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ESTADOS PARTE Cláusulas de Ejemplo

ESTADOS PARTE. Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
ESTADOS PARTE. Fecha depósito Instrumento ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03/07/2000 R BRASIL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25/07/2002 R COLOMBIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07/08/1991 X XXXXX RICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02/04/1993 R DINAMARCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22/02/1996 R DOMINICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25/06/2002 R ECUADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15/05/1998 R ESPAÑA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15/02/2007 R FIJI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03/03/1998 R GUATEMALA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05/06/1996 R HONDURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28/03/1995 R MÉXICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05/09/1990 R NORUEGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19/06/1990 R PAÍSES BAJOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02/02/1998 R PARAGUAY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10/08/1993 R PERÚ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02/02/1994 R VENEZUELA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22/05/2002 R
ESTADOS PARTE. Alemania, República Federal de (1) * 20 xx xxxxx de 1959 (F). * 6 de noviembre de 1961 (R). * 7 de diciembre de 1961 (EV). * • Bélgica * 00 xx xxxxx xx 1959 (FD). * * 3 de septiembre de 1960 (EV). * * • Chipre * 7 xx xxxxx de 1978 (F). * * * • Dinamarca (2) * 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XX). * (10). * 1 de enero de 1961 (EV). * • España * 00 xx xxxxx xx 1982 (F). * 30 xx xxxxx de 1982 (R). * 1 xx xxxxxx de 1982 (EV). * • Francia (3) * 00 xx xxxxx xx 1959 (FD). * * 3 de septiembre de 1960 (EV), * • Irlanda * 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XX). * * 30 de noviembre de 1969 (EV). * • Islandia * 8 de septiembre de 1966 (FD) * * 0 xx xxxxxxx xx 0000 (XX). * • Xxxxxx * 4 de diciembre de 1963 (F). * 1 xx xxxxx de 1965 * (R). * 2 de julio de 1965 * (EV). * • Liechtenstein (4) * * 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XX). * 29 de noviembre de 1989 (EV). * • Luxemburgo * 00 xx xxxxx xx 1959 (F). * 24 xx xxxxx de 1961 (R). * 25 xx xxxx de 1961 (EV). * • Noruega (5) * 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XX). * (10). * 0 xx xxxxx xx 0000 (XX). * • Xxxxxx Xxxxx * 4 xx xxxxx de 1959 (F). * 3 xx xxxxxx de 1960 (R). * 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XX). * • Xxxxxxxx (6) * 00 xx xxxx xx 1969 (F). * 12 de octubre de 1981 (R). * 13 de noviembre de 1981 (EV). * • Xxxxx Unido (7) * 00 xx xxxxxx xx 1968 (FD). * * 27 de septiembre de 1968 (EV). * • Suecia (8) * 30 de noviembre de 1960 (FD) * * (10). * 1 de enero de 1961 (EV). * • Suiza * (9) * 29 de noviembre de 1965 (F.) * 20 de diciembre de 1960 (R). * 21 de enero de 1967 * (EV). * (F) Firma.
ESTADOS PARTE. Fecha Depósito Instrumento Albania. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07-06-2004 AD Alemania(*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03-09-2001 AD Australia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08-10-2002 AD Dinamarca (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-04-2002 R España (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-01-2005 AD Finlandia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-09-2000 AC Malta (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13-02-2004 AD Noruega (*) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17-10-2000 R Reino Unido(*) . . . . . . . . . . . . . . . . . 11-06-1999 R Rusia, Federación de (*) . . . . . . . . . 25-05-1999 AD Samoa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-05-2004 AD Santa Xxxxx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20-05-2004 AD Sierra Leona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-11-2001 AD Suecia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22-07-2004 AD Tonga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-09-2003 AD R: Ratificación, AD: Adhesión, AC: Aceptación. (*) Reservas y declaraciones.
