Excedencia voluntaria. 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen. 2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior. 3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo. 4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria. 5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El trabajador excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde Deberá solicitar el disfrute por el trabajador reingreso tres meses antes de excedencia anteriorque finalice la excedencia.
3. Durante su disfrute b) En el trabajador podrá renunciar al tiempo caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia pendiente. En tal casovoluntaria fuese motivada por disfrute de beca, estará a obligado a preavisar con un mes viaje de antelación su deseo estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al trabajo activopuesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Excedencia voluntaria. 1. El trabajador fijo con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca Empresa podrá solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar servicios en otra Empresa del mismo sector y, si esto se comprobase, se procederá a la rescisión del contrato, a no ser que le haya sido concedida la oportuna autorización. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por trabajador que no solicite el solicitante y será obligatoria su concesión por parte reingreso antes de la empresaterminación del período concedido de excedencia, salvo que vaya causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la otro y último período de la empresa excedencia, el trabajador deberá cubrir un tiempo, al menos de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3servicio efectivo en la Empresa. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente de al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera hubieran o se produjeran en la empresasu Centro de trabajo. La petición Si no existiese vacante de reingreso deberá hacerse dentro del período su categoría profesional y sí de excedencia. En caso alguna inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante de su categoría, o no reingresar hasta que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntariaproduzca dicha vacante.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1–Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El trabajador con excedente voluntario conserva un derecho preferente al menos reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos: Con carácter general, y por cualquier causa, el trabajador/a con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su Deberá solicitar el reingreso tres meses antes de que finalice la excedencia. En el caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes. Si la concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal casovoluntaria fuese motivada por disfrute de beca, estará a obligado a preavisar con un mes viaje de antelación su deseo estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al trabajo activopuesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Excedencia voluntaria. 1. El trabajador con al menos una antigüedad Los/as Trabajadores/as laborales fijos/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho a excedencia voluntaria, cuando lleven trabajando en la empresa un mínimo de un año tiene derecho año. La excedencia puede ser de 6 meses a que se le reconozca la posibilidad de situarse 7 años causando baja definitivamente en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa. El/la Trabajador/a habrá de preavisar, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal todo caso, estará a obligado a preavisar su incorporación con un mes de antelación su deseo a la fecha de reincorporarse expiración de la excedencia. Si la excedencia solicitada no sobrepasa los cinco años, la reincorporación al trabajo activo.
4será automática y en el mismo puesto de trabajo o de igual categoría del que ocupaba antes de la petición de excedencia. Si la excedencia fuera superior a los cinco años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en los Patronatos. No obstante una vez transcurrido los siete años máximos y de no producirse la reincorporación del trabajador excedente los Patronatos podrán amortizar la plaza que venía ocupando . Una vez reintegrado el/la Trabajador/a a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido, al menos dos años desde la fecha de su reincorporación. El tiempo ejercicio de este derecho por excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente necesariamente habrá de reingreso ponerse en las vacantes conocimiento de igual o similar categoría los Patronatos con treinta días de antelación, como mínimo, a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición fecha de reingreso deberá hacerse dentro inicio del período de excedencia. En caso de que algún trabajador estos casos, así como en situación de excedencia no solicitara los definidos en el reingreso en las condiciones citadasartículo siguiente, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período acomodarán a solicitud del trabajador.las siguientes condiciones:
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas De Publicidad
Excedencia voluntaria. 1. El trabajador La persona trabajadora fija con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca Empresa podrá solicitar la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a mínimo de cuatro meses y no mayor superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. El paso cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar servicios en otra Empresa del mismo sector y, si esto se comprobase, se procederá a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por rescisión del contrato, a no ser que le haya sido concedida la oportuna autorización. La persona que no solicite el solicitante y será obligatoria su concesión por parte reingreso antes de la empresaterminación del período concedido de excedencia causará baja definitiva en la Empresa. Para acogerse a otro y último período de excedencia, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la deberá cubrir un tiempo, al menos de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3servicio efectivo en la Empresa. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente Conservará sólo un derecho preferente de al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran produjera en su Centro de trabajo. Si no existiese vacante de su categoría profesional y sí de alguna inferior, podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante de su categoría, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. Para excedencias inferiores o iguales a un año, que puedan ser cubiertas sin necesidad de contratación externa, tendrán derecho a la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro reserva del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntariapuesto.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. El trabajador Las personas trabajadoras con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria y por un plazo espacio de tiempo no menor inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años, tienen derecho a solicitarla para atender un interés particular. El paso Estas personas trabajadoras tendrán derecho a la expresada situación reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años y, en el resto del tiempo hasta los cinco años, se les reconoce un derecho a reingresar, con ocasión xx xxxxxxx, reingreso que se producirá con carácter provisional, debiendo participar obligatoriamente en el primer concurso de traslados/promoción interna. La persona trabajadora podrá pedirse solicitar dos prórrogas, hasta el total del tiempo máximo. Salvo causas debidamente justificadas, las peticiones de reconocimiento del derecho, de prórroga y de incorporación al servicio deberán hacerse con un plazo de antelación mínimo de quince días. La persona trabajadora que no respetara este plazo pasará automáticamente, al agotarse el periodo de reserva de puesto de trabajo, a excedencia sin especificación reserva de motivos por puesto; y si no se respetara al agotarse este último periodo, se perderá el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar derecho a la incorporación. En esta modalidad de reserva no computa la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han antigüedad, no pudiendo solicitarse un nuevo periodo hasta que no hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final la incorporación a su puesto, con independencia de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo duración de la excedencia pendiente. En tal casodisfrutada, estará a obligado a preavisar con un mes no resultando de antelación su deseo aplicación dicha limitación de reincorporarse 4 años en los casos de excedencias solicitadas como consecuencia de una “no aptitud” tras reconocimientos médicos conforme al trabajo activoartículo 47 y la Garantía Laboral de continuidad del artículo 48, en los que no se aplicarán las limitaciones de solicitudes de excedencias voluntarias.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. El trabajador con Los trabajadores y trabajadoras fijos que acrediten al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en podrán solicitar una excedencia voluntaria por un plazo periodo no menor inferior a cuatro meses y no mayor un año ni superior a cinco 3 años. El paso La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de 30 días a la expresada situación podrá pedirse sin especificación fecha de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte inicio debiendo recibir contestación de la empresa, salvo que vaya por escrito, en el plazo de cinco días. En ningún caso podrá solicitarse para incorporarse a utilizarse para trabajar prestar servicios en otra entidades privadas cuya actividad idéntica o similar coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas. El trabajador y trabajadora deberá solicitar su reingreso por escrito con treinta días de antelación a la fecha de finalización de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si De no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador cursar dicha petición se enten- derá que de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría forma expresa existe una renuncia a la suya que hubiera o se produjeran reincorporación causando baja definitiva en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período Durante el periodo de excedencia. En caso de , si la vacante que algún trabajador se ha producido fuera cubierta por un suplente, éste cesará en situación de excedencia no solicitara su cometido dando por finalizada su relación laboral en el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo momento de la empresa ampliarla por igual período reincorporación del titular. El trabajador y trabajadoras, acogido a solicitud una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior. Sin perjuicio de lo regulado en el art 46 del trabajadorET y teniendo en cuenta la extensión a los supuestos expresamente pactados en el presente artículo.
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Excedencia voluntaria. 1. 1.- El trabajador con con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad posi- bilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor inferior a cuatro meses y no mayor 2 años ni superior a cinco años5. El paso En los supuestos en que el tra- bajador este sujeto a un contrato de duración temporal, la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte dura- ción máxima de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar excedencia voluntaria en otra actividad idéntica o similar a ningún caso podrá superar la de la empresa de origen.
2duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez de nuevo por el mismo trabajador trabajador, en su caso, si han transcurrido cuatro 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exce- dencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o adopción a éste. Será potestativo Los suce- sivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su concesión si no hubieran transcurrido cuatro caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este dere- cho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación de excedencia para cuidado de hijos de hasta 3 años, se tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo.
3.- El trabajador excedente, conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar cate- goría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo término de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajadorexcedencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. 1Salvo que otra cosa se indique en los apartados siguientes, la excedencia voluntaria se concederá por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. El trabajador excedente voluntario conserva un derecho preferente al reingreso en el Centro, en las vacantes de igual categoría que se produjeran, siempre que hubiera manifestado por escrito su deseo de reingreso, tres meses antes de la finalización de la excedencia. Se concederá en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y por cualquier causa, el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2voluntaria. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde Deberá solicitar el disfrute por el trabajador reingreso un mes antes de excedencia anteriorque finalice la excedencia.
