EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía, Adjudicación De Menor Cuantía, Adjudicación De Menor Cuantía
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta sesenta (8060) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta sesenta (8060) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Contratación De Bienes, Adjudicación Directa Selectiva
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial Especial, o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, – se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencialreferencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentadaadmitida, conforme lo establece el en aplicación del artículo 33 de la LeyLey y el artículo 39 del Reglamento. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Consulting Agreement
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, – se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencialreferencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentadaadmitida, conforme lo establece el en aplicación del artículo 33 de la LeyLey y el artículo 39 del Reglamento. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Consultancy Agreement
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se En la fecha y hora establecidas en el calendario del proceso, en presencia del Comité Especial o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, el funcionario – usuario de la Entidad ingresará al SEACE a fin de proceder a la apertura electrónica de las propuestas técnicas, imprimiendo la totalidad de su contenido para entregársela a los órganos antes mencionados, según corresponda. Podrá participar de esta actuación un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente; la inasistencia del veedor no vicia el proceso. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, verificará que la propuesta técnica cumpla las propuestas técnicas contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuestaadmitidas, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego les aplicará los factores de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de evaluación previstos en las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidasBases, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá elaborará un acta que incluya la relación de todas las propuestas presentadas, las admitidas, las no admitidas y las descalificadas, así como el cuadro de la evaluación técnica. En caso de descalificación de propuestas, se deberá incluir en dicha acta el motivo de esa decisión en el decisión. Dicha acta de los resultados del proceso que se publicará será publicada en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento antes de la Buena Pro. Sólo aquellas apertura de las propuestas admitidas y aquellas a las que el económicas, bajo responsabilidad del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica.
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Samples: Servicio De Alquiler De Local
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La EL CIMAT para hacer la evaluación de las proposiciones, verificará que las mismas cumplan con la totalidad de los requisitos solicitados en LAS BASES DE LICITACIÓN, SUS ANEXOS Y LA JUNTA DE ACLARACIONES DE CONFORMIDAD A LOS INSTRUCTIVOS DE LLENADO, de la siguiente manera: en forma cuantitativa en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y de manera cualitativa durante el análisis detallado que se haga de las mismas. EL CIMAT juzgará la capacidad de los licitantes para cumplir con su proposición, por la información que ellos mismos suministren, preservando el derecho de comprobar la veracidad de dicha información. Durante el análisis detallado, en primer término se analizarán los documentos presentados para verificar el cumplimiento de las condiciones legales solicitadas. Después, con base en lo establecido para evaluación de propuestas en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se realizará llevará a cabo una revisión detallada de cada propuesta, donde se analizará, entre otras cosas, que los recursos propuestos sean suficientes para ejecutar satisfactoriamente y conforme al programa de ejecución presentado por el licitante, las cantidades de trabajo establecidas en dos (2) etapas: La evaluación técnica el catálogo de conceptos, cantidades y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las unidades de medición; que el Comité Especial o el órgano encargado análisis, cálculo e integración de los Precios Unitarios sean acordes con las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo condiciones de subsanación, pasarán a costos vigentes en la evaluación técnicaregión donde habrán de ejecutarse los trabajos. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro podrán utilizar, en ningún caso, mecanismos de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial puntos o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económicaporcentajes. En caso de la descalificación encontrarse errores en las operaciones aritméticas en el catálogo de la propuestaconceptos (Anexo E 2), se reconocerá como correcto el Comité Especial o el órgano encargado producto de las contratacionescantidades de obra anotadas por EL CIMAT en las Bases, según correspondaAnexos e Instructivos, incluirá el motivo de esa decisión en el acta y los precios unitarios de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta análisis de los mismos presentados por el Comité Especial o licitante. El licitante acepta que en caso de que haya errores aritméticos se hagan las correcciones modificando los importes parciales, subtotales y totales, siempre sin modificar los precios unitarios presentados. El monto corregido será el órgano encargado que se considerará para el análisis comparativo de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicaproposiciones.
