EXCLUSIONES DE LA COBERTURA. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños: a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, de- preciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo. b) Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los siste- mas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo. c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos. d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente. e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos del vehículo (software o hardware). f) Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del ve- hículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza. g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, de- preciación depre- ciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación ins- talación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los siste- mas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él el transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones opera- ciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación manipu- lación respecto de los mismos.mismos.
dc) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado asegu- rado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
ed) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos informáti- cos del vehículo (software o hardware).
fe) Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del ve- hículo asegurado de la moto asegurada que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan ha- yan sido expresamente declarados e incluidos garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
gf) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
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EXCLUSIONES DE LA COBERTURA. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, de- preciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
b) Los ocasionados daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por la congelación del refrigerante de los siste- mas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículovehículo asegurado.
c) Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos del vehículo (software o hardware).
f) Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del ve- hículo vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida sali- da de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos inclui- dos en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
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EXCLUSIONES DE LA COBERTURA. Además de las exclusiones genéricas del artículo 4, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:
a) Los ocasionados en el vehículo la moto por el uso o desgaste normal, de- preciación deprecia- ción gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación insta- lación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículode la moto.
b) Los ocasionados por la congelación del refrigerante de los siste- mas sistemas de tracción (motor eléctrico y motor térmico) y los ocasionados por congelación del refrigerante en otros elementos adicionales por los que circula, como la batería de alta tensión, el inversor y el cargador del interior del vehículo.
c) Los que causen al vehículo asegurado a la moto asegurada los objetos y mercancías por él ella transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones opera- ciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación manipu- lación respecto de los mismos.
d) Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo ase- gurado de la moto asegu- rada (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículode la moto, aislada o conjuntamente.
e) Los que afecten únicamente al catalizador o a los sistemas infor- máticos informáti- cos del vehículo (software o hardware).
f) Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del ve- hículo asegurado de la moto asegurada que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos garantizados en las Condiciones Particulares Particu- lares de la póliza.
g) Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.
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