EXTENSIÓN DEL SEGURO. 7.1. Muerte del Asegurado causada por el Beneficiario.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA y hasta el monto de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El ASEGURADOR garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los ASEGURADOS, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que figuran en la presente XXXXXX. Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se llevase a efecto por causas de fuerza mayor, el ASEGURADOR se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio, abonando el importe del valor contratado, según las Condiciones Particulares de la presente PÓLIZA. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el ASEGURADOR a aquellas personas que acrediten suficientemente, a su juicio, haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. En su defecto, será efectuado a los herederos legales del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el TOMADOR del seguro o ASEGURADO. La garantía del seguro, siendo éste de carácter unipersonal, se extiende a los ASEGURADOS, cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por los riesgos excluidos en la PÓLIZA. En virtud de la Ley de Contrato de Seguro para los menores de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico. Se garantiza la incineración, y si no fuera posible ésta, la inhumación de cualquier extremidad que le fuera amputada a cualquiera de los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA. Asimismo, queda incluida la garantía de Asistencia en viaje. El límite máximo de la prestación a cargo del ASEGURADOR será el valor del servicio fúnebre que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. El presente Xxxxxx cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes y enfermedad que pudieran ocurrir al ASEGURADO:
EXTENSIÓN DEL SEGURO. En ningún caso están cubiertos por este seguro, los siniestros por fallecimiento en el seguro xx Xxx- ta Vitalicia Remunerada: • Cuando el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por su único Beneficiario, en cuyo caso éste último perderá el derecho a la indemnización integrándose el valor actual de la renta garantizada, que corresponda al Beneficiario en el patrimonio del Tomador de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de existir varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Xxxxxxxxx conservarán sus derechos. • Cuando el fallecimiento del Asegurado sea producido por suicidio ocurrido durante el año siguien- te al pago de la aportación.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. 1. La garantía del Seguro se extiende a los asegurados cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por tos riesgos excluidos en la póliza. Únicamente los causahabientes del Asegurado tienen la facultad de elegir el percibir el importe del valor del servicio contratado en vez de la prestación del mismo. En virtud de la Ley de Contrato del Seguro no se podrá optar por la indemnización en metálico para tos menores de 14 años ni para los incapacitados.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. 2.1. CASER abonará la indemnización pactada, por mensualidades anticipadas, durante el período de retirada del permiso de conducir fijado en la sentencia, con el límite máximo de doce meses. Si fuera anulado definitivamente el permiso de conducir o fuera retirado por tiempo superior a un año, CASER abonará la indemnización únicamente durante el mencionado plazo.
EXTENSIÓN DEL SEGURO. 3.3.1. Requisitos necesarios para tener derecho a las indemnizaciones previstas en la póliza Ambas partes contratantes, Xxxxxxx y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes:
EXTENSIÓN DEL SEGURO. ARTÍCULO 1º. AMPAROS CUBIERTOS
EXTENSIÓN DEL SEGURO. Ambas partes contratantes, Xxxxxxx y Asegurador, pactan expresamente que el derecho del Asegurado o Beneficiario a las indemnizaciones previstas en la póliza como consecuencia directa de un accidente cubierto, será efectivo si se cumplen todos los requisitos siguientes: La cobertura objeto de reclamación está cubierta por la póliza. El accidente o, en su caso, las causas, sucesos o hechos que provocaron dicho accidente, no están excluidos en la póliza. La fecha de ocurrencia del accidente se encuentra dentro del período de vigencia de la póliza. El accidentado era Asegurado en la fecha de ocurrencia del accidente. Las acciones derivadas del contrato no hayan prescrito.