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Samples: Public Works Contract
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. Con fundamento en el Artículo 36 de la Ley, las adjudicaciones se llevarán a cabo mediante el criterio de evaluación binario. Se realizará por partida, de manera independiente y solamente calificarán técnicamente, aquellas que cumplan con los requisitos solicitados o que presenten niveles de calidad superiores a los mínimos establecidos y cuando en las propuestas económicas presenten precios que en ningún caso rebasen el presupuesto autorizado a la Convocante.
8.1.1 Se evaluarán en forma equitativa las propuestas ofrecidas por los Licitantes, considerando todos los aspectos legales, administrativos, técnicos, y económicos, así como la documentación entregada mediante la cual avalen los aspectos solicitados.
8.1.2 En caso que una propuesta se encuentre en el supuesto anterior, solo calificará económicamente y será objeto de adjudicación, si resulta ser la propuesta solvente más baja entre las participantes y ésta no rebasa el techo financiero autorizado para su contratación.
8.1.3 La evaluación convocante en coordinación con el personal que designe la Dirección de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados Administración Escolar, realizarán las visitas que consideren necesarias a las instalaciones de cada licitante dentro del proceso de evaluación, en el cual podrán comprobar la capacidad para realizar los servicios de impresión solicitados, por medio de los equipos y maquinaria de los licitantes en sus instalaciones realizando un ensayo de todo el proceso logístico que implementarán en la ejecución de los trabajos y para verificar la información proporcionada a la convocante, en términos del Anexo Uno-A de la presente convocatoria.
8.1.4 Las evaluaciones a que aluden los párrafos de los puntos 8.1.1 al 8.1.10 de la presente Convocatoria, se harán con base en:
a) Especificaciones y aspectos técnicos descritos en las propuestas son técnicas con la información que se incluya o adjunte a éstas, tales como muestras, los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará resultados derivados de las visitas a las instalaciones de los licitantes, u otros que pudieran presentarse.
b) Xxxxxx comparativas sobre aspectos técnicos solicitados como tiempo de entrega, período de garantía, visitas y otros aspectos solicitados por la Convocante en la Convocatoria objeto de la presente licitación.
c) Tablas comparativas económicas sobre precios, período de garantía, pagos, tiempo de entrega, y demás aspectos solicitados por la Convocante.
8.1.5 En caso que los servicios solicitados no concuerden con las especificaciones y aspectos técnicos descritos en la propuesta técnica cumpla así como en el ANEXO NÚMERO UNO, o bien, si existe discrepancia entre la oferta técnica o económica, con los requerimientos técnicos mínimos contenidos la descripción, características, las muestras, las visitas, se desechará la propuesta ya sea en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. técnica o económica.
8.1.6 En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o será motivo de descalificación si anota en la descripción de las especificaciones técnicas de los servicios que cotice, términos tales como: "IDEM", "igual a sus especificaciones", "según especificaciones de la Convocante‖; "igual"; si se transcriben las especificaciones técnicas idénticas a las proporcionadas por la Convocante y resulta que difieren éstas de la información técnica, si no están debidamente requisitados los documentos entregados a la Convocante, si los contratos que entregue a la Convocante no son afines a los servicios solicitados y no cumplan con la experiencia solicitada y por la omisión de presentación la firma autógrafa en los documentos solicitados.
8.1.7 Los Licitantes que no cumplan con las especificaciones y aspectos técnicos solicitados en el ANEXO NÚMERO UNO de uno o más documentos la Convocatoria, las aclaraciones y precisiones de la junta de aclaraciones y los resultados obtenidos de las visitas, serán descalificados técnicamente.
8.1.8 En la evaluación de la propuesta económica se verificará que acrediten el cumplimiento monto de los requerimientos técnicos mínimos —siempre servicios que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado cotice no resulte menor al monto que en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a términos reales supone la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro reproducción de los supuestos señalados mismos, por lo que si en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la alguna propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo anterior, la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado Convocante podrá desecharla por considerarla insolvente.
8.1.9 La calificación de las contratacionesproposiciones se hará por partida, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación con base en los resultados que se obtengan del proceso de evaluación señalado en los puntos 8.1.1 al 8.1.8 de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las presente Convocatoria.