3. Durante su disfrute b) En el trabajador podrá renunciar al tiempo caso del profesorado la excedencia se comenzará a disfrutar en los meses de julio y agosto, salvo acuerdo de las partes.
c) Si la concesión de la excedencia pendiente. En tal casovoluntaria fuese motivada por disfrute de beca, estará a obligado a preavisar con un mes viaje de antelación su deseo estudios o participación en cursos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad durante dicho periodo de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al trabajo activopuesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. —La excedencia voluntaria puede revestir alguna de las siguientes modalidades:
1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajado- res fijos y temporales estructurales con un año, al menos de antigüedad en el Museo del Pra- do. La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de ini- cio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte del Museo deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y al Comité de Empresa. La duración de esta situación será de carácter indefinido y no menor podrá solicitarse en ningún caso para períodos inferiores a cuatro meses y no mayor meses. Concedida la excedencia por un período de tiempo determinado, la misma podrá ser prorrogada, a cinco añosinstancia del trabajador, sin necesidad de que medie su reingreso al servicio activo. El paso derecho a la expresada esta situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro tres años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria por interés particular. Será potestativo No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya ex- pediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que, en su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresale hubiese sido impuesta. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador en situación de excedencia por interés particular no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntariacomputará a efectos de antigüedad.
52. Transcurrido Para el tiempo cuidado de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajadorhijos.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. 41.1 El trabajador personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año de antigüedad al servicio de una Oficina de Farmacia tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a mínimo de cuatro meses y no mayor a máximo de cinco años. El paso La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.
41.2 Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la expresada situación podrá pedirse sin especificación fecha de motivos su inicio, a no ser por el solicitante y será obligatoria su concesión casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, salvo en el plazo de cinco días.
41.3 Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.
41.4 El personal que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la no solicite el reingreso antes de la empresa terminación de origensu excedencia, causará baja definitiva en la empresa.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado 41.5 Para acogerse a otra vez por excedencia voluntaria, el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro añospersonal deberá agotar un nuevo período de, al menos, desde el disfrute por el trabajador cuatro años de excedencia anteriorservicio efectivo en la misma Farmacia.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. 41.6 El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
41.7 Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no solicitara existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el reingreso en personal podrá incorporarse a esta última, con las condiciones citadasde esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se entenderá que causa baja voluntariaproduzca la primera posibilidad.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad de al menos 1 año. Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:
a. Solicitud escrita
b. Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa tiempo de un año tiene derecho excedencia no podrá ser inferior a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro 4 meses y no mayor ni superior a cinco años. El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un conserva el derecho preferente de al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera hubiese o se produjeran produjesen en la empresa. La petición de reingreso , a cuyo efecto deberá hacerse solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral. En caso Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de que algún trabajador al menos cuatro años de servicio ininterrumpido en situación la empresa contados a partir de la fecha de su reincorporación. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, voluntaria se entenderá que causa baja voluntaria.
5. Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestativo siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa ampliarla por igual período ni se computará a solicitud del trabajadorningún efecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. El trabajador Podrán solicitar excedencia voluntaria aquellas personas trabajadoras con antigüedad, al menos una antigüedad de 1 año, de acuerdo con las normas siguientes:
a) La excedencia se concederá en el plazo máximo de 30 días, por plazo no inferior a 4 meses ni superior a 10 años, excepcionalmente prorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, deberá cumplir un nuevo período de 4 años de servicio efectivo en la empresa Corporación RTVE.
b) Transcurridos los primeros 4 meses de un año tiene derecho a que se le reconozca excedencia, la posibilidad de situarse persona en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. El paso a la expresada esta situación podrá pedirse sin especificación de motivos por solicitar el solicitante reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia xx xxxxxxx en su grupo profesional, ámbito ocupacional y será obligatoria en su concesión por parte de la empresacaso ocupación tipo, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen.
2. Este y el derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Será potestativo su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.
3. Durante su disfrute el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente. En tal caso, estará a obligado a preavisar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
4. El tiempo de excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador excedente un derecho preferente de reingreso en de las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La petición de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia. En caso de que algún trabajador personas en situación de excedencia voluntaria cuyos plazos de excedencia hayan expirado.
c) Se perderá el derecho al reingreso si no solicitara se solicita 1 mes antes de expirar el plazo por el cual se concedió la excedencia.
d) Si solicitado el reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en las condiciones citadasla localidad de origen, se entenderá que causa baja voluntariala Corporación RTVE podrá ofrecer a la persona peticionaria reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar esta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.
5. Transcurrido e) Se conservará el tiempo derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de excedencia solicitado, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período a solicitud del trabajadororigen ni en localidad distinta.
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Samples: Acuerdos Para Regular Los Procesos Especiales De Estabilización, Consolidación Y Concurso Oposición