RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. El Contratista será responsable por la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará, para trabajar en virtud del presente Contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución del mismo, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. En la medida que el Contrato involucre el suministro de cualquier servicio a ACNUR por los funcionarios del Contratista, empleados, agentes, sirvientes, subcontratistas y otros representantes (colectivamente, el “personal” del Contratista), aplicarán las siguientes disposiciones: 3.1 El Contratista será responsable de lo concerniente a la capacidad profesional y técnica del personal que éste asigne para llevar a cabo el trabajo bajo el Contrato y seleccionará individuos confiables y competentes, quienes llevarán a cabo de manera efectiva las obligaciones convenidas bajo el presente Contrato y quienes, mientras se lleve a cabo el Contrato, respetarán las leyes locales y las costumbres, y mantendrán normas elevadas de conducta moral y ética. 3.2 El personal del Contratista deberá contar con calificaciones profesionales. De ser requerido para trabajar con funcionarios y/o personal del ACNUR, dicho trabajo deberá ser realizado de manera eficaz. Las idoneidades de cualquier personal al cual el Contratista pueda designar o pueda proponer designar para llevar a cabo cualquier obligación bajo el Contrato, serán sustancialmente las mismas o mejor que las calificaciones de cualquier personal originalmente propuesto por el Contratista. 3.3 A la opción de y a discreción única de ACNUR: 3.3.1 las calificaciones del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, una hoja de vida) podrán ser revisadas por ACNUR, previo al desempeño de cualquiera de las obligaciones de tal personal contratado conforme al presente Contrato: 3.3.2 cualquier personal propuesto por el Contratista para llevar a cabo las obligaciones contenidas en el presente Contrato podrá ser entrevistado por personal o funcionarios calificados de ACNUR, en el caso de que dicho personal desempeñe cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato; y, 3.3.3 en los casos en que, con base en los artículos 3.3.1 ó 3.3.2 antes citado, ACNUR haya revisado las calificaciones de tal personal del Contratista, ACNUR podrá de manera razonable rehusarse a aceptar tal personal, si no les resultasen satisfactorias. 3.4 Los requisitos especificados en el presente Contrato relacionados con el número o calificaciones del personal del Contratista pueden cambiar durante el curso del desempeño del Contrato. Cualesquiera de tales cambios podrán realizarse únicamente después de la notificación por escrito de tal cambio propuesto y bajo el acuerdo por escrito entre las Partes relacionado con tal cambio, sujeto a...
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS. El contratista será responsable por la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará, para trabajar bajo este contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución del mismo, y que ajusten su conducta a elevadas normas éticas y xxxxxxx. Además, el contratista se obliga desde este mismo momento a someter a sus trabajadores a los exámenes y evaluaciones que son practicados por parte del Centro estatal de evaluación, acreditación y control de confianza, a fin de que renueven el certificado respectivo, de los cuales tendrán que entregar copia certificada al CPJEM. Siendo este el comprobante legal que les permite realizar las funciones de seguridad privada de conformidad con la ley de la materia. Asimismo, el contratista deberá registrar a sus empleados y cubrir las cuotas obrero-patronales ante el IMSS, SAR e INFONAVIT, y cualquier impuesto derivado de la relación laboral con sus trabajadores. El contratista deberá dotar de todo el equipo necesario a los elementos designados por el contratista para prestar el servicio objeto del presente contrato, a efecto de que se cumpla con las especificaciones solicitadas en la partida adjudicada.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.