Excedencia. Los trabajadores/as con un (1) año de servicio mínimo, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de cuatro (4) meses como mínimo y un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a que vaya a sustituir al excedente, un contrato de los denominados interinos de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa. El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento de reincorporación del trabajador/a de contrato en situación de excedencia, el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle, cesará de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses desde la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automática.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019, Convenio Colectivo Provincial
Excedencia. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as con un (1) año de servicio mínimo, tendrán derecho a antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un período plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años en total. Los trabajadores que hayan disfrutado de cuatro (4) meses como mínimo una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra deberán dejar transcurrir al menos un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre año desde la finalización de la primera excedencia para que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sectorla Empresa se la conceda. Las empresas afectadas peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa en un plazo máximo de quince días. Si el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de 30 días, perderá el derecho de un puesto en la Empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto que vaya a sustituir tenía cuando la solicitó. Los trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al excedente, un contrato cumplir su mandato. En este supuesto y durante el tiempo de los denominados interinos de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como excedencia se computará a los Delegados efectos de Personal y Miembros del Comité de Empresaantigüedad. El tiempo de duración de dicho contrato será por Si el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a en excedencia podrá incorporarse no se reincorporara, el sustituto, pasará a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración formar parte de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito plantilla como fijo respetándole la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento de reincorporación del trabajador/a de contrato en situación de excedencia, el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle, cesará de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses desde la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automáticaantigüedad.
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Samples: www.boe.es
Excedencia. Los trabajadoresLas/as os trabajadoras/es con más de dos años de antigüedad en la empresa podrán solicitar excedencia, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un (1) año y cuya concesión será discrecional para la Dirección de servicio mínimo, tendrán la Empresa. La excedencia se entenderá siempre concedida y sin derecho a retribución alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito de ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos. La solicitud de excedencia voluntaria por un período de cuatro (4) meses como mínimo y un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a que vaya a sustituir al excedente, un contrato de los denominados interinos de conformidad con se realizará ante la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa. El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración Dirección de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación empresa, al menos con dos meses una antelación de antelación un mes a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento de reincorporación del trabajador/a de contrato en situación de se pretende disfrutar Finalizada la excedencia, el trabajador/a interino excedente que pretenda reingresar deberá solicitarlo al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma y se reincorporará Inmediatamente en el caso de que fue contratado exista vacante de su categoría, de no existir esta vacante y sí otras de inferior categoría, tendrá derecho a ocupar la plaza de inferior categoría con el salario de ésta, hasta que pueda ocupar plaza de su categoría. En el caso de que opte por esperar una plaza de su categoría, la empresa tendrá obligación de llamarle para sustituirlesu reincorporación en el momento en que se produzca la vacante. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a, cesará de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses que hubieran transcurrido dos años desde el final de la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automáticaanterior excedencia.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Excedencia. 34.1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores/as trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos un (1) año de servicio mínimo, antigüedad en la empresa o centro de trabajo,tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de cuatro (4) meses como mínimo y un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre tiempo que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sectorserá inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Las empresas afectadas por La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, ocupando el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a trabajador el mismo puesto de trabajo que vaya a sustituir al excedente, un contrato tuviera antes de los denominados interinos de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresahaber comenzado ésta. El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a trabajador en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento Con independencia de reincorporación del lo expuesto anteriormente, el/la trabajador/a tendrá el derecho a prorrogar la duración de contrato la excedencia, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del límite máximo de cinco años. Para poder prorrogar la duración de la excedencia el trabajador deberá comunicarlo a la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, porque el contratante de los servicios de limpieza lo realizará con su propio personal y sea de aplicación el artículo 24 de este convenio, el trabajador en situación de excedencia, excedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle, cesará Artículo 46.5 del Estatuto de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses desde la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automáticalos Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Santa
Excedencia. 34.1. Excedencia voluntaria: Los trabajadores/as con un (1) año de servicio mínimo, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de cuatro (4) meses como mínimo y un xxxxxx xx xxxx (10) años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector. Las empresas afectadas trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente Convenio, con al trabajador/menos un año de antigüedad en la empresaocentrodetrabajo, tendránderechoaexcedenciavoluntariaporunperíododetiempoquenoseráinferioracuatr o meses, ni superior a cinco años. La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de excedencia la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que vaya a sustituir al excedente, un contrato tuviera antes de los denominados interinos de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresahaber comenzado ésta. El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a trabajador en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo, antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática. En el momento Con independencia de reincorporación del lo expuesto anteriormente, el/la trabajador/a tendrá el derecho a prorrogar la duración de contrato la excedencia, sin que la duración total de la excedencia pueda exceder del límite máximo de cinco años.Para poder prorrogar la duración de la excedencia el trabajador deberá comunicarlo a la empresa por escrito y con dos meses de antelación. Disfrutando ya por un trabajador un período de excedencia, no podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo 3 años, contados desde la fecha de terminación de la última excedencia. Caso que durante la excedencia desaparezca el puesto de trabajo, porque el contratante de los servicios de limpieza lo realizara con su propio personal y sea de aplicación el artículo 24 de este convenio, el trabajador en situación de excedencia, excedencia sólo tendrá derecho al reingreso previsto en el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle, cesará Artículo 46.5 del Estatuto de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos 6 meses desde la última disfrutada. El trabajador/a que sea declarado/a en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de xxxx xxx xxxxxx se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirle cesará de forma automáticalos Trabajadores.
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Samples: asociadosafelin.com