ETAPA DE ORGANIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ETAPA DE ORGANIZACIÓN. 6.1.1 Expropiaciones: La MIMG será la responsable, a su costo y riesgo, de la expropiación de las áreas y/o bienes requeridos y necesarios para la correcta ejecución del contrato. Por lo tanto, el MIMG se compromete y obliga, sin limitarse a, lo siguiente: i) Realizar la negociación con los afectados en relación al precio justo correspondiente a la expropiación; ii) Realizar el pago del justo precio al expropiado según el valor acordado o declarado judicialmente; iii) Preparar los documentos, escrituras públicas y registro de los títulos traslaticios de dominio de los predios expropiados; iv) Obtener que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Xxxx Xxxxxx –Durán (en adelante, la “Municipalidad xx Xxxxx”) provea, facilite, autorice o permita la adquisición de los predios en los cuales se encontrará una de las estaciones del Sistema; v) Obtener de la Municipalidad xx Xxxxx todas aquellas autorizaciones que fueren del caso para el legal funcionamiento del Sistema en los predios ubicados en dicho cantón, obligación que será cumplida siempre y cuando el Operador colabore con la información, documentos y estudios necesarios para la obtención de los referidos permisos y/o autorizaciones. 6.1.2 Ingeniería y Diseño: El Operador deberá proporcionar todos los servicios necesarios de ingeniería y de diseño constructivo para la construcción, montaje y puesta en funcionamiento del Sistema de Transporte Público Aerosuspendido de conformidad con el Contrato, incluyendo investigación del sitio, que incluya el diseño detallado de las obras civiles, equipos, materiales y sistemas para su incorporación en las obras, y la preparación de los planos, memorias técnicas, lista de materiales, cronogramas, estimaciones y demás obligaciones contenidas en el Contrato y sus Anexos. De ser el caso, el Operador deberá revisar y, ser responsable de coordinar todos los servicios de ingeniería y diseño entregados por subcontratistas y proveedores, en relación con las obras del Contrato. En todo el diseño de ingeniería de detalle, así como el proceso constructivo, se aplicará la Norma Europea en lo que fuere aplicable; y en lo relativo a construcción de obra civil, se aplicarán las normas ecuatorianas de construcción que fueren pertinentes. Las partes reconocen tres períodos para la generación y manejo de los productos de diseño: a) El período de diseño general para la obtención de los respectivos permisos de construcción y sus estudios complementarios, b) El período de diseño, rev...

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  • Organización La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • CAPACIDAD ORGANIZACIONAL Rentabilidad del activo

  • PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el punto si- guiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el im- porte señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo deven- drá inatacable. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

  • OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos: a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad. b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas. c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados. d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.