Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que: 11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago. 11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 de esta convocatoria/bases. 11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa. 11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente. 11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos. 11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx. 11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas. 11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
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Samples: Service Agreement
Evaluación de Propuestas Económicas. En el El dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 11.5.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación contratación, relativos a periodo y lugar inicio del servicio, lugares de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 11.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/bases.
11.4.3 11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.4.4 11.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmenteparcialmente los servicios que integran la (s) partida (s) solicitada (s).
11.4.5 11.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 . La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 11.5.6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona del participante. En caso de encontrarse errores de cálculocálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio, se reconocerá como correcto el precio unitario, identificado como precio unitario antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 11.5.7 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona el participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a al lugar y periodo y lugar de prestación de los serviciosprestación, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) ), indicados en el apartado 10 9 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/bases.
11.4.3 10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la cada partida completa.
11.4.4 10.3.4 Se cotice la cantidad total de los servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 10.3.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 10.3 9.3 de la presente convocatoria/bases, cuando sean requeridas por el monto indicado en dicho numeral.
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Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 10.3.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo al lugar y lugar plazo de prestación de los serviciosentrega, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 10.3.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del inciso a) al inciso g) ), indicados en el apartado 10 9 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/bases.
11.4.3 10.3.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completalas dos partidas completas.
11.4.4 10.3.4 Se cotice la cantidad total de servicios los bienes requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 10.3.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 10.3.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 10.3.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 10.3.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 10.3.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 10.3 9.3 de la presente convocatoria/bases, cuando sean requeridas con base en el monto indicado en dicho numeral.
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Samples: Public Procurement
Evaluación de Propuestas Económicas. En el El dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 11.5.1 Cada participante licitante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación contratación, relativos a periodo y lugar inicio del servicio, lugares de prestación presentación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 11.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) ), indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/estas bases.
11.4.3 11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completatotalidad de la partida.
11.4.4 11.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmenteparcialmente los servicios que integran la partida solicitada.
11.4.5 11.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 11.5.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios cuyo monto total de la partida única sean superiores al 20% del precio prevaleciente del monto total establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 11.5.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participantedel licitante. En caso de encontrarse errores de cálculocálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 11.5.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante el licitante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 de esta convocatoria/bases.el
11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases.
I. Cuadro comparativo de precios ofertados contra el Precio Prevaleciente de la Investigación xx Xxxxxxx:
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Samples: Contratación Del Servicio De Protección Y Vigilancia
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que:: EFVMdFJyDdJwkPC4myCfCipXrSrYoyG/lyZvbG8iVbo=
11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo al lugar y lugar plazo de prestación de los serviciosentrega, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) ), indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/bases.
11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la cada partida completa.
11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridoslos bienes requeridos para cada partida ofertada, no se considerarán las propuestas que coticen partidas cotizadas parcialmente.
11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 10.3 de la presente convocatoria/bases, cuando sean requeridas por el monto indicado en dicho numeral.
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Samples: Acquisition Agreement
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico se verificará que:
11.4.1 12.5.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación contratación, relativos a periodo al plazo y lugar de prestación de los serviciosentrega, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 12.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del inciso a) al inciso g) ), indicados en el apartado 10 y en el Anexo 3 3, de esta convocatoria/estas bases.
11.4.3 12.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la cada partida completa.
11.4.4 12.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridoscada partida ofertada completa, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 12.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario unitario, antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 12.5.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios ofertados, sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 12.5.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculo, sólo solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitariounitario ofertado, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.4.8 12.5.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, la persona participante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 12.5.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que se hace referencia en el numeral 10.3 10.4 de la presente convocatoria/las presentes bases, cuando sean requeridas por el monto indicado en dicho numeral.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Evaluación de Propuestas Económicas. En el dictamen resolutivo económico La adjudicación será por partida. Cuando se verificará que:
11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a periodo y lugar presente un error de prestación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
11.4.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g) indicados cálculo en el apartado 10 y en el Anexo 3 de esta convocatoria/bases.
11.4.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la partida completa.
11.4.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente.
11.4.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de descuentos e impuestos.
11.4.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyos precios sean superiores al 20% del precio prevaleciente establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.4.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad de la persona participante. En caso de encontrarse errores de cálculopresentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante cuando la corrección no implique la modificación del precio unitariode precios unitarios, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Nación efectuará Ley. Si el concursante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. Se verificará que las correcciones correspondientes mismas incluyan la información, los documentos y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo los requisitos solicitados en estas bases de la Licitación Pública. La evaluación de las proposiciones en ningún caso estará sujeta a mecanismos de puntos o porcentajes. La evaluación de las propuestas económicas.
11.4.8 En se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los concursantes, y los resultados se asentarán en el caso cuadro comparativo de evaluación. No se considerarán las propuestas cuando el volumen ofertado en una partida determinada sea menor al 100% del total solicitado por los Servicios de Salud de Michoacán. Los concursantes que se presenten diferencias no cumplan con alguno de los requisitos exigidos en las operaciones aritméticas bases, serán descalificados. Realizadas las evaluaciones anteriores, el o los contratos serán adjudicados a la o a las propuestas que de la propuesta económicaentre las presentadas por los concursantes, la persona participante acepta reúnan las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
11.4.9 Se hayan entregado las constancias con la que acredite mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respectivas. Si resultare que dos o más propuestas son solventes y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requisitos, el Instituto del Fondo Nacional contrato se adjudicará a la propuesta cuyo precio unitario por partida, sea el más bajo. Si derivado de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las que hace referencia evaluación económica se obtuviera un empate en el numeral 10.3 precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del concursante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante el día de la presente convocatoria/basesemisión del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del concursante ganador. Para tal efecto, se requerirá previa invitación por escrito de la presencia de los concursantes y de un representante del Órgano Interno de Control, y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los concursantes invalide el acto.
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Samples: Licitación Pública Internacional