DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, despunta el turismo como una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones y provincias, toda vez que cumple una función social, por una parte, destacando la importancia del turismo y por otra estableciendo directrices para el sector. De la misma forma, la Ley 300 de 1996 “Ley General de Turismo” modificada por la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” sobre el turismo indicó que “es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social.” En igual sentido dicha ley dispuso la necesidad de ejercer las competencias a nivel territorial, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de forma armónica entre entidades públicas. La Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales expedidas por las unidades sectoriales de normalización para las actividades del denominado turismo de aventura y la sostenibilidad turística por una parte, y por otra, las normas técnicas sectoriales de turismo sostenible, que tienen como finalidad, dar cumplimiento a los principios de calidad turística y sostenibilidad: NTS-TS 002, 003, 004, 005 Y 006. La Ordenanza No. 001 xx xxxxx de 2015, establece en la estrategia 5° la “consolidación de la calidad xxx xxxxxxx humano local disponible para el turismo” y desde la Secretaría de de Boyacá se promueve el desarrollo del turismo, propiciando las condiciones para impulsar las certificaciones en competencias laborales y normas técnicas territoriales con el fin de certificar los destinos. El turismo contribuye a elevar el perfil del lugar en general, mostrándole al mundo todo lo que tiene para ofrecer. Además, puede proporcionar un incentivo para la inversión en infraestructura, como carreteras y redes ferroviarias, así como el financiamiento de los servicios médicos y educativos locales, lo que nuevamente impacta en la economía y en la calidad de vida de los habitantes. La promoción turística del Departamento de Boyacá, sus atractivos turísticos y la marca región, forman parte de una estrategia para impulsar el turismo como eje de desarrollo; esto debe ir acompañado de la producción de elemento...
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato o convenio implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos:
a) La necesidad de la Agencia de Desarrollo Rural que se pretende satisfacer con la contratación.
b) Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.
c) Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Agencia de Desarrollo Rural o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.
d) Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En este aparte del estudio previo, también se debe hacer mención a la forma de satisfacer la necesidad, en la medida en que esta es la descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y por qué se requiere específicamente el contrato o convenio identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato o convenio recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o prediseño o la contratación de un bien, una obra o un servicio).
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA XXXXXXX XXXXXXXX, está al servicio de la comunidad educativa, y se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública y de los servidores públicos. Considerando lo establecido en la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, se analiza la conveniencia de suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para el cumplimiento de los fines de la Institución Educativa. El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagra que los servidores Públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y a su vez, el numeral 7 del artículo 25 de la misma norma precisa que toda contratación que celebren las entidades públicas, debe obedecer a unos objetivos y propósitos previamente señalados en el objeto a contratar. La Institución Educativa TA Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Institución de carácter agropecuario, viene realizando convenios de cooperación con distintas entidades como Cortolima, Umata, Comité Ganadero y SENA entre otros, lo cual le ha permitido viabilizar proyectos productivos especialmente para fortalecer la parte pecuaria y agrícola, aspecto muy importante dentro de la propuesta pedagógica de la Institución y que viene en el mejoramiento de prácticas a nivel de la comunidad en general, para dar cumplimiento con estos proyectos se requiere la compra de equipos necesarios para poder dar cumplimiento a estos proyectos que son de vital importancia para los estudiantes y el desarrollo de las prácticas empresariales que viene desarrollando la institución.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, es una
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Hace referencia a las razones que sustentan la contratación del bien o servicio, la utilidad que le reporta el objeto contratado.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, es una empresa industrial y comercial del estado de naturaleza 100% publica, descentralizada del orden municipal, que tiene por objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Puerto Asís, Putumayo. La EAAAP ESP con el fin de prestar correctamente el servicio de aseo, requiere contratar el alquiler de una maquinaria pesada tipo Bulldozer para realizar el movimiento, extendido y compactación de los residuos sólidos en el sitio de disposición final de Puerto Asís, Putumayo. Lo anterior con el fin de compactar los residuos sólidos que se recogen diariamente en el municipio de Puerto Asís, y así ubicarlos en las celdas que componen el relleno sanitario Kilili, prestando la EAAAP ESP correctamente de esta forma el servicio público domiciliario de aseo.