Excedencias especiales. 1. Los trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos con al menos un año de antigüedad en la empresa, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superior, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguien- tes: a) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE FAMILIA- RES. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja estable debidamente registrada como tal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la actividad empresarial. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tando. El trabajador podrá dejar sin efecto la situación de excedencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el periodo para el que hubiera solicitado la excedencia, pre- via comunicación por escrito al empresario en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencias especiales. 1. Los trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos con al menos un año de antigüedad en la empresa, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superior, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguien- tessiguientes:
a) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE FAMILIA- RESFAMILIARES. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja estable debidamente registrada como tal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- santecausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das justificadas de funcionamiento de la actividad empresarial. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tandodisfrutando. El trabajador podrá dejar sin efecto la situación de excedencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el periodo período para el que hubiera solicitado la excedencia, pre- via previa comunicación por escrito al empresario a la empresa en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo.
b) EXCEDENCIA POR ESTUDIOS. Para cursar estudios por tiempo superior a un año e inferior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria o forzosa o especial. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL
c) EXCEDENCIA POR TRASLADO. Cuando el cónyuge o pareja estable debidamente registrada como tal sea trasladado por razones laborales a un centro de trabajo fuera de la isla donde el trabajador preste sus servicios. Esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a los dos años.
d) EXCEDENCIA POR TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIAL. Cuando opten por seguir un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de toxicomanía o alcoholemia. Esta excedencia no podrá ser superior a un año y solo podrá solicitarse una vez. Para reintegrarse deberá acreditarse el riguroso seguimiento del tratamiento.
e) EXCEDENCIA PARA PROMOCIÓN PROFESIONAL. El trabajador fijo ordinario o fijo discontinuo, que realice alguna de las funciones que se remuneran por debajo del nivel salarial primero del convenio colectivo, con al menos una antigüedad de tres años en la empresa y un tiempo de trabajo efectivo inmediatamente anterior de treinta seis meses, tendrá derecho a solicitar una excedencia no superior a dos años de duración, que tenga por objeto promocionarse profesionalmente, bien para trabajar por cuenta propia, bien para mejorar sus condiciones profesionales o económicas cuando se trate de trabajo por cuenta ajena. Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo máximo previsto cabrá una única prórroga hasta agotar el plazo establecido. Esta solicitud se formulará por escrito con, al menos, un mes de antelación a su efectividad. La empresa dispondrá de quince días para resolver la solicitud, lo que deberá hacer por escrito. El disfrute de esta excedencia es incompatible con el ejercicio del mismo oficio o actividad, tanto por cuenta propia como ajena, en el término municipal donde venga prestando sus servicios, salvo autorización expresa del empresario y, en todo caso, cuando exista concurrencia desleal, en los términos previstos en el art. 6º.4 de este convenio. No podrán acogerse a esta excedencia aquellos trabajadores que en los últimos veinticuatro meses hubieran recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. La empresa podrá denegar la excedencia cuando cuente con una plantilla inferior a veinticinco trabajadores o cuando el número de excedentes al amparo de este apartado supere, simultáneamente, el cinco por ciento.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería
Excedencias especiales. 1. Los trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos con al menos un año de antigüedad en la empresa, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superiorafectados por el presente conve- nio, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial las siguientes excedencias es- peciales:
1.- Los trabajadores que resulten elegidos para car- gos públicos ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de ex- cedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo y garantía por el tiempo de reincorporación la duración en los casos siguien- tes:la titularidad del car- go.
a) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE FAMILIA- RES. 2.- Los trabajadores con mandato electo de carác- ter sindical, tendrán derecho al disfrute de exceden- cia forzosa mientras dure el mandato. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano de carácter ejecutivo del sindicato a que per- tenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia y el tiempo de duración de la misma. La reincorporación al puesto de trabajo de los tra- bajadores afectados por el punto 1 y 2 de este artícu- lo, se efectuará en un plazo de 30 días a partir de la pérdida de la titularidad del cargo, lo que se notifi- cará por escrito a la empresa con una antelación de 15 días. Se podrán solicitar excedencias por períodos infe- riores a un periodo año para situaciones especiales según lo estipulado en la Ley de Conciliación de la Vida La- boral y Familiar. Todas las situaciones de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja estable debidamente registrada como tal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada contenidas en el presente apartado constituye un artículo, dará derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores al cómputo y acu- mulación de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la actividad empresarial. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tando. El trabajador podrá dejar sin efecto la situación de excedencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el periodo para el que hubiera solicitado la excedencia, pre- via comunicación por escrito al empresario en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículoantigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencias especiales. 1Todo trabajador que realice o vaya a realizar estudios de Formación Profesional podrá solicitar excedencia para la obtención de la titulación, por un período máximo no superior en un 50% al tiempo de duración reglamentaria de los estudios, pudiéndose incorporar a su puesto de trabajo una vez obtenida la titulación. Los trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos con al menos un año La reincorporación habrá de antigüedad realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la empresaobtención de la titulación. En caso xx xxxxx en los estudios, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superior, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con la reserva del puesto de trabajo y garantía tendrá una duración máxima del 50% de reincorporación en los casos siguien- tes:
a) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE FAMILIA- RESla duración que para citados estudios esté establecida reglamentariamente. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración excedencia, no superior a cuatro años tres años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, o de la resolución judicial o administrativaadopción de éste. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja estable debidamente registrada como tal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la actividad empresarial. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfru- tandodisfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizando el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contra, las normas que regulan la excedencia voluntaria. El trabajador podrá dejar sin efecto trabajador, para ejercitar su derecho a la situación suspensión del contrato de excedencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el periodo para el que hubiera solicitado la excedencia, pre- via comunicación trabajo por escrito al empresario paternidad regulado en el plazo previsto en artículo 48 bis del Estatuto de los trabajadores, deberá comunicar a la dirección de la empresa el apartado 3 ejercicio de este artículoderecho, de forma fehaciente y con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de su disfrute, salvo el permiso retribuido por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, en cuyo caso el plazo de preaviso será de dos días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencias especiales. 1. Los trabajadores fijos ordinarios y fijos discontinuos con al menos un año de antigüedad en la empresa, salvo que en este artículo se establezca otra antigüedad superior, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguien- tessiguientes:
a) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE FAMILIA- RESFAMILIARES. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo período de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o pareja estable debidamente registrada como tal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa- cidad discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- santecausante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das justificadas de funcionamiento de la actividad empresarial. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tandodisfrutando. El trabajador podrá dejar sin efecto la situación de excedencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el periodo período para el que hubiera solicitado la excedencia, pre- via previa comunicación por escrito al empresario a la empresa en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo.
b) EXCEDENCIA POR ESTUDIOS. Para cursar estudios por tiempo superior a un año e inferior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de otra excedencia anterior, ya sea voluntaria o forzosa o especial.
c) EXCEDENCIA POR TRASLADO. Cuando el cónyuge o pareja estable debidamente registrada como tal sea trasladado por razones laborales a un centro de trabajo fuera de la isla donde el trabajador preste sus servicios. Esta excedencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a los dos años.
d) EXCEDENCIA POR TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIAL. Cuando opten por seguir un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de toxicomanía o alcoholemia. Esta excedencia no podrá ser superior a un año y solo podrá solicitarse una vez. Para reintegrarse deberá acreditarse el riguroso seguimiento del tratamiento.
e) EXCEDENCIA PARA PROMOCIÓN PROFESIONAL. El trabajador fijo ordinario o fijo discontinuo, que realice alguna de las funciones que se remuneran por debajo del nivel salarial primero del convenio colectivo, con al menos una antigüedad de tres años en la empresa y un tiempo de trabajo efectivo inmediatamente anterior de treinta seis meses, tendrá derecho a solicitar una excedencia no superior a dos años de duración, que tenga por objeto promocionarse profesionalmente, bien para trabajar por cuenta propia, bien para mejorar sus condiciones profesionales o económicas cuando se trate de trabajo por cuenta ajena. Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo máximo previsto cabrá una única prórroga hasta agotar el plazo establecido. Esta solicitud se formulará por escrito con, al menos, un mes de antelación a su efectividad. La empresa dispondrá de quince días para resolver la solicitud, lo que deberá hacer por escrito. El disfrute de esta excedencia es incompatible con el ejercicio del mismo oficio o actividad, tanto por cuenta propia como ajena, en el término municipal donde venga prestando sus servicios, salvo autorización expresa del empresario y, en todo caso, cuando exista concurrencia desleal, en los términos previstos en el art. 6º.4 de este convenio. No podrán acogerse a esta excedencia aquellos trabajadores que en los últimos veinticuatro meses hubieran recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. La empresa podrá denegar la excedencia cuando cuente con una plantilla inferior a veinticinco trabajadores o cuando el número de excedentes al amparo de este apartado supere, simultáneamente, el cinco por ciento.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería