Common use of Estudios previos y su contenido Clause in Contracts

Estudios previos y su contenido. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De los estudios previos efectuados apropiadamente depende el éxito de la contratación, la fluidez y agilidad del proceso, la correcta formulación del objeto, la adecuada escogencia del tipo de contrato y la celebración del mismo. La Ley 1150 de 2007 dio gran importancia a la etapa de planeación en el proceso de la contratación estatal, la que se refleja en los estudios previos adecuados. Así mismo, en los términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, con los estudios previos se reflejará el análisis que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha realizado sobre la necesidad del bien o servicio que requiera de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Las dependencias que requieren el bien, obra o servicio a contratar, son las encargadas de planear la contratación de sus necesidades, de tal manera que son las únicas responsables por el contenido de los estudios previos. Así las cosas, el insumo para dar inicio a un proceso de selección o elaboración del contrato es el estudio previo que debe estar acompañado de los documentos que soportan su contenido, el cual debe guardar consonancia con el Plan de Acción y Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. De conformidad a la normatividad legal vigente, los estudios previos deberán contener los siguientes elementos mínimos: Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos: o La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación. o Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado. o Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo. o Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En este aparte del estudio previo, también se debe hacer mención a la forma de satisfacer la necesidad, en la medida en que ésta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o pre diseñó o la contratación de un servicio). Así mismo se deben describir las causas que determinan la utilidad para la entidad, las cuales sustentan la contratación.

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Estudios previos y su contenido. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De La totalidad de procesos de selección incluyendo la contratación directa, deberá estar precedido de los estudios y documentos previos efectuados apropiadamente depende el éxito de pertinentes que sustenten la contratación, la fluidez y agilidad del proceso, la correcta formulación del objeto, la adecuada escogencia del tipo de contrato y la celebración del mismo. La Ley 1150 de 2007 dio gran importancia a la etapa de planeación en el proceso de la contratación estatal, la que se refleja en los estudios previos adecuados. Así mismo, en los términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen2015, con los estudios previos se reflejará el análisis que el Ministerio la Agencia de Ambiente y Desarrollo Sostenible Rural ha realizado sobre la necesidad del bien o servicio que requiera de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Las dependencias El área interesada en la contratación elaborará los estudios y documentos, junto con el equipo de apoyo en estructuración de procesos de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, que requieren el justifiquen la necesidad y viabilidad de la contratación, ahora bien, obra cuando con la contratación se satisfagan las necesidades es de dos o servicio a contratarmás áreas de la Entidad, son las encargadas los estudios previos deberán ser suscritos por los Asesores, Coordinadores de Grupo o en su defecto por cada Directivo del área interesada y serán consolidados por la dependencia que de conformidad con sus funciones tenga mayor injerencia en la contratación. Los emisores de los estudios previos serán los responsables de planear la contratación de sus necesidades, de tal manera que son las únicas responsables responderán por el contenido de los estudios previoséstos. Así las cosas, y al tenor de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, el insumo para dar inicio a un proceso de selección o elaboración del contrato es el estudio previo que debe estar acompañado de los documentos que soportan su contenido, el cual debe guardar consonancia con el Plan de Acción y Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. De conformidad a Los fundamentos jurídicos que soportan la normatividad legal vigentemodalidad de selección deberán ser definidos por la Vicepresidencia de Gestión Contractual; los fundamentos financieros, serán definidos por la Secretaría General y los demás aspectos de la contratación serán desarrollados por el área de donde surge la necesidad contractual, con el concurso del equipo de apoyo de estructuración de procesos de la Vicepresidencia de Gestión Contractual. Según el contenido de los artículos 2.2.1.1.1.6.1., 2.2.1.1.1.6.2, 2.2.1.1.1.6.3., 2.2.1.1.1.6.4. y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios previos deberán contener los siguientes elementos mínimos: Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos: o La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación. o Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado. o Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo. o Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En este aparte del estudio previo, también se debe hacer mención a la forma de satisfacer la necesidad, en la medida en que ésta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o pre diseñó prediseño o la contratación de un servicio). Así mismo se deben describir las causas que determinan la utilidad para la entidad, las cuales sustentan la contratación.

