XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en los Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al Tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que MAPFRE | XXXXX RICA opta por mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.
XXXX EN EL PAGO. La xxxx en el pago del impuesto será informada inmediatamente por la Secretaría de Hacienda Municipal, al Alcalde municipal, y éste suspenderá a la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculos, hasta que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobrarán los recargos por xxxx autorizados por la Ley.
XXXX EN EL PAGO. En caso xx xxxx en el pago en el Valor de la Afiliación, los Servicios prestados por Xxxxx serán suspendidos hasta tanto el Afiliado pague las cuotas en xxxx.
XXXX EN EL PAGO. Cuando se incurriere en xxxx en el pago imputable a “LA LOCATARIA”, se abonarán intereses liquidados a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general. Los intereses correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago en término y hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, hasta el momento en que el acreedor haga efectivo el importe de su crédito.
XXXX EN EL PAGO. En caso de incumplimiento de los pagos señalados en esta cláusula, el Comprador reconocerá y pagará, sobre el saldo total de capital en xxxx, intereses moratorios a la tasa de interés máxima permitida por la Normativa Aplicable. Dichos intereses moratorios serán calculados sobre las cantidades no pagadas y se computarán por Día, desde el Día siguiente al vencimiento del plazo pactado para el pago de la factura, hasta la fecha en que se efectúe el pago por parte del Comprador.
XXXX EN EL PAGO. La xxxx en el pago del impuesto será informada a la Secretaria de Gobierno y ésta suspenderá a la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculos, hasta que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobrarán los recargos por xxxx autorizados por la Ley.
XXXX EN EL PAGO. En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, aplicándose la tasa que establezca la reglamentación vigente, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición.
XXXX EN EL PAGO. La xxxx en el pago de las sumas indicadas en la cláusula anterior generará una multa equivalente a SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($6.800) M/CTE, por cada mes de retardo, de conformidad con el reglamento y/o Manual de Convivencia y demás normas legales. En lo referente a cheques de gerencia devueltos, el COLEGIO cobrará una sanción sobre el valor del mismo, la suma que determine la ley como sanción para esta práctica. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los costos educativos y los cobros adicionales, se ajustarán cada año, según lo autorizado por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -MEN-, de conformidad con nuestro rango de clasificación. PARÁGRAFO TERCERO.- Los padres de familia y/o acudientes deben cancelar anualmente junto con la matrícula la cuota de otros cobros adoptados por el Consejo Directivo del Colegio, previa aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, que comprenden entre otros agenda, carné estudiantil, materiales para énfasis técnico, boletines y publicaciones por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($373.178) para el presente año de conformidad con lo establecido por el CADEL local No. 2. Adicional a este deberán cancelar $60.000 por concepto de Seguro Estudiantil, el cual será incluido en el Recibo de Matrícula. NOVENA.
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad.
XXXX EN EL PAGO. Xx xxx. 00, xxxx. 0°, establece que el plazo de pago al con- tratista será fijado en los pliegos y en su caso en el contrato, pero que no podrá exceder de los sesenta días contados desde la fecha de aprobación de los trabajos parciales o totales. Cabe entender, en forma análoga a los certificados de obra pública, que si la administración se demora más de lo previsto en el pliego para aprobar los trabajos, el plazo de pago se cuenta a partir de la fecha en que dicha aprobación debió producirse. Con todo, la cuestión presenta dificultades, como, por ejemplo, cuando la ad- ministración en plazo emite observaciones no sustanciales al trabajo entregado: ¿Suspende ello el plazo de pago? Dado que el plazo de pago afecta también, y fundamentalmente, a la actualización monetaria que le corresponderá al con- tratista por la ley 21.392 una vez vencido el mismo, entendemos que sólo en caso de rechazo total o rechazo parcial sustancial puede considerarse suspendido el plazo de pago, pero que salvo dicho supuesto las observaciones parciales que se formulen al trabajo no suspenden dicho término, sin perjuicio de que el contratista deberá en tiempo y forma subsanar los errores u omisiones que le fueren indicados, y que en consecuencia el trabajo habrá de quedar terminado y aprobado en su totalidad antes de la percepción efectiva del precio. En todo caso, destacamos que a nuestro juicio es indispensable establecer un sistema de garantía, que puede ser por ejemplo un porcentaje de los honorarios que se pagan al contratista, retenidos mediante seguro de caución, depósito en títulos públicos o cualesquiera de las demás formas usuales de efectuar este tipo de garantía para la administración. (Avales, etc.)