Common use of EXCLUSIONES DE COBERTURA Clause in Contracts

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel de la isapre. Sin el consentimiento de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.75

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Samples: Contrato De Salud, Contrato De Salud Previsional

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan a. La ocurrencia de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con riesgos no contemplados en el mismo finapartado 3.2. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por del Artículo 3 (Riesgos incluidos en la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadoraCobertura). b) Atención particular b. Los créditos frente a DEUDORES y, en su caso, GARANTES derivados del suministro de enfermeríamercancías, entrega de instalaciones o prestación de servicios en los que el DEUDOR o GARANTE tengan el carácter de Organismo Público o COMPRADOR PÚBLICO, salvo que se trate haya contratado la cobertura de prestaciones Riesgos Políticos en la presente PÓLIZA. c. Los créditos cuyos deudores o garantes sean personas naturales que carezcan de la condición de comerciantes o no sean profesionales o que no hagan de la actividad mercantil su ocupación habitual o que se deriven de VENTAS directas a consumidores. d. La totalidad de los CRÉDITOS frente a DEUDORES o GARANTES clasificados en la presente PÓLIZA, sobre quienes el CONTRATANTE o cualquier ASEGURADO haya contratado un seguro de crédito con otra entidad, salvo autorización expresa de LA COMPAÑÍA. e. Los impagos de créditos en los que el DEUDOR/GARANTE sea sucursal, filial o agencia del CONTRATANTE/ASEGURADO o viceversa; o exista entre unos y otros relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en caso de empresarios individuales; o vinculación de administradores, representantes legales o directivos si se trata de personas jurídicas u otro tipo de vinculación o participación societaria. f. Los créditos correspondientes a VENTAS no comprendidas en la actividad asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA o de ilícito comercio Igualmente, están excluidas de cobertura las transacciones comerciales sobre las que exista cualquier sanción, prohibición o restricción de carácter internacional. g. Los impagos de créditos denominados en una moneda extranjera no convertible. h. Los créditos que no resulten ciertos, líquidos y exigibles frente al DEUDOR y GARANTE por cualquier circunstancia, los que no cumplan los términos y condiciones del SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN y del resto de la PÓLIZA, los que se encuentren en afectados por el Arancel Fonasa incumplimiento del CONTRATANTE o de los ASEGURADOS de las obligaciones establecidas en la modalidad libre elecciónPÓLIZA y aquéllos que hayan sido perjudicados por cualquier causa imputable al CONTRATANTE/ASEGURADO. c) Hospitalización i. Los créditos de VENTAS realizadas sin SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN vigente, los no notificados a LA COMPAÑÍA y los otorgados en situación de agravamiento de riesgo. Se entienden otorgados en situación de agravamiento de riesgo, los CRÉDITOS de VENTAS a un DEUDOR, efectuados con fines posterioridad a la existencia de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente un vencimiento impagado en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera fecha legalmente exigible, esté o no cubierto por la PÓLIZA, con un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades retraso igual o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera superior a 30 días del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último vencimiento original o debidamente prorrogado. En caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel falta de retirada de la isapre. Sin mercancía por el consentimiento COMPRADOR en VENTAS al exterior, el plazo máximo es de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.7530 días.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas.. 6/10 g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel de la isapreIsapre. Sin el consentimiento de la isapre Isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. a la Ley 1 18.933, contenida en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.75Salud.

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Samples: Contrato De Salud Previsional

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel de la isapre. Sin el consentimiento de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. NX.X.X. X° 1 de 20050, del Ministerio de Salud.75xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx.

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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Salud Previsional

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan a. La ocurrencia de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con riesgos no contemplados en el mismo finapartado 3.2. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por del Artículo 3 (Riesgos incluidos en la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadoraCobertura). b) Atención particular b. Los créditos frente a DEUDORES y, en su caso, GARANTES derivados del suministro de enfermeríamercancías, entrega de instalaciones o prestación de servicios en los que el DEUDOR o GARANTE tengan el carácter de Organismo Público o COMPRADOR PÚBLICO, salvo que se trate haya contratado la cobertura de prestaciones Riesgos Políticos. c. Los créditos cuyos deudores o garantes sean personas naturales que carezcan de la condición de comerciantes o no sean profesionales o que no hagan de su actividad mercantil su ocupación habitual o que se deriven de VENTAS directas a consumidores. d. La totalidad de los créditos frente a DEUDORES o GARANTES con SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN "VIGOR ASEGURADO" sobre quienes el CONTRATANTE o cualquiera de los ASEGURADOS haya contratado un seguro de crédito con otra entidad. e. Los impagos de créditos en los que el DEUDOR/GARANTE sea sucursal, filial o agencia del CONTRATANTE/ASEGURADO o viceversa o formen parte del mismo grupo societario, o exista entre unos y otros relación matrimonial o asimilada o vínculo familiar por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado en caso de empresarios individuales, o cuando compartan cualesquiera administradores, representantes legales, apoderados o directivos si se trata de personas jurídicas o exista cualquier otro tipo de vinculación o participación societaria. f. Los créditos correspondientes a VENTAS no comprendidas en la actividad asegurada indicada en las Condiciones Particulares del CONTRATO o de ilícito comercio Igualmente, están excluidas de cobertura las transacciones comerciales sobre las que exista cualquier sanción, prohibición o restricción de carácter internacional. g. Los impagos de créditos denominados en una moneda extranjera no convertible. h. Los créditos que no resulten ciertos, líquidos y exigibles frente al DEUDOR o al GARANTE, los que no cumplan los términos y condiciones del SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN "VIGOR ASEGURADO" y del resto del CONTRATO, los que se encuentren afectados por el incumplimiento del CONTRATANTE o de los ASEGURADOS de las obligaciones establecidas en el Arancel Fonasa CONTRATO y aquéllos que hayan sido perjudicados por cualquier causa imputable al CONTRATANTE/ASEGURADOS. i. Los créditos de VENTAS realizadas sin SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN "VIGOR ASEGURADO", los no notificados a LA COMPAÑÍA y los nacidos en situación de agravamiento de riesgo. Se entienden nacidos en situación de agravamiento de riesgo los créditos de VENTAS a un DEUDOR efectuadas con posterioridad a la existencia de un vencimiento impagado en la modalidad libre elección. c) Hospitalización fecha legalmente exigible, con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubiertoun retraso igual o superior a 60 días del vencimiento original o debidamente prorrogado. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último En caso de carácter ambulatoriofalta de retirada de mercancía por el COMPRADOR en VENTAS al exterior, no contemplados en el Arancel plazo máximo es de la isapre. Sin el consentimiento de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.7530 días.

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Samples: Insurance Contract

EXCLUSIONES DE COBERTURA. Del Plan a. La ocurrencia de Salud Complementario sólo se excluyen de cobertura las siguientes prestaciones: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con riesgos no contemplados en el mismo finapartado 3.2. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por del Artículo 3 (Riesgos incluidos en la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadoraCobertura). b) Atención particular b. Los créditos frente a DEUDORES y, en su caso, GARANTES derivados del suministro de enfermeríamercancías, entrega de instalaciones o prestación de servicios en los que el DEUDOR o GARANTE tengan el carácter de Organismo Público o COMPRADOR PÚBLICO, salvo que se trate haya contratado la cobertura de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa Riesgos Políticos en la modalidad libre elecciónpresente PÓLIZA. c) Hospitalización c. Los créditos adquiridos a CEDENTES que sean empresarios individuales o que tengan carácter de Organismo Público o COMPRADOR PÚBLICO y en general los créditos adquiridos a CEDENTES no autorizados previamente por la COMPAÑIA o con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas autorización cancelada por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente. e) Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos xx xxxxxx. f) Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentosCOMPAÑIA, en este último caso a partir de la comunicación de cancelación al CONTRATANTE. d. Los créditos cuyos deudores o garantes sean personas naturales que carezcan de la condición de comerciantes o no sean profesionales o que no hagan de la actividad mercantil su ocupación habitual o que se deriven de VENTAS directas a consumidores, y cualquier crédito derivado de una operación de ilícito comercio. Igualmente, están excluidas de cobertura las transacciones comerciales sobre las que exista cualquier sanción, prohibición o restricción de carácter ambulatoriointernacional. e. La totalidad de los CRÉDITOS sobre quienes el CONTRATANTE o cualquier ASEGURADO haya contratado un seguro de crédito con otra entidad. f. La totalidad de los CRÉDITOS frente a un DEUDOR clasificado en la presente XXXXXX sobre el que el ASEGURADO no haya adquirido el crédito bajo la modalidad de factoring con responsabilidad, o sobre los que el ASEGURADO no contemplados disponga de acción frente al CEDENTE en reclamación del CRÉDITO impagado por el DEUDOR o dicha acción de reclamación se encuentre condicionada o no resulte exigible de forma inmediata una vez producido el impago del DEUDOR. g. Los impagos de créditos en los que el DEUDOR/GARANTE sea sucursal, filial o agencia del CEDENTE o del CONTRATANTE/ASEGURADO o viceversa; o exista entre unos y otros relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en caso de empresarios individuales; o vinculación de administradores, representantes legales o directivos si se trata de personas jurídicas u otro tipo de vinculación o participación societaria. h. Los créditos de cualquier otra naturaleza no resultante de una VENTA tal como queda definida en la PÓLIZA, los créditos adquiridos por el ASEGURADO con posterioridad al plazo de 30 días siguientes a la realización de la VENTA o de la primera mitad del plazo de pago de ser este plazo inferior al anterior y los créditos cedidos sin responsabilidad o aquéllos cuya titularidad pertenezca total o parcialmente a los CEDENTES. Igualmente están excluidos de cobertura, los créditos respecto de los que no se hubiera efectuado la cesión o no se encontrara perfeccionada conforme con la legislación aplicable, y aquellos créditos pagados por el DEUDOR o el GARANTE al CEDENTE o a un tercero como consecuencia de la falta de notificación de la cesión de los mismos a favor del ASEGURADO. i. Los créditos que el CEDENTE ostente contra el DEUDOR una vez producido el impago del vencimiento por parte del DEUDOR, incluyendo específicamente aquéllos derivados del pago por parte del CEDENTE al ASEGURADO en cumplimiento de lo dispuesto en el Arancel contrato de la isapre. Sin el consentimiento de la isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme al D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.75factoring bajo modalidad con responsabilidad.

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