8.1.10 La Convocante rechazará aquellas propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta cumplan con alguno de los resultados del proceso que publicará requisitos solicitados en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicapresente Convocatoria.
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Samples: Licitación Pública
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo convocante para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con realizar la evaluación de las propuestas técnicas admitidasproposiciones, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y las mismas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos requisitos solicitados en la convocatoria, por lo que considerará los resultados de las presentes Basestres evaluaciones siguientes: evaluación de la documentación legal y administrativa (1); evaluación técnica de las características o especificaciones de los bienes ofertados (2), y evaluación económica (3). La convocante verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; utilizando el criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quienes cumplan los requisitos establecidos por la convocante, por lo que se evaluarán al menos las dos proposiciones que oferten el precio mas bajo, de no resultar estas solventes, se evaluarán las que le sigan en precio. Las propuestas proposiciones que no cumplan dichos requerimientos no por cualquier motivo omitan algún requisito solicitado en la convocatoria serán admitidas. En desechadas durante el caso que proceso de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas ofertas técnicas admitidasy económicas de lo cual, asignando se dejará constancia en el acta que se levante durante el acto correspondiente, cuando algún licitante no presente la totalidad de la documentación solicitada. Por lo anterior el licitante deberá examinar todas las instrucciones, formatos, condiciones y especificaciones que figuren en la convocatoria de licitación. De conformidad con lo que establece el Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, las condiciones que contengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los puntajes correspondientesactos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, conforme por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la metodología convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de asignación manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas fundamento legal o cualquier otro que no alcancen el puntaje mínimo tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de ochenta (80) puntosla proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. La evaluación de la documentación legal administrativa consistirá en la revisión cualitativa de los documentos presentados por los licitantes, serán descalificadas para verificar que cumplan los requisitos obligatorios señalados en la SECCION III numeral 31 de esta etapa convocatoria. La evaluación técnica correrá a cargo del area requirente de los bienes a licitar, y no accederán a consistirá en la revisión del cumplimiento de las condiciones técnicas solicitadas, así como de la información contenida en los catálogos, folletos, fichas técnicas, fotografías, así como la información obtenida de la página de Internet, presentada por los licitantes de aquellas propuestas que fueron aceptadas en la evaluación económica. En caso de la descalificación documentación legal administrativa. Si la descripción técnica escrita por el licitante no corresponde con los catálogos, folletos, fichas técnicas, fotografías, o con la información obtenida de la página de Internet, será motivo para que la convocante deseche la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión solo en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley(s) partida (s) correspondiente (s). La evaluación económica consistirá en asignar comparar por el puntaje máximo establecido método binario los precios ofertados para cada una de las partidas de las propuestas aprobadas técnicamente, derivado de lo cual se identificarán los precios solventes más bajos. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones, sólo habrá lugar a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje su rectificación por parte de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica convocante, cuando la corrección no implique la modificación de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo precios unitarios. Si el licitante no acepta la corrección de la Propuesta Económicapropuesta, se desechará la misma, conforme lo establece el Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones.
