ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement, Consultancy Agreement
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen constituye los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
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Samples: Consultancy Agreement, Consultoría Individual, Consultoría Individual
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El El/la Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del del/de la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del del/de la Contratista. El El/la Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el el/la Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General STla legislación aplicable. El/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos constituye el fundamento para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
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Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consultant Agreement
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen constituye los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada. Prohibición de Explotación y Abuso Sexual: En el desempeño del presente Contrato, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003, titulado “Medidas Especiales para Proteger contra la Explotación y el Abuso Sexual”. Específicamente, el Contratista Individual no se involucrará en conducta alguna que pueda constituir la explotación o el abuso sexual, como se define en el boletín. El Contratista Individual reconoce y acuerda que el incumplimiento de cualquier disposición del presente Contrato constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del mismo y, junto con otros derechos o soluciones jurídicos disponibles para cualquier persona, se considerará como fundamento para la rescisión del presente Contrato. Asimismo, ninguna disposición establecida en el presente limitará el derecho del PNUD de referir cualquier incumplimiento de los estándares de conducta antemencionados a las autoridades nacionales pertinentes para tomar la debida acción judicial.
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Samples: Condiciones Generales De Contratos Para Contratistas Individuales
ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El El/la Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del del/de la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del del/de la Contratista. El El/la Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. IF-2023-131555652-APN-DNPYOAT#MAD Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el el/la Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General STla legislación aplicable. El/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos constituye el fundamento para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.
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Samples: Consulting Agreement