DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Constitución Política de Colombia en los artículos 117, 119 y 267 establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control, que tiene a cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos públicos respecto de todos los tipos de recursos de manera oportuna, independiente y efectiva, controla y vigila la gestión fiscal de los recursos públicos, garantizando la participación de la ciudadanía mediante la articulación regional, con un enfoque preventivo que contribuya al buen manejo de los recursos públicos y que genere una mejora en la gestión del Estado y calidad de vida de los colombianos. En su actuar evalúa los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado, al determinar si adquieren, manejan y/o usan los recursos públicos dentro del marco legal, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sostenibilidad ambiental; examina la razonabilidad de los estados financieros de los sujetos de control fiscal y determina en qué medida logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos; tiene a su cargo establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares que causen, por acción o por omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado; Impone las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal y procura, igualmente, incluyendo el resarcimiento del patrimonio público. Para el cumplimiento de la función la Entidad ha sido sometida a una gran transformación llevada a cabo mediante el Acto Legislativo No. 04 de 2019, que reformó el artículo 267, 268, 271, 272 y 274, raíz del cual se expidió el Decreto N°2037 de 2019, fortaleciendo y reestructurando sustancialmente el control fiscal, por lo que se encuentra llamada a fortalecer el aspecto tecnológico, entre otros. El fortalecimiento tecnológico hace parte de uno de los pilares del Plan Estratégico 2018 - 2022 denominado “Una Contraloría para Todos”, constituido como Objetivo Estratégico 5. “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El mismo artículo en su Numeral 12 establece que con antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. En desarrollo de las precitadas normas, en especial el Decreto 1082 de 2015, establece la exigencia de contar con documentos previos que permitan a los proponentes valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así mismo el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Dichos estudios deberán contener, como mínimo los siguientes elementos y con ellos se garantizaré el principio de planeación contractual:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato o convenio implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico. En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA AGROPECUARIA XXXXXXX XXXXXXXX, está al servicio de la comunidad educativa, y se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública y de los servidores públicos. Considerando lo establecido en la ley 715 de 2001, el decreto 4791 de 2008, se analiza la conveniencia de suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para el cumplimiento de los fines de la Institución Educativa. El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, consagra que los servidores Públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y a su vez, el numeral 7 del artículo 25 de la misma norma precisa que toda contratación que celebren las entidades públicas, debe obedecer a unos objetivos y propósitos previamente señalados en el objeto a contratar. La Institución Educativa TA Xxxxxxx Xxxxxxxx, como Institución de carácter agropecuario, viene realizando convenios de cooperación con distintas entidades como Cortolima, Umata, Comité Ganadero y SENA entre otros, lo cual le ha permitido viabilizar proyectos productivos especialmente para fortalecer la parte pecuaria y agrícola, aspecto muy importante dentro de la propuesta pedagógica de la Institución y que viene en el mejoramiento de prácticas a nivel de la comunidad en general, para dar cumplimiento con estos proyectos se requiere la compra de equipos necesarios para poder dar cumplimiento a estos proyectos que son de vital importancia para los estudiantes y el desarrollo de las prácticas empresariales que viene desarrollando la institución.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE PUERTO ASIS “EAAAP ESP”, dentro del marco
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, es una Entidad Pública la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, creada mediante Decreto No. 946 de 2014, la cual tiene como objeto, “(…) planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte”.1 A su vez el artículo 5° del referido Decreto 946 de 2014 establece entre las funciones de la UPIT:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El desarrollo de este convenio tiene en cuenta las disposiciones de la ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado yde los particulares. ARTÍCULO 5º. Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Conforme la Ley 715 de 2001 y Decreto 4791 de 2008 y la guía de contratación de las instituciones educativas xx Xxxxxxx, teniendo en cuenta que La Institución Educativa Xxxxxxx Xxxxxxxx desea Implementar más la tecnología para abarcar el reto de mundo actual en educación y en seguridad.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. En busca de materializar responsabilidad en la activ cuales se acredita la Conve cumplimiento a la ley 80 de Acordes con los parámetro Gobernación de Boyacá - constitucionales y legales, lineamientos del Plan de De Tierra que sigue avanzand cumplimiento a los planes proyecto “CONSTRUCCIÓN SEÑORA DE LA XXXXXXXX que se encuentran registrad con el No. 2023 00415 0132 La contratación que se va Desarrollo 2020 – 2023 “Pa Línea Estratégica: los principios de transparencia, planeación, selección objetiva y idad contractual, presentamos los estudios previos por medio de los niencia y Oportunidad de la presente contratación, pretendiendo dar 1993, ley 1150 de 2007 y ley 489 de 1998. s de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la Secretaria de Salud, requiere para llevar a cabo sus objetivos basados en el plan anual de adquisiciones de 2023, acorde a los sarrollo Departamental, 2020 - 2023 Pacto Social por Boyacá - o, para lo cual se requiere del presente objeto contractual para dar , programas, políticas y proyectos del sector salud, especialmente del DE LA NUEVA SEDE DE LA ESE CENTRO DE SALUD NUESTRA D DEL MUNICIPIO XX XXXXXX - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ” os en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Departamental del 22 xx xxxxx de 2023. a adelantar está encaminada a desarrollar el Plan Departamental de cto Social por Boyacá - Tierra que sigue avanzando” así: HUMANA Y DE CAPACIDADES.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, tiene no solo la obligación de proteger, custodiar y velar por el mantenimiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, que constituyen patrimonio público y no pueden sufrir menoscabo alguno en su valor, por ser vitales para llevar a cabo el objetivo académico institucional, sino que también, es su deber el actualizar su planta tecnológica, realizando la compra de Micrófonos dobles de mano y cargadores recargables, para la sede Central y sede Xxxxxx Xxxxxxx; que permitan el mejoramiento de sus ambientes escolares y facilite las labores administrativas y académicas. Por lo anterior la Institución Educativa XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de Cali – Xxxxx, requiere para el oportuno y correcto desarrollo de las actividades académicas y administrativas, suscribir un contrato para la compra de estos artículos. En la tabla de especificaciones técnicas, se detallan las cantidades y características. Este contratista debe ser fabricante o comercializador con experiencia con lo que la entidad podrá obtener artículos de buena calidad al menor valor xxx xxxxxxx, consultamos el mercado de la ciudad de Cali y ciudades vecinas encontrando que existe multiplicidad de empresas con esas actividades económicas. Previa revisión de los manuales de funciones de la institución y luego de cotejar los perfiles del personal asignado por la Secretaria de Educación Municipal a la Institución Educativa, se detectó que no se cuenta con la existencia de personal con las funciones para adelantar el objeto a contratar.