ESTADOS PARTE. Fecha depósito de instrumento Bahamas: 7 xx xxxxx de 1983. Adhesión. Benin: 1 de noviembre de 1985. Adhesión. Dinamarca: 30 xx xxxx de 1984. Ratificación. España: 13 de noviembre de 1981. Ratificación. Finlandia: 0 xx xxxx xx 1984. Ratificación. Francia (1): 0 xx xxxxx xx 0000. Xxxxxxxxxx. Xxxxx (2): 4 xx xxxxx de 1982. Adhesión. Liberia: 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxx. Xxxxxxx (3): 30 xx xxxxx de 1984. Ratificación. Polonia (4): 00 xx xxxxx xx 1986. Adhesión. Xxxxx Unido (5): 31 de enero de 1980. Ratificación. República Árabe Yemenita: 0 xx xxxxx xx 1979. Adhesión. Suecia (6): 30 xx xxxxx de 1984. Ratificación.

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  • Seguimiento 4.-ANEXO 1.-CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR EL DESEMPLEO.23 La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 10% de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación. El compromiso se adquiere según la DECLARACIÓN RESPONSABLE adjunta Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́ contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos: □ Personas desempleadas de larga duración □ Personas mayores de 45 años □ Personas menores de 30 años 23 (…) El informe 3/2009 trae x xxxxxxxx otro anterior el nº 53/2008, en el que la JCCA Cataluña mantuvo la opinión de que la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de un criterio de adjudicación que valore la contratación de personal que reúna determinadas condiciones de carácter social de carácter general no es admisible en Derecho. Literalmente, sino que el empleo de mano de obra desempleada constituye un objetivo social que puede cumplirse a a través de las condiciones de ejecución del contrato. Asimismo el informe 12/11, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx XXXX xx Xxxxxxxx entiende que “resulta admisible, al amparo del artículo 102 -118 actual- de la Ley de Contratos del Sector Público, el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo siempre que no incurran en discriminación.” □ Perceptores de RGI en situación de desempleo □ Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos. □ Jóvenes mayores de edad previamente tutelados por la Diputación Xxxxx de Bizkaia. □ Personas con discapacidad física, intelectual, sensorial, visual o mental, □ Personas con el estatuto de refugiados. □ Las que, en su momento, se incorporen a esta guía. 2.-COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN La empresa adjudicataria, en ejecución del contrato, se compromete a que, en el caso de subcontratar parte del contrato adjudicado, un (10)24% del contrato lo subcontratará con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo o en el Registro de Empresas de Inserción, siempre y cuando las especificidades del objeto del contrato lo hagan posible. 3.-SEGUIMIENTO 1.- La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición mediante la presentación de la siguiente documentación: □ Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas contratadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo a la persona responsable del contrato. 2.- La persona responsable del contrato podrá́ recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así́ como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación. 3.-La persona responsable del contrato comprobará que la empresa contratista cumple la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla si ésta alcanzara un número de 50 o más personas trabajadoras y la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION JQuintero@minvivienda.gov.co $ 76,273,416 13/1/2022 30/9/2022 FELIPE SAENZ JAIMES COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES PROFESIONAL Prestación de servicios de apoyo archivístico y entrega de correspondencia al Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION FSaenz@minvivienda.gov.co $ 33,297,840 13/1/2022 30/9/2022 OCTAVIO LOSADA RAMIREZ COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C CONTADURIA PUBLICA ESPECIALIZACION EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA INTERNACIONAL ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar a la Dirección de Espacio Urbano y Territorial en la elaboración y seguimiento del presupuesto de inversión asignado, al Plan Estratégico Institucional (PEI) y al Plan de Acción Institucional (PAI), de los proyectos y programas a su cargo, en el marco de la asistencia técnica para el desarrollo urbano y territorial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL OLosada@minvivienda.gov.co $ 150,952,680 18/1/2022 31/12/2022 ROBINSON DAWBER DIAZ RINCON COLOMBIA SANTANDER BUCARAMANGA BACHILLER BACHILLER BACHILLER Prestar los servicios de apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la conducción de vehículos y el apoyo en el servicio de transporte que se requiera en el Ministerio en cumplimiento de diligencias oficiales.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Mantenimiento Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:  Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: - Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas, - Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial. - Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte. - Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales. - Replantado y arreglo de las áreas verdes. - Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado. - Control de vegetación o de arena. - Mantenimiento de las señales verticales. - Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos. - Control y manejo de sedimentos. - Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.  Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen 1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.  Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial. Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.