Estudios Complementarios Cláusulas de Ejemplo

Estudios Complementarios. En este documento anejo se incluirán todos los estudios monográficos, análisis sectoriales, etc., según lo establecido en el apartado 5.2. del presente pliego. Como documentación complementaria del plan especial de protección y rehabilitación, se incluirá: . Catálogo de edificios y espacios abiertos públicos y privados que hayan de ser objeto de especial protección. (Se define a continuación). . Documentación técnica necesaria para solicitar la declaración de áreas de rehabilitación.
Estudios Complementarios. 4.6.5.1 Estudios de tráfico
Estudios Complementarios. El Consultor realizará investigaciones de campo sobre la situación actual, completada y actualizada con car- tografía y aerofotografías del área de estudio, en donde se identifiquen los nuevos desarrollos a nivel urbanís- tico e institucional, usos de suelo, número de viviendas y sistemas de abastecimiento.
Estudios Complementarios. El proyecto arquitectónico se complementará con los siguientes estudios: diseño geométrico del reparto modal, estructural, hidrosanitario, contra incendios, eléctrico, telefónico, de seguridad (cámaras de video vigilancia con conectividad al ECU911), sonorización (altoparlantes), mecánicos, plan de salvaguarda del patrimonio cultural, categorización ambiental, especificaciones técnicas, presupuesto de obra, fórmula polinómica y cronograma valorado. El proyecto geométrico de vías, veredas, calzada y ciclo vías, deberá ser conocido por la Unidad de vías de la GAD Municipal xx Xxxxxx, donde se definirá los volúmenes xx xxxxx y relleno, las curvas de masa, que deberá incluir un diseño de pavimentos a ser colocado. Mas el correspondiente diseño de las veredas con las pendientes horizontales y verticales, las misma que deberán ser coordinadas con el Diseño hidráulico para la correcta colocación de sumideros y de más estructuras que sean necesarias.
Estudios Complementarios. Se estructurará en tres unidades: estudios preliminares, idea proyecto, y estudios de Factibilidad Operacional. En el presente punto se definen cada uno de éstos y se detallan los sub-productos que los componen. Los estudios preliminares comprenden el análisis previo que informará el diseño y ejecución del proyecto. Desarrollará al menos las determinaciones en relación a los siguientes contenidos: ✓ Descripción geológica del sitio ✓ Descripción geomorfológica del sitio ✓ Registro de los sondeos y ensayos de penetración standard (S.P.T.) ✓ Datos de campo de los sondeos eléctricos verticales (SEV's) ✓ Resultado de los ensayos de laboratorio ✓ Indicación del nivel freático ✓ Perfil estratigráfico ✓ Perfiles geo eléctricos ✓ Capacidad portante última del suelo, en base al valor "N" ✓ Tipo de cimentación recomendable ✓ Cota de cimentación requerida ✓ Análisis del potencial de expansión de los suelos. ✓ Asentamientos permisibles ✓ Tipos de rellenos compactados a utilizarse ✓ Situación de suelos para fundaciones y rellenos compactados ✓ Parámetros geotécnicos para el diseño de obras ✓ Recomendaciones del sistema de drenaje ✓ Mapas temáticos geológico y geotécnico El consultor deberá realizar los ensayos in situ y de laboratorio, geología a detalle, análisis de la capacidad portante del suelo y posteriormente determinar el tipo de cimentación más adecuada para cada zona determinada en el punto 3 del presente documento. Asimismo, determinará la presencia de escorrentías y/o de cuerpos de agua para que sean considerados en el cálculo de cimentación. Estos estudios permitirán determinar la factibilidad de la utilización del suelo para el proyecto. Se ejecutarán los trabajos de campo y laboratorio bajo la supervisión de un Ingeniero Civil y un ingeniero geólogo. Los requerimientos de los equipos de campo, laboratorio y procedimientos de ensayos se sujetarán a las normas establecidas por la ASTM, AASHTO y/o INEN, aplicables a esta disciplina.
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.