FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
AMC N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO - SEGUNDA CONVOCATORIA
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA DE SUPERVISION1
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº
Nº 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO
SEGUNDA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE LA SUPERVISION DE OBRA DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACION, DE HUAYCAN DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA” – SNIP 234225
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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BASE LEGAL
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
Directivas del OSCE.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Acuerdo de Xxxxxxx Xx 0000 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx de fecha 23.10.2012
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integrada las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.
De haberse presentado observaciones, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS2
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
En caso la presentación de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que pueda presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.3
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
EVALUACIÓN TÉCNICA
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PÚBLICO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente:
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial, o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
En caso se hubiese previsto la presentación de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluación debe tenerse en consideración lo siguiente:
Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas– se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
IMPORTANTE:
En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
En caso de la descalificación de la propuesta, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
En caso se convoque el proceso bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.4
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, el cual será suscrito por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO debe tenerse en consideración lo siguiente:
El Comité especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las bases.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
IMPORTANTE:
En el caso de contratación de servicios ser prestados fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP. 5
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, así como por los veedores, de ser el caso.
El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
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RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
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DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.
ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio de consultoría y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.
Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.
PAGOS
La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
CAPÍTULO I GENERALIDADES
|
. ENTIDAD CONVOCANTE
-
Nombre
:
Fondo Metropolitano de Inversiones
RUC Nº
:
20164503080
Domicilio legal
:
Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx. x 0xx. Xxxx
Teléfono/Fax:
:
000-0000, Anexo 229
Correo electrónico:
:
xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de Consultoría: PARA SUPERVISIÓN DE OBRA DEL PROYECTO “SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACION DE HUAYCAN, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA”
VALOR REFERENCIAL6
El valor referencial asciende a 36,970.00 (treinta y seis mil novecientos setenta Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de noviembre del presente año.
-
90 % Valor Referencial
(VR)
Valor Referencial
S/. 33,273.00 (Treinta y tres mil doscientos setenta y tres con 00/100 Nuevos soles)
S/. 36,970.00 (Treinta y seis mil novecientos setenta con 00/100 Nuevos soles)
IMPORTANTE:
Las propuestas económicas que excedan el valor referencial o aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, teniéndolas por no admitidas.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante APROBACION DE EXPEDIENTE Nº 062-2013-INVERMET, 25/03/2013
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio de consultoría de obra a contratar está definido en los Requerimiento Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de los servicios de supervisión de obra es de 90 días calendario, equivalente al plazo de ejecución, este no considera el tiempo necesario para su recepción y liquidación, los cuales por no tener continuidad deberán ser considerados por el consultor dentro de los costos de su propuesta económica
COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
El costo de reproducción de las bases asciende a S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles), los cuales serán abonados en la caja de la entidad sito en el Xx. Xxxxx Xx 000 0x Xxxx – Xxxx, una vez efectuado el pago, se deberán apersonar al Área de Logística de la entidad donde se hará entrega de las bases impresas y un CD conteniendo el Expediente Técnico.
BASE LEGAL
Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2013.
Ley N° 29952 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, en adelante la Ley.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Ley Nº 29873 modifica el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado
D.S. Nº 138-2012-EF modificación al D.S. Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas del OSCE y demás normas aplicables.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN
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CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 7
-
Etapa
Fecha, hora y lugar
Convocatoria
:
27/03/2013
Registro de participantes
:
Del:01/04/2013
Al: 11/04/2013
Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases
:
Del: 01/04/2013
Al: 03/04/2013
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases
:
05/04/2013
Integración de las Bases
:
10/04/2013
Presentación de Propuestas
:
12/04/2013
* En acto privado
:
Se recepcionarán las propuestas en la mesa de partes de la entidad sito en el Xx. Xxxxx Xx 000 0x Xxxx – Xxxx, en el horario de 08:30 hasta las 16:30
Calificación y Evaluación de Propuestas
:
Del 12 al 15/04/2013
Otorgamiento de la Buena Pro
:
16/04/2013
* En acto privado (a través del SEACE)
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo seis (6) días hábiles.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en el Área de Logística, sito en Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectúo el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas.
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO – SEGUNDA CONVOCATORIA, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico:
xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx;xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx;xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS8
Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, en la fecha y horario señalados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comité Especial o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
IMPORTANTE:
Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas
En ambos supuestos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO –SEGUNDA CONVOCATORIA, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx
Att.: Comité Especial Ad Hoc
aDJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO – SEGUNDA CONVOCATORIA
Denominación de la convocatoria: “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 XXXXXXXXXX, XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXX, XXXXXXXXX XX XXXX - XXXX
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx
Att.: Comité Especial Ad Hoc
aDJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO – SEGUNDA CONVOCATORIA
Denominación de la convocatoria: “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACION, DE HUAYCAN DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA”
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA
[NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
Se presentará en un original y (02) copias9.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos10, la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).
Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección11 (Anexo Nº 2).
Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Declaración jurada de plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
Declaración jurada del personal propuesto (Anexo Nº 7) en el cual declaren de manera indubitable su participación en la realización de la supervisión de la obra a contratar en caso el postor obtenga la Buena Pro, debiendo adjuntar copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la Declaración Jurada (DDJJ) deberá encontrarse firmada y con huella digital. 12
IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso13.
En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad14.
Factor experiencia en la actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
Factor experiencia en la especialidad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto:
Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simpe de: contratos de trabajo con su respectiva conformidad de culminación o constancia o certificados de trabajo.
Factor mejora a las condiciones previstas: Para acreditar el factor mejora, se presentará una declaración jurada en la que conste las mejoras ofrecidas.
IMPORTANTE:
En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA15
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro de los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
La propuesta económica de los postores que presenten la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9), debe encontrase dentro de los límites del valor referencial sin IGV.
En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
Se aplicarán las siguientes ponderaciones:
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. =0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. =0.30
Donde: c1 + c2 = 1.00
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
Código de cuenta interbancario (CCI).
Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:
Copia de DNI del Representante Legal.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
Copia del RUC de la empresa.
Certificado de habilidad del profesional propuesto
PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en Xx. Xxxxx Xx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx.
FORMA DE PAGO
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en
5 %(Cinco por ciento) a la presentación del informe de compatibilidad entre el expediente técnico y el terreno
75% del monto contratado en armadas mensuales proporcionales al plazo de ejecución16, según la siguiente formula:
10 % (Diez por ciento) del monto contratado a la recepción de la obra.
10 % (Diez por ciento) del monto contratado a la presentación del Informe aprobatorio de la Liquidación final de Obra
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad por el área de Gerencia de Proyectos del informe de la valorización a los 05 días de cada mes.
Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago.
PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
REAJUSTE DE LOS PAGOS
No se considerara reajustes
CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
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TÉRMINOS DE REFERENCIA
AREA QUE REQUIERE LA CONTRATACIÓN
Gerencia de Proyecto
ANTECEDENTES
La Municipalidad de Lima Metropolitana preocupada por la situación de vulnerabilidad que atraviesan un número considerable de pobladores limeños, evidenciando tras el evento ocurrido en las zonas más desfavorecidas de Chosica (06 xx xxxxx 2012), que las zonas de ladera merecen especial atención para revertir y mitigar el riesgo, ha planteado la necesidad de planificar, formular y ejecutar el Plan de Emergencia Para Mitigación de Riesgos en los distritos de Comas, Ate, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Carabayllo, Puente Piedra y San Xxxx de Lurigancho.
En este contexto, el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, como OPD de la Municipalidad Metropolitana de Lima, participa del desarrollo del “Programa BarrioMio”, creado para la implementación de proyectos urbanos integrales que prioricen aspectos de desarrollo urbano, cultura, deporte, salud y recreación, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida en los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares ubicados en zonas vulnerables de Lima Metropolitana.
La Ordenanza N° 1625 del 14.Ago.2012 que crea el “Programa BarrioMio”, encarga a INVERMET participar en la ejecución de las obras de infraestructura necesarias, es así también, que en su calidad de Unidad Formuladora de proyectos de inversión pública de la MML, INVERMET ha realizado los estudios de preinversión de proyectos xx xxxxx y escaleras de diferentes Asentamiento Humanos del distrito de Ate, los cuales habiendo sido declarados VIABLES, requieren continuar con su etapa de inversión.
En ese sentido, se aprobó la ejecución del proyecto: MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACION DE HUAYCAN DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA” con Código SNIP N° 234225, el que cuenta con viabilidad, que le fue otorgada mediante Informe Técnico N° 047-2012-MML/GP-OPI de fecha 12.Oct.2012.
OBJETO
Es objeto del presente proceso de selección, el de contratar los servicios de una persona natural o Empresa que se encargue de la SUPERVISION de la Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VIAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACION DE HUAYCAN DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA”.
Estos Términos de Referencia consideran los lineamientos generales que INVERMET espera como mínimo del servicio, y que el prestador debe complementar y mejorar con sus aportes, experiencias e innovaciones.
BASE LEGAL.
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la nueva Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley N° 29873.
Ley N° 29873 que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01.Jun.2012.
D.S. Nº 184-2008-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 138-2012-EF que modifica el D.S. Nº 184-2008-EF, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 07.Ago.2012.
Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda el 08-05-2006 y publicado el 08-06-2006.
D.S. Nº 006-2009-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Ley 28716 de Control Interno de las Entidades del Estado y su modificatoria Decreto de Urgencia 067-2009 y Ley 29743.
Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno, y Resolución de la Contraloría General N°458-2008-CG de 30.Oct.08 que aprueba la "Guía de implementación del Sistema de Control Interno".
Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 26572: Ley General de Arbitraje.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica – Ley N° 27293, modificado por la Ley 28552 y 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005.
Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Publica, modificado por Decreto Supremo N° 185-2007-EF.
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Directiva N° 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 196-2010-CG publicada el 23.Jul.2010.
D.S. N° 009-2005-TR. – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificación D.S. N° 007-2007-TR.
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Modalidad de ejecución
Procedimiento clásico.
Sistema de contratación.
Suma alzada.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Localidad : UCV 214 AMPLIACION DE HUAYCAN
Distrito : Ate
Provincia : Lima
Departamento : Lima
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO A SUPERVISAR
La obra comprende la construcción de 62.00 ml xx xxxxx de contención de mampostería xx xxxxxx y de 179 ml de escaleras de concreto.
ALCANCES DE LOS SERVICIOS
Generales
Sin exclusión de las obligaciones que le corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes, la Supervisión estará obligada a:
Supervisar y Controlar integralmente la ejecución de la obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general a toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, que cumpla con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Seguridad y reglamentación vigente, así como verificar la calidad de los materiales que intervienen en la construcción.
Revisión, verificación y ejecución de los trazos y niveles topográficos en general.
Controlar el Avance de las Obras a través de un Programa PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión.
Ejecutar el control físico, económico, administrativo y contable de las Obras, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutadas. Paralelamente, el Supervisor irá controlando los metrados contractuales y adicionales autorizados por la Entidad, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, paralelamente al avance de obras, los mismos que serán presentados en la recepción de la obra, firmados por el Residente y Supervisor.
Vigilar y hacer que el Residente de Obra cumpla con las normas de seguridad que se necesiten implementar en las zonas de trabajo, así como del personal involucrado en las obras. El control deberá ser diurno y nocturno.
Asesoramiento técnico, legal y de servicios profesionales especializados, cuando las condiciones de la obra lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de las mismas.
Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de materiales y equipos, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberá además, llevar un control especial e informar a INVERMET sobre la permanencia en Obra de los equipos y maquinaria utilizados por el ejecutor de la obra.
Mantener la estadística general de las obras y preparar Informes Mensuales individuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Se incluirá asimismo, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.
Durante la etapa previa, de ejecución y de recepción de Obra, el Supervisor tomará en cuenta para la conservación ambiental, las medidas exigidas en el Estudio de mitigación ambiental, Especificaciones Técnicas del Proyecto, y otras que resulten aplicables.
Recomendar y asesorar a INVERMET en lo referente a Sistemas Constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el Residente de Obra.
Revisar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre ampliaciones de plazo y otros dentro del período previsto en la normatividad que rige los Contratos.
Elaborar los expedientes de adicionales y deductivos, cuando hayan sido identificados por el residente o supervisor.
Especificas
Sin ser esta limitativa, a continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su propuesta.
a1. Actividades previas a la ejecución de la obra.
Movilización e Instalación del Supervisor en Obra
Revisión de la Oferta Técnico Económica del Contratista para la ejecución de la obra.
Presupuestos Ofertados de Obra
Cronogramas de Obra
Cronograma de Adquisición de Materiales
Apertura del Cuaderno de Obra
Entrega del Terreno
Asesoramiento en la Entrega del Terreno
Delimitación del Área de Trabajo y Ubicación de puntos de control topográfico.
Suscripción del Acta de Entrega del Terreno
a2. Actividades durante la ejecución de las obras.
Control Técnico de la Obra
Plan de trabajo
Evaluación de los procesos constructivos
Revisión de las instalaciones, equipos, materiales y personal
Supervisión de las partidas del expediente técnico
Recomendaciones sobre cambios y modificaciones al expediente técnico
Control de uso de equipos
Control de Calidad de la Obra
Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico
Cumplimiento de las Normas y Manuales Técnicos
Realización de pruebas de control de calidad en materiales
Control de pruebas de campo y ensayos de Laboratorio.
Control de Avance de la Obra
Control de la Programación de Obras y Avance (Valorizaciones Mensuales).
Presentación de informes y valorizaciones mensuales y otros que requiera la entidad.
Asesoramiento por controversias con el contratista y terceros por daños.
Control de Medio Ambiente
Demarcación y aislamiento de área de trabajo.
Control de Ruidos.
Información y Comunicación Social
Eliminación de material excedente.
Almacenamiento de materiales.
Control de agentes contaminantes.
Limpieza de la Obra.
Control de Seguridad
Control de accidentes de obra
Charlas de Seguridad al Personal de Obra.
Control de Cumplimiento de la seguridad en obra.
Control y verificación del mantenimiento del Tránsito en la Construcción.
Verificación de facilidades de emergencias médicas.
Informe de accidentes.
