Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: doe.juntaex.es, doe.gobex.es, www.terapeutas-ocupacionales.es

Excedencia voluntaria. 1. 1.- El trabajador o trabajadora, con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadora, con, trabajadora con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año, año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo Su duración no dispuesto será tenida en este artículo, se estará cuenta ni computará a lo dispuesto efectos de antigüedad del trabajador en la legislación vigenteempresa.

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Samples: www.feccoocyl.es

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadoratrabajador, con, con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a de cinco años. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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Samples: www.ugt-fica.org

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadora, con, con al menos, menos una antigüedad en la empresa de un año, año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor a cinco años. El tiempo en que el trabajador permanezca en esta excedencia, no computará a efectos de antigüedad en la empresa. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Para lo no dispuesto El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en este artículo, las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se estará a lo dispuesto produjeran en la legislación vigenteempresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al termino de la excedencia.

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Samples: www.boe.es