Common use of EXENCIONES Clause in Contracts

EXENCIONES. Estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario y sus adicionales: - Los inmuebles públicos, y los inmuebles cedidos al estado en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios. - Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas, así como los bienes raíces destinados a las instituciones de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. - Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado y las Municipalidades, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e). - Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco y de su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios. - Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente, como asiento de las parcialidades indígenas.

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Samples: Investment Agreement

EXENCIONES. Estarán A partir del año 2018, están exentos del pago impuesto predial los siguientes predios: A) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el Concejo Municipal, siempre y cuando el sujeto pasivo del impuesto inmobiliario y sus adicionales: - Los inmuebles públicostributo no tenga ánimo de lucro. B) Las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, y los inmuebles cedidos al estado artística, o arquitectónica, durante el tiempo en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados el que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios. - Las propiedades inmuebles se mantengan bajo el imperio de las entidades religiosasnormas específicas de dichos tratamientos. Los requisitos para obtener esta exención son: C) Los predios de propiedad de legaciones extranjeras, así como los bienes raíces acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a las instituciones la sede, uso y servicio exclusivo de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. - Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado y las Municipalidades, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e). - la misión diplomática respectiva. D) Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco Iglesia Católica destinadas exclusivamente para el culto y casas cúrales. Las demás propiedades serán gravadas en la misma forma de su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios. - los particulares. E) Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) otras comunidades religiosas, distintas a la católica, destinados al culto, siempre y los efectivamente entregados al mismo a los efectos cuando presenten ante la Secretaría de su colonizaciónHacienda Municipal, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente constancia sobre la inscripción en el registro público de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por entidades religiosas ante la autoridad competente. Igualmente, como asiento deberán solicitar la exención ante la mencionada dependencia cada dos (2) años, a fin de demostrar el cumplimiento de las parcialidades indígenascondiciones que le dieron origen. F) Los inmuebles contemplados en tratados internacionales que obligan al gobierno colombiano. G) Los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil destinados exclusivamente al desarrollo de actividades en cumplimiento de su objeto social, debidamente certificados por la Defensa Civil Colombiana. H) Los inmuebles donde funcione el Cuerpo de Bomberos del Municipio xx XXXXXX (TOLIMA), destinados exclusivamente al desarrollo de actividades en cumplimiento de su objeto social. I) Los predios de Propiedad de las Juntas de Acción Comunal, en cuanto al Salón Comunal se Refiere. Para acceder al beneficio de exención se tiene que tramitar los siguientes requisitos:

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Samples: Statute Update Agreement

EXENCIONES. Estarán exentos No son sujetos pasivos del pago del impuesto inmobiliario y Impuesto Predial Unificado el Municipio de El Espinal Tolima, sus adicionales: - Los inmuebles establecimientos públicos, y los inmuebles cedidos al estado así como: • Bienes de uso Público que trata elArt.674 del Código Civil a partir de la fecha de su afectación como tal en usufructo gratuitoconsideración a su especial destinación. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o • Los centros educativos de servicioscarácter público. - Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas, así como los bienes raíces destinados a las instituciones de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de propiedad de las asociaciones reconocidas Juntas de utilidad pública afectados a hospitalesAcción Comunal. • Los inmuebles considerados como Patrimonio Histórico, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio Cultural o habitación gratuita a los indigentes y desvalidosArquitectónico del Municipio. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros las fundaciones de derecho público o privado cuyo objeto sea exclusivamente a la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencia de carácter físico, psicológico mental y de manutención de niños de 2 a 7 años, siempre y cuando son destinados a sedes estén x xxx y salvo por todo concepto con la tesorería municipal. • Los bienes inmuebles de sus respectivas representaciones diplomáticas la defensa Civil, la Xxxx Xxxx y Bomberos; siempre y cuando dichas entidades acrediten la titularidad del Bien o consularesdel predio. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, Inmuebles de propiedad de las Xxxxxxxx o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes comunidades religiosas destinadas únicamente al culto y a los fines socialesseminarios. - Los bienes inmuebles adscritos a hospitales, salacunas y puestos de salud del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado sector público. • También estarán exentos los predios que hayan sido declarados monumento nacional por el Ministerio de cultura o entidad a que el estado le de tal facultad. PARAGRAFO: Para la aplicación del presente artículo los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de Hacienda, los siguientes requisitos: 1. Acreditación sobre la propiedad del bien inmueble (Anexar Escritura pública registrada y las Municipalidadescertificación de libertad y tradición no mayor a 30 días) 2. Estar x xxx y salvo por pago de impuesto predial unificado, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e)Municipio de el Espinal, hasta el año inmediatamente anterior al cual realizo la solicitud. 3. - Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado Acreditación de la guerra del Chaco y calidad de exonerado, junto con su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficiosrepresentación legal. 4. - Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia Acreditación por parte del propietario cedente de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente, como asiento ministerio en el caso de las parcialidades indígenasinstituciones educativas que se encuentran reglamentadas para tal fin. 5. En caso xx Xxxxxxxx y comunidades religiosas además deberán acreditar la inscripción en el registro público ante el Ministerio del Interior.

