EXTENSIÓN DEL SEGURO. 7.1. Muerte del Asegurado causada por el Beneficiario.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA y hasta el monto de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El ASEGURADOR garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los ASEGURADOS, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la presente XXXXXX. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el ASEGURADOR se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones Particulares de la presente PÓLIZA. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el ASEGURADOR a aquellas personas que acrediten suficientemente, a su juicio, haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, será efectuado a los herederos legales del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el TOMADOR del seguro o ASEGURADO. La garantía del seguro, siendo éste de carácter unipersonal, se extiende a los ASEGURADOS, cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por los riesgos excluidos en la PÓLIZA. En virtud de la Ley de Contrato de Seguro para los menores de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico. Se garantiza la incineración, y si no fuera posible ésta, la inhumación de cualquier extremidad que le fuera amputada a cualquiera de los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA. Asimismo, queda incluida la garantía de Asistencia en viaje. El límite máximo de la prestación a cargo del ASEGURADOR será el valor del servicio fúnebre que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El presente Xxxxxx cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al ASEGURADO:
a) En el ejercicio de su actividad, de la profesión u oficio declarados.
b) En el curso de su vida privada.
c) Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo, pero solo para las coberturas de Muerte Accidental, Invalidez Total y Permanente por Accidente, o Invalidez Parcial Permanente (Desmembramiento) por Accidente.. Para el caso de Incapacidad Temporal por Accidente, la cobertura queda limitada a los accidentes ocurridos dentro de la República del Perú. Esta limitación de la cobertura no da derecho al Asegurado a una reducción de la prima correspondiente al tiempo de su ausencia del país.
d) Los casos de rabia o reacción alérgica producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos exceptuándose de cobertura las enfermedades infecciosas transmitidas por éstos cuando resultaren vectores de enfermedades. Por lo tanto, no tienen cobertura los descartes o tratamientos de malaria, fiebre amarilla, dengue, bartonelosis, leishmaniasis y similares.
e) El carbunclo o tétanos de origen traumático, a condición de que sean contraídos a raíz de un accidente cubierto por la presente Póliza
f) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa causada por un accidente cubierto por la presente Póliza.
g) Los causados por esfuerzo repentino como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, laceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias, várices, hernias), así como el fenómeno del latigazo cervical siempre y cuando sean consecuencia de un accidente cubierto por Póliza.
h) Los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del ASEGURADO legalmente establecida.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. La cobertura a que se refiere esta póliza, se extenderá a los casos en que el conductor del vehículo asegurado sea persona distinta del Asegurado, siempre que al ocurrir el accidente, concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la persona que conduzca el vehículo lo esté haciendo con el consentimiento del Asegurado.
2. Que tenga licencia vigente que le autorice conducir la categoría del vehículo asegurado.
3. Que cumpla con las obligaciones que establece esta póliza en caso de accidente, tal como si se tratara del Asegurado.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. 3.3.1. Requisitos necesarios para tener derecho a las indemnizaciones previstas en la póliza Ambas partes contratantes, Xxxxxxx y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes:
a.- la cobertura objeto de reclamación está cubierta por la póliza.
b.- el accidente o, en su caso, las causas, sucesos o hechos que provocaron dicho accidente, no están excluidos en la póliza;
c.- la fecha de ocurrencia del accidente se encuentra dentro del período de vigencia de la póliza;
d.- el accidentado era Asegurado en la fecha de ocurrencia del accidente;
e.- las secuelas se manifiestan antes de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente;
f.- las acciones derivadas del contrato no hayan prescrito.
3.3.2. Fecha de validez del capital de referencia para el cálculo de la indemnización Reconocido el derecho del Asegurado a la indemnización, ésta se fijará tomando como referencia: a.- en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, el capital garantizado en la fecha de ocurrencia del accidente.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El Seguro cubre los accidentes que sufra el Asegurado durante las 24 horas del día, tanto en su vida privada como en el ejercicio de su profesión, así como utilizando
EXTENSIÓN DEL SEGURO. ARTÍCULO 1º. AMPAROS CUBIERTOS
SECCIÓN A: DAÑOS A LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA
1.1 Los daños materiales a la obra fundamental de la construcción asegurada que comprometan su estabilidad y que tengan su origen en errores de diseño, defectos de ejecución o de los materiales integrantes de la misma.
1.2 Los daños materiales a la obra secundaria, instalaciones, equipos propios del edificio, urbanización y equipamientos exteriores, siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el numeral precedente.
1.3 Los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, y que sean necesarios para salvaguardar la construcción.
1.4 Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales de la construcción cubiertos por la póliza.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. Ambas partes contratantes, Xxxxxxx y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes: La cobertura objeto de reclamación está cubierta por la póliza. El accidente o, en su caso, las causas, sucesos o hechos que provocaron dicho accidente, no están excluidos en la póliza. La fecha de ocurrencia del accidente se encuentra dentro del período de vigencia de la póliza. El accidentado era Asegurado en la fecha de ocurrencia del accidente. Las acciones derivadas del contrato no hayan prescrito.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El presente seguro cubre las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes que pudieran ocurrir al Asegurado, en los siguientes supuestos:
3.6.1. En el ejercicio de la profesión u oficio declaradas, salvo las expresamente excluidas en la presente póliza.
3.6.2. En el curso de su vida privada.
3.6.3. Durante la permanencia en cualquier lugar del mundo, pero restringida a las coberturas de muerte, invalidez permanente y gastos de curación. Para los casos de incapacidad temporal, el seguro queda limitado a los accidentes ocurridos dentro de la República del Perú. Esta limitación de cobertura no da derecho al Asegurado a una reducción de la prima correspondiente al tiempo de su ausencia del país.
3.6.4. Durante el uso de cualquier medio habitual para que el transporte público de personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y los que ocurran en el empleo regular, como conductor o pasajero, de vehículos automotores de uso particular.
3.6.5. Durante la práctica como aficionado de las siguientes actividades: atletismo, bochas, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y a motor, esgrima, gimnasia, golf, handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota vasca, pesca (salvo sub-marina y/o en alta mar), remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, voleibol y water polo.
3.6.6. La asfixia o intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por inmersión y obstrucción, y la electrocución.
3.6.7. Los casos de rabia y otros similares, producidos por mordeduras de animales o picaduras de insectos venenosos.
3.6.8. El carbunclo o tétanos de origen traumático.
3.6.9. Las consecuencias de infecciones microbianos o intoxicaciones, siempre que el germen infectado haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente cubierto por la presente póliza.
3.6.10. Los causados por esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico, como fracturas, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices, hernias), y los que resulten del ejercicio de la legítima defensa del Asegurado legalmente establecida.
3.6.11. Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares o a consecuencia de tales.