PLAN DE SEGURIDAD. El adjudicatario deberá presentar al inicio de la prestación un Plan de Seguridad que recoja las medidas de seguridad contempladas y que establezca los procedimientos necesarios para garantizar la protección del entorno, tanto en la etapa de desarrollo como en la de producción.
PLAN DE SEGURIDAD. El Plan de Seguridad deberá ser presentado a la CTM una vez la empresa resulte adjudicataria y en forma previa al inicio de los trabajos. Deberá estar firmado por Técnico habilitado especificando la frecuencia de inspección de las actividades por parte del mismo. El Sector Seguridad Industrial de Salto Grande realizará inspecciones periódicas con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el plan de Seguridad. Del mismo modo podrá planificar capacitaciones formales para fortalecer debilidades observadas.
PLAN DE SEGURIDAD. Cada propuesta debe contener un plan de seguridad, el cual deberá contemplar lo siguiente:
a) Plan de evacuación de público, según normativa y en coordinación con los encargados de Seguridad xxx xxxxxxx.
b) Xxxx de escape y salidas de emergencias, debidamente señalizadas e iluminadas. Las salidas de escape deben ser de 2 metros de ancho como mínimo.
c) Extintores de 6 Kg., cada uno de tipo A, B y C y de carga activa, uno por cada 100 metros cuadrados, debidamente instalados y señalizados. A más tardar, el día 12 de septiembre del 2019, se deberá entregar una Declaración Notarial en que se manifieste que todo el personal individualizado en la respectiva Ficha de Xxxxxxxxx, se encuentra debidamente capacitado para hacer uso de los extintores.
PLAN DE SEGURIDAD. 10.1 Para los Productos entregados mediante producción en serie conforme a una Orden Genérica, el Proveedor deberá establecer y mantener un plan de seguridad que le permita cumplimentar todas las Ordenes de Aprovisionamiento, sin interrumpir la producción del Comprador y de sus clientes.
10.2 Dicho plan de seguridad deberá establecer en particular y sin limitación alguna: ▪ La organización de los medios de producción; ▪ Las medidas de seguridad y las condiciones de su almacenaje; y ▪ La protección contra incendios de las instalaciones, medios de producción y Productos.
10.3 El Proveedor comunicará su plan de seguridad al Comprador con una anterioridad razonable a la fecha del Inicio de la Producción (IDP).
PLAN DE SEGURIDAD. La Pagoda debe contar con sistema de extinción de incendios portátil PQS de 6kg con capacidad de extinción ABC por cada 100m2. Los cilindros de gas iguales o superiores a 45kg deben contar con una certificación realizada por un profesional competente ante el SEC. Las mangueras (de gas) que se usen en estas instalaciones deben ser certificadas y flexibles y acorde al consumo y/o volumen de gas utilizado El expendio de bebidas y alimentos se deberá realizar en envases semi rígidos, controlando en todo momento el riesgo que el público pueda contar con elementos que puedan transformarse en un proyectil. Todos los trabajadores y personal que labore dentro del área deben estar identificado con su respec- tiva credencial
PLAN DE SEGURIDAD. V- Plan de capacitación.
PLAN DE SEGURIDAD. El Contratista deberá preparar un plan de seguridad integral que abarque los siguientes temas en detalle:
PLAN DE SEGURIDAD. Plan de Calidad.
PLAN DE SEGURIDAD. Todos los contratistas individuales deben estar incluidos en los planes de seguridad de las Naciones Unidas/el PNUD y las disposiciones en vigencia en cualquier lugar de destino. Esto no rige para los contratistas involucrados de manera intermitente/de reserva, que reciben pago por hora/día o que trabajan desde el hogar (es decir, sin la necesidad de estar presentes en las instalaciones del PNUD o ubicaciones designadas por el PNUD). Cuando los contratistas individuales estén trabajando durante incidentes vinculados a la seguridad, deben incluirse en las medidas físicas que la unidad de negocio del PNUD pueda tomar para mitigar los riesgos de seguridad vinculados a todo el personal contratado por las Naciones Unidas. Cuando un contratista individual trabaje desde el hogar, las medidas de seguridad física no se aplicarán a su vivienda, pero deberá incluirse en toda la distribución de información de seguridad del PNUD, resúmenes, capacitaciones, comunicaciones, etc. Cualquier decisión para evacuar a los contratistas individuales por motivos políticos o de seguridad caerá en el PNUD. Todos los procedimientos de evacuación aplicados al personal de las Naciones Unidas deberán extenderse a contratistas individuales, pero se les debe informar que no están incluidos en estos procedimientos los familiares que los acompañen al lugar de destino. La evacuación política o de seguridad debe diferenciarse de la evacuación médica, cuyo costo será responsabilidad del contratista individual o su aseguradora. En el caso de que la persona requiera sus propios servicios de seguridad personal para minimizar los riesgos de seguridad, o tal como pueda ser necesario en un lugar de destino dado, estos costos deberán ser pagados por completo por la persona. Derechos y obligaciones del contratista individual Los derechos y las obligaciones del contratista individual están limitados estrictamente a los términos y condiciones del contrato individual. Específicamente: Los contratistas individuales son incorporados por sus habilidades y experiencia para producir entregables definidos. En circunstancias específicas, pueden participar como miembros sin derecho a voto de comités corporativos que proporcionan servicios de asesoría/apoyo en su área de experiencia sustantiva. Los servicios deben prestarse dentro del tiempo estipulado en el contrato. La provisión de servicios no implica autoridad ni derechos legales para vincular al PNUD en cualquier acuerdo, ni tampoco crea derechos adicionale...
PLAN DE SEGURIDAD. Antes del inicio de la obra, el contratista vendrá obligado a someter a la aprobación del órgano contratante, previo informe del Coordinador de Seguridad y supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, el Plan de Seguridad y Salud para la obra, así como en el supuesto que el Estudio de Seguridad y Salud presentado con la oferta hubiera experimentado alguna variación, conforme el art. 7.2 del R.D.1627/1997 de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción Asimismo, el adjudicatario observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: - La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la obra o servicios contratados. - La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo. - Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. - Compromiso de que notificarán al Ayuntamiento de Lardero, de los nuevos riesgos que puedan surgir en el transcurso de la actividad, sobre todo si son riesgos graves y si han ocurrido accidentes de trabajo durante la actividad. Si la empresa subcontratara parte de la obra o servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Ayuntamiento de Lardero. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero. De conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se ...