Excedencia. A.I. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo. Prensa Diaria
Excedencia. A.I. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres cuatro años a partir de la fecha de nacimiento del hijo o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo, hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de por acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial preadoptivo o administrativapermanente.
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Samples: www.boe.es
Excedencia. A.I. 1. Las/Los trabajadores trabajadoras/es tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años a partir de la fecha de nacimiento del hijo/a o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de por acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial preadoptivo o administrativapermanente.
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Samples: www.boe.es
Excedencia. A.I. A) I. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: www.boe.es
Excedencia. A.I. 1. Los trabajadores trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años a partir de la fecha de nacimiento del hijo/a o de la resolución judicial o administrativa, para atender al cuidado de cada hijo, /a tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de por acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial preadoptivo o administrativa.permanente. cve: BOE-A-2011-11567
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Samples: www.ccoo.gal
Excedencia. A.I. A) I. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
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Samples: www.boe.es