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Procuraduría Regional del Quindío en desarrollo de la Política de Mantenimiento de Bienes y Equipos al servicio de las sedes que funcionan en su jurisdicción requiere mantener en perfectas condiciones de Mantenimiento los muebles de oficina para garantizar el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial de la Institución. Es conveniente adelantar oportunamente este proceso de contratación, pues así la Entidad, fuera de dar solución a la necesidad descrita, mantendrá en buen mantenimiento los muebles de oficina dentro de sus instalaciones, propendiendo por la seguridad no solo de los servidores que laboran en ella sino también de todos los ciudadanos que en una u otra forma requieren de los servicios de la misma.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, tiene no solo la obligación de proteger, custodiar y velar por el mantenimiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, que constituyen patrimonio público y no pueden sufrir menoscabo alguno en su valor, por ser vitales para llevar a cabo el objetivo académico institucional, sino que también, es su deber el actualizar su planta tecnológica, realizando la compra de Micrófonos dobles de mano y cargadores recargables, para la sede Central y sede Xxxxxx Xxxxxxx; que permitan el mejoramiento de sus ambientes escolares y facilite las labores administrativas y académicas. Por lo anterior la Institución Educativa XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de Cali – Xxxxx, requiere para el oportuno y correcto desarrollo de las actividades académicas y administrativas, suscribir un contrato para la compra de estos artículos. En la tabla de especificaciones técnicas, se detallan las cantidades y características. Este contratista debe ser fabricante o comercializador con experiencia con lo que la entidad podrá obtener artículos de buena calidad al menor valor xxx xxxxxxx, consultamos el mercado de la ciudad de Cali y ciudades vecinas encontrando que existe multiplicidad de empresas con esas actividades económicas. Previa revisión de los manuales de funciones de la institución y luego de cotejar los perfiles del personal asignado por la Secretaria de Educación Municipal a la Institución Educativa, se detectó que no se cuenta con la existencia de personal con las funciones para adelantar el objeto a contratar.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En busca de materializar responsabilidad en la activ cuales se acredita la Conve cumplimiento a la ley 80 de Acordes con los parámetro Gobernación de Boyacá - constitucionales y legales, lineamientos del Plan de De Tierra que sigue avanzand cumplimiento a los planes proyecto “CONSTRUCCIÓN SEÑORA DE LA XXXXXXXX que se encuentran registrad con el No. 2023 00415 0132 La contratación que se va Desarrollo 2020 – 2023 “Pa Línea Estratégica: los principios de transparencia, planeación, selección objetiva y idad contractual, presentamos los estudios previos por medio de los niencia y Oportunidad de la presente contratación, pretendiendo dar 1993, ley 1150 de 2007 y ley 489 de 1998. s de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la Secretaria de Salud, requiere para llevar a cabo sus objetivos basados en el plan anual de adquisiciones de 2023, acorde a los sarrollo Departamental, 2020 - 2023 Pacto Social por Boyacá - o, para lo cual se requiere del presente objeto contractual para dar , programas, políticas y proyectos del sector salud, especialmente del DE LA NUEVA SEDE DE LA ESE CENTRO DE SALUD NUESTRA D DEL MUNICIPIO XX XXXXXX - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ” os en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental del 22 xx xxxxx de 2023. a adelantar está encaminada a desarrollar el Plan Departamental de cto Social por Boyacá - Tierra que sigue avanzando” así: HUMANA Y DE CAPACIDADES.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Considerando lo establecido en la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, se analiza la conveniencia de suscribir el presente contrato, para el cumplimiento de los fines de la Institución Educativa. La finalidad esencial de la contratación administrativa, que traduce el supuesto constitucional de realización del interés público, impone, como principio de ineludible observancia: la objetividad de la selección de los contratistas de los entes estatales, que garantice, como lo consagra el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, "el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la obtención de dichos fines", por lo tanto el procedimiento adelantado por la institución educativa correspondiente al régimen especial que le otorga el artículo 13 de la ley 715 de 2001, establecido por acuerdo de consejo directivo, garantizando el cumplimiento de la selección objetiva de contratistas a través de la presentación de cotizaciones de acuerdo a la cuantía del contrato. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, “En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993” De conformidad con el párrafo anterior la selección objetiva es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por lo tanto se entiende por ley que el ofrecimiento más favorable, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en la invitación publica o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa o para el caso que nos ocupa Régimen especial de contratación, resulta ser más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos; como la satisfacción de las necesidades de la c...