Eventos No Cubiertos. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación. Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones: 1. AMPARO 1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS. 1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN. 1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL. 1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA. 1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA “GASTOS MÉDICOS” EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO. 1.8. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON LA COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, LA COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA. 1.9. EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, ASÍ: A. DEFENSA JUDICIAL RESULTANTE DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, INFUNDADA O NO, QUE SE INSTAURE CONTRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro
Eventos No Cubiertos. 2.1 EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE EL INCENDIO NI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE TENGAN EN SU ORIGEN EN O EXTENSIÓN, SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación. Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condicionesCAUSADOS POR:
12.1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL (SEA O NO DECLARADA) O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN O SEDICIÓN.
2.1.2 MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.1.3 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. AMPAROPARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN, CUALQUIER PROCESO DE FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES 2.1.4 LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO COSAS ASEGURADAS, DURANTE EL EDIFICIO SINIESTRO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DESPUÉS DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOSMISMO.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE 2.1.5 FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, ASÍ COMO LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
2.2 LOS DAÑOS MATERIALES Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y/O LESIONES PERSONALES SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO O POR LA CAÍDA XXX XXXX, AUNQUE EN LOS MISMOS SE PRODUZCA INCENDIO.
2.3 A MENOS QUE CAUSE SE CONTRATE MEDIANTE ANEXO NO SE CUBREN EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES INCENDIO Y LAS PÉRDIDAS O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMODAÑOS MATERIALES QUE, EN LOS TÉRMINOS SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR:
2.3.1 ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TERREMOTOS, MAREMOTOS, TEMBLORES DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN TIERRA O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROSNATURALEZA, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOSFUEGO SUBTERRÁNEO, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOSTIFÓN, QUIRÚRGICOSHURACÁN, AMBULANCIATORNADO, HOSPITALCICLÓN, ENFERMERA GRANIZO Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA “GASTOS MÉDICOS” EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.8. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON LA COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, LA COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA.
1.9. EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LAS COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA COPROPIEDAD ASEGURADANATURALEZA, CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2.3.2 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
2.3.3 ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, Y LOS DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONALINCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
2.3.4 EXPLOSIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA DISTINTA A LA PROVENIENTE DE INCENDIO.
2.3.5 DAÑOS A LAS MERCANCÍAS A GRANEL, ASÍ:
A. DEFENSA JUDICIAL RESULTANTE DESTRUIDAS O AVERIADAS POR UN INCENDIO CUANDO ÉSTE SEA CONSECUENCIA DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, INFUNDADA SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA. 4.4 C U A N D O NO, QUE E L A SE INSTAURE CONTRA G URA D O N O L L E V E L A CONTABILIDAD DE SUS NEGOCIOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA COPROPIEDAD ASEGURADALEY Y DEMÁS NORMAS REGLAMENTARIAS.
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Eventos No Cubiertos. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIO. null Todos los demás términos, condiciones y/o estipulaciones de la póliza original y sus anexos continúan vigentes y sin ninguna modificación. Por convenio entre SBS COLOMBIA y el tomador, el cual se hará constar en el "Cuadro de Declaraciones", la póliza de todo riesgo para copropiedades, a la cual acceda este anexo, queda sujeta además a las siguientes condiciones:
1. AMPARO
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2350 Y 2356 DEL CÓDIGO CIVIL, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSIÓN O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS.
1.3. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, INSTALADOS EN LA COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMÚN.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURÍA BAJO CONTRATO CON LA COPROPIEDAD EN GENERAL.
1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.7. SIN CONSIDERACIÓN A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MÉDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LÍMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA “GASTOS MÉDICOS” EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO.
1.8. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPÓSITOS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y/O A LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURÍA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON LA COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, LA COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA.
1.9. EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LAS null COSTAS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DE SBS COLOMBIA O DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, POR RESPONSABILIDAD CIVIL AMPARADA BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, ASÍ:
A. DEFENSA JUDICIAL RESULTANTE DE DEMANDA ADMINISTRATIVA, INFUNDADA O NO, QUE SE INSTAURE CONTRA LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
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