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Samples: Statute of Revenues

EXENCIONES. Estarán A partir del año 2018, están exentos del pago impuesto predial los siguientes predios: A) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el Concejo Municipal, siempre y cuando el sujeto pasivo del impuesto inmobiliario y sus adicionales: - Los inmuebles públicostributo no tenga ánimo de lucro. B) Las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, y los inmuebles cedidos al estado artística, o arquitectónica, durante el tiempo en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados el que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios. - Las propiedades inmuebles se mantengan bajo el imperio de las entidades religiosasnormas específicas de dichos tratamientos. Los requisitos para obtener esta exención son: C) Los predios de propiedad de legaciones extranjeras, así como los bienes raíces acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a las instituciones la sede, uso y servicio exclusivo de beneficencia y enseñanza gratuita o retribuida. - Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales. - Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. - Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros cuando son destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. - Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales, deportivas, sindicales, o de socorros mutuos o beneficencias, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. - Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito al Estado y las Municipalidades, así como las escuelas y bibliotecas, o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e). - la misión diplomática respectiva. D) Los inmuebles de propiedad del veterano, del mutilado y lisiado de la guerra del Chaco Iglesia Católica destinadas exclusivamente para el culto y casas cúrales. Las demás propiedades serán gravadas en la misma forma de su esposa viuda, cuando xxxx habitados por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que le otorgan tales beneficios. - los particulares. E) Los inmuebles de propiedad del Instituto de Bienestar Rural (IBR) otras comunidades religiosas, distintas a la católica, destinados al culto, siempre y los efectivamente entregados al mismo a los efectos cuando presenten ante la Secretaría de su colonizaciónHacienda Municipal, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente constancia sobre la inscripción en el registro público de los mismos. - Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por ley, así como los inmuebles destinados por entidades religiosas ante la autoridad competente. Igualmente, como asiento deberán solicitar la exención ante la mencionada dependencia cada dos (2) años, a fin de demostrar el cumplimiento de las parcialidades indígenascondiciones que le dieron origen. F) Los inmuebles contemplados en tratados internacionales que obligan al gobierno colombiano. G) Los inmuebles de propiedad de la Defensa Civil destinados exclusivamente al desarrollo de actividades en cumplimiento de su objeto social, debidamente certificados por la Defensa Civil Colombiana. H) Los inmuebles donde funcione el Cuerpo de Bomberos del Municipio de ROVIRA (TOLIMA), destinados exclusivamente al desarrollo de actividades en cumplimiento de su objeto social. I) Los predios de Propiedad de las Juntas de Acción Comunal, en cuanto al Salón Comunal se Refiere. Para acceder al beneficio de exención se tiene que tramitar los siguientes requisitos:

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Samples: Statute Update Agreement