RETIRO DE EQUIPOS Cláusulas de Ejemplo

RETIRO DE EQUIPOS. − Comunicación de Retiro de equipos: Fecha, hora y número de comprobante de retiro gestionado en Patrimonio del Hospital. Identidad del personal técnico que efectuó el retiro (firma, aclaración y número de DNI) Identidad del Personal del hospital que acompaña al técnico durante la visita (firma, aclaración y número de DNI ó Ficha municipal).
RETIRO DE EQUIPOS. Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio Médico, podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro en el Libro de Comunicaciones, debiendo tener autorización del Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital.
RETIRO DE EQUIPOS. A los efectos de las reparaciones y/o mantenimientos, no podrán ser retirados los equipos de las dependencias, en todo o parte de ellos, bajo ningún motivo; sólo queda habilitado para el retiro, con la autorización en forma fehaciente de la autoridad competente. El Incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en el inciso d) del punto 8 de las presentes especificaciones técnicas.
RETIRO DE EQUIPOS. Comunicación de retiro de equipos: La documentación que certifica el Retiro de equipos deberá contener al menos la siguiente información: Fecha, hora y número de comprobante de retiro gestionado en el CESAC. Identidad del personal técnico que efectuó el retiro del CESAC (firma, aclaración y número de DNI) Identidad del personal del CESAC que acompaña al técnico durante la visita (firma, aclaración y número de DNI o Ficha municipal). Dicha documentación deberá remitirse vía mail a xxx_xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
RETIRO DE EQUIPOS. Si LA EMPRESA adjudicataria determinase que las reparaciones y/o las tareas de mantenimiento preventivo no pueden ser realizadas dentro del Servicio (Hospital / CeSaC), podrá retirar el equipamiento asumiendo los gastos de transporte y/o fletes que se requieran. Asimismo, deberá dejar comunicado y registrado su retiro: - En el caso de equipos pertenecientes al Grupo I, en el Libro de Comunicaciones, debiendo tener autorización de la Dirección, el Jefe del Servicio Médico y del Jefe de Patrimonio del hospital. - En el caso de equipos pertenecientes al grupo II, mediante constancia de retiro remitida vía mail, según fuera indicado en el punto 5.2.
RETIRO DE EQUIPOS. Durante la preparación de fin de “Contrato”, el “Proveedor” del SIA-INM deberá presentar al “Instituto” el informe del numero, estado y ubicación de los equipos con los cuales está proporcionando el “Servicio”; una vez recibida esta información, se acordará entre los involucrados (“Instituto”, “Proveedor” del SIA-INM y próximo proveedor) la manera en que se realizará la transición, buscando el menor o nulo impacto en la operación del “Instituto”, tomando en cuenta que hay áreas críticas dentro del “Instituto” donde no se puede quedar la operación sin servicio de impresión, por tal razón es necesario que el retiro de equipo SIA-INM se lleve a cabo con la entrega de la próxima infraestructura que soportará la operación del “Instituto”. Una vez acordado el procedimiento de transición, el “Proveedor” será el responsable de desconectar, empaquetar, resguardar y trasladar el equipo a su bodega o el destino final que éste considere necesario; el informático local podrá, a manera de apoyo, participar en estos movimientos, sin que esto represente una obligación para el “Instituto”.
RETIRO DE EQUIPOS. Si el adjudicatario determinase que las reparaciones no pueden ser realizadas dentro del Hospital, el mismo procederá a retirar el equipamiento para su reparación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo C: Retiro de Equipamiento Médico.
RETIRO DE EQUIPOS. ▪ Comunicación de Retiro de equipos o Fecha, hora. o Se deberá adjuntar al libro el comprobante de retiro gestionado en Patrimonio del Hospital o Identidad del Personal técnico que efectuó el retiro, la cual será verificada con los datos del personal autorizado en el Libro de Comunicaciones. o Identidad del Personal del hospital que acompaña al Técnico durante la visita.
RETIRO DE EQUIPOS. La desinstalación y el retiro de los bienes deberá realizarse en un tiempo máximo de 60 días naturales una vez concluida la prestación de los servicios (operación con la Solución), estas actividades las realizará el PROVEEDOR y serán acordadas con el INSTITUTO mediante el plan de trabajo que se genere de manera conjunta, el cual será validado por el INSTITUTO. El PROVEEDOR deberá presentar al menos 6 (seis) meses antes de finalizar la operación con la Solución, una propuesta de planeación de actividades para el retiro de toda la infraestructura tecnológica de la Solución de las instalaciones del INSTITUTO, incluyendo las actividades de borrado según corresponda para ambos ambientes (pruebas y producción). Al finalizar el periodo de operación con la Solución, el PROVEEDOR iniciará el proceso de Retiro de la Solución, ejecutará las actividades de desconexión, empaquetado y transporte de todo el equipo localizado en el centro de cómputo donde se encuentre ubicada la infraestructura tecnológica de la Solución, tanto del ambiente productivo como del ambiente de pruebas, así como el borrado de la información que se encuentre contenida en las bases de datos de ambos ambientes. Los costos de este borrado, tanto para el ambiente de producción como para el ambiente de pruebas, estarán a cargo del PROVEEDOR. El PROVEEDOR procederá al borrado total de la información de los equipos de cómputo, de tal forma que no sea posible la reproducción de la misma, atendiendo a lo establecido en la guía para el borrado seguro de datos personales, misma que será proporcionada por el INSTITUTO máximo 8 meses antes de la conclusión de la vigencia del contrato. El PROVEEDOR entiende y acepta que el método a utilizar deberá ser previamente aprobado por el INSTITUTO para su aplicación. El PROVEEDOR, deberá generar y proporcionar al INSTITUTO los certificados de borrado que ofrezcan protección ante cualquier instancia legal, en donde se incluya el resultado del proceso de borrado, fecha, hora, datos del equipo y detalle del disco duro borrado. El retiro se efectuará en coordinación con la entrega del nuevo contrato o Solución que dará continuidad a la operación en el INSTITUTO, siempre y cuando se cumplan los acuerdos establecidos de Transición de un contrato a otro, (definidos durante la planeación de la Transición, conforme a lo especificado en el apartado previo), y se haya realizado y verificado el borrado total de la información contenida en cada equipo que se vaya a retirar. Despué...

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  • Tratamiento de datos de carácter personal Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas: 1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. 3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. 5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

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  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

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