Excedencias especiales. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia xx xxxxxxx. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores: • Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador. • Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores. • Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores. • Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de la plantilla. En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
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Samples: www.ccoo-servicios.es, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Excedencias especiales. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia exce- dencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial es- pecial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización fi- nalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria ne- cesaria la existencia xx xxxxxxx. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio ejer- cicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores: • Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador. • Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores. • Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores. • Empresas de más de 100 trabajadores: más mas del 3% de la plantilla. En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
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Samples: castillayleon.ccoo.es
Excedencias especiales. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, empresa tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia xx xxxxxxx. Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de trabajadores: • Empresas de 20 o menos trabajadores: un trabajador. • Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores. • Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores. • Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% de la plantilla. En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de trabajadores indicados, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo