Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, /a con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo mismo/a trabajador, en su caso, /a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria Cam, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hosteleria Cam

Excedencia voluntaria. 1.º El 1º. El/la trabajador/a con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador el/la trabajador/a esté sujeto sujeto/a a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo el/la mismo/a trabajador/a, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: fevama.es, www.fevama.es, www.fevama.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria, www.carm.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1º. El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador1. Los trabajadores, con al menos, una menos un año de antigüedad en la empresa de un año tendrá empresa, tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

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Samples: Convenio General Del Sector De Saneamiento Público, Convenio General Del Sector De Saneamiento Publico

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, trabajador con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá tiene derecho a situarse en situación de excedencia voluntaria. Excedencia voluntaria es la que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria concede por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.. Deberá ser solicitada por escrito y el plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días. La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Autoescuelas, Convenio Colectivo. Agencias De Viajes

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, La persona trabajadora con al menos, menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. El tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar grupo profesional al suyo, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.

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Samples: www.borm.es, www.convenioscolectivos.net

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, dos años ni superior a cinco añoscinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que xx xxxxx acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: www.acomat.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajador, trabajador con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá tie- ne derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior 4 meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: www.ugt-fica.org

Excedencia voluntaria. 1.º 1.- El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador o trabajadora con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador trabajador/a esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria volun- taria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador/a, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Alquiler De Grúas Móviles Autopropulsadas De Aragón

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior supe- rior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria exceden- cia voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contratocon- trato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 1 año ni superior a cinco años5. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria volunta- ria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: habitat.ccoo.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, empleado con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El empleado en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, dos años ni superior a cinco añoscinco. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que xx xxxxx acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: www.carm.es

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador1. Los trabajadores, con al menos, una menos un año de antigüedad en la empresa de un año tendrá empresa, tendrán derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor o inferior a cuatro meses, ni meses y no mayor o superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea, especialidad o categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

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Samples: www.carm.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo solamente podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. 1.º —1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: mcaugt.org

Excedencia voluntaria. 1.º 1.- El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Excedencia voluntaria. 1.º 1.- El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad posi- bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 2 años ni superior a cinco años5. En los supuestos en que el trabajador esté tra- bajador este sujeto a un contrato de duración temporal, la duración dura- ción máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajador, trabajador con al menos, menos una antigüedad en la empresa Asociación de un año tendrá (1) tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior (4) meses y no mayor a cinco (5) años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del trabajador en la Asociación.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. 1.º 43.1 El trabajador, trabajador con al menos, una un año de antigüedad en la empresa de un año empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no inferior menor a cuatro meses, ni superior meses y no mayor a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente solo conservará su derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produjesen, de igual o similar grupo profesional.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, 1. Los trabajadores fijos con al menos, una antigüedad menos un año de antigúedad en la empresa de un año empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han hubierán transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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Samples: jusocan.org

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 4 meses ni superior a cinco 5 años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria volunta- ria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: www.frecom.com

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador, en su caso, trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación. Al terminar la situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido.

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Samples: www.cograsova.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, 2 año ni superior a cinco años5. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, ; si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Grúas Móviles Autopropulsadas

Excedencia voluntaria. 1.º 1. – El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Excedencia voluntaria. 1.º El trabajador/trabajadora, con al menos, una menos un (1) año de antigüedad en la empresa de un año tendrá empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, (4) meses ni superior a cinco (5) años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador, en su casotrabajador/ trabajadora, si han hubieran transcurrido cuatro dos (2) años desde el final de la anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que tenga que tener efecto. No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que no lesione los derechos de otros trabajadores/trabajadoras en situación de excedencia que hayan solicitado el reingreso.

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Samples: www.convenios.ugtandalucia.es

Excedencia voluntaria. 1.º 1. El trabajadortrabajador con, con al menos, una antigüedad en la empresa Empresa de un año año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses, meses ni superior supe- rior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria voluntaria, en ningún caso caso, podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajadortrabaja- dor, en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ante- rior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org