DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Constitución Política de Colombia en los artículos 117, 119 y 267 establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control, que tiene a cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental; examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio público. Para el cumplimiento de la función la Entidad ha sido sometida a una gran transformación llevada a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El mismo artículo en su Numeral 12 establece que con antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. En desarrollo de las precitadas normas, en especial el Decreto 1082 de 2015, establece la exigencia de contar con documentos previos que permitan a los proponentes valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así mismo el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Dichos estudios deberán contener, como mínimo los siguientes elementos y con ellos se garantizaré el principio de planeación contractual:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El artículo 67 de la Constitución Nacional expresa que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social. A su vez el artículo 2º de nuestra Constitución Política, señala, que dentro de los fines esenciales del Estado, está el de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución. El artículo 298 de la norma de normas, indica que los Departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y la promoción del desarrollo económico y social dentro del respectivo territorio. En esa línea jurídica la ley 115 de 1994 en su artículo 147 señala que la administración de los servicios educativos estatales corresponde a la Nación y a las entidades territoriales, y en correlación con ello el artículo 151 establece que es competencia del Departamento a través de la Secretaría de Educación Departamental organizar el servicio público esencial de la educación. Entre otras herramientas con que cuenta la administración para cometer sus objetivos, constitucionales, legales e institucionales, según la normatividad anterior, está la prestación del servicio administrativo regular, donde para funcionar de manera normal es necesario la reproducción de documentación oficial, por medio de fotocopia, insumo esencial que produce diversos bienes propios del servicio y que hoy día es un elemento básico del funcionamiento. Al inicio de la vigencia 2012, y cuando el servicio que administra la Secretaria de Educación no ha cesado, es pertinente que de manera inmediata se contrate el suministro de fotocopias, como se dijo en aras de alcanzar sus objetivos, constitucionales, legales e institucionales.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, es una
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Conforme la Ley 715 de 2001 en aplicación del Decreto 4791 de 2008 y el decreto 4807 compilado por el Decreto 1075 del 2015 art. 2.3.1.6.3.1. y ss. 2008 y las resoluciones: 6891/2018 y 2634/2019) Guía de contratación de las instituciones educativas xx Xxxxxxx. Continuar supliendo la necesidad del servicio de internet ya que en el momento no cuenta con conectividad y se requiere de manera urgente para las aulas de sistemas y área administrativa de la Institución educativa con el fin de agilizar procesos y a la fecha se presenta demora en el proceso contractual por parte del municipio xx Xxxxxxx para suministrar el servicio con el proveedor correspondiente para las 27 IE.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Considerando lo establecido en la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, se analiza la conveniencia de suscribir el presente contrato, para el cumplimiento de los fines de la Institución Educativa. La finalidad esencial de la contratación administrativa, que traduce el supuesto constitucional de realización del interés público, impone, como principio de ineludible observancia: la objetividad de la selección de los contratistas de los entes estatales, que garantice, como lo consagra el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, "el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la obtención de dichos fines", por lo tanto el procedimiento adelantado por la institución educativa correspondiente al régimen especial que le otorga el artículo 13 de la ley 715 de 2001, establecido por acuerdo de consejo directivo, garantizando el cumplimiento de la selección objetiva de contratistas a través de la presentación de cotizaciones de acuerdo a la cuantía del contrato. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, “En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993” De conformidad con el párrafo anterior la selección objetiva es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por lo tanto se entiende por ley que el ofrecimiento más favorable, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en la invitación publica o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa o para el caso que nos ocupa Régimen especial de contratación, resulta ser más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos; como la satisfacción de las necesidades de la c...
