ESPECIALIDADES. 1. Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios: a) Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional que corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones específicas por tratarse de una profesión regulada.
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ESPECIALIDADES. 1. Dentro de cada grupo, área de actividad y categoría profesional, podrán existir a su vez especialidades conforme a alguno de los siguientes criterios:
a) Cuando para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de la categoría profesional que corresponda dentro de los grupos I y II, se requiera necesariamente de titulaciones específicas por tratarse de una profesión regulada.. BOCM-20210512-2
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