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Samples: Licitación Pública Internacional
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. 14.1 La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contratacionesDGBIRM, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con al realizar la evaluación de las propuestas técnicas admitidasproposiciones, asignando considerará los puntajes correspondientescriterios que para tal fin se hayan establecido en las bases de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas, conforme a lo señalado en los artículos 36 y 37 del Reglamento, así como en el artículo 38 de la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntosLOPSRM, serán descalificadas en esta etapa y no accederán relativo a la evaluación económica. Se procederá propuesta que resulte económicamente más conveniente para el estado, mismos que serán considerados de acuerdo a la apertura las características propias de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos cada licitación de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias obras públicas y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registroservicios relacionados con las mismas, y otros sin embargo de naturaleza análogamanera general se tomarán en consideración los siguientes criterios:
14.2 CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
14.2.1 Para evaluar las proposiciones de los licitantes, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme los responsables del área técnica considerarán lo dispuesto en el artículo 68 37 del ReglamentoReglamento y emitirán un dictamen de conformidad con los siguientes criterios: Que las propuestas cumplan con todas las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las bases de licitación. Este es el único momento en que puede otorgarse Que los programas de presentación de los trabajos sean factibles de realizar dentro del plazo para subsanar requerido y cumpliendo los requisitos mínimos solicitados por la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las BasesSecretaría, y no con los recursos propuestos por el licitante, que se encuentre dentro cuente con la experiencia en los trabajos y/o servicios encomendados, capacidad técnica y financiera que garantice su cumplimiento. La Secretaría juzgará la capacidad del licitante con el derecho de comprobar la veracidad de la información. La Secretaría podrá verificar por cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá medios que estime convenientes la autenticidad de la información presentada por no admitidalos licitantes. El Comité Especial o el órgano encargado de La Secretaría podrá efectuar las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta visitas que juzgue necesarias a las instalaciones de los licitantes para verificar la información que proporcionen en su proposición, debiéndose elaborar un acta en la cual se asentarán los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económicaverificación efectuada. En caso de llevarse a cabo la descalificación visita, la Secretaría notificará por escrito a los licitantes con 24 horas de anticipación el día y horario en que se celebrará la visita, debiendo el representante legal de la empresa atender la visita de los servidores públicos de la Secretaría. Que el licitante haya considerado, para la formulación de su propuesta, la aplicación de los recursos humanos, materiales y de equipos, así como los recursos técnicos y económicos para el Comité Especial o estricto cumplimiento de los alcances requeridos por la Secretaría, mencionados en las bases de licitación. Que el órgano encargado licitante considere en su análisis, el cálculo e integración de las contratacionespropuestas, según correspondalos costos y precios unitarios dentro xxx xxxxxxx de la zona o región donde se prestarán los trabajos. Que los costos básicos de salarios y equipos no se encuentren por debajo de los requisitos solicitados en las bases de licitación, incluirá se omitan o se presenten incompletos dentro de los términos solicitados por la Secretaría. Que haya congruencia en los programas presentados por el motivo de esa decisión licitante, con los recursos considerados por el mismo, en el acta plazo solicitado por la Secretaría y que sean factibles de realizarse. Que el desarrollo técnico para llevar a cabo los trabajos satisfaga los requerimientos establecidos por la Secretaría. Que el licitante haya considerado para la integración de los resultados del proceso que publicará precios unitarios, todos los costos de los materiales, mano de obra y equipo, relacionados en la propuesta técnica, salarios xx xxxxxxx y demás requisitos solicitados en las bases de licitación. Que el licitante, en el SEACEanálisis de costo-horario, incluya en el cargo por almacenaje la misma tasa de interés, que se tome como base el precio y rendimiento de equipos nuevos y el cargo correspondiente sea acorde con las condiciones de ejecución del concepto del trabajo. Si Que el desglose del costo indirecto incluya los cargos por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones. Que el cálculo de costo por financiamiento no omita considerar el importe de los anticipos otorgados -en su caso- por la propuesta económica excede Secretaría y señale el valor referencial, será devuelta indicador económico que sirvió como base para determinar la tasa de interés. Que los importes correspondan con los de su programa de ejecución mensual de los trabajos con montos. Que los precios unitarios sean estructurados conforme a lo establecido en las bases. Que los precios unitarios presentados registren las cantidades y rendimientos adecuados a las condiciones del alcance solicitado por la Secretaría. Que no existan irregularidades en los datos asentados en el Comité Especial o el órgano encargado catálogo de las contrataciones, según correspondaconceptos y cantidades de los trabajos, y que no se tendrá omita la cotización con letra y/o número de uno o más conceptos y/o que no se omita la entrega de cualquier matriz de precios unitarios solicitados por la Secretaría. Que cuente con la capacidad técnica y financiera que garantice el cumplimiento de los trabajos y/o los servicios. Que el licitante no presentada, conforme lo establece el artículo 33 se encuentre sujeto a la suspensión de la Leypagos o declarado en estado de quiebra. La evaluación tendrá por objeto determinar cuales propuestas son solventes, porque reúnen, conforme a los criterios de evaluación establecidos, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Secretaría y garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas de las bases de licitación. Para determinar cuáles de las propuestas resultaron solventes conforme se indica en el inciso anterior, se aplicará los lineamientos que regulan la disposición contenidas en el artículo 38 de la LOPSRM, así como 36, 37, 37-A, 37-B, 37-C y 37-D del Reglamento. En las evaluaciones no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes, salvo lo que se especifique en las bases, conforme a los lineamientos que al respecto indique la SFP. De existir incongruencia entre el importe señalado en número y letra, en su caso, prevalecerá el que coincida con el análisis de precio unitario, para fines de la evaluación económica consistirá y de la adjudicación, asimismo, cuando se presente algún otro error de cálculo en asignar la propuesta presentada, solamente la Secretaría podrá rectificarla, siempre y cuando dicha rectificación no modifique los precios unitarios; si el puntaje máximo establecido licitante no acepta cualquiera de estas correcciones se desechará su propuesta. Si se presenta el caso de que exista un empate técnico entre dos o más licitantes, la Secretaría adjudicará la obra, en igualdad de condiciones a las empresas que tengan en su planta laboral cuando menos un cinco por ciento de personas con discapacidad, debiendo comprobar que tienen una antigüedad dentro de la empresa de 6 meses mínimo, de conformidad con lo señalado en los artículos 37-E y 37-F del Reglamento. Para comprobar dicha antigüedad el contratista deberá presentar a la propuesta económica Secretaría la documentación correspondiente al aviso de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicaalta a régimen obligatorio que al efecto expide el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obras Públicas Y Servicios Relacionados
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Consultancy Agreement
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta sesenta (8060) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —–siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta sesenta (8060) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La Con fundamento en el Artículo 36 de la Ley de la materia, las adjudicaciones se llevarán a cabo mediante el criterio de evaluación binario. Se realizará por partida, considerando todos los lotes que la integran, de propuestas se realizará manera independiente y solamente calificarán técnicamente, aquellas que cumplan con los requisitos solicitados o que presenten niveles de calidad superiores a los mínimos establecidos y cuando en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son económicas presenten precios que en ningún caso rebasen el presupuesto autorizado a la Convocante.
8.1.1 Se evaluarán en igualdad de circunstancias las propuestas ofrecidas por los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará Licitantes, considerando todos los aspectos legales, administrativos, técnicos, y económicos, así como la documentación entregada mediante la cual avalen los aspectos solicitados.
8.1.2 En caso que una propuesta se encuentre en el supuesto anterior, solo calificará económicamente y será objeto de adjudicación, si resulta ser la propuesta técnica cumpla con solvente más baja entre las participantes y ésta no rebasa el techo financiero autorizado para su contratación.
8.1.3 Las evaluaciones a que aluden los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado párrafos de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación puntos 8.1.1 al 8.1.9 de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efectopresente Convocatoria, se continuará harán con la evaluación de base en:
a) Especificaciones y aspectos técnicos descritos en las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme con la información que se incluya o adjunte a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de formaéstas, tales como errores catálogos y manuales de operación, u omisiones subsanables otros que pudieran presentarse.
b) Xxxxxx comparativas sobre aspectos técnicos solicitados como tiempo de entrega, período de garantía y otros aspectos solicitados por la Convocante en la Convocatoria objeto de la presente licitación.
c) Tablas comparativas económicas sobre precios, período de garantía, pagos, tiempo de entrega, y demás aspectos solicitados por la Convocante.
8.1.4 En caso que los documentos presentados que servicios solicitados no modifiquen se apeguen a las especificaciones y aspectos técnicos solicitados, en el alcance Anexo Número Uno, o bien, si existe discrepancia entre la oferta técnica o económica o con la descripción, se descalificará la partida propuesta ya sea en la evaluación técnica o económica.
8.1.5 En la evaluación de la propuesta técnica, o será motivo de descalificación si anota en la omisión descripción de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento las especificaciones técnicas de los requerimientos trabajos que cotice, términos tales como: "IDEM", "igual a sus especificaciones", "ver catálogo", ―ver manual de operación‖, "según especificaciones de la Convocante‖; "igual"; ―marca (x), sin marca, marca equivalente o superior‖, si se transcriben las especificaciones técnicas idénticas a las proporcionadas por la Convocante y resulta que difieren éstas de la información técnica, si no están debidamente requisitados los documentos entregados
8.1.6 Los Licitantes que no cumplan con las especificaciones y aspectos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto solicitados en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar Anexo Número Uno de la Convocatoria y las aclaraciones y precisiones de la junta de aclaraciones, serán descalificados técnicamente.
8.1.7 En la evaluación de la propuesta técnica. En económica se verificará que el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro monto de los supuestos señalados trabajos que cotice en el párrafo anterior, se tendrá por cualquiera de sus modalidades no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión resulte menor al monto que en el acta términos reales supone la reparación de los resultados del proceso mismos, por lo que se publicará si en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la alguna propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo anterior, la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado Convocante podrá desecharla por considerarla insolvente.
8.1.8 La calificación de las contratacionesproposiciones se hará por partida, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación con base en los resultados que se obtengan del proceso de evaluación señalado en los puntos 8.1.1 al 8.1.7 de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las presente Convocatoria.
8.1.9 La Convocante rechazará aquellas propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta cumplan con alguno de los resultados del proceso que publicará requisitos solicitados en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicapresente Convocatoria.
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Samples: Licitación Pública
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología se realizará POR PARTIDA de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas manera independiente y se verificará utilizará el criterio de evaluación binario. Solamente calificarán técnicamente aquellas propuestas que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos mínimos de calidad solicitados o que, en su caso, representen niveles de calidad superiores a los mínimos establecidos cuando dichas propuestas presenten mejores o iguales precios. La UNISON evaluará los aspectos técnicos mínimos contenidos de las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo; excepto en el supuesto de que las dos primeras sean descalificadas, la revisión se ampliará a las siguientes propuestas. VIII.1.1.-Se compararán entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los diferentes licitantes considerando todos los aspectos legales, financieros, administrativos, técnicos y de servicios ofrecidos, así como la documentación entregada mediante la cual avalen los aspectos solicitados siempre y cuando las propuestas satisfagan las condiciones y requisitos señalados en la presente convocatoria. VIII.1.2.-Las comparaciones a que alude el punto anterior se harán con base en:
a) Especificaciones y aspectos técnicos descritos en las presentes Bases. Las propuestas técnicas y con la información que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de formaincluya o adjunte a éstas, tales como errores u omisiones subsanables catálogos, fichas técnicas, manuales de usuario, etc.
b) Xxxxxx comparativas que sobre aspectos técnicos particulares sea pertinente elaborar a juicio de la UNISON.
c) Tablas comparativas sobre cotizaciones, plazos de entrega, personal técnico con que cuenten las empresas, apoyo en el servicio de instalación, puesta en marcha y capacitación, facilidades de mantenimiento y otros aspectos que considere la UNISON, tomando en cuenta en todo caso el criterio económico señalado en el punto VIII.1.1 de la presente convocatoria.
d) Muestras de los documentos presentados materiales que no modifiquen el alcance se coticen y sean solicitados por esta Institución dentro del proceso de licitación, para efectuar las comparaciones entre la propuesta técnica, o catálogos, manuales de usuario y demás información técnica presentada por los licitantes y las especificaciones que contengan dichas muestras. Estas muestras podrán solicitarse desde la omisión apertura de presentación propuestas técnicas y hasta un día antes de uno o más emitir el fallo de la licitación. Esta disposición aplicará únicamente si en la revisión de las propuestas existiera duda respecto a lo establecido en la propuesta contra lo señalado en los documentos que acrediten el cumplimiento técnicos presentados como soporte a la misma.
e) Demostraciones técnicas de los requerimientos técnicos mínimos —siempre materiales que se trate de documentos emitidos oferten y sean solicitadas por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre esta Institución dentro de los supuestos señalados plazos que se establezcan en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contratacionesla presente convocatoria, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión caso. Esta disposición aplicará si en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación revisión de las propuestas técnicas admitidas, asignando existiera duda respecto a lo establecido en la propuesta contra lo señalado en los puntajes correspondientes, conforme documentos técnicos presentados como soporte a la metodología misma.
f) Análisis técnicos que sean practicados por esta Institución de asignación los materiales que en su caso entreguen como muestras. Esta disposición aplicará si en la revisión de puntaje establecida para cada factor. Las las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas existiera duda respecto a lo establecido en esta etapa y no accederán la propuesta contra lo señalado en los documentos técnicos presentados como soporte a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicamisma.