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Es deber de la Dirección de Derechos Humanos, liderar el Programa de Protección a personas amenazadas, de acuerdo con la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y reglamentada por el Decreto 1740 de 2010. Este Programa fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para apoyar al Gobierno Nacional en la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y seguridad de la población objeto, que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Además, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la X. Xxxxx Constitucional a través del Auto 200 del 13 xx xxxxxx de 2007, en el cual se crea la figura de LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE RIESGO, se generó un incremento en las solicitudes de protección, para la atención a la Población en situación de Desplazamiento. Di Así mismo, con la expedición del Decreto 1737 de 2010, se crea el Programa de Protección a Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005, situación que obliga a atender este nuevo segmento de la población y brindar las medidas tendientes a la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las víctimas y testigos con el fin de garantizar su participación en las diferentes etapas del proceso de justicia y paz, en los términos establecidos en dicho decreto. En consecuencia, a la Dirección de Derechos Humanos le corresponde atender las medidas recomendadas por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER), dentro de la que se encuentra la estructuración de los esquemas de protección necesarios en cada caso, lo que incluye la disponibilidad de vehículos blindados, para garantizar los desplazamientos y la Protección de la vida e integridad de las personas objeto del programa, según los diferentes niveles de riesgo que en cada caso se determine El servicio de seguridad con vehículos blindados, es una medida de protección que se adopta para contrarrestar la condición de riesgo extraordinario que el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” o la Policía Nacional, como organismos competentes determinen para una persona en particular. Debido a que la Dirección de Derechos Humanos, no cuenta con la infraestructura necesaria para la provisión de vehículos blindados que exijan las recomendaciones del CRER, y siendo imprescindible el sumin...
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Hace referencia a las razones que sustentan la contratación del bien o servicio, la utilidad que le reporta el objeto contratado.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, es una empresa industrial y comercial del estado de naturaleza 100% publica, descentralizada del orden municipal, que tiene por objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Puerto Asís, Putumayo. La EAAAP ESP con el fin de prestar correctamente el servicio de aseo, acueducto, y alcantarillado requiere contratar el suministro de combustible, lavado y lubricantes para los vehículos que utiliza la entidad, estos son: los carros compactadores con lo que se hace la recolección de residuos sólidos, aquellos que hacen recorridos diariamente realizando las revisiones y mantenimientos al sistema de alcantarillado, y finalmente están quienes se movilizan dentro del municipio de Puerto Asís con el fin de realizar lecturas y entrega de facturación. Por lo anterior, la EAAA ESP necesita del suministro de combustible, lubricantes, lavado y engrase del parque automotor de la entidad con la finalidad de tener los automotores y motocicletas en buen estado y así poder prestar fiel y eficazmente los servicios públicos domiciliarios que le fueron encomendados en su acto de creación.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La contratación debe estar precedida de un estudio, a través del cual se describan todas aquellas necesidades del bien o bienes y servicios a contratar. Es importante determinar la necesidad en el marco de la oportunidad para proveer el bien o servicio, ya que muchas veces se confunde por parte del operador la necesidad con la forma de atenderla. Debe en este aparte de los estudios, describir detalladamente, cuál es la necesidad de la Entidad y cuáles son las formas o alternativas de atenderla. La elaboración de los estudios previos, estará a cargo del área técnica en la cual surge la necesidad o dependencia solicitante, que será la responsable de presentar todos los documentos necesarios para adelantar la contratación. En los estudios deberá señalarse también el área a la que le corresponderá realizar la supervisión del contrato. El objeto a contratar, es la forma en que la Administración establece cuál es el bien, servicio u obra pública que pretende adquirir para satisfacer una necesidad, dicho objeto deberá definirse de manera concreta, clara, detallada y teniendo en cuenta la modalidad especifica del contrato a celebrar. Las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, corresponde a la definición técnica de la necesidad y su correspondiente soporte, así como a las condiciones del contrato a celebrar, las cuales deberán analizarse en el estudio técnico. Se sugiere tener en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que requieran ponderarse y afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación. Adicionalmente, se deben precisar los compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, las cuales deberán ser verificadas por Comité Evaluador de la entidad como requisito habilitante, DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas. También, las actividades técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato. Corresponderá definir los anteriores elementos a la dependencias que requieran la necesidad. Las partes, son quienes intervienen en la relación contractual. Todo contrato estatal es una relación jurídica conformada por dos partes, en el que uno de ellas es una entidad estatal de las comprendidas en la L. 80/1993, Art. 2-1. La otra parte de la...