario que el retiro de equipo SIA-INM se lleve a cabo con la entrega de la próxima infraestructura que soportará la operación del “Instituto”. Una vez acordado el procedimiento de transición, el “Proveedor” será el responsable de desconectar, empaquetar, resguardar y trasladar el equipo a su bodega o el destino final que éste considere necesario; el informático local podrá, a manera de apoyo, participar en estos movimientos, sin que esto represente una obligación para el “Instituto”.
RETIRO DE EQUIPOS. − Comunicación de Retiro de equipos: Fecha, hora y número de comprobante de retiro gestionado en Patrimonio del Hospital. Identidad del personal técnico que efectuó el retiro (firma, aclaración y número de DNI) Identidad del Personal del hospital que acompaña al técnico durante la visita (firma, aclaración y número de DNI ó Ficha municipal).
RETIRO DE EQUIPOS. Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio Médico, podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro en el Libro de Comunicaciones (según se indica en el punto 5.4), debiendo tener autorización del Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital y/o Dirección del hospital. PLIEG-2019-24552326-GCABA-HGAP La garantía deberá ser de seis (6) meses, como mínimo, para todos los repuestos y mano de obra incluidos en el contrato, contados desde la fecha registrada de ejecución de los trabajos. La misma será tanto para la reparación integral como para los trabajos efectuados en el marco del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
RETIRO DE EQUIPOS. La desinstalación y el retiro de los bienes deberá realizarse en un tiempo máximo de 60 días naturales una vez concluida la prestación de los servicios (operación con la Solución), estas actividades las realizará el PROVEEDOR y serán acordadas con el INSTITUTO mediante el plan de trabajo que se genere de manera conjunta, el cual será validado por el INSTITUTO. El PROVEEDOR deberá presentar al menos 6 (seis) meses antes de finalizar la operación con la Solución, una propuesta de planeación de actividades para el retiro de toda la infraestructura tecnológica de la Solución de las instalaciones del INSTITUTO, incluyendo las actividades de borrado según corresponda para ambos ambientes (pruebas y producción). Al finalizar el periodo de operación con la Solución, el PROVEEDOR iniciará el proceso de Retiro de la Solución, ejecutará las actividades de desconexión, empaquetado y transporte de todo el equipo localizado en el centro de cómputo donde se encuentre ubicada la infraestructura tecnológica de la Solución, tanto del ambiente productivo como del ambiente de pruebas, así como el borrado de la información que se encuentre contenida en las bases de datos de ambos ambientes. Los costos de este borrado, tanto para el ambiente de producción como para el ambiente de pruebas, estarán a cargo del PROVEEDOR. El PROVEEDOR procederá al borrado total de la información de los equipos de cómputo, de tal forma que no sea posible la reproducción de la misma, atendiendo a lo establecido en la guía para el borrado seguro de datos personales, misma que será proporcionada por el INSTITUTO máximo 8 meses antes de la conclusión de la vigencia del contrato. El PROVEEDOR entiende y acepta que el método a utilizar deberá ser previamente aprobado por el INSTITUTO para su aplicación. El PROVEEDOR, deberá generar y proporcionar al INSTITUTO los certificados de borrado que ofrezcan protección ante cualquier instancia legal, en donde se incluya el resultado del proceso de borrado, fecha, hora, datos del equipo y detalle del disco duro borrado. El retiro se efectuará en coordinación con la entrega del nuevo contrato o Solución que dará continuidad a la operación en el INSTITUTO, siempre y cuando se cumplan los acuerdos establecidos de Transición de un contrato a otro, (definidos durante la planeación de la Transición, conforme a lo especificado en el apartado previo), y se haya realizado y verificado el borrado total de la información contenida en cada equipo que se vaya a retirar. Despué...
RETIRO DE EQUIPOS. Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio Médico, podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro en el Libro de Comunicaciones, debiendo tener autorización del Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital.

Related to RETIRO DE EQUIPOS

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.