EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 4.1.1.1 Muerte o lesiones corporales a: 4.1.1.1.1 Ocupantes del vehículo asegurado (xxxx x
EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 3.1.1.1 Muerte o Lesiones Corporales a: 3.1.1.1.1 Ocupantes del vehículo asegurado (sean o no pasajeros), cuando es de servicio público o cuando se encuentre alquilado para transportar personas sin la autorización expresa de La Compañía o cuando sin ser un vehículo apto para el transporte de personas se encuentre realizando tal función. 3.1.1.1.2 Personas que en el momento del accidente se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento del vehículo y/o actúen como ayudantes del conductor en las operaciones del vehículo asegurado. 3.1.1.1.3 El cónyuge o compañero(a) permanente del asegurado, con- ductor y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad, o parentesco civil. 3.1.1.1.4 Personas, ocasionadas por la carga transportada, cuando el vehículo esté o no en movimiento, se encuentre en reposo o par- queado en algún lugar. 3.1.1.1.5 Las responsabilidades que se le generen al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él. 3.1.1.1.6 Cuando el asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de La Compañía afronte el proceso civil o penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de La Compañía. 3.1.1.2 Daños a Bienes de Terceros: 3.1.1.2.1 Daños x xxxxxxx vehiculares, carreteras, caminos, viaductos y túneles ocasionados por sobrepeso, altura o ancho del vehículo asegurado o por la carga transportada. 3.1.1.2.2 Daños a básculas por vibraciones, que no sean originados en el desarrollo propio de la labor atinente al pesaje de vehículos, ni a las consecuencias por el desgaste natural generado por el uso de las mismas. 3.1.1.2.3 Daños a bienes respecto de los cuales el asegurado, su cónyuge, compañero(a) permanente o sus parientes por consangui- nidad, afinidad o parentesco civil hasta el segundo grado, tengan la propiedad, posesión o tenencia. 3.1.1.2.4 Las responsabilidades que se le generen al asegurado por la conducción del vehículo por parte de personas no autorizadas por él. 3.1.1.2.5 Cuando el asegurado por voluntad propia y sin autorización expresa de La Compañía afronte el proceso civil o penal, o cuando actúe contra orden expresa por escrito de La Compañía.

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

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