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Estudios previos y su contenido. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De los estudios previos efectuados apropiadamente adecuadamente depende el éxito de la contratación, tanto de la fluidez y agilidad del proceso, como en la correcta formulación del objeto, la adecuada escogencia del tipo de contrato y la celebración del mismo. La Ley 1150 de 2007 dio gran importancia a la etapa de planeación en el proceso de la contratación estatal, la que se refleja en los estudios previos adecuados. Así mismo, en los términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, con los estudios previos se reflejará el análisis que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha realizado sobre la necesidad del bien o servicio que requiera de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Las dependencias que requieren el bien, obra o servicio a contratar, son las encargadas de planear la contratación de sus necesidades, de tal manera que son las únicas responsables por el contenido de los estudios previos. Así las cosas, y al tenor de lo previsto en el Decreto 1082 de 2012 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen, el insumo para dar inicio a un proceso de selección o elaboración del contrato es el estudio previo que debe estar acompañado de los documentos que soportan su contenido, el cual debe guardar consonancia con el Plan de Acción y Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. Entidad De conformidad a la normatividad legal vigente, los estudios previos deberán contener los siguientes elementos mínimos: Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos: o La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación. o Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado. o Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo. o Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En este aparte del estudio previo, también se debe hacer mención a la forma de satisfacer la necesidad, en la medida en que ésta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o pre diseñó prediseño o la contratación de un servicio). Así mismo se deben describir las causas que determinan la utilidad para la entidad, las cuales sustentan la contratación.

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Estudios previos y su contenido. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De los estudios previos efectuados apropiadamente adecuadamente depende el éxito de la contratación, tanto de la fluidez y agilidad del proceso, como en la correcta formulación del objeto, la adecuada escogencia del tipo de contrato y la celebración del mismo. La Ley 1150 de 2007 dio gran importancia a la etapa de planeación en el proceso de la contratación estatal, la que se refleja en los estudios previos adecuados. Así mismo, en los términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 20 del Decreto 1082 1510 de 2015 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen2013, con los estudios previos se reflejará el análisis que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha o sus Unidades Ejecutoras han realizado sobre la necesidad del bien o servicio que requiera de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Las dependencias que requieren el bien, obra o servicio a contratartambién deben incluir los diseños y proyectos necesarios, son así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las encargadas de planear la contratación de sus necesidadesofertas, de tal manera que son las únicas responsables los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por el contenido la entidad. Como prerrequisito de los estudios previos, en cualquiera que sea el objeto a contratar, la Unidad Ejecutora deberá realizar el análisis del sector económico y de los oferentes de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013; al igual que lo concerniente a la determinación de requisitos habilitantes y evaluación del riesgo, el estudio económico en el cual es parte principal el estudio xx xxxxxxx con el análisis de la dependencia y/o comité estructurador económico correspondiente. Así las cosasmismo, el insumo para dar inicio a un proceso de selección o la elaboración del contrato es el estudio previo se debe tener en cuenta las directrices estipuladas en la Directiva permanente No. 09 de 2014 “Políticas de Contratación Sector Defensa de recursos ordinarios y extraordinarios” y las que debe estar acompañado de los documentos que soportan su contenido, el cual debe guardar consonancia con el Plan de Acción y Plan Anual de Adquisiciones de la Entidadmodifiquen o adicionen. De conformidad a la normatividad legal vigente, los Los estudios previos deben ser elaborados y/o revisados por los comités estructuradores designados por el Ordenador del Gasto. Dichos estudios deberán contener los siguientes elementos mínimos: Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas mínimos descritos en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse artículo 20 del Decreto 1510 de 2013 A continuación se presenta explicación de algunos de los siguientes aspectos: o La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación. o Opciones que existen para resolver dicha necesidad elementos más relevantes en el mercado. o Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo. o Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En este aparte del estudio previo, también lo cual se debe hacer mención a la forma complementa con el modelo de satisfacer la necesidad, en la medida en que ésta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o pre diseñó o la contratación de un servicio). Así mismo se deben describir las causas que determinan la utilidad para la entidad, las cuales sustentan la contrataciónestudio previo anexo al presente manual.

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