Exclusiones comunes Cláusulas de Ejemplo

Exclusiones comunes. La garantía no podrá aplicarse en las siguientes circunstancias:  En caso de utilizar el barco para una regata con o sin tripulación, la única franquicia de responsabilidad civil de navegación xxx xxxxx alquilado en caso de colisión con un barco competidor.  los daños no consignados en el diario de navegación, que deberá mantenerse al día mientras dure el alquiler ;  los daños ocasionados en caso de pilotaje por parte del patrón de un navío mixto sin permiso o certificado en vigor, el incumplimiento por parte del patrón de la zona de navegación definida en el Permiso de Navegación, o de la zona correspondiente al equipo real del navío, salvo en caso de asistencia (xxx xxxxxxxx del 7 de julio de 1967), el incumplimiento del Código francés de Regulación Marítima en materia de navegación y recreo con vela o de las instrucciones anexas a cualquier orden que regule la práctica de la navegación  los daños ocasionados durante carreras o regatas en solitario o intentos de batir un récord  los daños derivados de un acto voluntario o xx xxxxxx inexcusables ;  en caso robo total o parcial o en caso de secuestro  en caso de fallos del material debidos al desgasto o la vetustez, utilizado en condiciones normales de navegación  los riesgos xx xxxxxx o nucleares  si el contrato de xxxxxxxx no prevé ninguna franquicia o depósito de fianza en relación con este Además, aparte de las exclusiones, la garantía no se aplicará nunca:  cuando, antes de la salida, no se haya llevado a cabo y consignado en el diario de navegación la verificación de todos los medios de navegación xxx xxxxx y de su inventario  cuando el jefe de a bordo constate, tras la verificación de todos los medios de navegación, uno o varios fallos consignados en el diario de navegación como no reparados antes de la salida xxx xxxxx
Exclusiones comunes. Las garantías de anulación e interrupción no podrán intervenir en las circunstancias precisadas a continuación:  las enfermedades psíquicas o psiquiátricas del Asegurado, cuando su hospitalización sea inferior a 5 días.  El fallecimiento, la enfermedad o el accidente que puedan alcanzar, en las mismas condiciones, al Asegurado, a su cónyuge, sus ascendientes o descendientes (padre, madre, hijos y nietos), las de su cónyuge, sus hermanos, nueras y yernos, así como a cualquier persona que viva habitualmente bajo su techo, las personas que figuren en el boletín de inscripción al crucero, socios o cualesquiera otras personas obligadas a reemplazar al Asegurado temporalmente en el marco de sus actividades profesionales (profesión liberal, incluyendo la medicina, etc.).  Las complicaciones debidas al embarazo cuando conlleven el cese absoluto de cualquier actividad profesional o de otro tipo, y siempre y cuando en el momento de la reserva, la persona no esté embarazada de más de 7 meses.  Un Perjuicio Material Importante que afecte al Asegurado en sus bienes inmuebles o en sus locales profesionales, cuando este ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, y que requieran imperativamente su presencia o que dicha presencia sea exigida por las autoridades policiales.  El despido por motivos económicos del Asegurado, siempre y cuando el procedimiento no haya comenzado antes de la reserva del crucero garantizado. La convocatoria a la entrevista preliminar a un despido forma parte del procedimiento.  Intento de suicidio por parte del Asegurado.  Olvido de las vacunas.  Las enfermedades no estabilizadas constatadas con anterioridad a la compra del Viaje Garantizado y que puedan causar complicaciones repentinas antes de la salida.  Las enfermedades de las que el Asegurado tuviera conocimiento antes de la entrada en vigor de las garantías, así como sus resultados, consecuencias o empeoramiento, o si la persona que provoca la anulación es hospitalizada en el momento de la reserva del viaje o de la suscripción del contrato.  Les consecuencias del uso de drogas, alcohol o medicamentos sin prescripción médica.  Cualquier negligencia u omisión por parte del Asegurado que le impida tomar parte en el viaje previsto por el contrato de Xxxxxxxx.  Por causa intencionada del Asegurado.  Los accidentes sobrevenidos durante las pruebas, carreras o competiciones que requieran el uso de vehículos a motor.  Los accidentes como resultado de los vehículos a motor aéreo...
Exclusiones comunes. Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:  Deportes de tabla (surf, skate, snow, windsurf, kitesurf, snowboard...).  Barranquismo.  Bungee o Caída libre.  Actividades con animales salvajes.  Aerotrim.  Puenting.  Equitación.  Actividades acuáticas (rafting, submarinismo de todo tipo, hidrospeed, motos acuáticas, catamarán...)  Escalada , rappel, alpinismo.  Carreras de supervivencia (RAIDS).  Campo a través.  Free running.  Actividades automovilísticas y motociclísticas (quads, trial, motocross, rallys, bmx en half-pipe…).  Tiro con arco.  Espeleología.  Actividades aéreas (paracaidismo, vuelo sin motor, vuelos en helicóptero, parapente...).  Boxeo, artes marciales.  Patinaje.  Cualquier otra actividad con similar grado de riesgo.
Exclusiones comunes a las modalidades del vehículo

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.