Procedimientos de emergencia.
Control Económico Financiero
Control de los Adelantos en Efectivo y por Materiales.
Formulación de Adicionales y/o Deductivos de Obra.
Elaboración de Análisis del Precios Unitarios para Partidas Nuevas y negociación con el Contratista.
Control del Cronograma Valorizado y Real.
Comprobación del Pago de Sueldos y Beneficios Sociales.
Control de Cartas Fianzas.
Control de Pago de Valorizaciones
Control de Materiales de Construcción.
Otras actividades:
Constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción.
Programar y coordinar reuniones periódicas con el Residente de Obra.
Asistir y participar en las reuniones que organice INVERMET.
Efectuar, interpretar y opinar sobre los resultados de las pruebas y ensayos que se hayan realizado.
Sostener con los funcionarios de INVERMET una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato.
Valorizar mensualmente las obras, ejecutadas según presupuesto del proyecto, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde (sustento de metrados, resumen de ensayos, etc.)
Elaboración y remisión de informes especiales para INVERMET, cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.
Mantenimiento del archivo general del proyecto objeto del contrato. Este archivo copia se entregará a INVERMET con la Liquidación de Obra.
a3. Actividades de recepción de la obra, liquidación de contrato e Informe final.
Fecha de Recepción de Obra
Comunicación de Recepción de Obra a La Entidad
Presentar el Informe de Situación de la Obra
Solicitar la conformación del Comité de Recepción.
Previo a la recepción de Obra
Revisión de los Planos de post construcción de la Obra.
Revisión de los Metrados de Obra.
Revisión de la Memoria Descriptiva de la Obra.
Conformidad Previa de Obra (observaciones).
Durante la recepción de la obra
Suscripción del Acta (con/sin Observaciones).
Supervisión del Levantamiento de las Observaciones.
Comunicación del Levantamiento de Observaciones a La Entidad.
Recepción Final de Obra.
Liquidación de Obra
Revisión, conformidad y/o reformulación de la Liquidación de Obra presentada por el contratista.
Presentar el Informe Final de la Obra
Presentar la liquidación del contrato de supervisión de obra en concordancia con el Articulo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Otras actividades relacionadas:
La recepción de obra y la liquidación de contrato se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Asesoramiento y participación en la recepción previa y final de la obra. El Supervisor será en todo momento el asesor de la Comisión de Recepción, durante estos actos.
La Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Finales y Planos Post-Construcción presentados por el Residente de Obra, deben estar firmados en cada una de las hojas y planos tanto por el Jefe de Supervisión y el contratista.
El informe final incluirá la descripción de todo el proceso de ejecución de la obra, incluyendo modificaciones y adicionales, metrados finales, ampliaciones de plazo etc., realizando una evaluación de la calidad de la obra.
DOCUMENTOS A SER PROPORCIONADOS POR INVERMET
INVERMET entregará al SUPERVISOR el EXPEDIENTE TÉCNICO desarrollado para el proyecto, el que utilizará como referente para el desarrollo de los servicios contratados.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
El Supervisor suministrará la totalidad de los servicios necesarios para la supervisión y control de las obras. Estos servicios comprenderán todo lo relacionado con la Supervisión y control técnico, contable, ambiental y administrativo de las actividades a ejecutarse.
INFORMES DE LA SUPERVISIÓN
El Supervisor deberá presentar Informes de avance, mensuales y cuando lo requiera INVERMET, debidamente sustentados, de acuerdo a lo establecido y como resultado de la prestación del servicio.
Los informes deberán contener entre otros la siguiente información: Datos Generales de la obra, periodo al que corresponde, valor referencial, montos contractuales, datos de la contratista y supervisión, control de avance real y programado17, estado de cartas fianzas, principales trabajos ejecutados, actividades en ejecución y no iniciadas según cronograma, adquisición y uso de materiales según adelanto, relación de personal y equipos del contratista, copias del cuaderno de obra, pruebas de campo, certificados de materiales adquiridos, principales eventos, problemas presentados, medidas tomadas o recomendadas, registro fotográfico de las principales actividades, etc.
RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS MÍNIMOS REQUERIDOS
Recursos humanos mínimos requeridos
Ítem
PERSONAL PROFESIONAL
Cantidad
Plazo
% de participación
1
JEFE DE SUPERVISION DE OBRA
1
90
100
Requisitos de recursos humanos mínimos requeridos
-
Ítem
Personal Profesional
1
1 (uno) Jefe de supervisión: Ing. Civil/Arquitecto habilitado, debe contar con experiencia mínima de 24 meses como Inspector o residente de supervisión de obras de Infraestructura Pública.
Remplazo del profesional propuesto: Durante la ejecución contractual, el cambio de personal procede por otro de iguales o superiores características al ofertado en la propuesta técnica, pudiéndose remplazar al personal solo por causas demostradas no atribuibles al SUPERVISOR, es decir por caso fortuito o fuerza mayor. La sustitución del personal solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad con la respectiva carta legalizada de renuncia del consultor.
Recursos físicos mínimos requeridos
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
1 |
Equipo de topografía |
1 unid |
2 |
Equipos de video y fotográfico |
1 unid |
3 |
Equipos de cómputo |
1 unid |
Nota: El consultor deberá acreditar documentadamente la propiedad, alquiler u autorización
de uso de los recursos físicos requeridos o a través de una declaración jurada que INVERMET podrá verificar antes de la firma del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de los servicios de supervisión de obra es de 90 días calendario, equivalente al plazo de ejecución, este no considera el tiempo necesario para su recepción y liquidación, los cuales por no tener continuidad deberán ser considerados por el consultor dentro de los costos de su propuesta económica.
MONTO DE SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Monto de Supervisión S/. 36,970.00
Son: Treinta y seis mil, novecientos setenta con 00/100 Nuevos Soles
Los montos incluyen el IGV, gastos generales y utilidad, y son vigentes a Feb. 2013.
FORMA DE PAGO
INVERMET, deberá realizar todos los pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación y siempre que estén fijados en las Bases y, que el CONSULTOR los solicite, presentando la documentación que justifique y acredite la existencia de la prestación (Informe mensual u otro requerido), siendo que los montos entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.
La forma de pago es previa emisión del informe del Coordinador del proyecto, y se realizará de la siguiente manera:
5 %(Cinco por ciento) a la presentación del informe de conformidad del expediente técnico
75% del monto contratado en armadas mensuales proporcionales al plazo de ejecución18, según la siguiente formula:
Pr = Po x (Ir/Io)
Donde:
Pr = Monto de la Valorización reajustada.
Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha correspondiente a la Propuesta.
Ir = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-Lima) a la fecha de Valorización.
Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-Lima) al mes de la fecha correspondiente a la Propuesta
10 % (Diez por ciento) del monto contratado a la recepción de la obra.
10 % (Diez por ciento) del monto contratado a la presentación del Informe aprobatorio de la Liquidación final de Obra
Las ampliaciones de plazo y mayores costos se evaluarán en concordancia con el Artículo 175°.- Ampliaciones del Plazo Contractual del Reglamento de la Ley de Contrataciones19.
En caso de paralizaciones prolongadas de obra, es facultad de la Entidad suspender los servicios de la supervisión, sin reconocimiento de pago, hasta su reinicio, salvo requerimiento expreso de la Entidad de mantener personal mínimo necesario.
Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros, EL SUPERVISOR asumirá el 100 % de dichos costos.
CONTRATO
El Contrato se ajustará a la Proforma adjunta a las Bases del proceso de selección, incluyendo las observaciones que hubieran sido aceptadas por INVERMET durante este.
El Contrato será suscrito por él representante de INVERMET autorizado y por el CONSULTOR favorecido con la buena pro o por su representante legal.
El CONSULTOR no podrá transferir parcial o totalmente la prestación de los servicios, teniendo responsabilidad completa sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato.
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el Contrato ( Art. 142° del Reglamento)
Para la firma del contrato20, él representante Legal de la Empresa a la que se otorgue la Buena Pro deberá presentar:
Un poder que cumpla con los requisitos siguientes:
a) Estar otorgado por persona(s) autorizada(s) u órgano competente de la empresa para dar representación a terceros y estar certificado notarialmente.
b) Contener específicamente la facultad para firmar en representación, con mención de la persona o personas autorizadas.
c) Registro Único del Contribuyente (RUC). Si es consorcio, además presentar de todos los consorciados.
Por tratarse de una Consultoría de Obras el postor ganador deberá presentar.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento21.
Garantía por el monto diferencial de la propuesta22 (De corresponder).
Copia del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. La Especialidad otorgada por el OSCE, debe corresponder al tipo de obra a supervisar.
En el caso de que la Buena Pro fuese otorgada a un consorcio, este deberá conformarse y cumplir con lo requerido por el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los integrantes del Consorcio, no deben estar incluidos en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado (Para el caso de Consultoría de Obra, los integrantes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – Art. 9° de la Ley).
ADELANTOS
No se han considerado
DEL INICIO DE LOS SERVICIOS
Este será coincidente con el de inicio de obra.
COORDINADOR DEL CONTRATO DE SUPERVISION
INVERMET, designará un Coordinador del contrato.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE LAS PENALIDADES
Será de aplicación el Artículo 165° Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, y en aplicación del Artículo 166°.- Otras penalidades del reglamento de la Ley de Contrataciones, se establece la aplicación de penalidades por las siguientes causas:
-
N°
Infracción
Unidad
UIT
1
Remplazar al inicio del servicio (primeros 45 días) al Jefe de Supervisión propuesto en su oferta técnica.
Una vez
2
2
Incumplimiento en la presentación del informe mensual u otro solicitado dentro del plazo establecido.
Cada vez
0.5
3
Aplazar o demorar el inicio de un trabajo o actividad, por inasistencia injustificada de su personal.
Por evento
0.5
4
Ausencia del supervisor (sin causa debidamente justificada).
Cada vez
0.5
5
No tener al día el cuaderno de obra o no tenerlo físicamente en la obra.
Cada vez
0.5
6
Incumplimiento de uso de implementos de seguridad
Cada vez
0.5
Procedimiento de Aplicación: En el caso de la Infracción 1, esta se acreditará con la solicitud de reemplazar o cambiar al profesional de su propuesta original.
En los otros casos de detectarse alguna infracción cometida por el Supervisor, el Coordinador de INVERMET, deberá comunicarle mediante carta la situación verificada, informándole que se aplicará la multa en vista de su incumplimiento.
La penalidad será aplicada en la valorización correspondiente al mes de la falta o en la siguiente.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado y de manera específica los Artículos 167, 168, 169 y 170 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado
CONCLUSIÓN DEL SERVICIO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Tratándose de contratos de consultorías de obras, se seguirá lo establecido en el Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la ley de Contrataciones del Estado y la DIRECTIVA N° 007-2005/CONSUCODE/PRE - Procedimientos para Liquidación de los Contratos de Consultorías de Obras, aprobada por Resolución N° 136-2005-CONSUCODE/PRE.
EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD PARA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA
Se consideran los servicios cuya prestación estén referidos a:
Proyectos de construcción xx xxxxx y escaleras.
Proyectos de infraestructura urbana tales como parques, zonas de recreación, pistas y veredas, edificios públicos, colegios.
ANEXO Nº 01
INFORME DIAGNOSTICO Y VIGENCIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
El CONSULTOR presentará el informe debidamente foliado y anillado, en 01 original y 01 copia, visadas y firmadas en todos sus folios.
CONTENIDO
I. RESUMEN EJECUTIVO
1 Antecedentes
2. Objeto
3. Metodología de Trabajo
4. Documentos Revisados
5. Personal participante en la elaboración del presente informe
6. Ficha informativa del proyecto, conteniendo los siguientes datos: Contrato de obra, contratista, nombre de la obra, ubicación, supervisor externo, consultor que elaboró el proyecto, modalidad del contrato, monto del adelanto, plazo de ejecución, cartas fianzas (vigencia), y otros que estime pertinente.
II. TRABAJOS DE CAMPO
Replanteo topográfico
III. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO:
a. Disponibilidad del terreno.- verificando que no exista problemas de propiedad con terceros y no atente con el patrimonio de la nación.
b. Inspección de campo.- Determinar la compatibilidad de las partidas y los metrados considerados en el contrato.
c. Planos.- Revisar y verificar si son compatibles con la topografía del terreno donde se desarrolla la obra.
d. Especificaciones Técnicas.- verificar si corresponden a las partidas que conforman el presupuesto y no exista variación de diseño o disminución de calidad.
e. Metrados.- Verificar si concuerdan con los del expediente técnico, presentando para tal efecto un inventario de las obras a realizar.
f. Vigencia del expediente técnico
h. Revisión de planes de trabajo, cronogramas, utilización de adelantos.
Conclusiones y Recomendaciones.
Anexos: Acta de entrega de terreno, plano clave y panel fotográfico.
IV. PLAZOS
El Plazo para la presentación del informe diagnóstico y vigencia del expediente técnico será de 07 naturales posteriores a la fecha de entrega del terreno al contratista.
De comprobarse que el contenido de la información no se ajusta a la verdad o contenga información falsa que conlleve daño y perjuicio a la Entidad, esta será causal de resolución de contrato.
CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
|
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:
-
FACTORES DE EVALUACIÓN
PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN23
A.
EXPERIENCIA DEL POSTOR
( 35 puntos)24
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de a ocho (08) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (el documento debe presentar sello de pagado o cancelado o adjuntar comprobante o voucher de depósito del pago en Entidad del sistema bancario y financiero nacional). correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
El servicio prestado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría correspondientes a la actividad objeto del proceso
M >= 03 veces el valor referencial:
15 puntos
M >= 02 veces el valor referencial y <03veces el valor referencial:
10 puntos
M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial:
05 puntos25
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD
Criterio:
Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo de (10) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a DOS VECES (2) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN.
Entiéndase por obras similares: Proyectos de construcción xx xxxxx y escaleras, Proyectos de infraestructura urbana tales como parques, zonas de recreación, pistas y veredas, edificios públicos y colegios.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (el documento debe presentar sello de pagado o cancelado o adjuntar comprobante o voucher de depósito del pago en Entidad del sistema bancario y financiero nacional), correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.
M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria
M >= 02 veces el valor referencial:
15 puntos
M >=1.5 veces el valor referencial y <02 veces el valor referencial:
10 puntos
M >= 0.5 veces el valor referencial y <1.5 veces el valor referencial:
05 puntos26
A.3 CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación27:
PCP= PF x CBC
NC
Donde:
PCP = Puntaje a otorgarse al postor.
PF = Puntaje máximo al postor.
NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.
CBC = Número de constancias de prestación válidas.
(05 puntos)
Criterio:
Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de consultoría de obra presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.
Acreditación:
Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:
1. La identificación del contrato indicando como mínimo su objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
B.
EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
( 40 puntos)
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
Criterio:
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra, se considerara su experiencia en obras similares tales como:
Se considerará obras similares a Proyectos de construcción xx xxxxx y escaleras, Proyectos de infraestructura urbana tales como parques, zonas de recreación, pistas y veredas, edificios públicos y colegios.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
No será materia de evaluación la experiencia mínima presentada para el cumplimiento de los RTM, señalados en los Términos de Referencia
Acreditación:
Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, también podrá utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestación del servicio de consultoría, de ser el caso.
B.1.1 Jefe de Supervisión (1) Ingeniero Civil y/o Arquitecto
El Profesional propuesto deberá contar con experiencia como Inspector o Residente de Supervisión de Obras de Infraestructura Pública, (se consideran a los efectos de esta adjudicación los relativos a Proyectos de construcción xx xxxxx y escaleras, Proyectos de infraestructura urbana tales como parques, zonas de recreación, pistas y veredas, edificios públicos y colegios.
Se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:
Más de 1.5 años 30 puntos
Más de 1.0 año 20 puntos
No será materia de evaluación la experiencia mínima presentada para el cumplimiento de los RTM, señalados en los Términos de Referencia.
C.
MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS28
(De 25 puntos)
Mejora 1 : 15 puntos
Mejora 2 :10 puntos
Criterio
Se evaluará en función del tiempo de capacitación del personal propuesto como Ing. Supervisor.
Mejora 01 : Diplomado en estructuras
Mejora 02 : Diplomado en Paisajismo
acreditación
Se acreditarán con copia simple de los certificados de estudios respectivos.
Adicionalmente, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, podrá consignar los siguientes factores de evaluación, pudiendo utilizar algunos o todos los que a continuación se detallan, según corresponda a la naturaleza y características del objeto del proceso, su finalidad y a la necesidad de la Entidad:
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
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CONTRATACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VÍAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACIÓN HUAYCÁN, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA – LIMA – CÓDIGO SNIP 234225”
Conste por el presente documento, la Contratación de la Supervisión de la Obra “Mejoramiento de Taludes y Vías de Acceso en Zonas de Riesgo de la UCV 214 Ampliación de Huaycán, del distrito de Ate, Provincia de Lima – Lima – Código SNIP 234225, que celebra de una parte el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, con RUC Nº 20164503080, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000 xxxxxxx xxxx, xxx Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Xxxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, cuyos poderes constan inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará INVERMET y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 INVERMET es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y financiera, la misma que de acuerdo a lo establecido en Ley de Creación, Decreto ley N° 22830, su Reglamento aprobado por el Acuerdo de Concejo N° 043 de fecha 03-09-96 y la Resolución de Gerencia Municipal N° 043 del 25 xx Xxxx del 2012, que le reconoce la función de Unidad Ejecutora de Proyectos de Inversión, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene por objetivo proporcionar los recursos para desarrollar estudios y ejecutar obras públicas, en la jurisdicción de Lima Metropolitana, relacionados con infraestructura urbana, remodelación, conservación, restauración, puesta en valor de monumentos, fincas, barrios, avientes urbanos y colecciones artísticas, obras para el ornato urbano, esparcimiento y recreación, como parques, alamedas, campos deportivos y similares, obras destinadas a proporcionar servicios identificables y retribuibles como parques, patios, estacionamientos, mercados y en general todo tipo de obras urbanas calificadas por su Comité Directivo.
1.2 INVERMET como parte del Plan de Acción y Presupuesto 2013 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha previsto la Contratación de la Supervisión de la Obra “MEJORAMIENTO DE TALUDES Y VÍAS DE ACCESO EN ZONAS DE RIESGO DE LA UCV 214 AMPLIACIÓN HUAYCAN, DEL DISTRITO DE ATE, PROVINCIA DE LIMA – LIMA - CODIGO SNIP 234225”, la misma que en adelante se denominará LA SUPERVISION.
1.3 En tal sentido, INVERMET, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 002-2013-INVERMET-SUP/ENCARGO, mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por un Valor Referencial de S/. 36,970.00 (Treinta y seis mil novecientos setenta con 00/100 Nuevos Soles).
1.4 La ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 002-2013-INVERMET/OBRAS/ENCARGO, se ha convocado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-MEF, y todas sus modificaciones.
1.5 Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía convocada, el Comité Especial encargado de su conducción otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de _______________________, incluido el IGV, con precios referidos al mes de ______ del 2013.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PAGO29
INVERMET se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo establecido en la liquidación del contrato.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 60 (sesenta) días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplida la condición para el inicio de ejecución de obra.
El plazo antes señalado no considera el tiempo necesario para su recepción y liquidación.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora30 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SETIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 07 (siete) años.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES
8.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
8.2 Asimismo, y en aplicación del Artículo 166°.- Otras penalidades del reglamento de la Ley de Contrataciones, se aplicarán penalidades por las siguientes causas:
-
N°
Infracción
Unidad
UIT
1
Remplazar al inicio del servicio (primer mes) al Jefe de Supervisión propuesto en su oferta técnica.
Una vez
1
2
Incumplimiento en la presentación del informe mensual u otro solicitado dentro del plazo establecido.
Cada vez
0.5
3
Aplazar o demorar el inicio de un trabajo o actividad, por inasistencia injustificada de su personal.
Por evento
0.5
4
Ausencia del personal de campo: Ingeniero supervisor, asistente (sin causa debidamente justificada).
Cada vez
0.3
5
No tener al día el cuaderno de obra o no tenerlo físicamente en la obra.
Cada vez
0.5
6
Incumplimiento de uso de implementos de seguridad de su personal.
Cada vez
0.5
Procedimiento de Aplicación
En el caso de la Infracción 1, esta se acreditará con la solicitud del contratista de reemplazar o cambiar al profesional de su propuesta original.
En los otros casos de detectarse alguna infracción cometida por el Supervisor, el Coordinador de INVERMET, deberá comunicarle mediante carta la situación verificada, informándole que se aplicará la multa en vista de su incumplimiento.
La penalidad será aplicada en la valorización correspondiente al mes de la falta o en la siguiente.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN Del contrato de consultoría de obra
La liquidación del contrato de consultoría de obra se sujetará a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS31
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177, 179 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO QUITA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
-
“LA ENTIDAD”
“EL CONTRATISTA”
FORMATOS Y ANEXOS
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : |
|
|||||
Domicilio Legal : |
|
|||||
RUC : |
|
Teléfono : |
|
Fax : |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……........................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
|
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de Consultoría de Obra: [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVCOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de Consultoría de Obra: [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 6
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA32 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA33 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO34 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº |
CLIENTE |
OBJETO DEL SERVICIO |
N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO |
FECHA35 |
MONEDA |
IMPORTE |
TIPO DE CAMBIO VENTA36 |
MONTO FACTURADO ACUMULADO37 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
ANEXO Nº 8
(MODELO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2013-INVERMET-SUP/INVERMET – SEGUNDA CONVOCATORIA
Presente.-
De nuestra consideración,
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:
CONCEPTO |
COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA] |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, únicamente deberá requerirse que la propuesta económica contenga el monto total de la oferta, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente la estructura de costos o detalle de precios unitarios para la formalización del contrato, lo que deberá ser precisado en el numeral 2.7 de la sección específica.
1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios de consultoría de supervisión. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente definición:
Consultor de Obra: La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.
2De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación de Menor Cuantía puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
3 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.
4 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx.
5 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx.
6 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.
7 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
8De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una Adjudicación de Menor Cuantía puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.
9 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.
10 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
11 El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.
12 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
13 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
14 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.
15 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
16 De acuerdo con los Artículos 180.- Oportunidad del pago y 49.- Fórmulas de reajuste del RLCE.
17 Esta información será presentada literal y gráficamente (Curva S), y deberá incluir un análisis y diagnostico del estado de ejecución de la obra y los posibles problemas que se pudieran presentar.
18 De acuerdo con los Artículos 180.- Oportunidad del pago y 49.- Fórmulas de reajuste del RLCE.
19 Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias.
20 Artículo 141°.- Requisitos para suscribir el Contrato, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
21 Artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
22 Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
23 De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, para la determinación de los puntajes de cada factor de evaluación, deberá considerarse los márgenes aquí establecidos. En ningún caso, podrá establecerse puntajes que excedan dichos márgenes.
24 De conformidad con el artículo 46 del Reglamento, el puntaje debe incluir el que corresponda a los factores experiencia en la actividad y en la especialidad; así como el que corresponda al factor cumplimiento del servicio, cuando este haya sido previsto en las Bases.
25 El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
26 El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.
27 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN en xxx.xxxx.xxx.xx
28 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.
29 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
30 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
31 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.
32 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
33 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
34 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
35 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
36 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
37 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.