Common use of ESTÁNDARES DE CONDUCTA Clause in Contracts

ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.

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Samples: Modelo De Contrato Y Terminos Y Condiciones Generales De La Contratacion, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUD. El Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD. El Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del Contratista. El Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUD. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen constituye los fundamentos para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.

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Samples: www.unodc.org, www.unodc.org, www.unodc.org

ESTÁNDARES DE CONDUCTA. En General: El El/la Contratista Individual no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN en relación con el desempeño de sus obligaciones conforme a las disposiciones del presente Contrato. En caso de que cualquier autoridad externa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN buscara imponer cualquier instrucción sobre el presente Contrato, con respecto al desempeño del del/de la Contratista Individual en virtud del presente Contrato, el mismo deberá notificar de inmediato al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y brindar toda asistencia razonable requerida por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este Contrato velando en todo momento por los intereses del PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN. El El/la Contratista Individual garantiza que ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación por parte del del/de la Contratista. El El/la Contratista Individual deberá cumplir con toda ley, decreto, norma y reglamento a los cuales se encuentre sujeto el presente Contrato. Asimismo, en el desempeño de sus obligaciones, el el/la Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General STla legislación aplicable. El/SGB/2002/9 del 18 xx Xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión”. El Contratista Individual deberá cumplir con todas las Normas de Seguridad emitidas por el PNUDASOCIADO EN LA IMPLEMENTACION. El incumplimiento de dichas normas de seguridad constituyen los fundamentos constituye el fundamento para la rescisión del Contrato individual por causa justificada.

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Samples: www.argentina.gob.ar, www.argentina.gob.ar