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Samples: Licitación Pública Internacional
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta sesenta (8060) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
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Samples: Adjudicación Directa Selectiva
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La Con fundamento en el Artículo 36 de la Ley, las adjudicaciones se llevarán a cabo mediante el criterio de evaluación binario. Se realizará por partida, de manera independiente y solamente calificarán técnicamente, aquellas que cumplan con los requisitos solicitados o que presenten niveles de calidad superiores a los mínimos establecidos y cuando en las propuestas económicas presenten precios que en ningún caso rebasen el presupuesto autorizado a la Convocante.
8.1.1 Se evaluarán en forma equitativa las propuestas ofrecidas por los Licitantes, considerando todos los aspectos legales, administrativos, técnicos, y económicos, así como la documentación entregada mediante la cual avalen los aspectos solicitados.
8.1.2 En caso que una propuesta se realizará encuentre en dos (2el supuesto anterior, solo calificará económicamente y será objeto de adjudicación, si resulta ser la propuesta solvente más baja entre las participantes y ésta no rebasa el techo financiero autorizado para su contratación.
8.1.3 Las evaluaciones a que aluden los párrafos de los puntos 8.1.1 al 8.1.9 de la presente Convocatoria, se harán con base en:
a) etapas: La Especificaciones y aspectos técnicos descritos en las propuestas técnicas con la información que se incluya o adjunte a éstas, tales como catálogos y manuales de operación, u otros que pudieran presentarse.
b) Xxxxxx comparativas sobre aspectos técnicos solicitados como tiempo de entrega, período de garantía y otros aspectos solicitados por la Convocante en la Convocatoria objeto de la presente licitación.
c) Tablas comparativas económicas sobre precios, período de garantía, pagos, tiempo de entrega, y demás aspectos solicitados por la Convocante.
8.1.4 En caso que los trabajos solicitados no concuerden con las especificaciones y aspectos técnicos descritos en la propuesta técnica así como en el ANEXO NÚMERO UNO, o bien, si existe discrepancia entre la oferta técnica o económica, con la descripción, características o los catálogos, se descalificará la partida propuesta ya sea en la evaluación técnica y económica.
8.1.5 En la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, será motivo de descalificación si anota en la descripción de las especificaciones técnicas de los trabajos que cotice, términos tales como: "IDEM", "igual a sus especificaciones", "ver catálogo", ―ver manual de operación‖, "según especificaciones de la Convocante‖; "igual"; ―marca (x), sin marca, marca equivalente o superior‖, si se transcriben las especificaciones técnicas idénticas a las proporcionadas por la Convocante y resulta que difieren éstas de la información técnica, si no están debidamente requisitados los documentos entregados a la Convocante, si los contratos que entregue a la Convocante no son afines a los trabajos solicitados y no cumplan con la experiencia solicitada y por la omisión de presentación la firma autógrafa en los documentos solicitados.
8.1.6 Los Licitantes que no cumplan con las especificaciones y aspectos técnicos solicitados en el ANEXO NÚMERO UNO de uno o más documentos la Convocatoria y las aclaraciones y precisiones de la junta de aclaraciones, serán descalificados técnicamente.
8.1.7 En la evaluación de la propuesta económica se verificará que acrediten el cumplimiento monto de los requerimientos técnicos mínimos —siempre trabajos que se trate cotice en cualquiera de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado sus modalidades no resulte menor al monto que en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a términos reales supone la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro reparación de los supuestos señalados mismos, por lo que si en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la alguna propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con lo anterior, la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado Convocante podrá desecharla por considerarla insolvente.
8.1.8 La calificación de las contratacionesproposiciones se hará por partida, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación con base en los resultados que se obtengan del proceso de evaluación señalado en los puntos 8.1.1 al 8.1.7 de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las presente Convocatoria.
8.1.9 La Convocante rechazará aquellas propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta cumplan con alguno de los resultados del proceso que publicará requisitos solicitados en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicapresente Convocatoria.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La evaluación Universidad de propuestas se realizará Sonora hará los análisis comparativos correspondientes, las investigaciones que considere pertinentes y en dos (2) etapas: La evaluación técnica caso necesario solicitará a los licitantes aclaraciones o información adicional que permitan tener todos los datos en forma clara y precisa para la evaluación económicarespectiva. Los máximos puntajes asignados a En esta evaluación no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes. En este análisis se determinará si los licitantes tienen experiencia reconocida en este campo, si su organización les permite cumplir con la posible asignación, si cuentan con la infraestructura adecuada, asimismo se evaluarán las especificaciones propuestas contra las requeridas, determinando si técnicamente cumplen con los requisitos solicitados. Se compararán entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los diferentes licitantes considerando todos los aspectos legales, financieros, administrativos, técnicos y de bienes ofrecidos, así como la documentación entregada mediante la cual avalen los aspectos solicitados siempre y cuando las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos satisfagan las condiciones y requisitos señalados en las presentes Basesbases. Las Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas que económicas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante, cuando la corrección no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas implique la modificación de precios unitarios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y aquellas a con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que, de presentarse errores en las que el Comité Especial cantidades o el órgano encargado de las contratacionesvolúmenes solicitados, según correspondaéstos podrán corregirse, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los lo que se hubiese otorgado plazo para hará constar en el dictamen respectivo. Si el licitante no acepta la subsanación corrección de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con desechará la subsanación solicitadamisma. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con En la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y proposiciones económicas se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento precio de los requerimientos técnicos mínimos —siempre bienes y accesorios no resulte menor al costo que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a implicaría la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro producción de los supuestos señalados mismos, por lo que sí en alguna propuesta resulta mayor el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las costo que el Comité Especial o el órgano encargado de las contratacionesprecio, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta Convocante podrá desecharla por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económicaestimarla insolvente.
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Samples: Licitación Pública
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La (No regulado) Oportunidad para la evaluación (Artículo 127º) Tratándose de propuestas Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía en las que se realizará en dos (2) etapas: La haya invitado a más de un proveedor, las Bases pueden disponer que la evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación calificación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Sólo aquellas propuestas admitidas Tratándose de Adjudicaciones de Menor Cuantía para la adquisición de bienes y aquellas a la contratación de servicios, en las que solamente se ha invitado a un proveedor, es suficiente la evaluación favorable de la propuesta presentada que satisfaga las características previstas en las Bases. (No regulado) Evaluación Técnica (Artículo 128º) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Comité Especial o el órgano encargado de las contratacionesSubcapítulo V del Capítulo VII del Título III, según correspondase trate de adquisición de bienes, hubiese otorgado plazo contratación de subsanación, pasarán a la evaluación técnicaservicios o ejecución de obras. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta(No regulado) Evaluación Económica (Artículo 129º) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación procederá a abrir los sobres de las propuestas técnicas admitidas, asignando económicas de los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas postores que no alcancen hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, y procederá a evaluarlas de ochenta conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69°. Cálculo del costo total (80Artículo 66º) puntosPara la evaluación técnica, las Bases establecerán requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta s admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y respectivos criterios de evaluación y calificación. Las garantías comerciales, de funcionamiento u ot análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bi requerido y similares, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica. En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Leyconsiderados siempre facto técnicos. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje punt máximo establecido a la propuesta oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente siguie fórmula: Pi = Om 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE Donde: i = Propuesta Puntaje Total (Artículo 130º) La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el Artículo 70°. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta que sigue en el orden de prelación. Pi = Puntaje de la propuesta oferta económica i Oi = Propuesta Oferta Económica i Om = Propuesta Oferta Económica de monto o precio más m bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propue Económica i = Propuesta EconómicaCuando el puntaje de la oferta económica resu negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del punta total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Si la propuesta económica incluye una propuesta financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método d valor presente neto del flujo financiero que comprenda los cost financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta tod los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, l comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del val presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descue del doce por ciento (12%), la cual podrá ser modificada p Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente l puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluaci económica.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado