EXCLUSIÓN DE USUARIOS Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIÓN DE USUARIOS. Cuando por cualquier motivo EL CONTRATANTE desee solicitar la exclusión de uno o más de los usuarios que hagan parte del presente contrato, deberá comunicarlo por escrito a FAMISANAR, mediante carta o formato de novedad, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento de la siguiente mensualidad, fecha en la cual se hará efectiva la exclusión. Formalizada la exclusión, FAMISANAR liquidará el valor de la cuota a cargo del CONTRATANTE según el sistema que tenga establecido para el efecto, y reintegrará el saldo no causado por los usuarios excluidos, en los casos que se hubieren realizado pagos anticipados. FAMISANAR podrá deducir los gastos administrativos que haya generado el contrato hasta su fecha de terminación.
EXCLUSIÓN DE USUARIOS. Cuando por cualquier motivo el CONTRATANTE desee solicitar la exclusión de uno o más de los usuarios que hagan parte del presente contrato, deberá comunicarlo por escrito, mediante carta o formato de novedad y radicar en las oficinas de atención de FAMISANAR, las cuales podrá consultar a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxxxxxxxx/. Esta solicitud, deberá gestionarse con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento de la siguiente mensualidad, fecha en la cual se hará efectiva la exclusión. Formalizada la exclusión, FAMISANAR liquidará el valor de la cuota a cargo del CONTRATANTE según el sistema que tenga establecido para el efecto y reintegrará el saldo no causado por los usuarios excluidos, en los casos que se hubieren realizado pagos anticipados y FAMISANAR podrá deducir los gastos administrativos que haya generado el contrato hasta su fecha de terminación.
EXCLUSIÓN DE USUARIOS. La exclusión entra en xxxx cuando sesa el pago de la tarífa correspondiente, inmediatamente ocurra la xxxx COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., enviará una comunicación escrita a la dirección registrada para facturación, informando esta situación a EL CONTRATANTE, en la cuál se indicará que dispone de tres (3) días hábiles para ponerse al día con su obligación. No obstante a dicha comunicación , la tardanza en el pago tendrá como consecuencias: 1. La xxxx en el pago de las obligaciones por parte de EL CONTRATANTE; durante un (1) mes dará lugar a la suspensión automática del servicio. 2. La xxxx en el pago de las obligaciones por parte de EL CONTRATANTE; durante dos (2) meses dará lugar a la terminación automática del Contrato. La exclusión opera cuando EL CONTRATANTE incumple las obligaciones contraídas en el presente Contrato y en especial cuando deja de pagar la tarifa respectiva durante dos meses, en caso xx xxxx en el pago COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., enviará una comunicación a EL CONTRATANTE en la cual le informará de su situación de conformidad con la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, de persistir la xxxx en los pagos se dará la terminación automática del Contrato. 1. COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. no se hace responsable por deficiencias en la prestación de sus servicios que se originen como consecuencia de alteraciones del orden público, catástrofes y casos excepcionales de epidemias y en general, por fuerza mayor o caso fortuito. Parágrafo: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. responderá civil y administrativamente por los perjuicios que se ocasionen a los Usuarios del Contrato en los eventos derivados por el incumplimiento del mismo (Art. 17 Decreto 1570 del Ministerio de Salud). El Asociado a la Cooperativa COOMEVA mantendrá las prerrogativas especiales respecto de las tarifas por concepto del Servicio de Coomeva Emergencia Médica, por el tiempo en que conserve su calidad de Asociado de la Cooperativa Médica y de Profesionales de Colombia, Coomeva. Retirado de la Cooperativa COOMEVA las tarifas a cancelar por concepto del Servicio de Salud serán las establecidas para el Plan Particular o Colectivo, manteniéndose en todo caso las condiciones iniciales del Contrato en lo que a coberturas se refiere. EL CONTRATANTE y sus beneficiarios por el solo hecho de firmar este contrato se acogen desde ya y por el tiempo de duración del mismo a la Póliza de Seguros que tiene contratada COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. para lesiones, incapacidad permane...
EXCLUSIÓN DE USUARIOS. La exclusión opera cuando EL CONTRATANTE incumple las obligaciones contraidas en el presente contrato y en especial lo contenido en la cláusula séptima de éste contrato. En caso xx xxxx en el pago COOMEVA M.P. S.A., enviará una comunicación a EL CONTRATANTE en la cual le informará de su situación de conformidad con la cláusula vigésima cuarta del presente contrato, de persistir la xxxx en los pagos se dará la terminación automática del contrato. Son los documentos que forman parte integral del presente contrato y que se refieren a aspectos del servicio, así: Anexo 1: Cuadro coberturas programa de salud oral, Anexo 2: Formulario de historia clínica de salud oral la cual contiene el odontograma o carta dental y preexistencias. Anexo 3: Formulario de solicitud de ingreso. Anexo 4: Formulario declaración del estado de salud. Anexo 5: Valor y forma de pago al inicio del contrato programa Salud Oral Dental Elite. Anexo 6: Directorio instituciones y profesionales adscritos. Anexo 7: Xxxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxxxx. Xxxxx 0: Manual del usuario. MP-FT-647 Coomeva Medicina Prepagada S.A. autorizado mediante Resol. No. 1667 de Dic. 12 de 1997, Programa Salud Oral Dental Elite. Mod. Oct./2014 NIT: 805.009.741-0 Xxxxx. Xx. 0000 xx Xxxxxxxxx 00 xx 0000 xx xx XXXXXXXXXXXXXXXX NACIONAL DE SALUD Referencia: Contrato Número Plan. Familiar ( ). Colectivo ( ). Asociado ( ) Programa: Señor Contratante: Para efectos de dar cumplimiento a las especificaciones legales contenidas en el decreto 1570 de 1993 que regula las entidades de Medicina Prepagada el cual estipula que:

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.