XXXX EN EL PAGO Cláusulas de Ejemplo

XXXX EN EL PAGO. La xxxx en el pago del impuesto será informada inmediatamente por la Secretaría de Hacienda Municipal, al Alcalde municipal, y éste suspenderá a la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculos, hasta que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobrarán los recargos por xxxx autorizados por la Ley.
XXXX EN EL PAGO. Cuando se incurriere en xxxx en el pago imputable a “LA LOCATARIA”, se abonarán intereses liquidados a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general. Los intereses correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago en término y hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, hasta el momento en que el acreedor haga efectivo el importe de su crédito.
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en los Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
XXXX EN EL PAGO. EL USUARIO quedará en xxxx por no dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las obligaciones que se hayan derivado por la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el pago de LOS SERVICIOS a él prestados, ETB podrá, a partir de la xxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su servicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que EL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó la suspensión. 25.5
XXXX EN EL PAGO. La falta de pago dentro de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en la factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO de los valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) pago al (los) que haya lugar. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, y sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la normatividad vigente. Del mismo modo, AZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso xx xxxx, el SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Asimismo, el SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la aplicación de nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición xx xxxx.
XXXX EN EL PAGO. En caso xx xxxx en el pago en el Valor de la Afiliación, los Servicios prestados por Xxxxx serán suspendidos hasta tanto el Afiliado pague las cuotas en xxxx.
XXXX EN EL PAGO. La xxxx en el pago de las sumas indicadas en la cláusula anterior generará una multa equivalente a SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($6.800) M/CTE, por cada mes de retardo, de conformidad con el reglamento y/o Manual de Convivencia y demás normas legales. En lo referente a cheques de gerencia devueltos, el COLEGIO cobrará una sanción sobre el valor del mismo, la suma que determine la ley como sanción para esta práctica. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Los costos educativos y los cobros adicionales, se ajustarán cada año, según lo autorizado por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -MEN-, de conformidad con nuestro rango de clasificación. PARÁGRAFO TERCERO.- Los padres de familia y/o acudientes deben cancelar anualmente junto con la matrícula la cuota de otros cobros adoptados por el Consejo Directivo del Colegio, previa aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, que comprenden entre otros agenda, carné estudiantil, materiales para énfasis técnico, boletines y publicaciones por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($373.178) para el presente año de conformidad con lo establecido por el CADEL local No. 2. Adicional a este deberán cancelar $60.000 por concepto de Seguro Estudiantil, el cual será incluido en el Recibo de Matrícula. NOVENA.
XXXX EN EL PAGO. En caso de que el pago no se hubiera concretado en término por causas no imputables al adjudicatario, éste sólo tendrá derecho a reclamar intereses por xxxx, aplicándose la tasa que establezca la reglamentación vigente, los que se liquidarán desde el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento del plazo fijado para el pago y hasta el día en que formalmente se ponga en conocimiento del proveedor que los fondos están a su disposición.
XXXX EN EL PAGO. La falta de pago integro en tiempo y forma de los montos facturados por la TRANSPORTISTA, en los términos establecidos en el CONTRATO, producirá la xxxx automática y de pleno derecho sin necesidad de notificación o interpelación judicial ni extrajudicial previa alguna.
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones: Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.